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Pág. 184055 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de febrero de 2000 Artículo 40º.- Medidas accesorias.- Adicional- mente la Municipalidad, según sea el caso podrán tomar las siguientes medidas: a)Remoción o internamiento del vehículo en el depósito oficial, pudiendo contar para ello con el apoyo de la Policía Nacional del Perú. b)Suspensión temporal o cancelación definitiva de la Resolución de Circulación. c)Retiro definitivo del Certificado de Operación. d)Suspensión o cancelación de la credencial del Conductor. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La presente Ordenanza es de aplica- ción, en lo que resulte pertinente, a los vehículos menores que se dediquen al transporte de carga. Segunda.- Los conductores de vehículos menores, sin perjuicio de los dispuesto en la presente Ordenan- za, deberán cumplir con las normas del Código de Tránsito, Reglamento de Tránsito y Seguridad Vial, y las disposiciones que dicte la Municipalidad Distrital de Santa Anita. Tercera.- Las sanciones que determine la presente Ordenanza se aplican sin perjuicio de las dispuestas por el Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito. Cuarta.- La Municipalidad deberá constituir, den- tro de su jurisdicción, la Comisión Técnica Mixta Dis- trital, que tendrá como finalidad promover el desarro- llo y fiscalización del cumplimiento de la presente Ordenanza y de las normas que dicte la Municipalidad Distrital de santa Anita. La Comisión Mixta deberá estar integrada por Regi- dores de la Comisión correspondiente de la Municipali- dad Distrital de Santa Anita, por representantes acredi- tados de las delegaciones policiales del distrito, por las Organizaciones de Transportistas de Vehículos Menores. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Los paraderos, y/o vías de trabajo en las que actualmente vienen prestando servicio personasjurídicas con anterioridad a la presente Ordenanza, seguirán vigentes en cuanto su implementación cum- pla con lo dispuesto en el presente dispositivo. En caso que no se cumpla plenamente con las disposiciones de la presente Ordenanza, contarán con la primera opción para revalidar las mismas, por lo que la Muni- cipalidad Distrital de Santa Anita otorga un plazo de 90 días calendario, contados a partir de la vigencia del la presente Ordenanza, a dichas personas jurídicas a fin de que se adecuen a lo dispuesto por la presente norma, concluido el plazo se procederá a fiscalizar y tomar las medidas que correspondan, renovándose la autorización o cancelándose la misma, según sea el caso. Si durante el transcurso del plazo citado, una o más personas naturales que actualmente pertenecen a una persona jurídica prestadora del servicio, solicitan auto- rización para operar en un determinado paradero que actualmente ocupa la persona jurídica en mención, tendrá la misma opción y tratamiento que la Empresa a la que pertenecen. Segunda.- Los Vehículos Menores de transporte público que transiten dentro de la jurisdicción del distrito de Santa Anita, que no hayan cumplido con obtener sus respectivas autorizaciones indicadas en la presente Ordenanza, dentro de del plazo máximo de 90 días calendario indicado en la Primera Dispo- sición Final y Transitoria, serán pasibles de interna- miento en el depósito oficial, debiendo abonar para el retiro del mismo, el importe indicado en el TUPA vigente. Tercera.- Deróguense las Ordenanzas Municipa- les Nºs. 004-96-MDSA, 0019-97-MDSA Acuerdo de Concejo Nº 0.28 del 12.9.99 y las demás normas que se opongan a la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. Santa Anita, a los 15 días del mes de febrero de dos mil. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO EN VEHICULOS MENORES ANEXO Nº 01 CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES CODIGO INFRACCION MULTAS APLICABLE SOBRE LA UIT INFRACCION DE LA PERSONA JURIDICA O NATURAL (PROPIETARIOS) VM-01 Permitir a los conductores trabajar sin estar registrados y autorizados por la autoridad 0.50 % VM-02 Transferir la Resolución de Autorización 0.60 % VM-03 Incorporar unidades sin autorización Municipal 0.90 % VM-04 Incumplimiento de las obligaciones señaladas en el Art. 6 de la Ordenanza. 0.90 % VM-05 Tomar posesión de paraderos no autorizados 0.60 % VM-06 No controlar la utilización correcta de la autorización para prestar el servicio 0.90 % VM-07 No realizar el curso de Seguridad Vial 2.50 % VM-08 Prestar el servicio sin la autorización correspondiente 2.50 % VM-09 No tener póliza de seguro y/o no estar vigente 2.50 % VM-10 Prestar el servicio sin llevar el signo distintivo determinado por la Municipalidad 3.00 % VM-11 Por permitir el estacionamiento en paraderos asignados, de mayor cantidad de unidades 3.00 % que las autorizadas en la Resolución de Circulación. INFRACCION DEL CONDUCTOR VM-12 Transferir la Credencial del Conductor 0.60 % VM-13 Prestar el servicio sin contar con el permiso Municipal correspondiente 0.60 % VM-14 Prestar el servicio bajo los efectos de alcohol, drogas u otras sustancias tóxicas 2.40 % VM-15 Llevar más de tres pasajeros 0.90 % VM-16 Incurrir en maltrato físico y/o verbal al pasajero. 1.20 % VM-17 Realizar el servicio en vías de alta velocidad, en las aceras o vías no autorizadas 1.20 % VM-18 Adelantar vehículos entablando competencia o reto de velocidad. 0.60 % VM-19 Detenerse en paraderos no autorizados 0.90 %