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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2000 (09/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 190032 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de julio de 2000 Determinar la adecuación de l a antena de radio, conexiones de la antena y las características de la línea de transmisión y su ubicación para el tipo de radio a que se va a conectar. Determinación de la condición operacional del equipo de radio instalado en la aeronave, usando los aparatos de prueba portátiles adecuados. Determinación de la adecuada ubicación de las ante- nas de radio de la aeronave. Prueba de todos los tipos de tubos electrónicos, tran- sistores o dispositivos similares, en equipos que se ade- cuen a la habilitación solicitada. (e) El solicitante de cualquier clase de habilitación para instrumentos debe poseer el equipo y material necesarios para una ejecución eficiente de las siguientes tareas, de acuerdo con las correspondientes especifica- ciones y recomendaciones del fabricante, adecuadas a la clase de habilitación que solicita: (1) Clase I (I) Diagnóstico de fallas de los siguientes instrumentos: Indicadores de proporción de ascenso (rate of climb). Altímetros, Indicadores de velocidad del aire (velocímetros), Indicadores de vacío. Medidores de presión de aceite. Medidores de presión de combustible, Medidores de presión hidráulica, Medidores de presión de descongelante, Tubos pitot con toma estática y dinámica Compás de indicación directa, Tacómetros de indicación directa, Acelerómetros, Medidores de cantidad de combustible de lectura di- recta (sectantes, derivómetros, etc). (*) (II) Realizar el mantenimiento y las alteraciones de instrumentos, incluyendo su instalación y el reemplazo de partes: Realizar estas tareas en los instrumentos detallados en el párrafo (e) (1) (I) de este Apéndice. La instalación incluye la fabricación de paneles de instrumentos y de otros componentes de instalación estructural. El TMA debe estar equipado para realizar estas tareas. Sin embargo, puede contratarse a otro taller autorizado y equipado convenientemente para realizarlas. (III) Inspeccionar, probar y calibrar instrumentos: Para todos los instrumentos listados en el párrafo (e) (1) (I) de este Apéndice, en el mismo avión, o fuera de él, según sea apropiado. (2) Clase II (I) Diagnóstico de fallas de los siguientes instrumentos: Tacómetros, Sincronoscopio, Indicadores eléctricos de temperatura, Indicadores del tipo de resistencia eléctrica, Indicadores del tipo de mangético móvil, Indicadores de combustible del tipo de resistencia, Unidades de aviso (alarma) (de aceite y de combusti- ble), Sistemas e indicadores tipo Selsyn, Sistemas e indicadores autosincrónicos, Compás con indicación remota, Indicadores de cantidad de combustible, Indicadores de cantidad de aceite, Indicadores de radio, Amperímetros, Voltímetros, (II) Realizar el mantenimiento y alteración de instru- mentos, incluyendo su instalación y el reemplazo de partes:Realizar estas tareas en los instrumentos detallados en el Párrafo (e) (2) (I) de este Apéndice. Las tareas de instalación incluyen la fabricación de paneles de instrumentos e instalaciones de otros componentes estructurales. El TMA debe estar equi- pada para realizar esta función. Sin embargo podrá contratar a otro taller autorizado y equipado para efectuar esta labor. (III) Inspeccionar, probar y calibrar instrumentos: Para todos los instrumentos listados en el Párrafo (e) (2) (I) de este Apéndice, montado o desmontado en la aeronave, según convenga. (3) Clase III (I) Diagnosticar fallas de instrumentos: Para los siguientes instrumentos: Indicadores de giro y banqueo, Giróscopos direccionales, Giróscopos horizontales, Unidades de control del piloto automático y sus componentes (*), Indicadores de dirección de lectura a distancia (remo- tas). (*) (II) Realizar el mantenimiento y la alteración de instrumentos, incluyendo la instalación y reemplazo de partes: Para los instrumentos detallados en el párrafo (e) (3) (I) de este Apéndice. La tarea de instalación incluye la fabricación de paneles de instrumentos y la instalación de otros compo- nentes estructurales. El TMA debe estar equipada para realizar estas tareas. Sin embargo, se puede contratar a otro TMA autorizado y equipado convenientemente para ejecutarlas. (III) Inspección, prueba y calibración de instrumentos: Para los instrumentos listados en el párrafo (e) (3) (I) de este Apéndice, montado o desmontado en la aeronave, según convenga. (4) Clase IV (I) Diagnosticar fallas de los siguientes instrumentos: Indicador de cantidad del tipo capacitivo, Otros instrumentos electrónicos, Analizadores del motor. (II) Mantener y alterar instrumentos, incluyendo su instalación y el reemplazo de partes: Para los instrumentos listados en el párrafo (e) (4) (I) de este Apéndice. La tarea de instalación incluye la fabricación de paneles de instrumentos y la instalación de otros componentes estructurales. El TMA debe estar equi- pado para realizar tales tareas. No obstante, se pue- de contratar a otro TMA autorizado y equipado con- venientemente. (III) Inspeccionar, probar y calibrar los instrumentos: Para los instrumentos enumerados en el párrafo (e) (4) (I) de este Apéndice, montado o desmontado en la aerona- ve según convenga. (f) El solicitante de categorías en accesorios, Clases I, II ó III, debe proveer el equipamiento y los materiales necesarios para realizar eficientemente las siguientes tareas, de acuerdo a las especificaciones correspondien- tes y las recomendaciones del fabricante. (1) Diagnosticar fallas de los accesorios. (2) Mantener y alterar los accesorios, incluyendo su instalación y el reemplazo de partes. (3) Inspeccionar, probar y, cuando sea necesario, calibrar accesorios. 7789