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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2000 (09/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

Pág. 190042 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de julio de 2000 Nº 1653-A, del 24 de octubre de 1970, sus modificato- rias y ampliatorias. Tercera.- CONTROL Y EVALUACION DE ESTA- CIONAMIENTOS QUE NO CUENTAN CON AUTORI- ZACION DE FUNCIONAMIENTO.- Los conductores de las playas de estacionamiento que se encuentren funcionan- do en el ámbito del Centro Histórico de Lima, sin autoriza- ción municipal, cuya relación ha sido elaborada por el Programa Municipal para la Recuperación del Centro His- tórico de Lima -PROLIMA-, deberán registrarse en la Direc- ción de Autorizaciones Urbanas de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano en el plazo máximo de treinta (30) días de publicada la presente Ordenanza, para su evaluación técni- ca. Este registro no irrogará gasto alguno a los conductores de las playas de estacionamiento. Vencido el plazo señalado en el párrafo anterior, la Dirección de Autorizaciones Urbanas de la Dirección Muni- cipal de Desarrollo Urbano procederá a la evaluación corres- pondiente para determinar la permanencia o erradicación de las playas de estacionamiento y, en su caso, determinar la factibilidad de otorgar a los conductores un plazo de treinta (30) días calendario a fin de que implementen y cumplan con las condiciones mínimas de habilitación, de conformidad con la normatividad vigente, entre ellas, la obligación de cumplir con las normas de ornato y de anuncios. La Municipalidad Metropolitana de Lima, , bajo responsabilidad de los funcionarios responsables, no otorgará ni dará trámite a solicitudes de autorización de funcionamiento para la apertura de nuevas playas de estacionamiento en el Centro Histórico de Lima. Cuarta.- ESTUDIO URBANO-AMBIENTAL SO- BRE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO EN EL CENTRO HISTORICO DE LIMA.- El Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima (PROLIMA), en coordinación con las Direcciones Municipales de Desarrollo Urbano, de Transporte Urba- no y de Servicios a la Ciudad, los Colegios Profesionales de Ingenieros, de Arquitectos, de Abogados y de Econo- mistas, así como de inversionistas privados, elaborará en el plazo de ciento ochenta (180) días calendario a partir de la publicación de la presente Ordenanza, el Estudio sobre las alternativas de solución para el reque- rimiento de espacios de estacionamiento necesarios para el desarrollo y revitalización del Centro Histórico de Lima, que comprenda los factores ambientales, urbanís- ticos y las propuestas de las normas técnicas correspon- dientes, así como los incentivos que promuevan la inver- sión privada, el que será elevado como propuesta al Concejo para su aprobación mediante Ordenanza. Quinta.- BENEFICIOS Y EXONERACIONES.- La edificación de inmuebles destinados a la dotación de espacios para estacionamiento, conforme a las normas y parámetros urbanísticos que establezca la Comisión Técnica Especial de Licencia de Construcción para el Centro Histórico y Cercado de Lima, estará exonerada de los derechos administrativos correspondientes con arreglo a las condiciones y plazos que se fijen mediante Decreto de Alcaldía. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Lima, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 7796 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Facultan al alcalde para aceptar canje de deuda tributaria y no tributaria por bienes o servicios ORDENANZA Nº 048-MDLV La Victoria, 5 de julio de 2000EL ALCALDE DISTRITAL DE LA VICTORIA POR CUANTO: El Concejo Distrital de La Victoria, en Sesión Extraor- dinaria de Concejo de fecha 21 de junio de 2000, Visto; el Proyecto Ordenanza que faculta el Canje de Deuda Tributaria y/o Administrativa por Bienes y/o Servicios; y, CONSIDERANDO: Que, frente a las dificultades de pago y la grave situación de morosidad de nuestros contribuyentes, pro- ducto de la recesión económica que viene afectando a nuestro país; se hace necesario aprobar una norma que regule una forma de pago con bienes y/o servicios, dicha opción, se llevará a cabo en un marco de posibilidades y condiciones preestablecidas; Que, para ello deberá conformarse una Comisión Técnica cuyos miembros designados por el Alcalde, se encargarán de recepcionar, evaluar y calificar las solici- tudes de acuerdo a la Directiva que será aprobada por Decreto de Alcaldía; Que, la iniciativa del canje de deudas, tiene funda- mento en lo dispuesto por el Artículo 32º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF "Texto Unico Ordenado del Código Tributario", que señala que, por Decreto Supre- mo refrendado por el Ministerio de Economía y Finan- zas, se podrá disponer el pago de tributos en especie según valor de mercado de la fecha en que se efec- túen; y que por aplicación analógica compete lo pro- pio a los tributos administrados por la Municipali- dad; Que, por tratarse de una forma de pago que impli- ca la extinción de deudas tributarias y no tributarias, no resulta aplicable lo dispuesto en la Ordenanza Nº 211-MML, que aprueba el procedimiento de ratifica- ción de ordenanzas de carácter tributario aprobadas por las municipalidades distritales de la provincia de Lima; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 191º y Artículo 200º inciso 4) de la Constitución Política del Perú, lo dictaminado por la Comisión de Asuntos Legales y Comisión de Economía y Presupuesto; Estando lo expuesto, de conformidad a lo dictamina- do por la Comisión de Asuntos Legales y la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 23853, el Concejo apro- bó la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- Facultar al Alcalde de la Munici- palidad de La Victoria, para aceptar el canje de deuda tributaria y/o no tributaria por bienes y/o servicios, propuestas por contribuyentes por deudas acumuladas al 31 de diciembre de 1999, previa evaluación y califica- ción de la Comisión Técnica designada con tal fin y de acuerdo a la Directiva que será aprobada por Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entra- rá en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde 7800 Modifican el Arancel de gastos y cos- tas del procedimiento coactivo ORDENANZA Nº 049-MDLV La Victoria, 5 de julio de 2000