TEXTO PAGINA: 28
Pág. 184054 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de febrero de 2000 Así mismo en la jurisdicción del distrito de Santa Anita: a)La distancia mínima de los paraderos a los ingresos principales de los colegios será de 30 m. b)La distancia mínima de los paraderos a los ingresos principales de los mercados será de 10 m. c)La distancia mínima que deberá existir entre paraderos de vehículos menores será de 100 m. Además de lo indicado en el párrafo anterior, la autorización de cada paradero solicitado por la Perso- na Jurídica o natural se determina teniendo en cuenta la seguridad de los usuarios, las características y con- diciones de la zona, las necesidades de los servicios requeridos por los vecinos de las zonas correspondien- tes, la tranquilidad pública y la autorización de los vecinos de ser el caso. Artículo 28º.- Autorización del paradero de vehículos menores.- La determinación y ubi- cación de los paraderos será autorizada por la Muni- cipalidad Distrital de Santa Anita, los cuales serán propuestas por la persona jurídica o natural solicitan- te. En el caso de zonas contiguas donde exista conti- nuidad de vía y se encuentre fuera de la zona o vía de trabajo autorizada podrá dejarse pasajeros sin poder recogerlos. Artículo 29º.- Zonas rígidas para circulación de vehículos menores.- Las zonas rígidas para la circulación de vehículos menores en la jurisdicción del distrito de Santa Anita, son los siguientes: a)Calle Las Alondras tramo comprendido entre la Av. Santa Rosa y la Av. Ruiseñores. b)Calle Los Flamencos tramo comprendido entre la calle Las Perdices y la calle Las Alondras. c)Av. Los Ruiseñores tramo comprendido entre la calle Las Alondras y la calle Los Gorriones. d)Calle Las Gaviotas, Los Tucanes, Los Zorzales y Las Golondrinas. Artículo 30º.- Características de la señaliza- ción de los paraderos.- Los paraderos de vehículos menores de transporte serán señalizados mediante letreros y señales horizontales que determine la Municipalidad Distrital de Santa Anita. Artículo 31º.- Reglas para el uso de los para- deros oficiales de vehículos menores de trans- porte público.- El uso de los paraderos oficiales está sujeto a las siguientes reglas: 1.Para la autorización de los Paraderos de vehícu- los menores en la jurisdicción del distrito de Santa Anita, se definirán tres tipos de paraderos: a)Paradero de Media Vuelta.- Es aquel en la cantidad de unidades menores estacionadas es de cuatro como máximo. b)Paradero Principal.- Es aquel en que la can- tidad de unidades de vehículos menores estacionados es de diez como máximo. c)Paradero Especial.- Es aquel que está ubica- do en una zona tal que no perturbe la tranquilidad pública tales como terrenos de propiedad privada, zonas públicas descampadas, que permitan la concen- tración de más de diez unidades. 2.El número de paraderos principales y de media vuelta a otorgar, será de acuerdo a la cantidad de unidades que presente la Persona Jurídica o natural, según el siguiente cuadro: CANTIDAD DE UNIDADES POR NUMERO MINIMO NUMERO MINIMO DE PERSONA JURIDICA O DE PARADEROS PARADEROS DE MEDIA NATURAL PRINCIPALES VUELTA Menos de 20 01 01 de 21 a 40 02 02 de 41 a 60 03 03Artículo 32º.- Uso de los paraderos de vehícu- los menores de transporte público.- Los paraderos oficiales de vehículos menores de transporte público están destinados exclusivamente para el uso de los vehí- culos autorizados de la persona jurídica o natural que obtuvo la Resolución de Circulación, pudiendo otorgar el mismo paradero a más de un solicitante hasta copar la capacidad indicada en el cuadro del artículo anterior. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 33º.- Tipos de infracción a las dispo- siciones de la Ordenanza.- Las infracciones en las que se puede incurrir por no cumplir con la presente Ordenanza son de dos tipos: a)Cometidas por las personas jurídicas o naturales prestadoras del servicio de vehículos menores. b)Cometidas por conductores de vehículos meno- res. Artículo 34º.- De la imposición de la Sanción de Multa.- Las Sanciones por infracciones a la presen- te Ordenanza serán impuestas por la policía municipal y funcionarios responsables del transporte público de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, así mismo, podrán ser impuestas por la Policía Nacional del Perú, asignada al control de tránsito. Artículo 35º.- Procedimiento de imposición de la Resolución de Sanción.- Al verificar una infracción a lo dispuesto en la presente Ordenanza, el inspector Municipal o el Policía Nacional asignado al control de tránsito en su caso, dispondrá que el vehícu- lo se detenga y pedirá al conductor el Certificado de Operación, Credencial de Conductor, Licencia de Conducir, Tarjeta de Propiedad y documento que acre- dite contar con la póliza de Seguro vigente, luego se las devolverá con la respectiva notificación de papeleta de Sanción, la que deberá ser firmada por el conductor. El original de la Papeleta de Sanción se remitirá a la Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipalidad, dentro de los dos días hábiles a la imposición, una copia se entregará al infractor y otra se remitirá a la persona jurídica o natural. En caso de que el conductor se negara a firmar la notificación de Papeleta de Sanción, la autoridad que interviene dejará constancia de este hecho en la misma notificación de Papeleta de Sanción. Artículo 36º.- Reducción de multa.- Las multas canceladas dentro del plazo de cinco (5) días hábiles a partir del día siguiente de su imposición tendrán una reducción del 50% del monto de la misma. Artículo 37º.- Recursos Impugnativos.- Las impugnaciones por la imposición de Resoluciones de Sanciones seguirán el procedimiento señalado en el Artículo 12º de la presente Ordenanza. Artículo 38º.- Responsabilidad Solidaria.- La persona jurídica o natural, es responsable ante la autoridad administrativa de las infracciones vincula- das a las condiciones técnicas del vehículo, incluidas las infracciones a las normas relativas a la protección del medio ambiente y seguridad, según lo determine la normatividad vigente. Así mismo, la persona jurídica o natural es respon- sable por el incumplimiento de las obligaciones deriva- das del servicio que presta y, en su caso, de los términos de la autorización. El conductor de un vehículo menor es responsable administrativamente de las infracciones del tránsito y del transporte vinculadas a su propia conducta duran- te la circulación. En los casos de responsabilidad administrativa, cuando no se llegue a identificar al conductor del vehículo infractor, se presume la responsabilidad del propietario del mismo, persona jurídica o natural pres- tadora del servicio. Artículo 39º.- Sanciones.- Se sancionarán con multas las infracciones a la presente ordenanza, de acuerdo con el ANEXO Nº 1 "CUADRO DE INFRAC- CIONES Y SANCIONES", que forman parte inte- grante de la presente ordenanza.