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Pág. 190035 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de julio de 2000 Artículo 2º.- SUSTITUIR el texto del numeral 5. De Sección VI NORMAS GENERALES del Procedimiento Específico INRA-PE.08 PAGOS - EXTINCIÓN DE ADEU- DOS, por el siguiente: “5. El pago del Adeudo se realiza en los Bancos con los que ADUANAS ha suscrito Contrato de Presta- ción de Servicios o en las Cajas de Aduanas para los casos detallados en el numeral 6 de la presente Sección, en el Banco de la Nación en el Complejo Fronterizo Santa Rosa en Tacna y Desaguadero en Puno. Los Bancos ( Anexo ) cancelan DUA’s o DUI’s de ser el caso, L/C’s, Declaraciones Simplificadas, L/C’s por Autoliquidaciones de Adeudos y en la Aduana Marítima los Bancos Financiero y Sudamericano ubicados en las instalaciones de la referida Intendencia cancelan los Comprobantes de Ingreso. Las Cajas de las Aduanas cancelan los Comprobantes de Ingreso y los Adeudos expresados en los Documentos Aduaneros señalados en el numeral 4, que se presenten con Documentos Valorados, cuyo pago podrá ser mixto (efectivo y/o cheque y documento valorado).” Artículo 3º.- MODIFICAR el término DUI por “DUA o DUI de ser el caso, ” en el texto del numeral 6. de la Sección VI NORMAS GENERALES del Procedimiento Específico INRA PE.08 PAGOS – EXTINCIÓN DE ADEU- DOS. Artículo 4º.- MODIFICAR el texto del numeral 1. del Acápite A) de la Sección VII DESCRIPCIÓN del Procedimiento Específico INRA PE.08 PAGOS – EXTIN- CION DE ADEUDOS , por el siguiente: “1. En caso que el usuario presente a las entidades bancarias el Documento Aduanero para su cancelación, el banco recibe el pago y entrega un voucher u hoja removible como constancia del pago realizado. Dicha cancelación es registrada en el ADUANET, lo que permi- te al almacén verificar el pago efectuado y autoriza el retiro de la mercancía. Cuando se trate de Pago Electrónico, el personal encargado de las Intendencias de Aduana de la Repúbli- ca y los Depositarios deben verificar la cancelación del adeudo en el SIGAD o Página WEB de ADUANAS, sin exigir el sellado o refrendo de la entidad bancaria en el Formato C de la Declaración ni la presentación de ninguna otra constancia de pago” Artículo 5º.- ADICIONAR como segundo párrafo siguiente al numeral 7. del Acápite A) de la Sección VII DESCRIPCIÓN del Procedimiento Específico INRA PE.08 PAGOS – EXTINCIÓN DE ADEUDOS: "Tratándose de Pago Electrónico, el Banco Recauda- dor queda eximido de remitir a la Intendencia de Aduana que corresponda el Documento Aduanero Cancelado, dicho pago debe estar registrado en el Anexo B estipula- do en el Contrato de Prestación de Servicios de Recauda- ción, denominado Detalle de Documentos Cancelados en Nuevos Soles" Artículo 6º.- SUSTITUIR el texto del numeral 10. de Acápite B CANCELACIÓN EN CAJA DE ADUANA, de la Sección VII DESCRIPCIÓN del Procedimiento Espe- cífico INRA PE.08 PAGOS - EXTINCIÓN DE ADEU- DOS, por el siguiente: “10. El Banco de la Nación abona lo depositado en efectivo dentro de las 24 horas y lo depositado con cheque dentro de las 72 horas. Los pagos de los tributos efectuados mediante Documentos Valorados denomina- dos Certificado Único de Compensación Tributaria y Documento Cancelatorio de Tesoro Público deben ser informados directamente al Tesoro Público, según lo establecido en el Procedimiento INRA PG.01 Control de Ingresos.” Artículo 7º.- ADICIONAR la frase siguiente , al inal del numeral 1. del Acápite F) de la Sección VII DESCRIP- CION del Procedimiento Específico INRA PE.08 PAGOS – EXTINCION DE ADEUDOS :“ ..., de acuerdo al Procedimiento General INTA– PG.14 Destino Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa” Artículo 8º.