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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2000 (09/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 190038 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de julio de 2000 SOTO, ex Directores de Logística de la Sede Central del INPE, en mérito al resultado de las investigaciones de la Hoja Informativa Nº 013-99-INPE/AG, en torno al "In- cendio en las Oficinas de Infraestructura y otras de la Sede Central del INPE, ocurrido el 22.ENE.99", amplia- do mediante Hoja Informativa Nº 019-99-INPE/AG; Que, del descargo presentado y del Informe Oral evacuado por el ex funcionario Nivel F-4 ROY DE LA TORRE SUCÑIER, ex Director General de Seguridad del INPE, y por los fundamentos contenidos en el Informe Nº 013-2000-INPE-CEPAD de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, se tiene que no ha desvirtuado la totalidad de los cargos formulados en su contra, subsistiendo los cargos de no haber realizado prácticas del Plan de Seguridad de lucha contra incendio y de prácticas del Plan de Seguridad Integral de la Sede Central, inob- servando lo dispuesto por el Art. 35º Inc. b) del ROF, que dispone, es función de la Oficina General de Seguridad supervisar y coordinar las acciones de seguridad de las dependencias del INPE, debió coor- dinar con el Jefe de Seguridad de la Sede Central, órgano operativo y/o de ejecución, el cumplimiento de los planes de seguridad, incurriendo en negligencia en el desempeño de sus funciones, faltas disciplina- rias previstas en los Incs. b) y d) del Art. 21º del Decreto Supremo Nº 276, falta tipificada en el Inc. d) del mismo cuerpo Legal; Que, del descargo presentado por el ex funcionario Nivel F-4 MARIO EDMUNDO MEJIA RODRIGUEZ, ex Director General de Infraestructura, y estando a los fundamentos del Informe Nº 013-2000-INPE-CE- PAD, subsisten los cargos formulados en su contra, en torno a no haber puesto en conocimiento de la Oficina de Seguridad, el cambio de cerraduras de la puerta principal que dé acceso a su Oficina y por no haber dispuesto que un duplicado de la llave de la puerta de acceso a la Dirección de Infraestructura sea entregado a la Oficina General de Seguridad, para ingresar en caso de suscitarse cualquier emer- gencia, si bien del descargo, se tiene que el manejo o control de las llaves fue delegada a la Oficina de Logística de la DGI, Jorge Zaldívar, asimismo el Jefe de Almacén Sr. Manuel Reyes, tenía un duplicado de la llave de ingreso, de otro lado, se entregó "a la mano" un juego de llaves al trabajador de limpieza Juan Carlos Salazar, la entrega no se hizo formal- mente por los canales correspondientes, ni a la Ofici- na de Mantenimiento, ni a la Oficina de Seguridad de la Sede Central; de otro lado, el Jefe de Almacén de la DGI Sr. Manuel Reyes, era personal contratado por la Dirección de Infraestructura, bajo la modalidad de servicios no personales, se le confió dicha jefatura, no obstante, que no podía asumir responsabilidad admi- nistrativa, al no encontrarse dentro de los alcances del Dec. Leg. Nº 276 y su Reglamento, por lo que subsisten los cargos formulados; de esta manera se han incumplido las obligaciones que impone la carre- ra administrativa establecidas en el Art. 21º Incs. a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276º , falta prevista en el Art. 28º Inc. d) del mismo cuerpo de Ley; Que, del descargo presentado por el ex Funcionario JUAN WALDO RODRIGUEZ EGOAVIL, ex Director de Logística del INPE y por los fundamentos del Informe de la Comisión Especial de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios, no ha desvirtuado los car- gos, en torno a no haber atendido el requerimiento de recargar los extinguidores, solicitado reiteradamente por la Dirección General de Seguridad, mediante Memo. Nºs. 241, 586, 883 y 1266-98-INPE/OGS de fecha 12.MAR.98, 26.MAY.98, 11.AGO.98 y 23.NOV.98, res- pectivamente, más aún cuando el procesado debió mandar a recarga de los extinguidores a su vencimien- to; de otro lado, el propio procesado mediante Oficio Nº 700-99-INPE/SC/O.L., comunica que el día 23.ENE.99, se enviaron a recargar los extinguidores, siendo de- vueltos el 28.ENE.99, es decir, atendió el pedido al día siguiente de ocurrido el siniestro 22.ENE.99, por lo que los cargos formulados en su contra quedan subsis- tentes; falta disciplinaria prevista en los Incs. b) y d) del Art. 21º del Decreto Supremo Nº 276, falta tipifica- da en el Inc. d) del mismo cuerpo legal;Que, de la evaluación de los documentos que obran en autos, se observa que, pese haber transcurrido en exceso el plazo establecido en el Art. 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, para que el ex funcionario Nivel F-2 MANUEL VICUÑA SOTO, ex Director de la Oficina de Logística, formule su descargo, éste no ha hecho uso del derecho de defensa que le asiste, por consiguiente subsis- te el cargo atribuido en su contra, falta disciplinaria prevista en los Incs. b) y d) del Art. 21º del Decreto Supremo Nº 276, falta tipificada en el Inc. d) del mismo cuerpo legal; Estando a lo recomendado en el Informe de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 262- 99-JUS. SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de CESE TEMPORAL, por espacio de TRES (3) meses sin goce de remuneraciones, al ex funcionario Nivel F-2 JUAN RODRIGUEZ EGOAVIL, ex Director de Logísti- ca, por los fundamentos señalados en la presente resolu- ción. Artículo 2º.- IMPONER la sanción disciplinaria de CESE TEMPORAL, por espacio de CINCO (5) meses sin goce de remuneraciones a los ex funcionarios Nivel F-4 ROY DE LA TORRE SUCÑIER, ex Director General de Seguridad, Nivel F-4 MARIO EDMUNDO MEJIA RO- DRIGUEZ, ex Director General de Infraestructura y MANUEL VICUÑA SOTO, ex Director de Logística de la Sede Central del INPE, por los fundamentos señalados en la presente resolución. Artículo 3º.- Entiéndase por notificada la presente resolución a los interesados, a partir del día siguiente de su notificación o publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO O. BRAVO VARGAS Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 7773 Inician procedimiento disciplinario a ex funcionarios de la Dirección Regio- nal Lima RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 399-2000-INPE/P Lima, 7 de julio de 2000 VISTO; el Informe Nº 025-2000-INPE-CEPPAD, de fecha 6 de julio de 2000, elaborado por la Comi- sión Especial Permanente de Procesos Administra- tivos Disciplinarios del Instituto Nacional Peniten- ciario; CONSIDERANDO: Que, a través del Memorándum Nº 159-2000-INPE/ P, remite el Informe Nº 003-2000-INPE-DRL-AG/ARL, en torno a la Evaluación del Proceso de Selección - Licitación Pública Nº 001-99-INPE-DRL-UE.002 - Se- gunda Convocatoria para la adquisición de alimentos para personas de los Establecimientos Penitenciarios ubicados en Lima Metropolitana, advirtiéndose responsabilidad funcional del ex funcionario GERMAN PEREZ GUTIERREZ;