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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (23/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 184050 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de febrero de 2000 4.-Persona Jurídica: Es la Empresa, asociación u otra forma de organización que se constituye de conformidad con las disposiciones legales vigentes, cuyo objeto es brindar servicio público de transporte de pasajeros en vehículos menores. 5.-Persona Natural: Es el individuo cuyo objeto es brindar el Servicio Público de Transporte de Pasaje- ros en Vehículos Menores. 6.-Conductor de Vehículo Menor de Trans- porte Público: Persona Natural, con la respectiva licencia de conducir, debidamente autorizado por la Municipalidad Distrital de Santa Anita para conducir estos vehículos, pudiendo ser: a)Propietario-Conductor: Persona natural, au- torizada por la Municipalidad Distrital de Santa Anita para prestar servicio de transporte público, que condu- ce una unidad de su propiedad b)Conductor: Persona natural, autorizada por la Municipalidad Distrital de Santa Anita, para pres- tar el servicio de transporte público, que conduce unidades autorizadas de propiedad de otra persona (natural o jurídica). 7.-Zona de Trabajo: Jurisdicción Distrital de Santa Anita, donde se autoriza a las personas jurídicas o naturales, mediante la resolución de circulación para la prestación del servicio de transporte en vehículos menores. 8.-Vías de Trabajo: Lugar por donde circulan los vehículos menores, debidamente determinados y auto- rizados por la Municipalidad Distrital de Santa Anita a las personas jurídicas o naturales, mediante la reso- lución de circulación para la prestación del servicio de transporte en vehículos menores. 9.-Contrato de Transporte en Vehículo Me- nor: El servicio público de transporte en vehículo menor constituye un contrato entre el propietario del vehículo y el pasajero, representado para los efectos del servicio por el conductor frente a los usuarios. 10.- Paradero: Zona de la vía pública , técnica- mente calificada, autorizada por la Municipalidad de Santa Anita a la persona jurídica o natural para prestar el servicio de transporte en vehículos menores, en la cual los referidos vehículos se detienen temporal- mente a la espera de pasajeros. 11.- Pasajero: Persona que solicita el servicio de transporte en vehículo menor según su necesidad de traslado con el pago del precio convenido. 12.-Precio del Servicio: El que se fija libremente entre el conductor del vehículo menor y el pasajero, de acuerdo con la libre oferta y demanda. 13.- Resolución de Circulación : Documento emitido por la Municipalidad Distrital de Santa Anita que autoriza a una persona jurídica o natural, a prestar el servicio de transporte de pasajeros o de carga en vehículos menores en determinada zona y/o vías de trabajo, dentro del ámbito de su jurisdicción; incluye la determinación de paraderos en la zona y/o vías de trabajo. 14.- Certificado de Operación : Documento que determina la operatividad del vehículo para prestar el servicio de transporte, otorgado al propietario por la Municipalidad Distrital de Santa Anita, luego de cum- plir con los requerimientos señalados en la presente Ordenanza. 15.- Credencial del Conductor: Documento expedido por la Municipalidad Distrital de Santa Ani- ta, que autoriza al conductor a prestar el servicio de transporte en vehículo menor, dentro de una persona jurídica o natural debidamente autorizada, luego de cumplir con los requisitos señalados en la presente Ordenanza. 16.- Licencia de Conducir: Documento expedido por las Municipalidades Provinciales del Territorio Nacional o por la autoridad competente que autoriza a conducir vehículos menores a la persona na tural. 17.- Flota: Número de unidades autorizadas con la que cuenta la persona jurídica o natural para el servicio de transporte público en vehículos menores.18.- Constancia de Características : Revisión que realiza la Municipalidad Distrital de Santa Anita, verificando las condiciones de presentación interior y exterior que deben cumplir las unidades para la reali- zación óptima del servicio. 19.- Organización de Transportistas de Vehí- culos Menores: Asociación de personas jurídicas y naturales, que agrupa a no menos de 33% del total de las personas jurídicas y naturales que prestan el servi- cio del transporte en vehículos menores en el distrito de Santa Anita, las que se acreditarán ante la Autoridad Administrativa Distrital para conformar la Comisión Mixta convocada por la Municipalidad Distrital res- pectiva. 20.- Orden Prioritario: Secuencia de requisitos de calificación que en el orden establecido se tendrán en cuenta cuando dos o más personas jurídicas o naturales soliciten prestar el servicio de transporte de una misma zona y/o vía de trabajo. OBJETIVOS, ALCANCES Y DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2º.- Objeto de la disposición munici- pal.- La presente Ordenanza establece las disposicio- nes normativas de regulación del Transporte de Pasa- jeros y Carga en Vehículos Menores en el distrito de Santa Anita de conformidad con la Ordenanza Nº 241- MML y la Ley Nº27189 y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 004-2000-MTC, así como crear la tasa correspondiente que permitirá la correcta imple- mentación, administración y calidad del servicio de Transporte Público mediante Vehículos Menores. Artículo 3º.- El Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el distrito de Santa Anita, podrá ser prestado por personas natu- rales mayores de dieciocho años (18) o por persona jurídica debidamente constituida e inscrita en la Ofici- na de los Registros Públicos, autorizadas por la Muni- cipalidad Distrital de Santa Anita. Artículo 4º.- De la creación de la tasa.- Las personas jurídicas y naturales autorizadas a prestar el servicio de transporte de pasajeros en vehículos meno- res en la Jurisdicción del distrito de Santa Anita, están obligados al pago de S/. 0.50 Nuevos Soles diarios por cada unidad, por concepto de mantenimiento de vías, limpieza, señalización especial y mantenimiento de paraderos, seguridad integral, logística general y ca- pacitación de conductores. Artículo 5º.- Fiscalización de las disposicio- nes de la Ordenanza.- La fiscalización del cumpli- miento de las disposiciones de la presente Ordenanza se realiza a través de: a)Los ciudadanos o personas jurídicas, quienes podrán formular denuncias por faltas a la presente norma ante la Municipalidad Distrital de Santa Anita. b)La Municipalidad Distrital de Santa Anita, de oficio o a pedido de parte, para el cumplimiento de la presente Ordenanza y las disposiciones que ésta emita. Artículo 6º.- Obligaciones de las Personas Jurídicas o Naturales que prestan servicio de Transporte en Vehículos Menores.- La persona jurídica o natural que presta servicio de transporte en vehículos menores se obliga a: 1.-Prestar el servicio en la zona y/o vías de trabajo, y con las unidades autorizadas por la Municipalidad Distrital de Santa Anita. 2.-Difundir, cumplir y hacer cumplir entre todos sus asociados la presente Ordenanza, el Código de Tránsito, Reglamento de Tránsito y Seguridad Vial, los Decretos de Alcaldía, Resoluciones Directorales, Re- glamentos y normas vigentes que le sean aplicables y las que se dicten en el futuro, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas. 3.-Designar al representante legal de la empresa, así como fijar su domicilio legal a la cual se le remitirán todas las comunicaciones y notificaciones pertinentes.