Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2000 (23/02/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, miercoles 23 de febrero de 2000

NORMAS LEGALES

Pag.184055

Articulo 40º.- Medidas accesorias.- Adicionalmente la Municipalidad, segun sea el caso podran tomar las siguientes medidas: a) Remocion o internamiento del vehiculo en el deposito oficial, pudiendo contar para ello con el apoyo de la Policia Nacional del Peru. b) Suspension temporal o cancelacion definitiva de la Resolucion de Circulacion. c) Retiro definitivo del Certificado de Operacion. d) Suspension o cancelacion de la credencial del Conductor. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La presente Ordenanza es de aplicacion, en lo que resulte pertinente, a los vehiculos menores que se dediquen al transporte de carga. Segunda.- Los conductores de vehiculos menores, sin perjuicio de los dispuesto en la presente Ordenanza, deberan cumplir con las normas del Codigo de MORDAZA, Reglamento de MORDAZA y Seguridad Vial, y las disposiciones que dicte la Municipalidad Distrital de MORDAZA Anita. Tercera.- Las sanciones que determine la presente Ordenanza se aplican sin perjuicio de las dispuestas por el Reglamento de Infracciones y Sanciones de Transito. Cuarta.- La Municipalidad debera constituir, dentro de su jurisdiccion, la Comision Tecnica Mixta Distrital, que tendra como finalidad promover el desarrollo y fiscalizacion del cumplimiento de la presente Ordenanza y de las normas que dicte la Municipalidad Distrital de MORDAZA Anita. La Comision Mixta debera estar integrada por Regidores de la Comision correspondiente de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, por representantes acreditados de las delegaciones policiales del distrito, por las Organizaciones de Transportistas de Vehiculos Menores. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Los paraderos, y/o vias de trabajo en las que actualmente vienen prestando servicio personas

juridicas con anterioridad a la presente Ordenanza, seguiran vigentes en cuanto su implementacion cumpla con lo dispuesto en el presente dispositivo. En caso que no se cumpla plenamente con las disposiciones de la presente Ordenanza, contaran con la primera opcion para revalidar las mismas, por lo que la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA otorga un plazo de 90 dias calendario, contados a partir de la vigencia del la presente Ordenanza, a dichas personas juridicas a fin de que se adecuen a lo dispuesto por la presente MORDAZA, concluido el plazo se procedera a fiscalizar y tomar las medidas que correspondan, renovandose la autorizacion o cancelandose la misma, segun sea el caso. Si durante el transcurso del plazo citado, una o mas personas naturales que actualmente pertenecen a una persona juridica prestadora del servicio, solicitan autorizacion para operar en un determinado paradero que actualmente ocupa la persona juridica en mencion, tendra la misma opcion y tratamiento que la Empresa a la que pertenecen. Segunda.- Los Vehiculos Menores de transporte publico que transiten dentro de la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA, que no hayan cumplido con obtener sus respectivas autorizaciones indicadas en la presente Ordenanza, dentro de del plazo MORDAZA de 90 dias calendario indicado en la Primera Disposicion Final y Transitoria, seran pasibles de internamiento en el deposito oficial, debiendo abonar para el retiro del mismo, el importe indicado en el MORDAZA vigente. Tercera.- Deroguense las Ordenanzas Municipales Nºs. 004-96-MDSA, 0019-97-MDSA Acuerdo de Concejo Nº 0.28 del 12.9.99 y las demas normas que se opongan a la presente Ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA, a los 15 dias del mes de febrero de dos mil. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO EN VEHICULOS MENORES ANEXO Nº 01 CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES CODIGO INFRACCION INFRACCION DE LA PERSONA JURIDICA O NATURAL (PROPIETARIOS) Permitir a los conductores trabajar sin estar registrados y autorizados por la autoridad Transferir la Resolucion de Autorizacion Incorporar unidades sin autorizacion Municipal Incumplimiento de las obligaciones senaladas en el Art. 6 de la Ordenanza. Tomar posesion de paraderos no autorizados No controlar la utilizacion correcta de la autorizacion para prestar el servicio No realizar el curso de Seguridad Vial Prestar el servicio sin la autorizacion correspondiente No tener poliza de seguro y/o no estar vigente Prestar el servicio sin llevar el signo distintivo determinado por la Municipalidad Por permitir el estacionamiento en paraderos asignados, de mayor cantidad de unidades que las autorizadas en la Resolucion de Circulacion. INFRACCION DEL CONDUCTOR Transferir la Credencial del Conductor Prestar el servicio sin contar con el permiso Municipal correspondiente Prestar el servicio bajo los efectos de alcohol, drogas u otras sustancias toxicas Llevar mas de tres pasajeros Incurrir en maltrato fisico y/o verbal al pasajero. Realizar el servicio en vias de alta velocidad, en las aceras o vias no autorizadas Adelantar vehiculos entablando competencia o MORDAZA de velocidad. Detenerse en paraderos no autorizados MULTAS APLICABLE SOBRE LA UIT 0.50 % 0.60 % 0.90 % 0.90 % 0.60 % 0.90 % 2.50 % 2.50 % 2.50 % 3.00 % 3.00 %

VM-01 VM-02 VM-03 VM-04 VM-05 VM-06 VM-07 VM-08 VM-09 VM-10 VM-11

VM-12 VM-13 VM-14 VM-15 VM-16 VM-17 VM-18 VM-19

0.60 % 0.60 % 2.40 % 0.90 % 1.20 % 1.20 % 0.60 % 0.90 %

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.