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Pág. 190027 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de julio de 2000 145.45 Sistemas de Inspección (a) El solicitante de un Certificado de un TMA y su correspondiente habilitación o habilitación adicional, debe tener un sistema de inspección que cumpla con un control de calidad satisfactorio conforme a los párrafos (b) al (f) de esta sección. (b) El personal de inspección del solicitante debe estar enteramente familiarizado con todos los métodos de inspección, técnicas y equipos usados en su especialidad para determinar la calidad o la aeronavegabilidad de un artículo que será mantenido o alterado. Además deberá: (1) Mantener la destreza usando distintos métodos y medios de inspección para alcanzar su propósito. (2) Tener disponibles y comprender las especifica- ciones actualizadas que involucren los procedimien- tos, limitaciones, y tolerancias de inspección estable- cidos por el fabricante de un producto que está siendo inspeccionado y otras formas de información de ins- pección, tales como directivas de aeronavegabilidad, boletines de servicio, y cartas de servicio de los fabricantes. (3) En los casos en que se utilicen métodos magnéti- cos, fluorescentes u otros dispositivos mecánicos para la inspección, el personal actuante debe poseer la habilita- ción y pericia correspondiente para el correcto uso del equipo e interpretación de los resultados. (c) El solicitante debe proveer un método satisfactorio de inspección del material que ingrese al almacén del TMA para asegurar que esté en buen estado de preser- vación, y que no tiene defectos aparentes o mal funciona- miento. (d) El solicitante debe proveer un sistema de inspec- ción preliminar de todos los artículos que él mantiene, para determinar el estado de preservación, y si tienen algún defecto. El solicitante registrará los resultados de cada inspección en un formulario adecuado a tal fin y deberá mantenerlo junto al artículo hasta que éste sea retornado al servicio. (e) El solicitante debe proveer un sistema que asegure que, antes de comenzar a trabajar sobre cualquier aerona- ve, motor, o parte que haya estado involucrada en un accidente, la inspección sea muy cuidadosa para detectar daños ocultos, incluyendo las áreas próximas a las partes obviamente dañadas. El solicitante anotará los resulta- dos de esta inspección en el formulario, según lo requerido en el párrafo (d) de esta sección. (f) Toda vez que el solicitante requiera un certificado de TMA, deberá poseer el manual que contenga los proce- dimientos de inspección (MPI) y lo deberá mantener siempre actualizado. El manual deberá explicar en forma sencilla y entendible por cualquier empleado del taller todo el sistema interno de inspección del TMA. Deberá establecer detalladamente los requisitos de inspección de los párrafos (a) hasta (e) de esta sección y el sistema de inspección del taller, incluyendo la continuidad de la responsabilidad en la inspección, muestras de los formu- larios de inspección y la forma de usarlos. El manual debe referirse, toda vez que sea necesario, a los estándares de inspección del fabricante para el mantenimiento de un artículo determinado. El taller debe darle una copia del manual a cada uno de sus supervisores y al personal de inspección, y ponerla a disposición del resto del personal. El TMA es responsable de la total comprensión del conte- nido del manual por parte del personal de supervisión e inspección. 145.47 Equipamientos y Materiales para otras Habilitaciones distintas a las Habilitaciones Limi- tadas (a) El solicitante de un certificado de TMA y sus habilitaciones o habilitación adicional, debe tener el equi- po y el material necesario para realizar eficientemente las funciones en forma apropiada a la habilitación que requie- re. Un solicitante de una habilitación de mantenimiento de aeronave, hélice, motor, radio, instrumentos o acceso- rios, debe estar equipado para realizar las funciones enumeradas en el Apéndice "A" de esta parte del RAP, en forma apropiada a la habilitación que requiere. (b) El equipamiento y los materiales requeridos por esta parte de las RAP deben ser de un tipo tal que el trabajo para el cual éstos sean utilizados pueda ser hechoen forma competente y eficiente. El taller deberá asegu- rar que todo el equipamiento de inspección y prueba es probado a intervalos regulares para asegurar la calibra- ción correcta, dada por el estándar del fabricante del equipo y/o bajo los patrones del organismo nacional de estándares del Perú. En el caso de equipamiento importado, el estándar del país de fabricación puede ser usado si es aprobado por la DGAC. El equipamiento y los materiales requeridos para las distintas habilitaciones deben encontrarse físi- camente en las instalaciones del TMA, y bajo un control completo del taller. (c) Reservado (d) El solicitante debe seleccionar las herramientas y equipos necesarios para la realización eficiente de las funciones mencionadas en el Apéndice "A" de esta parte de las RAP, según corresponda para cada habilitación que solicita, utilizando aquellas herramientas que el fabricante del artículo relacionado recomienda para el mantenimiento o alteración del artículo, o sus equivalen- tes. 145.49 Equipamientos y Materiales para Habi- litaciones Limitadas (a) El solicitante para una habilitación limitada (que no sea para servicios especializados), según la sección 145.33 de esta parte de las RAP, debe poseer el equipa- miento y los materiales necesarios para realizar cualquier trabajo o función correspondiente a la habilitación y clase especificada en la sección 145.47 de esta parte de las RAP para la habilitación que solicita. Sin embargo, no necesita tener el equipamiento para un trabajo que no se aplica a un artículo de una marca o modelo en particular y para el cual se pide la habilitación, si demuestra que no es nece- sario según las recomendaciones del fabricante del artícu- lo en cuestión. (b) El solicitante de una habilitación para servicios especializados o técnicas según la sección 145.33 de esta parte, debe: (1) Tener bajo propiedad y control total y permanente en el TMA los equipos y materiales necesarios para efectuar pruebas no destructivas de cualquier naturale- za, bajo los estándares aplicables. (2) Para el mantenimiento de equipos de emer- gencia, poseer equipamiento propios y los materiales como para realizar las inspecciones, reparaciones, y comprobaciones de todos los tipos de equipamiento inflable, el empacado, remarcado, resellado y real- macenado de chalecos salvavidas y el pesado, recarga y prueba de los extintores de fuegos de dióxido de carbono y botellas de oxígeno. En conformidad con las indicaciones del Fabricante y la aprobación de la DGAC. (3) Para el mantenimiento de álabes de rotor, debe tener el equipamiento, materiales y datos técnicos reco- mendados por el fabricante. (4) Para trabajos de entelado de aeronaves, tener los equipos y materiales como para aplicar recubri- miento protector a las estructuras; coser a máquina paños de tela; ejecutar operaciones de recubrimiento, costura, y costura a máquina de las fajas de tela; instalar parches, anillos para cordones, cintas, gan- chos, y equipo similar, y realizar el acabado del avión completo y de sus partes. (5) El TMA con habilitaciones para servicios especia- lizados no puede subcontratar funciones de manteni- miento u otros trabajos a terceros. (6) El solicitante de habilitación para efectuar reparaaciones o alteraciones mayores, y/o recons- trucción de una aeronave, motor de aeronave y hélice o componente, deberá poseer la información técnica correspondiente actualizada y utilizará los materia- les, procesos, planos y herramientas especificados por el fabricante. 145.51 Privilegios de los Certificados Un TMA nacional autorizado puede: (a) Mantener o alterar cualquier estructura de aero- nave, motor, hélice, instrumento, radio o accesorio, o partes de los mismos, para la clase en que ha sido habilitado.