- MODIFICAR el texto de los numerales 2, 3, 5, 10 y 11 del Acápite F) de la Sección VII DESCRIP- CIÓN del Procedimiento Específico INRA PE.08 PAGOS – EXTINCIÓN DE ADEUDOS, por el siguiente: “2. La Liquidación de Derechos por Ingreso Temporal es generada por el Módulo de Declaraciones Simplifica- das de Internamiento Temporal instalado en el Salón Internacional del Aeropuerto Jorge Chávez , en la Inten- dencia de Aduana Marítima del Callao, en las localida- des de Aguas Verdes, Desaguadero, La Tina , así como en la Oficina de Aduana ubicada en el Complejo Fronterizo Santa Rosa.” “3. El usuario debe efectuar el afianzamiento por el ingreso temporal de mercancías en dólares americanos, en las instalaciones del Banco Recaudador ubicado en el Salón Internacional del Aeropuerto Jorge Chávez, en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, en las localidades de Aguas Verdes, Desaguadero, La Tina o en el Complejo Fronterizo Santa Rosa, según corresponda. Una vez que el personal aduanero encargado reconoce, valora la mercancía que va a ingresar temporalmente al territorio nacional y emite la Declaración Simplificada de Ingreso Temporal.” “5. En el Salón Internacional, Intendencia de Aduana Marítima del Callao, localidades de Aguas Verdes, Desaguadero, La Tina , el Banco Recaudador registra los depósitos efectuados por los usuarios en una cuenta de registro interna aperturada en el mismo banco denominada Aduanas - Internación Temporal, detallando fecha de ingreso, fecha de ven- cimiento y monto recibido, acorde con la liquidación para el depósito.” “10. Para regularizar los Ingresos Temporales Venci- dos, el personal encargado en la División de Importacio- nes de la Intendencia Aérea del Callao, en la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao, en Aguas Verdes, en Desaguadero, La Tina y en el Complejo Fronterizo Santa Rosa elaboran la Liquidación de Cobranza correspon- diente, utilizando el tipo de cambio compra - Banco Recaudador. Mediante oficio, comunican al Banco los depósitos vencidos que debe regularizar trimestralmen- te, adjuntando la Liquidación de Cobranza respectiva. La fecha de emisión de la Liquidación debe coincidir con la fecha de pago (fecha en la que el Banco Recaudador regulariza los Ingresos Temporales Vencidos). El perso- nal encargado actualiza el módulo de Declaraciones Simplificadas de Internamiento Temporal considerando la información inicial que diera origen a la Liquidación de Cobranza emitida” “11. En las Intendencias de Aduanas de la Repú- blica distintas a las Intendencias de Aduana Aérea del Callao, Marítima del Callao, Tumbes, Puno, La Tina y Tacna, los usuarios solicitan atención para Internación Temporal en la Caja de Aduana ubicada en el terminal (Marítimo, Aéreo, Terrestre, Fluvial o Lacustre) la misma que emite la liquidación respec- tiva para el pago en forma manual o a través del Módulo respectivo, según sea el caso, el depósito se recauda en la misma Caja de Aduana. La operación realizada debe ser comunicada en forma inmediata mediante Memorándum o vía Lotus Notes o cual- quier medio electrónico a la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera; el monto recaudado perma- nece en custodia hasta recibir instrucciones por el mismo medio de la mencionada Intendencia, mien- tras dure el plazo del Internamiento” Artículo 9º.- SUSTITUIR el Anexo del Procedimien- to Específico INRA-PE.08 PAGOS - EXTINCION DE ADEUDOS, por el adjunto a la presente Resolución. Artículo 10º.- La presente Resolución rige a partir del 11 de julio del 2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. SABINO ZACONETA TORRES Intendente Nacional de Recaudación Aduanera