Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2000 (23/02/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 23 de febrero de 2000

Asi mismo en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA Anita: a) La distancia minima de los paraderos a los ingresos principales de los colegios sera de 30 m. b) La distancia minima de los paraderos a los ingresos principales de los mercados sera de 10 m. c) La distancia minima que debera existir entre paraderos de vehiculos menores sera de 100 m. Ademas de lo indicado en el parrafo anterior, la autorizacion de cada paradero solicitado por la Persona Juridica o natural se determina teniendo en cuenta la seguridad de los usuarios, las caracteristicas y condiciones de la MORDAZA, las necesidades de los servicios requeridos por los vecinos de las zonas correspondientes, la tranquilidad publica y la autorizacion de los vecinos de ser el caso. Articulo 28º.- Autorizacion del paradero de vehiculos menores.- La determinacion y ubicacion de los paraderos sera autorizada por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, los cuales seran propuestas por la persona juridica o natural solicitante. En el caso de zonas contiguas donde exista continuidad de via y se encuentre fuera de la MORDAZA o via de trabajo autorizada podra dejarse pasajeros sin poder recogerlos. Articulo 29º.- Zonas rigidas para circulacion de vehiculos menores.- Las zonas rigidas para la circulacion de vehiculos menores en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA, son los siguientes: a) MORDAZA Las Alondras tramo comprendido entre la Av. MORDAZA MORDAZA y la Av. Ruisenores. b) MORDAZA Los Flamencos tramo comprendido entre la MORDAZA Las Perdices y la MORDAZA Las Alondras. c) Av. Los Ruisenores tramo comprendido entre la MORDAZA Las Alondras y la MORDAZA Los Gorriones. d) MORDAZA Las Gaviotas, Los Tucanes, Los Zorzales y Las Golondrinas. Articulo 30º.- Caracteristicas de la senalizacion de los paraderos.- Los paraderos de vehiculos menores de transporte seran senalizados mediante letreros y senales horizontales que determine la Municipalidad Distrital de MORDAZA Anita. Articulo 31º.- Reglas para el uso de los paraderos oficiales de vehiculos menores de transporte publico.- El uso de los paraderos oficiales esta sujeto a las siguientes reglas: 1. Para la autorizacion de los Paraderos de vehiculos menores en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA, se definiran tres tipos de paraderos: a) Paradero de Media Vuelta.- Es aquel en la cantidad de unidades menores estacionadas es de cuatro como maximo. b) Paradero Principal.- Es aquel en que la cantidad de unidades de vehiculos menores estacionados es de diez como maximo. c) Paradero Especial.- Es aquel que esta ubicado en una MORDAZA tal que no perturbe la tranquilidad publica tales como terrenos de propiedad privada, zonas publicas descampadas, que permitan la concentracion de mas de diez unidades. 2. El numero de paraderos principales y de media vuelta a otorgar, sera de acuerdo a la cantidad de unidades que presente la Persona Juridica o natural, segun el siguiente cuadro:
CANTIDAD DE UNIDADES POR PERSONA JURIDICA O NATURAL Menos de 20 de 21 a 40 de 41 a 60 NUMERO MINIMO DE PARADEROS PRINCIPALES 01 02 03 NUMERO MINIMO DE PARADEROS DE MEDIA VUELTA 01 02 03

Articulo 32º.- Uso de los paraderos de vehiculos menores de transporte publico.- Los paraderos oficiales de vehiculos menores de transporte publico estan destinados exclusivamente para el uso de los vehiculos autorizados de la persona juridica o natural que obtuvo la Resolucion de Circulacion, pudiendo otorgar el mismo paradero a mas de un solicitante hasta copar la capacidad indicada en el cuadro del articulo anterior. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 33º.- Tipos de infraccion a las disposiciones de la Ordenanza.- Las infracciones en las que se puede incurrir por no cumplir con la presente Ordenanza son de dos tipos: a) Cometidas por las personas juridicas o naturales prestadoras del servicio de vehiculos menores. b) Cometidas por conductores de vehiculos menores. Articulo 34º.- De la imposicion de la Sancion de Multa.- Las Sanciones por infracciones a la presente Ordenanza seran impuestas por la policia municipal y funcionarios responsables del transporte publico de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, asi mismo, podran ser impuestas por la Policia Nacional del Peru, asignada al control de transito. Articulo 35º.- Procedimiento de imposicion de la Resolucion de Sancion.- Al verificar una infraccion a lo dispuesto en la presente Ordenanza, el inspector Municipal o el Policia Nacional asignado al control de MORDAZA en su caso, dispondra que el vehiculo se detenga y pedira al conductor el Certificado de Operacion, Credencial de Conductor, Licencia de Conducir, Tarjeta de Propiedad y documento que acredite contar con la poliza de Seguro vigente, luego se las devolvera con la respectiva notificacion de papeleta de Sancion, la que debera ser firmada por el conductor. El original de la Papeleta de Sancion se remitira a la Direccion de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad, dentro de los dos dias habiles a la imposicion, una MORDAZA se entregara al infractor y otra se remitira a la persona juridica o natural. En caso de que el conductor se negara a firmar la notificacion de Papeleta de Sancion, la autoridad que interviene dejara MORDAZA de este hecho en la misma notificacion de Papeleta de Sancion. Articulo 36º.- Reduccion de multa.- Las multas canceladas dentro del plazo de cinco (5) dias habiles a partir del dia siguiente de su imposicion tendran una reduccion del 50% del monto de la misma. Articulo 37º.- Recursos Impugnativos.- Las impugnaciones por la imposicion de Resoluciones de Sanciones seguiran el procedimiento senalado en el Articulo 12º de la presente Ordenanza. Articulo 38º.- Responsabilidad Solidaria.- La persona juridica o natural, es responsable ante la autoridad administrativa de las infracciones vinculadas a las condiciones tecnicas del vehiculo, incluidas las infracciones a las normas relativas a la proteccion del medio ambiente y seguridad, segun lo determine la normatividad vigente. Asi mismo, la persona juridica o natural es responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que presta y, en su caso, de los terminos de la autorizacion. El conductor de un vehiculo menor es responsable administrativamente de las infracciones del MORDAZA y del transporte vinculadas a su propia conducta durante la circulacion. En los casos de responsabilidad administrativa, cuando no se llegue a identificar al conductor del vehiculo infractor, se presume la responsabilidad del propietario del mismo, persona juridica o natural prestadora del servicio. Articulo 39º.- Sanciones.- Se sancionaran con multas las infracciones a la presente ordenanza, de acuerdo con el ANEXO Nº 1 "CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES", que forman parte integrante de la presente ordenanza.

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