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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2000 (09/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

Pág. 190044 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de julio de 2000 Rivera Navarrete, Las Begonias, Petit Thouars, Gonza- les Olaechea, El Parque, República de Panamá, en los alrededores de la Clínica Ricardo Palma, Huaca Hualla- cmarca, Combate Naval de Abtao, Hotel Country Club y Clínica Anglo Americana; Que para ser postor es necesaria la presentación de las especificaciones técnicas de la propuesta, además de los estudios de Impacto Vial, Tratamiento Ecológico y Ambiental; Que con el fin de proceder a la concesión de la superficie de estacionamientos públicos, es necesaria la aprobación de Bases del Concurso de Proyectos Integrales, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 10º y 33º del "Reglamento de las Inversiones Privadas en Obras de Infraestructura y en Servicios Públicos Locales en la provincia de Lima", aprobado por Ordenanza Nº 098-MLM, modificada por Orde- nanza Nº 112-MML; Que estando a las opiniones favorables según Infor- me Nº -2000-11-OAJ/MSI, de la Oficina de Asesoría Jurídica e Informe Nº -00-26-DDU/MSI, de la Dirección de Desarrollo Urbano; En uso de las facultades conferidas por el Numeral 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR las bases y CON- VOCAR a Concurso de Proyectos Integrales Nº 003- 2000-MSI, para el otorgamiento en concesión a fin de encargarle a una persona jurídica nacional o extranjera el servicio de "SUMINISTRO, INSTALACION, EXPLO- TACION, ADMINISTRACION Y MANTENIMIENTO DE ESTACIONAMIENTOS PUBLICOS EN EL DIS- TRITO DE SAN ISIDRO" en aproximadamente dos mil cincuentinueve (2059) estacionamientos públicos esta- blecidos en las calles y avenidas Dos de Mayo, Miguel Dasso, Santa Cruz, Central, Augusto Tamayo, Los Con- quistadores, Santa Luisa, Ricardo Rivera Navarrete, Las Begonias, Petit Thouars, Manuel Gonzales Olae- chea, El Parque, República de Panamá, en los alrededo- res de la Clínica Ricardo Palma, Huaca Huallacmarca, Combate Naval de Abtao, Hotel Country Club y Clínica Anglo Americana. Artículo Segundo.- DISPONER que las propues- tas que se presenten en el marco del Concurso de Proyectos Integrales Nº 003-2000-MSI, deberán con- tener los respectivos Estudios de Tratamiento Ecoló- gico, Impacto Ambiental e Impacto del Tránsito Vehicular y Peatonal. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución al despacho de Secretaría Gene- ral del Concejo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GASTON BARUA LECAROS Alcalde 7784 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ALTO AMAZONAS Inician procedimiento disciplinario a ex alcalde y ex funcionarios de la mu- nicipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 132-2000-MPAA-A Yurimaguas, 12 de junio del 2000VISTA: El Informe Nº 001-2000-MPAA-Y-CEPAD de 6 de junio del 2000, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, de la Municipalidad Pro- vincial de Alto Amazonas, solicitando se instaure proce- so administrativo disciplinario a ex Alcalde y ex Funcio- narios y estando a lo recomendado en el Informe de Auditoría Financiera Operativa, practicado a la Munici- palidad Provincial de Alto Amazonas - Yurimaguas, período 1996 - 1998; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisión Especial de Procesos Administra- tivos Disciplinarios, de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas a través de su Informe Nº 001-2000 MPAA-Y-CEPAD de 6 de junio del 2000, ha recomendado que se proceda a aperturar proceso Administrativo Dis- ciplinario contra el ex Alcalde y ex funcionarios de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, por la comi- sión de faltas disciplinarias, detectadas en el examen practicado a la Municipalidad período 1996 - 1998, en el cual se determina que existe responsabilidad administrativa, así se tiene: Que, el Sr. Leonardo Agustín Inga Vásquez, ex Alcalde de la gestión 1996-1998, según el Informe de Auditoría Financiera Operativa, se le imputa la comi- sión de los siguientes cargos: 1) Haber autorizado pagos por conceptos de incentivos por responsabili- dad, los cuales están prohibidos por la Ley del Presu- puesto Nº 26894 y que fueron concedidos indebida- mente en un importe de S/. 138,209.00; 2) No haber ejercido un adecuado control sobre la gestión admi- nistrativa de la Dirección de Administración y la Dirección de Infraestructura y Desarrollo, en rela- ción al excesivo consumo de petróleo; 3) No haber ejercido un adecuado control sobre la gestión admi- nistrativa de la ejecución de las obras realizadas en el embarcadero Abel Guerra; 4) Por no haber actuado adecuadamente la gestión administrativa sobre el Concurso Público de Precios Nº 01-96-MPAA-Y-CA, para la adquisición del Alimento para el Programa Vaso de Leche; 5) Al no haber actuado adecuadamen- te sobre la gestión administrativa para la autoriza- ción de los desembolsos para apoyo social; 6) Al no haber actuado adecuadamente sobre la gestión admi- nistrativa para la contratación de la empresa audito- ra Velasco Carrillo Auditores Asociados Sociedad Civil, habiendo transgredido los dispositivos legales contenidos en el Art. 28º Inc. d) del D. Leg. Nº 276; Que, el Sr. José Julio Málaga Yataco, ex Director Municipal, se le imputa el cargo de no haber efectuado un control administrativo y documentario, sobre la ejecu- ción del proyecto Mejoramiento y equipamiento del pala- cio Municipal; Que, el Sr. Jorge Aching Ruiz - ex Director de Administración según el Informe de Auditoría Finan- ciera y Operativa se le imputa los siguientes cargos: 1) Haber autorizado pagos por conceptos de incenti- vos por responsabilidad; 2) Al no haber ejercido un adecuado control sobre la gestión administrativa de la Unidad de Abastecimiento, bajo su responsabili- dad, ocasionando que se presente excesivo consumo de petróleo; 3) Por no haber ejercido adecuado control sobre la gestión administrativa del control y de la ejecución de los ingresos y gastos; 4) Al no haber ejercido un adecuado control sobre la gestión admi- nistrativa de la ejecución de obras realizadas en el embarcadero Abel Guerra; Que, el Sr. Teodocio A. Zegarra Guerra, ex Jefe de la Unidad de Contabilidad, ha incurrido en negligencia en el desempeño de sus Funciones de conformidad a lo dispuesto en el Inc. d) del Artículo 28º del D. Leg. Nº 276, ocasionando que la cuenta de control contable del balan- ce general al 31.12.98, no presente la adecuada consis- tencia y confiabilidad de los saldos mostrados; Que, la Sra. Susana de Jesús Campos Rojas, ex Jefa de la Unidad de Tesorería, ha incurrido en negligencia en el desempeño de sus Funciones de conformidad a lo dispuesto en el Inc. d) del Artículo 28º del D. Leg. Nº 276: