Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2000 (09/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 9 de MORDAZA de 2000

MORDAZA, ex Directores de Logistica de la Sede Central del INPE, en merito al resultado de las investigaciones de la Hoja Informativa Nº 013-99-INPE/AG, en torno al "Incendio en las Oficinas de Infraestructura y otras de la Sede Central del INPE, ocurrido el 22.ENE.99", MORDAZA mediante Hoja Informativa Nº 019-99-INPE/AG; Que, del descargo presentado y del Informe Oral evacuado por el ex funcionario Nivel F-4 ROY DE LA MORDAZA SUCNIER, ex Director General de Seguridad del INPE, y por los fundamentos contenidos en el Informe Nº 013-2000-INPE-CEPAD de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, se tiene que no ha desvirtuado la totalidad de los cargos formulados en su contra, subsistiendo los cargos de no haber realizado practicas del Plan de Seguridad de lucha contra incendio y de practicas del Plan de Seguridad Integral de la Sede Central, inobservando lo dispuesto por el Art. 35º Inc. b) del ROF, que dispone, es funcion de la Oficina General de Seguridad supervisar y coordinar las acciones de seguridad de las dependencias del INPE, debio coordinar con el Jefe de Seguridad de la Sede Central, organo operativo y/o de ejecucion, el cumplimiento de los planes de seguridad, incurriendo en negligencia en el desempeno de sus funciones, faltas disciplinarias previstas en los Incs. b) y d) del Art. 21º del Decreto Supremo Nº 276, falta tipificada en el Inc. d) del mismo cuerpo Legal; Que, del descargo presentado por el ex funcionario Nivel F-4 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director General de Infraestructura, y estando a los fundamentos del Informe Nº 013-2000-INPE-CEPAD, subsisten los cargos formulados en su contra, en torno a no haber puesto en conocimiento de la Oficina de Seguridad, el cambio de cerraduras de la MORDAZA principal que de acceso a su Oficina y por no haber dispuesto que un duplicado de la llave de la MORDAZA de acceso a la Direccion de Infraestructura sea entregado a la Oficina General de Seguridad, para ingresar en caso de suscitarse cualquier emergencia, si bien del descargo, se tiene que el manejo o control de las llaves fue delegada a la Oficina de Logistica de la DGI, MORDAZA Zaldivar, asimismo el Jefe de Almacen Sr. MORDAZA MORDAZA, tenia un duplicado de la llave de ingreso, de otro lado, se entrego "a la mano" un juego de llaves al trabajador de limpieza MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la entrega no se hizo formalmente por los MORDAZA correspondientes, ni a la Oficina de Mantenimiento, ni a la Oficina de Seguridad de la Sede Central; de otro lado, el Jefe de Almacen de la DGI Sr. MORDAZA MORDAZA, era personal contratado por la Direccion de Infraestructura, bajo la modalidad de servicios no personales, se le confio dicha jefatura, no obstante, que no podia asumir responsabilidad administrativa, al no encontrarse dentro de los alcances del Dec. Leg. Nº 276 y su Reglamento, por lo que subsisten los cargos formulados; de esta manera se han incumplido las obligaciones que impone la MORDAZA administrativa establecidas en el Art. 21º Incs. a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276º , falta prevista en el Art. 28º Inc. d) del mismo cuerpo de Ley; Que, del descargo presentado por el ex Funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Logistica del INPE y por los fundamentos del Informe de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, no ha desvirtuado los cargos, en torno a no haber atendido el requerimiento de recargar los extinguidores, solicitado reiteradamente por la Direccion General de Seguridad, mediante Memo. Nºs. 241, 586, 883 y 1266-98-INPE/OGS de fecha 12.MAR.98, 26.MAY.98, 11.AGO.98 y 23.NOV.98, respectivamente, mas aun cuando el procesado debio mandar a recarga de los extinguidores a su vencimiento; de otro lado, el propio procesado mediante Oficio Nº 700-99-INPE/SC/O.L., comunica que el dia 23.ENE.99, se enviaron a recargar los extinguidores, siendo devueltos el 28.ENE.99, es decir, atendio el pedido al dia siguiente de ocurrido el siniestro 22.ENE.99, por lo que los cargos formulados en su contra quedan subsistentes; falta disciplinaria prevista en los Incs. b) y d) del Art. 21º del Decreto Supremo Nº 276, falta tipificada en el Inc. d) del mismo cuerpo legal;

Que, de la evaluacion de los documentos que obran en autos, se observa que, pese haber transcurrido en exceso el plazo establecido en el Art. 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, para que el ex funcionario Nivel F-2 MORDAZA VICUNA MORDAZA, ex Director de la Oficina de Logistica, formule su descargo, este no ha hecho uso del derecho de defensa que le asiste, por consiguiente subsiste el cargo atribuido en su contra, falta disciplinaria prevista en los Incs. b) y d) del Art. 21º del Decreto Supremo Nº 276, falta tipificada en el Inc. d) del mismo cuerpo legal; Estando a lo recomendado en el Informe de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 26299-JUS. SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion disciplinaria de CESE TEMPORAL, por espacio de TRES (3) meses sin goce de remuneraciones, al ex funcionario Nivel F-2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Logistica, por los fundamentos senalados en la presente resolucion. Articulo 2º.- IMPONER la sancion disciplinaria de CESE TEMPORAL, por espacio de CINCO (5) meses sin goce de remuneraciones a los ex funcionarios Nivel F-4 ROY DE LA MORDAZA SUCNIER, ex Director General de Seguridad, Nivel F-4 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director General de Infraestructura y MORDAZA VICUNA MORDAZA, ex Director de Logistica de la Sede Central del INPE, por los fundamentos senalados en la presente resolucion. Articulo 3º.- Entiendase por notificada la presente resolucion a los interesados, a partir del dia siguiente de su notificacion o publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 7773

Inician procedimiento disciplinario a ex funcionarios de la Direccion Regional MORDAZA
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 399-2000-INPE/P MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2000 VISTO; el Informe Nº 025-2000-INPE-CEPPAD, de fecha 6 de MORDAZA de 2000, elaborado por la Comision Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, a traves del Memorandum Nº 159-2000-INPE/ P, remite el Informe Nº 003-2000-INPE-DRL-AG/ARL, en torno a la Evaluacion del MORDAZA de Seleccion Licitacion Publica Nº 001-99-INPE-DRL-UE.002 - MORDAZA Convocatoria para la adquisicion de alimentos para personas de los Establecimientos Penitenciarios ubicados en MORDAZA Metropolitana, advirtiendose responsabilidad funcional del ex funcionario MORDAZA MORDAZA GUTIERREZ;

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