Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2000 (09/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 51

Pág. 190041 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de julio de 2000 tamante, Intendente Nacional Jurídico, con retención de su cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME R. IBERICO Superintendente 7767 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban ordenanza que regula tran- sitoriamente la localización y dotación de espacios para estacionamientos en el Centro Histórico de Lima ORDENANZA Nº 286 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA: POR CUANTO; El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión de fecha 28 de junio de 2000, y; CONSIDERANDO: Que, el Art. 73º de la Ley Orgánica de Municipalida- des, Nº 23853, establece que entre las modalidades que pueden imponer las Municipalidades a la propiedad privada, se encuentran la fijación del uso de la tierra de conformidad con la zonificación y los planes reguladores a los que se someterá todo proyecto de urbanización, transferencia o cesión de uso para cualquier fin de terrenos urbanos y suburbanos; Que, la Ordenanza Nº 062 del 15 de julio de 1994 que aprobó el Reglamento de Administración del Centro Histórico de Lima y la Ordenanza Nº 201 del 28 de diciembre de 1998- que aprobó el Plan Maestro Centro de Lima establecen los siguientes lineamientos y princi- pios: - El tratamiento y la conservación del Centro Históri- co de Lima debe asegurar su mantenimiento como uni- dad física y como organismo social activo; - Debe ordenarse el tránsito como condición básica de su recuperación; - Debe estimularse los estacionamientos subterrá- neos como medio para evitar efectos contaminantes y la pérdida de animación urbana en el Centro Históri- co; y - Debe estimularse el uso del suelo o aquel subuti- lizado en programas y proyectos de Renovación Urbana e impulsar la consolidación volumétrica de los inmuebles que conforman los ambientes urbanos. Que, el Centro Histórico de Lima se organiza en Zonas de Tratamiento diferenciadas, con los objetivos y finalidades señalados en los Artículos 29º y 31º de la Ordenanza Nº 201, Plan Maestro Centro de Lima, y consecuentemente las normas sobre estacionamientos deben adecuarse a las proposiciones establecidas para cada una de ellas; Que, es necesario precisar y desarrollar las nor- mas especiales que en cuanto a dotación de estaciona- mientos serán de aplicación en el Centro Histórico de Lima; De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 73º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y los Artículos 18º y 37º del Reglamento de Acondiciona-miento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambien- te aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-85-VC; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA TRANSITORIAMENTE LA LOCALIZACION Y DOTACION DE ESPACIOS PARA ESTACIONAMIENTOS EN EL CENTRO HISTORICO DE LIMA Artículo Primero.- FINALIDAD.- La presente Ordenanza regula de manera transitoria la localiza- ción y dotación de espacios para estacionamiento en el Centro Histórico de Lima, en concordancia con los lineamientos y principios generales establecidos por la Ordenanza Nº 062, del 15 de julio de 1994, "Regla- mento de Administración del Centro Histórico de Lima" y la Ordenanza Nº 201 del 28 de diciembre de 1998 "Plan Maestro Centro de Lima", fija los están- dares técnicos - normativos, amplía y precisa la apli- cación del Art. 2º de la Ordenanza Nº 202 del 21 de diciembre de 1998, "Estacionamiento en la provincia de Lima." Artículo Segundo.- ESTÁNDARES TÉCNI- COS-NORMATIVOS.- La dotación de espacios para estacionamiento en el Centro Histórico de Lima se rige por los estándares técnicos - normativos señala- dos en el Cuadro de Dotación de estacionamientos en el Centro Histórico de Lima, el mismo que como Anexo Nº 01, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- NORMAS ESPECIALES SO- BRE BIENES CULTURALES.- Adiciónase al Artículo 2º de la Ordenanza Nº 202, el siguiente texto: Cuando se trate de inmuebles calificados como bienes culturales o de ambientes monumentales loca- lizados en el Centro Histórico de Lima, el propietario o propietarios propondrán a la Comisión Técnica Especial de Licencia de Construcción para el Centro Histórico y Cercado de Lima la modalidad y las condiciones para el cumplimiento de los espacios requeridos para estacionamientos. Es prohibido el funcionamiento de Playas de Estacionamiento en inmuebles calificados como bie- nes culturales o de Interés histórico y/o de valor monumental, y en aquellos inmuebles cuya edifica- ción haya sido demolida sin autorización del organis- mo competente. Artículo Cuarto.- LOCALIZACION DE ESTA- CIONAMIENTOS.- La localización de edificios de estacionamiento y los estacionamientos en edificios de oficina y/o vivienda, hasta tanto se aprueben el Estudio y las normas definitivas sobre Estaciona- mientos en el Centro Histórico de Lima, se rigen por lo establecido en los numerales 403, 404 y 405 del Indice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, señalados en el Anexo Nº 02 de la Ordenan- za Nº 201 "Plan Maestro Centro de Lima", y lo esta- blecido en Disposiciones Transitorias de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- SUSPENSION DE NORMAS LOCA- LES.- Suspéndese por el término de un (1) año, a partir de la publicación de la presente Ordenanza, los Artículos 111º, 134º y 135º de la Ordenanza Nº 062 del 15 de julio de 1994, así como el numeral 405 del Indice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas en el Centro Histó- rico de Lima aprobado por la Ordenanza Nº 201 del 21 de diciembre de 1998. Segunda.- PRORROGA DE AUTORIZACIO- NES DE FUNCIONAMIENTO.- Prorróguese excep- cionalmente por el término de un (1) año, a partir de la publicación de la presente Ordenanza, la vigencia de las autorizaciones de funcionamiento de las playas y edificios de estacionamiento ubicadas en el Centro Histórico de Lima, que cumplan con los requisitos mínimos establecidos en el Reglamento de Playas de Estacionamiento aprobado por Decreto de Alcaldía