Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2000 (23/02/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 23 de febrero de 2000

NORMAS LEGALES

Pag.184053

a) Cuando se abandone el servicio, conforme a las reglas establecidas en la presente Ordenanza u otras que se emita al respecto. b) Cuando la persona juridica o persona natural informe por escrito del retiro del vehiculo menor autorizado. c) Cuando se acredite que la persona juridica o persona natural no cumple con lo establecido en su Reglamento Interno. d) En caso que la persona juridica o natural no efectue ningun pago por 3 (tres) meses consecutivos de la tasa indicada en el Articulo 4º de la presente Ordenanza. Articulo 20º.- Cancelacion de la Credencial del Conductor.- La credencial del conductor sera cancelada cuando se suspenda o cancele la licencia de conducir a consecuencia de infracciones, asi como tambien se cancelara dicha Credencial cuando el Conductor MORDAZA cometido mas de 12 infracciones de las estipuladas en la presente ordenanza segun anexo respectivo, en el periodo MORDAZA de 1 (uno) ano o tres infracciones reiterativas del mismo MORDAZA, para lo cual se implementara el record de infracciones cometidas por cada conductor autorizado. Articulo 21º.- Criterios para otorgar la Resolucion de Circulacion.- Para la correspondiente autorizacion de uso de las zonas y/o vias de trabajo, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA establecera criterios de igualdad de condiciones y de oportunidad. Cuando existan varios postores interesadas en el uso de determinadas zonas y/o vias de trabajo, la Municipalidad evaluara y calificara a los postores de acuerdo a los parametros siguientes: a) Antiguedad debidamente acreditada en la prestacion del servicio. b) Mejor cumplimiento y optimizacion de los requisitos y condiciones senaladas en la presente Ordenanza. c) Personas juridicas cuya mayoria de sus asociados MORDAZA conductores de las unidades de la empresa, o personas naturales que MORDAZA conductores de sus propia unidad (propietario-conductor). d) Condiciones y caracteristicas de vehiculos y conductores que procuren una mejor calidad del servicio y seguridad de los pasajeros, no senaladas en la presente Ordenanza. e) Que las personas juridicas no se encuentren prestando servicio o tengan su sede institucional en otro distrito. f) Las personas juridicas cuya mayorias de sus miembros MORDAZA residentes del distrito. g) Plan de propuestas para mejorar la calidad del servicio, con el respectivo cronograma de ejecucion. h) Otros que la Municipalidad determine. DEL REGISTRO Articulo 22º.- Constitucion de Registros.- La Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA abrira el Registro de personas juridicas o naturales autorizadas para brindar el Servicio de Transporte en Vehiculos Menores, en las que se inscribiran a las personas juridicas o naturales, vehiculos menores, propietarios y conductores autorizados, asi como todas las modificaciones que se produzca en estas. El Registro de personas juridicas o naturales autorizadas para el servicio de transporte en vehiculos menores, debera contar, minimamente, con la informacion del record del conductor, accidentes cometidos, zonas y/o vias de trabajo, paraderos y numeros de vehiculos que presten el servicio, entre otras que dispongan la Municipalidad Distrital. DISPOSICIONES TECNICAS, REQUISITOS DEL SERVICIO Articulo 23.- Requerimientos tecnicos minimos para los vehiculos menores de transporte.- Los vehiculos destinados a la prestacion de Servicio de

Transporte Publico en Vehiculos Menores deberan cumplir con: 1. Aprobar periodicamente, la revision tecnica correspondiente. 2. Tener un estado de MORDAZA, funcionamiento y seguridad de acuerdo con los requisitos minimos establecidos por la Municipalidad. 3. Tener una o varias polizas de Seguro, que cubran los siguientes riesgos: a) Muerte. b) Invalidez Permanente. c) Incapacidad temporal. d) Gastos de atencion medica, hospitalaria y quirurgica. e) Gastos de sepelio. f) Responsabilidad civil ante terceros. 4. Tener permanentemente en cada vehiculo: a) Linterna en MORDAZA estado para su uso. b) Botiquin o maletin de primeros auxilios. c) Cobertor o mascara delantera para la proteccion del conductor. 5. Cada empresa determinara el color caracteristico de sus unidades, debiendo estar esta sin decoloraciones. 6. Las ventanas deberan estar provistas de material transparente, debidamente presentable. 7. Los asientos para pasajeros deberan ser acolchados y/o anatomicos, en buenas condiciones. 8. Cumplir con los requisitos minimos establecidos en el formato de constatacion de caracteristicas expedido por la Municipalidad Distrital de MORDAZA Anita. Articulo 24º.- Revision o verificacion de caracteristicas de los vehiculos de Servicio de Transporte en Vehiculos Menores.- Los vehiculos menores autorizados para prestar el servicio de transporte, deberan someterse a la correspondiente revision de constatacion de caracteristicas en los periodos que disponga la Autoridad Municipal. Implementadas las revisiones tecnicas, esta reemplazara a la constatacion de caracteristicas senalada en el presente articulo. Articulo 25º.- Identificacion del Servicio de Transporte en Vehiculos Menores.- Todos los vehiculos menores de transporte publico debidamente autorizados deberan, obligatoriamente, llevar los signos distintivos que determine la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA con la siguiente informacion : a) Razon social de la Persona Juridica o nombre de la persona natural. b) Numero de la Placa de Rodaje de la unidad autorizada. c) Numero del Certificado de Operacion de la Unidad. Articulo 26º.- Proteccion al medio ambiente.- Queda prohibida la circulacion de los vehiculos menores que expidan gases, humos o produzcan ruidos que superen los niveles maximos permitidos. La Autoridad Municipal Provincial emitira, a traves de la Comision de Medio Ambiente, las normas pertinentes de control, asi como los manuales que permitan la formacion y educacion a los transportistas en temas de proteccion del medio ambiente. PARADEROS OFICIALES DE VEHICULOS MENORES Articulo 27º.- Paradero de vehiculos menores.- Los paraderos de los vehiculos menores deberan estar ubicados en una distancia minima de 5 metros de los paraderos de omnibus o taxis, centros comerciales, MORDAZA, cines y demas lugares de concentracion publica.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.