Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2000 (09/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, MORDAZA 9 de MORDAZA de 2000 145.45 Sistemas de Inspeccion

NORMAS LEGALES

Pag. 190027

(a) El solicitante de un Certificado de un TMA y su correspondiente habilitacion o habilitacion adicional, debe tener un sistema de inspeccion que cumpla con un control de calidad satisfactorio conforme a los parrafos (b) al (f) de esta seccion. (b) El personal de inspeccion del solicitante debe estar enteramente familiarizado con todos los metodos de inspeccion, tecnicas y equipos usados en su especialidad para determinar la calidad o la aeronavegabilidad de un articulo que sera mantenido o alterado. Ademas debera: (1) Mantener la destreza usando distintos metodos y medios de inspeccion para alcanzar su proposito. (2) Tener disponibles y comprender las especificaciones actualizadas que involucren los procedimientos, limitaciones, y tolerancias de inspeccion establecidos por el fabricante de un producto que esta siendo inspeccionado y otras formas de informacion de inspeccion, tales como directivas de aeronavegabilidad, boletines de servicio, y cartas de servicio de los fabricantes. (3) En los casos en que se utilicen metodos magneticos, fluorescentes u otros dispositivos mecanicos para la inspeccion, el personal actuante debe poseer la habilitacion y pericia correspondiente para el correcto uso del equipo e interpretacion de los resultados. (c) El solicitante debe proveer un metodo satisfactorio de inspeccion del material que ingrese al almacen del TMA para asegurar que este en buen estado de preservacion, y que no tiene defectos aparentes o mal funcionamiento. (d) El solicitante debe proveer un sistema de inspeccion preliminar de todos los articulos que el mantiene, para determinar el estado de preservacion, y si tienen algun defecto. El solicitante registrara los resultados de cada inspeccion en un formulario adecuado a tal fin y debera mantenerlo junto al articulo hasta que este sea retornado al servicio. (e) El solicitante debe proveer un sistema que asegure que, MORDAZA de comenzar a trabajar sobre cualquier aeronave, motor, o parte que MORDAZA estado involucrada en un accidente, la inspeccion sea muy cuidadosa para detectar danos ocultos, incluyendo las areas proximas a las partes obviamente danadas. El solicitante anotara los resultados de esta inspeccion en el formulario, segun lo requerido en el parrafo (d) de esta seccion. (f) Toda vez que el solicitante requiera un certificado de TMA, debera poseer el manual que contenga los procedimientos de inspeccion (MPI) y lo debera mantener siempre actualizado. El manual debera explicar en forma sencilla y entendible por cualquier empleado del taller todo el sistema interno de inspeccion del TMA. Debera establecer detalladamente los requisitos de inspeccion de los parrafos (a) hasta (e) de esta seccion y el sistema de inspeccion del taller, incluyendo la continuidad de la responsabilidad en la inspeccion, muestras de los formularios de inspeccion y la forma de usarlos. El manual debe referirse, toda vez que sea necesario, a los estandares de inspeccion del fabricante para el mantenimiento de un articulo determinado. El taller debe darle una MORDAZA del manual a cada uno de sus supervisores y al personal de inspeccion, y ponerla a disposicion del resto del personal. El TMA es responsable de la total comprension del contenido del manual por parte del personal de supervision e inspeccion. 145.47 Equipamientos y Materiales para otras Habilitaciones distintas a las Habilitaciones Limitadas (a) El solicitante de un certificado de TMA y sus habilitaciones o habilitacion adicional, debe tener el equipo y el material necesario para realizar eficientemente las funciones en forma apropiada a la habilitacion que requiere. Un solicitante de una habilitacion de mantenimiento de aeronave, helice, motor, radio, instrumentos o accesorios, debe estar equipado para realizar las funciones enumeradas en el Apendice "A" de esta parte del RAP, en forma apropiada a la habilitacion que requiere. (b) El equipamiento y los materiales requeridos por esta parte de las RAP deben ser de un MORDAZA tal que el trabajo para el cual estos MORDAZA utilizados pueda ser hecho

en forma competente y eficiente. El taller debera asegurar que todo el equipamiento de inspeccion y prueba es probado a intervalos regulares para asegurar la calibracion correcta, dada por el estandar del fabricante del equipo y/o bajo los patrones del organismo nacional de estandares del Peru. En el caso de equipamiento importado, el estandar del MORDAZA de fabricacion puede ser usado si es aprobado por la DGAC. El equipamiento y los materiales requeridos para las distintas habilitaciones deben encontrarse fisicamente en las instalaciones del TMA, y bajo un control completo del taller. (c) Reservado (d) El solicitante debe seleccionar las herramientas y equipos necesarios para la realizacion eficiente de las funciones mencionadas en el Apendice "A" de esta parte de las RAP, segun corresponda para cada habilitacion que solicita, utilizando aquellas herramientas que el fabricante del articulo relacionado recomienda para el mantenimiento o alteracion del articulo, o sus equivalentes. 145.49 Equipamientos y Materiales para Habilitaciones Limitadas (a) El solicitante para una habilitacion limitada (que no sea para servicios especializados), segun la seccion 145.33 de esta parte de las RAP, debe poseer el equipamiento y los materiales necesarios para realizar cualquier trabajo o funcion correspondiente a la habilitacion y clase especificada en la seccion 145.47 de esta parte de las RAP para la habilitacion que solicita. Sin embargo, no necesita tener el equipamiento para un trabajo que no se aplica a un articulo de una MORDAZA o modelo en particular y para el cual se pide la habilitacion, si demuestra que no es necesario segun las recomendaciones del fabricante del articulo en cuestion. (b) El solicitante de una habilitacion para servicios especializados o tecnicas segun la seccion 145.33 de esta parte, debe: (1) Tener bajo propiedad y control total y permanente en el TMA los equipos y materiales necesarios para efectuar pruebas no destructivas de cualquier naturaleza, bajo los estandares aplicables. (2) Para el mantenimiento de equipos de emergencia, poseer equipamiento propios y los materiales como para realizar las inspecciones, reparaciones, y comprobaciones de todos los tipos de equipamiento inflable, el empacado, remarcado, resellado y realmacenado de chalecos salvavidas y el pesado, recarga y prueba de los extintores de fuegos de dioxido de carbono y botellas de oxigeno. En conformidad con las indicaciones del Fabricante y la aprobacion de la DGAC. (3) Para el mantenimiento de alabes de rotor, debe tener el equipamiento, materiales y datos tecnicos recomendados por el fabricante. (4) Para trabajos de entelado de aeronaves, tener los equipos y materiales como para aplicar recubrimiento protector a las estructuras; coser a maquina panos de tela; ejecutar operaciones de recubrimiento, costura, y costura a maquina de las fajas de tela; instalar parches, anillos para cordones, cintas, ganchos, y equipo similar, y realizar el acabado del avion completo y de sus partes. (5) El TMA con habilitaciones para servicios especializados no puede subcontratar funciones de mantenimiento u otros trabajos a terceros. (6) El solicitante de habilitacion para efectuar reparaaciones o alteraciones mayores, y/o reconstruccion de una aeronave, motor de aeronave y helice o componente, debera poseer la informacion tecnica correspondiente actualizada y utilizara los materiales, procesos, planos y herramientas especificados por el fabricante. 145.51 Privilegios de los Certificados Un TMA nacional autorizado puede: (a) Mantener o alterar cualquier estructura de aeronave, motor, helice, instrumento, radio o accesorio, o partes de los mismos, para la clase en que ha sido habilitado.

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