Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2000 (09/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 9 de MORDAZA de 2000

9-1999, la minuta de modificacion de Estatuto Social por adecuacion a la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, MORDAZA del Acta de Junta General Obligatoria Anual - 1998 y MORDAZA del Acta de Junta General de Accionistas del 22-3-1999; Que el proyecto de minuta de modificacion de Estatuto Social por adecuacion a la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, ha sido formulado de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia; Que el Articulo 14º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, modificada por las Leyes Nºs. 27008 del 98-12-4 y 27102 del 99-5-5, Ley General en adelante, establece que toda modificacion estatutaria debe contar con la aprobacion previa de esta Superintendencia, sin la cual no procede la inscripcion en los Registros Publicos; Contando con las opiniones favorables de la Intendencia de Instituciones Financieras "F" mediante Informe ASIF - "F" Nº 102-2000/OT, la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica y la Superintendencia Adjunta de Banca; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General; RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la modificacion de la totalidad del Estatuto Social de la MORDAZA Municipal de Credito Popular de MORDAZA por adecuacion a la Ley General de Sociedades, acordada en la Junta General Obligatoria Anual - 1998 del 31-3-1998 y aclarada en la Junta General de Accionistas del 22-3-1999, cuyos documentos pertinentes quedan archivados en este Organismo y devuelvase la minuta que lo formaliza con el sello oficial de esta Superintendencia, para su elevacion a Escritura Publica en la que se insertara el texto de la presente Resolucion, para su inscripcion en el Registro Publico correspondiente. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 7795

ADUANAS
Modifican el Procedimiento Especifico INRA-PE.08 Pagos - Extincion de Adeudos
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADR/2000-000042 Callao, 7 de MORDAZA de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000233 del 13.SET.99, se aprobo la MORDAZA version del Procedimiento Especifico INRA-PE.08 PAGOS - EXTINCION DE ADEUDOS, el cual establece las pautas a seguir para el Control del Servicio de Recaudacion prestado por los Bancos y las MORDAZA de Aduana en las Intendencias de Aduana de la Republica, procedimiento adecuado al Sistema de la Calidad; Que, mediante Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000 ADT / 2000-000750 del 22.MAR.2000 se aprobo el Formato Unico de Declaracion denominado DECLARACION UNICA DE ADUANAS (DUA), documento utilizado para el despacho de los Regimenes y Operaciones Aduaneras de Importacion, Exportacion, Admision Temporal, Importacion Temporal, Exportacion Temporal, Deposito, MORDAZA y Reembarque;

Que, mediante Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000017 del 17.MAR.2000, se dispuso que los pagos de tributos efectuados mediante los Documentos Valorados denominados Certificado Unico de Compensacion Tributaria y Documento Cancelatorio del Tesoro Publico, MORDAZA informados directamente al Tesoro Publico; Que, mediante la Circular Nº INTA-CR.91 del 24.ABR.2000, se establece el pago electronico como nueva modalidad de cancelacion de adeudos, prescindiendose por tanto del MORDAZA o refrendo de la entidad bancaria en el Formato C de la Declaracion, de la exigencia al usuario de presentar a ADUANAS alguna otra MORDAZA de pago, asi como de la obligacion por parte del Banco Recaudador de remitir a la Intendencia de Aduana que corresponda el documento Aduanero Cancelado, verificandose la cancelacion del mencionado adeudo en el SIGAD o la Pagina WEB de ADUANAS; Que, de acuerdo a lo recomendado en el Acta de Sub - Comite de Trabajo encargado de revisar el Procedimiento General INTA-PG.14 Destino Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de MORDAZA, es conveniente realizar modificaciones al Procedimiento Especifico INRA-PE.08 PAGOS ­ EXTINCION DE ADEUDOS; Que, de acuerdo a lo establecido en la Clausula Decima Primera del Contrato de Prestacion de Servicios de Recaudacion suscrito entre ADUANAS y las Entidades privadas del Sistema Financiero Nacional, con las formalidades del caso, se declaro la resolucion de Contrato con el Banco BANEX, el Banco de MORDAZA por su fusion con el Banco Wiese hoy Banco Wiese Sudameris y el Bancosur por su fusion con el Banco Santander denominado actualmente Banco Santander Central Hispano, por lo que resulta conveniente modificar el Anexo del Procedimiento Especifico INRA- PE.08 PAGOS ­ EXTINCION DE ADEUDOS; Que, asimismo la Clausula Sexta del Contrato de Recaudacion suscrito entre ADUANAS y el Banco de la Nacion , faculta a cualquiera de las partes a invocar la resolucion del mismo, por lo que ADUANAS decide por razones tecnicas la resolucion del mencionado Contrato en la localidad de Aguas Verdes, modificando el Anexo del Procedimiento Especifico INRA-PE.08 PAGOS­ EXTINCION DE ADEUDOS. Igualmente, de acuerdo a lo expresado y en merito al Contrato de Prestacion Servicios de Recaudacion vigente suscrito con el Banco Financiero , previo cumplimiento de las formalidades establecidas, se amplia la prestacion de servicios en las localidades de Paita y de Aguas Verdes, por lo que resulta conveniente modificar el Anexo del Procedimiento Especifico INRA-PE.08 PAGOS ­ EXTINCION DE ADEUDOS; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica y el Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 01223-99 respectivamente; y estando a la delegacion de facultades contenidas en la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001322 del 16.12.1999. SE RESUELVE: Articulo 1º.-SUSTITUIR el texto del numeral 4. de la Seccion VI NORMAS GENERALES del Procedimiento Especifico INRA PE.08 PAGOS ­ EXTINCION DE ADEUDOS, por el siguiente : "4. Los adeudos tributarios se expresan en los Documentos Aduaneros siguientes : · Declaracion Unica de Aduanas (DUA) · Liquidacion de Cobranza ( L/C) · Declaracion Simplificada · Liquidacion de Cobranza por Autoliquidacion de Adeudos · Comprobante de Ingreso (para pago de fraccionamientos acogidos MORDAZA del 30.8.1999) · Declaracion Unica de Importacion, DUI, ( para adeudos determinados hasta el 6.6.2000)"

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