Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2000 (09/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 9 de MORDAZA de 2000

(b) Aprobar el retorno al servicio de cualquier articulo para el cual tiene habilitacion, despues que ha sido mantenido o alterado. (c) En el caso de un taller con habilitacion para mantenimiento de aeronaves, realizar las inspecciones: de 100 hrs, anual, progresivas y retornar la aeronave al servicio; y (d) Efectuar el mantenimiento o alteracion de cualquier articulo para el cual esta habilitado en un lugar distinto al de la ubicacion del taller, previa autorizacion de la DGAC, siempre que: (1) La tarea se cumpla de la misma forma que en el TMA y de acuerdo con las secciones 145.57 hasta la 145.61 de esta parte de las RAP. (2) En el lugar donde se realicen los trabajos se disponga de todo el personal, equipo, materiales y datos tecnicos necesarios, y (3) El manual de procedimientos de inspeccion del taller establezca los procedimientos aprobados de como realizar el trabajo en un lugar diferente a la ubicacion registrada en la DGAC. Sin embargo, un TMA autorizado no puede aprobar para retornar al servicio cualquier avion, estructura, motor, helice, o accesorio despues de realizarse una alteracion mayor, reparacion mayor o una reconstruccion de ellos, a menos que el trabajo se MORDAZA realizado de acuerdo a una memoria tecnica preparada por el explotador o dueno de la aeronave y aprobada por la DGAC MORDAZA de iniciar el trabajo, segun la RAP 43.13(b)(2). 145.53 Limitaciones de los Certificados (a) Un TMA autorizado no podra realizar el mantenimiento o alteracion de ninguna estructura de aeronave, motor, helice, instrumentos, radio, o accesorio para el cual no tenga la correspondiente habilitacion, y no podra realizar el mantenimiento, reparacion, alteracion o reconstruccion de ningun articulo para el cual tiene la habilitacion correspondiente si se requieren informacion tecnica, equipamiento, o instalaciones especiales que no dispone. (b) Un TMA con habilitacion limitada para prestar servicios especializados segun la subparte 145.33 no podra usar servicios de terceros para certificar trabajo alguno efectuado bajo la habilitacion poseida. Debera acatar lo descrito en la subparte 145.49 (b). (c) Un TMA con habilitacion para estructuras de aeronaves puede efectuar solo inspecciones menores a los accesorios de la aeronave que se encuentra bajo su organizacion en MORDAZA de Inspeccion y Mantenimiento. Si el TMA requiere efectuar mantenimiento en general a accesorios, debera tener la certificacion correspondiente conforme a la seccion 145.31(f) de esta parte. 145.55 Requisitos de Mantenimiento: Personal, Instalaciones, Equipamiento y Materiales Todo TMA autorizado debera proveer el personal, instalaciones, equipos y materiales de igual calidad y cantidad que los requeridos para la emision del certificado y habilitaciones que posee el mencionado taller. 145.57 Normas de Ejecucion (a) Con excepcion de lo dispuesto en la parte 145.2 de esta parte, cada TMA autorizado debera realizar las operaciones de mantenimiento y alteraciones de acuerdo a las normas de la Parte 43. El Taller debera mantener actualizados a su MORDAZA revision todos los manuales de servicio, instrucciones y boletines de servicio del fabricante que se relacionan con los articulos que el taller mantiene o altera. (b) Ademas, cada TMA autorizado con habilitacion para radio, debera cumplir lo establecido en las secciones de la parte 43 que se apliquen a los sistemas electricos y debera usar materiales que cumplan con las especificaciones aprobadas para el equipamiento correspondiente a su habilitacion. El taller utilizara aparatos de prueba, equipamiento del taller, normas de ejecucion, metodos de comprobacion, alteraciones y calibraciones que cumplan con las especificaciones, con

las instrucciones del fabricante, o instrucciones, especificaciones aprobadas, y si no estuviera especificado de otra manera, se aceptara los procedimientos correctos de la industria de radio en aeronautica. 145.59 Inspeccion del Trabajo Realizado (a) Todo TMA autorizado debera, MORDAZA de aprobar una aeronave, motor, helice, instrumentos, radio o accesorios para retornar al servicio despues de realizar el mantenimiento o alteraciones, hacer que el articulo sea inspeccionado por un Inspector calificado. Despues de realizar las operaciones de mantenimiento o alteracion, el TMA debera certificar en los registros de mantenimiento o alteracion que el producto en cuestion esta aeronavegable en relacion a los trabajos ejecutados. (b) Segun lo propuesto en el parrafo (a) de esta seccion, el inspector calificado debe ser empleado y estar registrado en la lista del personal del taller, el cual ha demostrado tanto por experiencia y conocimientos actualizados que entiende de metodos y tecnicas de inspeccion y del equipamiento usado en la determinacion de la aeronavegabilidad del producto en cuestion. Debera ademas tener la practica suficiente en el uso de los diferentes tipos de ayudas para la inspeccion tanto mecanicos como visuales, adecuados para el producto que se inspecciona. 145.61 Registros y Reportes de Trabajos Realizados Todo TMA certificado debera mantener los registros adecuados de todos los trabajos que realice, mencionando el nombre del mecanico o reparador calificado que efectuo el trabajo, asi como del inspector El taller debera guardar los registros por lo menos cinco anos luego de realizado el trabajo. 145.63 Reportes de Defectos o de Condiciones no Aeronavegables (a) Todo TMA debera informar a la DGAC dentro de las 72 hrs. de haber sido descubierto cualquier defecto serio, u otras condiciones que comprometan la aeronavegabilidad de las aeronaves, motores, helices o cualquier componente de ellos. El reporte sera confeccionado en la forma y manera indicada por la DGAC en lo posible utilizando el formato respectivo describiendo el defecto o el mal funcionamiento en forma completa sin quitar o retener cualquier informacion que sea pertinente. (b) Si el llenado del reporte requerido por el parrafo (a) de esta seccion pudiera perjudicar a la estacion, debera referir dicho problema a la DGAC, a fin de determinar de que manera proceder. Si el defecto o mal funcionamiento pudiera representar un riesgo inminente al vuelo, el taller debera usar el medio mas rapido para informar a la DGAC. (c) El titular de un certificado de TMA que posea tambien: Un Certificado bajo las RAP parte 121 o 135; - No necesita informar de una MORDAZA, mal funcionamiento, o defecto si lo ha hecho ya bajo lo establecido en las secciones 121.703 o 135.57 de las RAP. SUBPARTE C: TALLER DE MANTENIMIENTO AERONAUTICO EXTRANJERO 145.71 Requerimientos Generales Un Certificado de TMA con sus apropiadas habilitaciones puede tambien ser emitido para un TMA extranjero si la DGAC encuentra que es necesario para realizar el mantenimiento o alteracion fuera del territorio nacional de una aeronave con matricula peruana, y de motores de aeronave, helices, componentes a ser usados en una aeronave con matricula peruana. Un TMA extranjero debera cumplir con los mismos requerimientos de un TMA nacional, excepto las disposiciones de las secciones 145.39 (requisitos para el personal) hasta 145.43, (registro de personal de supervision e inspecciones).

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