Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2000 (09/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, MORDAZA 9 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES
MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 7774

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Que, del estudio y analisis de los documentos que obran en el expediente administrativo se advierte que en la Licitacion Publica MORDAZA precitada, el ex funcionario de nivel F-2, MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su condicion de Presidente del Comite Especial, encargado de conducir el MORDAZA de Licitacion Publica actuo negligentemente en el ejercicio de sus funciones, al no declarar desierta la Licitacion Publica, consintiendo por el contrario la adjudicacion de la Buena Pro al postor COMERCIAL D.F. MULTISERVICE SRL, no obstante ser la unica oferta que quedara valida, transgrediendo lo dispuesto por el Art. 32º de la Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" habiendo incumplido ademas, lo previsto en el inciso a) numeral 11.4 de las Bases Administrativas del Acto Publico de Adjudicacion, debiendo responder solidariamente por su inconducta funcional como Presidente e integrante del Comite Especial, de acuerdo con lo establecido en el Art. 61º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el ex funcionario con el proposito de subsanar las irregularidades cometidas en el MORDAZA de seleccion - Licitacion Publica Nº 001-99-INPE-DRLUE.002, MORDAZA convocatoria y otorgamiento de la Buena Pro, aprovechando su condicion de Director de Administracion de la Unidad Ejecutora 002 de la Direccion Regional MORDAZA, haciendo una interpretacion equivocada del Art. 57º y 127º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, mediante el Informe Nº 002-2000-INPE-DRL-OA, de fecha 24.ENE.2000, pretendio inducir en error con argumentos sin sustento legal ni tecnico al Director General de la Region MORDAZA, para que declare la nulidad total del MORDAZA de Licitacion y otorgamiento de la Buena Pro al postor, habiendose materializado la Nulidad de dicho MORDAZA de Licitacion Publica, mediante Resolucion Directoral Nº 01062000-INPE-DRL-DG, de fecha 28.ENE.2000, por ser irregular y contravenir a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo a lo expuesto precedentemente, queda plenamente establecido que el ex funcionario con ocasion de su desempeno como Presidente de la Comision Especial que tuvo a su cargo la Licitacion Publica Nº 001-99-INPE-DRL/U.E. "Segunda Convocatoria" incumplio a sus obligaciones previstas en los incisos a) y b) del Art. 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa del Sector Publico, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276, habiendo incurrido en falta de caracter Administrativa Disciplinaria prevista en los incisos a) y d) del Art. 28º del acotado dispositivo legal; Estando al Informe de la Comision Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 262-99JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario al ex funcionario de Nivel F-2, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El Servidor procesado puede presentar sus descargos y pruebas convenientes a su defensa ante la Comision Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, en el termino de cinco (5) dias habiles, conforme a ley. Articulo 3º.- Entiendase por notificada la presente Resolucion al servidor MORDAZA mencionado, a partir del dia siguiente de su notificacion a traves de la Oficina de Recursos Humanos del INPE o publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

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RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 400-2000-INPE/P MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2000 VISTO, el Informe Nº 023-2000-INPE/CEPAD de fecha 4 de MORDAZA del 2000 de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 524-99-INPE/AG, de fecha 23.AGOS.99, el Auditor General del INPE, remite el Informe Nº 066-99-INPE/AG en torno "Evaluacion Administrativa y Economica de la Direccion Regional Lima", en donde se encontrarian incursos los ex Funcionarios de la Direccion Regional MORDAZA Niveles F-2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directores de Administracion; Que, del estudio de los recaudos que obran en el expediente se tiene que en el periodo comprendido entre los meses de enero a junio 99´, durante la gestion de los ex Funcionarios Nivel F-2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Directores de Administracion de la Region MORDAZA, se habria producido el pago a proveedores de suministros de bienes (viveres) a los Establecimientos Penales de la Region MORDAZA, sin efectuarse previamente la Licitacion Publica y/o Adjudicacion Directa, sumandose la inexistencia de los contratos respectivos entre los proveedores y el INPE, incumpliendo de esta manera la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y la Ley Nº 27013 Presupuesto para el Sector Publico para el Ano 1999; asimismo, les alcanza responsabilidad funcional y administrativa a los precitados ex funcionarios al haber permitido que en el Area de Tesoreria de la Region MORDAZA, el servidor MORDAZA MORDAZA Sahuaraura se apropiara ilicitamente y retuviera irregularmente fondos economicos del Tesoro Publico, segun el arqueo de fecha 22.JUN.99, constatandose un faltante de S/.13,272.00 N.S., ademas, parte de dicho fondo fue entregado al Area de Tesoreria por la suma de S/ . 13,150.00 N. S, mediante Comprobante de Ingreso Nº 0233 de fecha 28.MAY.99, produciendo una retencion indebida por 16 meses, con la consiguiente perdida del interes bancario estimado en S/. 4,208.00 N. S., aproximadamente; de otro lado, del arqueo practicado al Fondo de Pagos en Efectivo, se tiene que se ha concedido a servidores Anticipos por el importe de S/. 32,730.00 Nuevos Soles, los cuales a la fecha de la accion de control se encontraban pendientes de rendicion de cuenta; asimismo, no se dispone de un Inventario Fisico Patrimonial Valorado, que permita sustentar la composicion del Rubro Inmuebles, Maquinaria y Equipo, ascendente a la suma de S/. 3´124,213.00 N. S., sumandose a ello que las depreciaciones y los ajustes por correcciones monetarias han sido efectuados sobre saldos globales, por lo que no es posible comprobar su valor y verificar su razonabilidad, incumplimiento la MORDAZA de Control Interno para el Area de Abastecimiento de Activos Fijos Nº 300-03 "Toma de Inventario Fisico"; los Estados Financieros, se encuentran formulados con un atraso de 4 meses, incumplimiento la MORDAZA de Control Interno de Contabilidad Publica Nº 280.07 "Oportunidad en el Registro y MORDAZA de Informacion"; se comprobo la inexistencia de Libros Principales de Contabilidad, como son: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, al no haberse dispuesto medidas para el

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