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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2000 (09/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 190034 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de julio de 2000 9-1999, la minuta de modificación de Estatuto Social por adecuación a la Ley Nº 26887, Ley General de Socieda- des, copia del Acta de Junta General Obligatoria Anual - 1998 y copia del Acta de Junta General de Accionistas del 22-3-1999; Que el proyecto de minuta de modificación de Estatuto Social por adecuación a la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, ha sido formulado de confor- midad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia; Que el Artículo 14º de la Ley Nº 26702, Ley Gene- ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Segu- ros, modificada por las Leyes Nºs. 27008 del 98-12-4 y 27102 del 99-5-5, Ley General en adelante, estable- ce que toda modificación estatutaria debe contar con la aprobación previa de esta Superintendencia, sin la cual no procede la inscripción en los Registros Públi- cos; Contando con las opiniones favorables de la Inten- dencia de Instituciones Financieras "F" mediante Infor- me ASIF - "F" Nº 102-2000/OT, la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Banca; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General; RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modificación de la totalidad del Estatuto Social de la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima por adecuación a la Ley General de Sociedades, acordada en la Junta General Obligatoria Anual - 1998 del 31-3-1998 y aclarada en la Junta General de Accionistas del 22-3-1999, cuyos documentos pertinentes quedan archivados en este Organismo y devuélvase la minuta que lo formaliza con el sello oficial de esta Superintendencia, para su elevación a Escritura Pública en la que se insertará el texto de la presente Resolución, para su inscripción en el Registro Público correspondiente. Regístrese, publíquese y comuníquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 7795 ADUANAS Modifican el Procedimiento Específico INRA-PE.08 Pagos - Extinción de Adeu- dos RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADR/2000-000042 Callao, 7 de julio de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Intendencia Nacio- nal Nº 000233 del 13.SET.99, se aprobó la segunda versión del Procedimiento Específico INRA-PE.08 PAGOS - EXTINCIÓN DE ADEUDOS, el cual esta- blece las pautas a seguir para el Control del Servicio de Recaudación prestado por los Bancos y las Cajas de Aduana en las Intendencias de Aduana de la República, procedimiento adecuado al Sistema de la Calidad; Que, mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 000 ADT / 2000-000750 del 22.MAR.2000 se aprobó el Formato Único de Declaración denominado DECLARA- CIÓN ÚNICA DE ADUANAS (DUA), documento utili- zado para el despacho de los Regímenes y Operaciones Aduaneras de Importación, Exportación, Admisión Tem- poral, Importación Temporal, Exportación Temporal, Depósito, Tránsito y Reembarque;Que, mediante Resolución de Intendencia Nacio- nal Nº 000017 del 17.MAR.2000, se dispuso que los pagos de tributos efectuados mediante los Documen- tos Valorados denominados Certificado Unico de Com- pensación Tributaria y Documento Cancelatorio del Tesoro Público, sean informados directamente al Tesoro Público; Que, mediante la Circular Nº INTA-CR.91 del 24.ABR.2000, se establece el pago electrónico como nueva modalidad de cancelación de adeudos, prescin- diéndose por tanto del sellado o refrendo de la enti- dad bancaria en el Formato C de la Declaración, de la exigencia al usuario de presentar a ADUANAS algu- na otra constancia de pago, así como de la obligación por parte del Banco Recaudador de remitir a la Intendencia de Aduana que corresponda el documen- to Aduanero Cancelado, verificándose la cancelación del mencionado adeudo en el SIGAD o la Página WEB de ADUANAS; Que, de acuerdo a lo recomendado en el Acta de Sub - Comité de Trabajo encargado de revisar el Procedimiento General INTA-PG.14 Destino Adua- nero Especial de Equipaje y Menaje de Casa, es conveniente realizar modificaciones al Procedimien- to Específico INRA-PE.08 PAGOS – EXTINCIÓN DE ADEUDOS; Que, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Décima Primera del Contrato de Prestación de Servicios de Recaudación suscrito entre ADUANAS y las Entida- des privadas del Sistema Financiero Nacional, con las formalidades del caso, se declaró la resolución de Contra- to con el Banco BANEX, el Banco de Lima por su fusión con el Banco Wiese hoy Banco Wiese Sudameris y el Bancosur por su fusión con el Banco Santander denomi- nado actualmente Banco Santander Central Hispano, por lo que resulta conveniente modificar el Anexo del Procedimiento Específico INRA- PE.08 PAGOS – EX- TINCIÓN DE ADEUDOS; Que, asimismo la Cláusula Sexta del Contrato de Recaudación suscrito entre ADUANAS y el Banco de la Nación , faculta a cualquiera de las partes a invocar la resolución del mismo, por lo que ADUANAS decide por razones técnicas la resolución del mencionado Contrato en la localidad de Aguas Verdes, modificando el Anexo del Procedimiento Específico INRA-PE.08 PAGOS– EX- TINCIÓN DE ADEUDOS. Igualmente, de acuerdo a lo expresado y en mérito al Contrato de Prestación Servicios de Recaudación vigente suscrito con el Banco Financiero , previo cumplimiento de las formalidades establecidas, se amplía la prestación de servicios en las localidades de Paita y de Aguas Verdes, por lo que resulta conveniente modificar el Anexo del Procedimiento Espe- cífico INRA-PE.08 PAGOS – EXTINCIÓN DE ADEU- DOS; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica y el Estatuto de la Superintendencia Na- cional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y la Resolución de Superintendencia de Adua- nas Nº 01223-99 respectivamente; y estando a la delegación de facultades contenidas en la Resolu- ción de Superintendencia de Aduanas Nº 001322 del 16.12.1999. SE RESUELVE: Artículo 1º.- SUSTITUIR el texto del numeral 4. de la Sección VI NORMAS GENERALES del Procedimien- to Específico INRA PE.08 PAGOS – EXTINCIÓN DE ADEUDOS, por el siguiente : “4. Los adeudos tributarios se expresan en los Docu- mentos Aduaneros siguientes : Declaración Unica de Aduanas (DUA) Liquidación de Cobranza ( L/C) Declaración Simplificada Liquidación de Cobranza por Autoliquidación de Adeudos  Comprobante de Ingreso (para pago de fracciona- mientos acogidos antes del 30.8.1999)  Declaración Única de Importación, DUI, ( para adeudos determinados hasta el 6.6.2000)"