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Pág. 184056 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de febrero de 2000 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Establecen disposiciones sobre mon- to mínimo, vencimiento, emisión y determinación del impuesto predial DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-2000/ALC-MVES Villa El Salvador, 16 de febrero de 2000 Visto: El Informe Nº 35-2000-DAF/MVES, de fecha 11-2-2000, proveniente de la Dirección de Administra- ción y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo fijado en el último párrafo del Artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a cobrar por concepto del Impuesto Predial, habiéndose determinado para dicho fin, un monto de S/. 17.40 (DIECISIETE Y 40/100 NUEVOS SOLES), equiva- lente al 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año a que corresponde el impuesto, siendo conveniente además, establecer la forma de pago al contado y/o fraccionado del mencionado impuesto para el Ejerci- cio Fiscal del Año 2000; Que, asimismo, la cuarta disposición final de la Ley antes mencionada, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de recibos de pago, un monto no mayor del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada Ejercicio, siendo necesario estable- cer para el presente año la suma que deben abonar los contribuyentes por dicho servicio; habiéndose determinado el monto del mismo en S/. 4.60 (CUATRO Y 60/100 NUEVOS SOLES); Que, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT vigente al 1 de enero del Ejercicio Fiscal 2000, ha sido establecido en S/. 2,900.00 (DOS MIL NOVECIEN- TOS Y 00/100 NUEVOS SOLES); Estando a lo informado, contando con la opinión favorable del Presidente de la Comisión de Administra- ción y Finanzas, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 23853, con cargo a su ratificación en Sesión de Concejo; SE DECRETA: 1.- Establecer, para la jurisdicción de Villa El Salva- dor, en relación al Impuesto Predial para el Ejercicio Fiscal del Año 2000, lo siguiente: a) Vencimiento para el pago del Impuesto Predial.- La obligación de pago del Impuesto Predial vence:- Pago al Contado :31 de marzo - Pago Fraccionado :Primera Cuota.- 31 de marzo. :Segunda Cuota.- 31 de mayo. :Tercera Cuota.- 31 de agosto. :Cuarta Cuota.- 30 de noviembre. b) Monto Mínimo del Impuesto Predial.- Fíjese en S/. 17.40 (DIECISIETE Y 40/100 NUE- VOS SOLES), el monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial para el año en curso. c) Monto de Derechos de Emisión y Determinación del Impuesto: (Incluida la distribución domiciliaria). Fíjese en S/. 4.60 (CUATRO Y 60/100 NUEVOS SOLES), el monto que deben pagar los contribuyentes por concepto de derecho de Emisión Mecanizada y Determinación del Impuesto Predial. Por cada predio adicional, se abonará el importe de S/. 2.50 (DOS Y 50/ 100 NUEVOS SOLES). 2.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas y la Responsable de Administración Tributa- ria, el cumplimiento de la presente disposición. Regístrese, comuníquese y cúmplase. R. MARTIN PUMAR VILCHEZ Alcalde 2107 Establecen disposiciones sobre contratación de recolección de resi- duos, relleno sanitario y servicios aná- logos RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 037-2000-ALC/MVES Villa El Salvador, 14 de enero del 2000 Visto: El Acuerdo de Concejo Nº 003-2000-MVES de fecha 4 de enero del 2000, que declara en "situación de Urgencia" el servicio de Limpieza y servicios de recolec- ción de residuos sólidos, disposición final (relleno sanita- rio) y servicios análogos, así como los suministros para los vehículos y equipos para la prestación de esos servicios; y, CONSIDERANDO: Que, según el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades gozan de au- tonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, las Municipalidades, tal como dispone el Artí- culo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales;VM-20 Abandonar el vehículo con pasajeros 1.20 % VM-21 Prestar el servicio en mal estado de conservación del vehículo 0.90 % VM-22 Negarse a recoger escolares, ancianos o discapacitados cuando lo soliciten 0.90 % VM-23 Prestar el servicio sin cuidar la apariencia y aseo personal 0.90 % VM-24 Abastecer de combustible el vehículo encontrándose con pasajeros 2.45 % VM-25 Dejar o tomar pasajeros en el centro de la calzada o en lugares que atenten contra su 0.90 % integridad física VM-26 No portar la credencial y uniforme el conductor correspondiente 0.25 % VM-27 Por estacionarse en paradero autorizado , cuando ya está ocupado por el máximo de 2.00 % unidades permitidas (se aplicará a las unidades que se ubiquen fuera del área demarcada) VM-28 Por llevar pasajeros al lado del conductor 2.00 % 1944