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Pág. 190037 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de julio de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 236-2000-INPE-P de fecha 23.MAR.2000, se instauró proceso administrativo al ex funcionario Nivel F-4 CPC GUILLERMO DAVILA RUIZ, ex Director General de Administración, en mérito al Informe Nº 018-99-INPE/AG en torno a la "Acción de Control Programa a las Direcciones Generales de Trata- miento y Seguridad"; Que, del análisis de lo actuado se desprende que el ex funcionario GUILLERMO DAVILA RUIZ ha utili- zado en forma indebida los ingresos propios del 10% correspondiente al trabajo penitenciario de la Región Lima, pese a lo establecido en la Res. Nº 378-96- INPE-CR/P numeral 4.2 que señala: "... la utilización de estos recursos será en forma óptima e inmediata para la implementación de bienes de capital y mante- nimiento del equipo y maquinaria en los talleres de trabajo de los Establecimientos Penitenciarios", en razón a ello, de autos se ha establecido que los gastos autorizados por el procesado han sido destinados a rubros distintos, lo que desnaturaliza el propósito de esta Norma; Que, se ha establecido que el ex funcionario Nivel F- 4 CPC GUILLERMO DAVILA RUIZ, ex Director Gene- ral de Administración, no ha desvirtuado los cargos formulados en su contra, subsistiendo lo dispuesto en los Incs. a) y b) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en el Inc. a) del Art. 28º del mismo dispo- sitivo legal; Estando a lo recomendado en el Informe de la Comi- sión Especial de Procesos Administrativos Disciplina- rios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 262- 99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de CESE TEMPORAL, por espacio de SESENTA (60) días sin goce de remuneraciones al ex funcionario Nivel F-4 CPC GUILLERMO DAVILA RUIZ, ex Director General de Administración, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Artículo 2º.- ANOTESE vía acto administrativo la presente resolución en el Legajo Personal del precitado ex funcionario, al haber sido cesado de la función pública. Artículo 3º.- NOTIFIQUESE la presente resolución al interesado, a través de la Oficina de Recursos Huma- nos del INPE. Regístrese y comuníquese. GUSTAVO O. BRAVO VARGAS Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 7771 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 396-2000-INPE/P Lima, 7 de julio de 2000 VISTO; el Informe Nº 037-2000-INPE-CPPAD de fecha 26 de abril del 2000, elaborado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 213-2000-INPE-P, de fecha 14 de marzo del 2000, se instauró proceso administrativo disciplinario a la servidora RUFINA GERTRUDIS ROJAS DE TORRES, ex administradoradel Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Pocollay Tacna; Que, del examen de la documentación que obra en autos y particularmente del descargo presentado por la servidora RUFINA GERTRUDIS ROJAS DE TO- RRES, se advierte que sólo desvirtúa lo referente a la vulneración de la Norma de Control Interno Nº 230.10 sobre la utilización del fondo para pagos en efectivo, subsistiendo los cargos respecto a la contratación de los servicios postales de la empresa International Bonded Couriers INC-EIRL, la desorganización de las labores que tuvo a su cargo como consecuencia de la concentración de las siguientes funciones: mante- nimiento, ejecución de compra, distribución, control de alimentos, logística, adquisición de bienes y servi- cios, el inadecuado control y registro del ingreso a almacén de las adquisiciones a título oneroso y por donación, de prendas y víveres, respectivamente; así como por demorar injustificadamente la rendición de cuentas del fondo fijo, cuyo monto asciende a S/. 1500.00 nuevos soles; Que, se ha establecido que la ex administradora del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Poco- llay - Tacna, RUFINA GERTRUDIS ROJAS DE TO- RRES, incumplió las obligaciones establecidas en los incisos a), b) y d) del Art. 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por el Decreto Legis- lativo Nº 276, incurriendo en las faltas previstas en el inciso e) del Art. 23º e incisos a), d) y f) del Artículo 28º del acotado dispositivo legal; Estando a lo recomendado en el Informe de la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Discipli- narios, con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 276 y el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en uso de las faculta- des conferidas por la Resolución Ministerial Nº 199-98- JUS y la Resolución Suprema Nº 262-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer la sanción administrativa disciplinaria de cese temporal sin goce de remunera- ciones, por el término de 90 días, a la servidora del Establecimiento Penitenciario de Pocollay Tacna, RUFI- NA GERTRUDIS ROJAS DE TORRES, por los funda- mentos señalados en la parte considerativa de la presen- te Resolución. Artículo 2º.- Notifíquese la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario y/o a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO O. BRAVO VARGAS Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 7772 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 397-2000-INPE/P Lima, 7 de julio de 2000 VISTO: El Informe Nº 013-2000-INPE-CEPAD, de fecha 22 de marzo de 2000, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia Nº 053- 2000-INPE-P, se instauró proceso administrativo disci- plinario a los ex funcionarios Nivel F-4 ROY DE LA TORRE SUCÑIER, ex Director General de Seguridad; Nivel F-4, MARIO EDMUNDO MEJIA RODRIGUEZ, ex Director General de Infraestructura; Nivel F-2 JUAN WALDO RODRIGUEZ EGOAVIL y MANUEL VICUÑA