Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2000 (23/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 23 de febrero de 2000

NORMAS LEGALES
DECRETA:

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Visto, el Dictamen Nº 001-2000-CAR/MDC, de fecha 22/ENE/00, presentado por la Comision de Administracion Municipal, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 22 de enero del presente ano, referido a la MORDAZA de Declaraciones Juradas de Patrimonio Predial en forma MASIVA, para el ejercicio fiscal del ano 2000; CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA Declaracion Jurada Masiva de Patrimonio Predial, data del ano 1996, periodo desde el cual muchos de los contribuyentes no han cumplido con actualizar los datos proporcionados en sus declaraciones, por lo que actualmente la informacion registrada no se ajusta a la realidad o ha devenido en incompleta; Que, es necesario actualizar, sistematizar y uniformizar el Registro de contribuyentes de la jurisdiccion; Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, reconoce a los Gobiernos Locales, autonomia Politica, Economica, Administrativa en los asuntos de su competencia y le otorga la funcion normativa y fiscalizadora; Que, el Articulo 88º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece en los contribuyentes la obligacion de inscribirse en los Registros de la Administracion, aportando los datos necesarios y actualizando los mismos en la forma y los plazos establecidos por ley, Reglamento, Resolucion de Superintendencia o Normas de rango similar; Que, el literal c) del Art. 14º de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por el D. Leg. Nº 776, establece la obligacion de presentar Declaracion Jurada, cuando asi lo determine la Administracion Tributaria, para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin; Que, la MORDAZA IV MORDAZA de Legalidad-Reserva de la Ley del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el Articulo 15º del D. Leg. Nº 776, establece que el plazo para el pago al contado del Impuesto Predial vence el ultimo dia habil del mes de febrero; Que, asimismo, con R.M. Nº 495-99-MTC/15.04, se aprueban los valores unitarios oficiales de edificacion para la Costa, MORDAZA y Selva; Que, por R.M. Nº 469-99-MTC/15.04, se aprueba el Reglamento Nacional de Tasaciones del Peru, que incluye en su capitulo D. valuacion de las edificaciones, Principales obras complementarias e instalaciones, fijas y permanentes; en su Articulo II D.37 los porcentajes para el calculo de la depreciacion por antiguedad y estado de conservacion segun el estado de construccion predominante por: Titulo Titulo Titulo Titulo 01. MORDAZA Habitacion. 02. Tienda, deposito. 03. Edificios. 04. Clinicas, Hospitales, Cines, etc.;

Articulo 1º.- DISPONER, en la jurisdiccion del distrito de CARABAYLLO, la MORDAZA Masiva de MORDAZA de Declaraciones Juradas de Patrimonio Predial en forma OBLIGATORIA, a todas las personas NATURALES O JURIDICAS, propietarios de los PREDIOS, cualquiera sea su NATURALEZA, encontrandose comprendidos los omisos, quienes seran exonerados del pago de MULTAS, establecidas por Ley. Articulo 2º.- El plazo para la MORDAZA de la Declaracion Jurada Masiva sera hasta el 29 de febrero del 2000. Articulo 3º.- Aprobar los formatos: A-1 A-2 A-3 A-4 A-5 (Predio Urbano) (Predio Rustico) (Hoja de Resumen) (Autopago) (Declaracion Jurada de Pensionista Exonerados)

Que se adjunta al presente; asimismo fijar el valor de los mismos en la forma siguiente: A) Juego de formularios para afectos (S/. 4.00) consta de 2 hojas de PU - 2 hojas de HR. B) Juego de Formularios para inafectos (S/. 6.00) consta de 2 hojas de PU - 2 hojas de HR - 1 Declaracion Jurada para inafectos (original y copia) - El valor de los formatos en forma individual es el siguiente: PU, PR, HR, Autopago (S/. 1.00 cada uno). - Declaracion Jurada por inafecto (original y MORDAZA, S/. 2.00) Articulo 4º.- El Impuesto Predial podra cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado hasta el 29 de febrero del 2000 b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso la primera cuota es equivalente al 25% del monto del impuesto total, que debera pagarse hasta el 29 de febrero, las cuotas restantes deben ser pagadas hasta el ultimo dia habil de los meses de MORDAZA, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variacion acumulada del indice de precios al por mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadistica de Informatica, por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. Articulo 5º.- Dispensar del tramite de lectura y aprobacion del acta respectiva. Articulo 6º.- Encargar a Secretaria General la publicacion y a la Oficina de Protocolo e Imagen Institucional la Difusion de la presente ORDENANZA. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1366

Que, con R.M. Nº 491-99-MTC/15.04, se aprueban los Planos Basicos Arancelarios que contienen valores de Areas Urbanas de las provincias de MORDAZA y Callao; Que, con R.M. Nº 494-99-MTC/15.04, se aprueban los valores arancelarios de terrenos rusticos comprendidos en los departamentos del pais; Que, por Decreto Supremo Nº 191-99-EF, se determino el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) en S/. 2,900 (Dos Mil novecientos y 00/100 NUEVOS SOLES) para el ejercicio fiscal 2000; Estando a lo dispuesto en los Articulos 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y con el MORDAZA aprobatorio de la MAYORIA del pleno del Concejo de esta corporacion, se aprobo lo siguiente:

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Prorrogan situacion de urgencia para la adquisicion de insumos del Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-2000-MDCH Chorrillos, 15 de febrero del 2000

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