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Pág. 184053 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de febrero de 2000 a) Cuando se abandone el servicio, conforme a las reglas establecidas en la presente Ordenanza u otras que se emita al respecto. b) Cuando la persona jurídica o persona natural informe por escrito del retiro del vehículo menor auto- rizado. c) Cuando se acredite que la persona jurídica o persona natural no cumple con lo establecido en su Reglamento Interno. d) En caso que la persona jurídica o natural no efectúe ningún pago por 3 (tres) meses consecutivos de la tasa indicada en el Articulo 4º de la presente Ordenanza. Artículo 20º.- Cancelación de la Credencial del Conductor.- La credencial del conductor será cancelada cuando se suspenda o cancele la licencia de conducir a consecuencia de infracciones, así como también se cancelará dicha Credencial cuando el Con- ductor haya cometido mas de 12 infracciones de las estipuladas en la presente ordenanza según anexo respectivo, en el período máximo de 1 (uno) año o tres infracciones reiterativas del mismo tipo, para lo cual se implementará el récord de infracciones cometidas por cada conductor autorizado. Artículo 21º.- Criterios para otorgar la Reso- lución de Circulación.- Para la correspondiente autorización de uso de las zonas y/o vías de trabajo, la Municipalidad Distrital de Santa Anita establecerá criterios de igualdad de condiciones y de oportunidad. Cuando existan varios postores interesadas en el uso de determinadas zonas y/o vías de trabajo, la Munici- palidad evaluará y calificará a los postores de acuerdo a los parámetros siguientes: a) Antigüedad debidamente acreditada en la pres- tación del servicio. b) Mejor cumplimiento y optimización de los requisi- tos y condiciones señaladas en la presente Ordenanza. c) Personas jurídicas cuya mayoría de sus asociados sean conductores de las unidades de la empresa, o personas naturales que sean conductores de sus propia unidad (propietario-conductor). d) Condiciones y características de vehículos y con- ductores que procuren una mejor calidad del servicio y seguridad de los pasajeros, no señaladas en la presente Ordenanza. e) Que las personas jurídicas no se encuentren prestando servicio o tengan su sede institucional en otro distrito. f) Las personas jurídicas cuya mayorías de sus miembros sean residentes del distrito. g) Plan de propuestas para mejorar la calidad del servicio, con el respectivo cronograma de ejecución. h) Otros que la Municipalidad determine. DEL REGISTRO Artículo 22º.- Constitución de Registros.- La Municipalidad Distrital de Santa Anita abrirá el Re- gistro de personas jurídicas o naturales autorizadas para brindar el Servicio de Transporte en Vehículos Menores, en las que se inscribirán a las personas jurídicas o naturales, vehículos menores, propietarios y conductores autorizados, así como todas las modifica- ciones que se produzca en éstas. El Registro de personas jurídicas o naturales auto- rizadas para el servicio de transporte en vehículos menores, deberá contar, mínimamente, con la infor- mación del récord del conductor, accidentes cometidos, zonas y/o vías de trabajo, paraderos y números de vehículos que presten el servicio, entre otras que dispongan la Municipalidad Distrital. DISPOSICIONES TECNICAS, REQUISITOS DEL SERVICIO Artículo 23.- Requerimientos técnicos mínimos para los vehículos menores de transporte.- Los vehículos destinados a la prestación de Servicio deTransporte Público en Vehículos Menores deberán cumplir con: 1.Aprobar periódicamente, la revisión técnica co- rrespondiente. 2.Tener un estado de presentación, funcionamiento y seguridad de acuerdo con los requisitos mínimos establecidos por la Municipalidad. 3.Tener una o varias pólizas de Seguro, que cu- bran los siguientes riesgos: a)Muerte. b)Invalidez Permanente. c)Incapacidad temporal. d)Gastos de atención médica, hospitalaria y qui- rúrgica. e)Gastos de sepelio. f)Responsabilidad civil ante terceros. 4.Tener permanentemente en cada vehículo: a)Linterna en perfecto estado para su uso. b)Botiquín o maletín de primeros auxilios. c)Cobertor o máscara delantera para la protección del conductor. 5.Cada empresa determinará el color característi- co de sus unidades, debiendo estar ésta sin decoloracio- nes. 6.Las ventanas deberán estar provistas de mate- rial transparente, debidamente presentable. 7.Los asientos para pasajeros deberán ser acol- chados y/o anatómicos, en buenas condiciones. 8.Cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el formato de constatación de características expe- dido por la Municipalidad Distrital de Santa Anita. Artículo 24º.- Revisión o verificación de ca- racterísticas de los vehículos de Servicio de Transporte en Vehículos Menores.- Los vehículos menores autorizados para prestar el servicio de trans- porte, deberán someterse a la correspondiente revisión de constatación de características en los períodos que disponga la Autoridad Municipal. Implementadas las revisiones técnicas, ésta reemplazará a la constatación de características señalada en el presente artículo. Artículo 25º.- Identificación del Servicio de Transporte en Vehículos Menores.- Todos los vehículos menores de transporte público debidamente autorizados deberán, obligatoriamente, llevar los sig- nos distintivos que determine la Municipalidad de Santa Anita con la siguiente información : a)Razón social de la Persona Jurídica o nombre de la persona natural. b)Número de la Placa de Rodaje de la unidad autorizada. c)Número del Certificado de Operación de la Uni- dad. Artículo 26º.- Protección al medio ambien- te.- Queda prohibida la circulación de los vehículos menores que expidan gases, humos o produzcan rui- dos que superen los niveles máximos permitidos. La Autoridad Municipal Provincial emitirá, a tra- vés de la Comisión de Medio Ambiente, las normas pertinentes de control, así como los manuales que permitan la formación y educación a los transportistas en temas de protección del medio ambiente. PARADEROS OFICIALES DE VEHICULOS MENORES Artículo 27º.- Paradero de vehículos meno- res.- Los paraderos de los vehículos menores deberán estar ubicados en una distancia mínima de 5 metros de los paraderos de ómnibus o taxis, centros comercia- les, iglesias, cines y demás lugares de concentración pública.