TEXTO PAGINA: 21
Pág. 184047 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de febrero de 2000 Visto, el Dictamen Nº 001-2000-CAR/MDC, de fe- cha 22/ENE/00, presentado por la Comisión de Administración Municipal, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de enero del presente año, referido a la presentación de Declaraciones Juradas de Patri- monio Predial en forma MASIVA, para el ejercicio fiscal del año 2000; CONSIDERANDO: Que, la última Declaración Jurada Masiva de Pa- trimonio Predial, data del año 1996, período desde el cual muchos de los contribuyentes no han cumplido con actualizar los datos proporcionados en sus declara- ciones, por lo que actualmente la información registra- da no se ajusta a la realidad o ha devenido en incom- pleta; Que, es necesario actualizar, sistematizar y unifor- mizar el Registro de contribuyentes de la jurisdicción; Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, reconoce a los Gobiernos Locales, autonomía Política, Económica, Administrativa en los asuntos de su competencia y le otorga la función normativa y fiscalizadora; Que, el Artículo 88º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece en los contribuyentes la obli- gación de inscribirse en los Registros de la Admi- nistración, aportando los datos necesarios y actuali- zando los mismos en la forma y los plazos establecidos por ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o Normas de rango similar; Que, el literal c) del Art. 14º de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el D. Leg. Nº 776, establece la obligación de presentar Declaración Jurada, cuando así lo determine la Administración Tributaria, para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin; Que, la norma IV Principio de Legalidad-Reserva de la Ley del Texto Unico Ordenado del Código Tribu- tario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante Orde- nanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contri- buciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Artículo 15º del D. Leg. Nº 776, establece que el plazo para el pago al contado del Impuesto Predial vence el último día hábil del mes de febrero; Que, asimismo, con R.M. Nº 495-99-MTC/15.04, se aprueban los valores unitarios oficiales de edificación para la Costa, Sierra y Selva; Que, por R.M. Nº 469-99-MTC/15.04, se aprueba el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, que incluye en su capítulo D. valuación de las edificacio- nes, Principales obras complementarias e instalacio- nes, fijas y permanentes; en su Artículo II D.37 los porcentajes para el cálculo de la depreciación por antigüedad y estado de conservación según el estado de construcción predominante por: Título 01. Casa Habitación. Título 02. Tienda, depósito. Título 03. Edificios. Título 04. Clínicas, Hospitales, Cines, etc.; Que, con R.M. Nº 491-99-MTC/15.04, se aprueban los Planos Básicos Arancelarios que contienen valores de Areas Urbanas de las provincias de Lima y Callao; Que, con R.M. Nº 494-99-MTC/15.04, se aprueban los valores arancelarios de terrenos rústicos com- prendidos en los departamentos del país; Que, por Decreto Supremo Nº 191-99-EF, se determi- nó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) en S/. 2,900 (Dos Mil novecientos y 00/100 NUEVOS SOLES) para el ejercicio fiscal 2000; Estando a lo dispuesto en los Artículos 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y con el voto aprobatorio de la MAYORIA del pleno del Concejo de esta corporación, se aprobó lo siguiente:DECRETA: Artículo 1º.- DISPONER, en la jurisdicción del distrito de CARABAYLLO, la Campaña Masiva de presentación de Declaraciones Juradas de Patrimonio Predial en forma OBLIGATORIA, a todas las personas NATURALES O JURIDICAS, propietarios de los PRE- DIOS, cualquiera sea su NATURALEZA, encontrán- dose comprendidos los omisos, quienes serán exonera- dos del pago de MULTAS, establecidas por Ley. Artículo 2º.- El plazo para la presentación de la Declaración Jurada Masiva será hasta el 29 de febrero del 2000. Artículo 3º.- Aprobar los formatos: A-1(Predio Urbano) A-2(Predio Rústico) A-3(Hoja de Resumen) A-4(Autopago) A-5(Declaración Jurada de Pensionista - Exonerados) Que se adjunta al presente; asimismo fijar el valor de los mismos en la forma siguiente: A) Juego de formularios para afectos (S/. 4.00) consta de 2 hojas de PU - 2 hojas de HR. B) Juego de Formularios para inafectos (S/. 6.00) consta de 2 hojas de PU - 2 hojas de HR - 1 Declaración Jurada para inafectos (original y copia) - El valor de los formatos en forma individual es el siguiente: PU, PR, HR, Autopago (S/. 1.00 cada uno). - Declaración Jurada por inafecto (original y copia, S/. 2.00) Artículo 4º.- El Impuesto Predial podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado hasta el 29 de febrero del 2000 b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso la primera cuota es equivalente al 25% del monto del impuesto total, que deberá pagarse hasta el 29 de febrero, las cuotas restantes deben ser pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del índice de precios al por mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística de Informática, por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. Artículo 5º.- Dispensar del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo 6º.- Encargar a Secretaría General la publicación y a la Oficina de Protocolo e Imagen Institucional la Difusión de la presente ORDENANZA. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUILLERMO TAPIA ZEGARRA Alcalde 1366 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Prorrogan situación de urgencia para la adquisición de insumos del Progra- ma del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-2000-MDCH Chorrillos, 15 de febrero del 2000