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Pág. 184049 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de febrero de 2000 efecto, las acciones legales correspondientes sobre bie- nes inmuebles a que se refiere el artículo anterior. Artículo Tercero.- A partir de la fecha de la dación de la presente Resolución de Alcaldía, la Muni- cipalidad Distrital del Rímac, procederá a extender la anotación preventiva en la partida que corresponda la cual quedará inscrita en forma definitiva en un plazo no mayor de treinta días hábiles, de no mediar oposi- ción judicial de terceros y se presentará los siguientes documentos: A)Memoria Descriptiva. B)Plano de Ubicación. C)Plano Perimétrico. D)Declaración Jurada, haciendo constar que el inmueble esté libre de todo gravamen, embargo, medi- da cautelar o proceso judicial. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección Muni- cipal, Oficina de Asesoría Legal y a la Dirección de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA JARAMILLO AGUILAR Alcaldesa 2116 MUNICIP ALIDAD DE SANT A ANIT A Aprueban ordenanza que regula el ser- vicio de transporte de pasajeros y car- ga en vehiculos menores ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2000-MDSA EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Santa Anita, visto en Sesión Ordinaria de fecha 2 de febrero de 2000, el Dictamen Nº 002-2000-CPPRDU/CSECD presentado por la Co- misión de Presupuesto, Planificación, Rentas y Desa- rrollo Urbano y la Comisión de Seguridad, Educación, Cultura y Deporte sobre el Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en la Jurisdicción del distrito de Santa Anita; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades tienen la función de re- gular el transporte urbano y otorgar licencias, conce- siones y permisos correspondientes de conformidad con los reglamentos de la materia vigentes, conforme lo establece en el Art. 69 incisos 1) y 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, mediante Ordenanza Nº 241 publicada en el Diario Oficial el Peruano el 31 de octubre de 1999 la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó la Orde- nanza Marco sobre el Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores, aplicable en toda la jurisdicción de la provincia de Lima, señalando en su primera Disposición Complementaria y Modifi- catoria que las Municipalidades Distritales dictarán las Ordenanzas y Decretos de Alcaldía necesarios para su aplicación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial el Peruano el 22 de enero de 2000, se aprobó el Reglamento Nacional de Trans-porte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Moto- rizados o no Motorizados, de conformidad con la Ley Nº 27189, señalando la primera Disposición Complemen- taria que las Municipalidades Distritales competentes podrán dictar disposiciones complementarias necesa- rias sobre aspectos administrativos y operativos del Servicio Especial de acuerdo con las condiciones de su jurisdicción. Que, estando al estudio técnico presentado con el Informe Nº 03–2000-DDU-MDSA de la Dirección de Desarrollo Urbano, en que se sustenta la adecuación en la jurisdicción del distrito de Santa Anita, de las normas emitidas, se aprecia que su implementación implica realizar labores de mantenimiento de vías, limpieza, señalización especial, mantenimiento de pa- raderos, seguridad integral, logística general y capaci- tación de conductores, actividades que demanden la utilización y distribución de recursos económicos a efectos de brindar un adecuado servicio y un cabal cumplimiento de las normas indicadas en los conside- randos anteriores, redundando en beneficio directo y como contraprestación en favor de las personas jurídi- cas o naturales prestadoras del Servicio de Transporte de Pasajeros y de Carga en Vehículos Menores y de todos los usuarios de dicho servicio público; Que, mediante Dictamen Nº 02-2000-CPPRDU/ CSECD/MDSA, la Comisión de Presupuesto, Planifi- cación, Rentas y Desarrollo Urbano y la Comisión de Seguridad, Educación, Cultura y Deporte opinan apro- bando el proyecto de Ordenanza que norma el Trans- porte Urbano de Pasajeros y Carga de Vehículos Meno- res en la Jurisdicción del distrito de Santa Anita; Que, estando a la autonomía administrativa, polí- tica y económica consagrada en el Articulo 191º del texto Constitucional, a los Gobiernos Locales, al prin- cipio de legalidad de las Ordenanzas Municipales para crear tasas municipales contenida en el Art. IV del Título Preliminar del Código Tributario; Con el voto unánime de los señores Regidores, se expide la siguiente : ORDENANZA DEFINICIONES Artículo 1º.- En la aplicación de la presente Ordenanza se entiende por: 1.-Vehículos Menores: Son los vehículos motori- zados o no motorizados de tres ruedas con una capaci- dad no mayor de tres (3) pasajeros, clasificados en: a)TRICITAXI.- Vehículo no motorizado accionado por medio de pedales, provisto de espacios en la parte delantera, con o sin asientos, y de una montura en la parte posterior para uso del conductor: b)MOTOTAXI.- Vehículo motorizado que no exce- da los 250 cc. de cilindrada, provisto de asientos para uso de pasajeros en la parte delantera y de una montura posterior para uso del conductor, acondicio- nado para tal fin. c)MOTOCAR.- Vehículo motorizado que no exce- da los 250 cc. de cilindrada, provisto de una cabina para asientos para uso de pasajeros en la parte poste- rior y de una montura en la parte delantera para uso del conductor. 2.-Servicio Público de Transporte de Pasaje- ros en Vehículos Menores: Actividad económica que cuenta con los medios para realizar el traslado de pasajeros, en la jurisdicción del distrito, brindando por persona jurídica o natural que cuenta con la autoriza- ción de la Municipalidad. 3.-Servicio Público de Transporte de Carga en Vehículos Menores: Actividad económica que tiene por finalidad realizar el transporte de bienes en vehículos menores, de acuerdo con la capacidad máxi- ma permitida para la cual fue diseñado el vehículo menor.