Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2000 (23/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 23 de febrero de 2000

NORMAS LEGALES

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efecto, las acciones legales correspondientes sobre bienes inmuebles a que se refiere el articulo anterior. Articulo Tercero.- A partir de la fecha de la dacion de la presente Resolucion de Alcaldia, la Municipalidad Distrital del MORDAZA, procedera a extender la anotacion preventiva en la partida que corresponda la cual quedara inscrita en forma definitiva en un plazo no mayor de treinta dias habiles, de no mediar oposicion judicial de terceros y se presentara los siguientes documentos: A) Memoria Descriptiva. B) Plano de Ubicacion. C) Plano Perimetrico. D) Declaracion Jurada, haciendo constar que el inmueble este libre de todo gravamen, embargo, medida cautelar o MORDAZA judicial. Articulo Cuarto.- Encargar a la Direccion Municipal, Oficina de Asesoria Legal y a la Direccion de Desarrollo MORDAZA, el cumplimiento de la presente Resolucion de Alcaldia. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 2116

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Aprueban ordenanza que regula el servicio de transporte de pasajeros y carga en vehiculos menores
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2000-MDSA EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, visto en Sesion Ordinaria de fecha 2 de febrero de 2000, el Dictamen Nº 002-2000-CPPRDU/CSECD presentado por la Comision de Presupuesto, Planificacion, Rentas y Desarrollo MORDAZA y la Comision de Seguridad, Educacion, Cultura y Deporte sobre el Servicio de Transporte MORDAZA de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores en la Jurisdiccion del distrito de MORDAZA Anita; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades tienen la funcion de regular el transporte MORDAZA y otorgar licencias, concesiones y permisos correspondientes de conformidad con los reglamentos de la materia vigentes, conforme lo establece en el Art. 69 incisos 1) y 3) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, mediante Ordenanza Nº 241 publicada en el Diario Oficial el Peruano el 31 de octubre de 1999 la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA aprobo la Ordenanza MORDAZA sobre el Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores, aplicable en toda la jurisdiccion de la provincia de MORDAZA, senalando en su primera Disposicion Complementaria y Modificatoria que las Municipalidades Distritales dictaran las Ordenanzas y Decretos de Alcaldia necesarios para su aplicacion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial el Peruano el 22 de enero de 2000, se aprobo el Reglamento Nacional de Trans-

porte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Motorizados o no Motorizados, de conformidad con la Ley Nº 27189, senalando la primera Disposicion Complementaria que las Municipalidades Distritales competentes podran dictar disposiciones complementarias necesarias sobre aspectos administrativos y operativos del Servicio Especial de acuerdo con las condiciones de su jurisdiccion. Que, estando al estudio tecnico presentado con el Informe Nº 03­2000-DDU-MDSA de la Direccion de Desarrollo MORDAZA, en que se sustenta la adecuacion en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA, de las normas emitidas, se aprecia que su implementacion implica realizar labores de mantenimiento de vias, limpieza, senalizacion especial, mantenimiento de paraderos, seguridad integral, logistica general y capacitacion de conductores, actividades que demanden la utilizacion y distribucion de recursos economicos a efectos de brindar un adecuado servicio y un cabal cumplimiento de las normas indicadas en los considerandos anteriores, redundando en beneficio directo y como contraprestacion en favor de las personas juridicas o naturales prestadoras del Servicio de Transporte de Pasajeros y de Carga en Vehiculos Menores y de todos los usuarios de dicho servicio publico; Que, mediante Dictamen Nº 02-2000-CPPRDU/ CSECD/MDSA, la Comision de Presupuesto, Planificacion, Rentas y Desarrollo MORDAZA y la Comision de Seguridad, Educacion, Cultura y Deporte opinan aprobando el proyecto de Ordenanza que MORDAZA el Transporte MORDAZA de Pasajeros y Carga de Vehiculos Menores en la Jurisdiccion del distrito de MORDAZA Anita; Que, estando a la autonomia administrativa, politica y economica consagrada en el Articulo 191º del texto Constitucional, a los Gobiernos Locales, al MORDAZA de legalidad de las Ordenanzas Municipales para crear tasas municipales contenida en el Art. IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; Con el MORDAZA unanime de los senores Regidores, se expide la siguiente : ORDENANZA DEFINICIONES Articulo 1º.- En la aplicacion de la presente Ordenanza se entiende por: 1.- Vehiculos Menores: Son los vehiculos motorizados o no motorizados de tres ruedas con una capacidad no mayor de tres (3) pasajeros, clasificados en: a) TRICITAXI.- Vehiculo no motorizado accionado por medio de pedales, provisto de espacios en la parte delantera, con o sin asientos, y de una montura en la parte posterior para uso del conductor: b) MOTOTAXI.- Vehiculo motorizado que no exceda los 250 cc. de cilindrada, provisto de asientos para uso de pasajeros en la parte delantera y de una montura posterior para uso del conductor, acondicionado para tal fin. c) MOTOCAR.- Vehiculo motorizado que no exceda los 250 cc. de cilindrada, provisto de una cabina para asientos para uso de pasajeros en la parte posterior y de una montura en la parte delantera para uso del conductor. 2.- Servicio Publico de Transporte de Pasajeros en Vehiculos Menores: Actividad economica que cuenta con los medios para realizar el traslado de pasajeros, en la jurisdiccion del distrito, brindando por persona juridica o natural que cuenta con la autorizacion de la Municipalidad. 3.- Servicio Publico de Transporte de Carga en Vehiculos Menores: Actividad economica que tiene por finalidad realizar el transporte de bienes en vehiculos menores, de acuerdo con la capacidad MORDAZA permitida para la cual fue disenado el vehiculo menor.

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