Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2000 (09/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, MORDAZA 9 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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tamante, Intendente Nacional Juridico, con retencion de su cargo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA Superintendente 7767

miento Territorial, Desarrollo MORDAZA y Medio Ambiente aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-85-VC; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA TRANSITORIAMENTE LA LOCALIZACION Y DOTACION DE ESPACIOS PARA ESTACIONAMIENTOS EN EL CENTRO HISTORICO DE MORDAZA Articulo Primero.- FINALIDAD.- La presente Ordenanza regula de manera transitoria la localizacion y dotacion de espacios para estacionamiento en el Centro Historico de MORDAZA, en concordancia con los lineamientos y principios generales establecidos por la Ordenanza Nº 062, del 15 de MORDAZA de 1994, "Reglamento de Administracion del Centro Historico de Lima" y la Ordenanza Nº 201 del 28 de diciembre de 1998 "Plan Maestro Centro de Lima", fija los estandares tecnicos - normativos, amplia y precisa la aplicacion del Art. 2º de la Ordenanza Nº 202 del 21 de diciembre de 1998, "Estacionamiento en la provincia de Lima." Articulo Segundo.- ESTANDARES TECNICOS-NORMATIVOS.- La dotacion de espacios para estacionamiento en el Centro Historico de MORDAZA se rige por los estandares tecnicos - normativos senalados en el Cuadro de Dotacion de estacionamientos en el Centro Historico de MORDAZA, el mismo que como Anexo Nº 01, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- NORMAS ESPECIALES SOBRE BIENES CULTURALES.- Adicionase al Articulo 2º de la Ordenanza Nº 202, el siguiente texto: Cuando se trate de inmuebles calificados como bienes culturales o de ambientes monumentales localizados en el Centro Historico de MORDAZA, el propietario o propietarios propondran a la Comision Tecnica Especial de Licencia de Construccion para el Centro Historico y Cercado de MORDAZA la modalidad y las condiciones para el cumplimiento de los espacios requeridos para estacionamientos. Es prohibido el funcionamiento de Playas de Estacionamiento en inmuebles calificados como bienes culturales o de Interes historico y/o de valor monumental, y en aquellos inmuebles cuya edificacion MORDAZA sido demolida sin autorizacion del organismo competente. Articulo Cuarto.- LOCALIZACION DE ESTACIONAMIENTOS.- La localizacion de edificios de estacionamiento y los estacionamientos en edificios de oficina y/o vivienda, hasta tanto se aprueben el Estudio y las normas definitivas sobre Estacionamientos en el Centro Historico de MORDAZA, se rigen por lo establecido en los numerales 403, 404 y 405 del Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas, senalados en el Anexo Nº 02 de la Ordenanza Nº 201 "Plan Maestro Centro de Lima", y lo establecido en Disposiciones Transitorias de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- SUSPENSION DE NORMAS LOCALES.- Suspendese por el termino de un (1) ano, a partir de la publicacion de la presente Ordenanza, los Articulos 111º, 134º y 135º de la Ordenanza Nº 062 del 15 de MORDAZA de 1994, asi como el numeral 405 del Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas en el Centro Historico de MORDAZA aprobado por la Ordenanza Nº 201 del 21 de diciembre de 1998. Segunda.- PRORROGA DE AUTORIZACIONES DE FUNCIONAMIENTO.- Prorroguese excepcionalmente por el termino de un (1) ano, a partir de la publicacion de la presente Ordenanza, la vigencia de las autorizaciones de funcionamiento de las playas y edificios de estacionamiento ubicadas en el Centro Historico de MORDAZA, que cumplan con los requisitos minimos establecidos en el Reglamento de Playas de Estacionamiento aprobado por Decreto de Alcaldia

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Aprueban ordenanza que regula transitoriamente la localizacion y dotacion de espacios para estacionamientos en el Centro Historico de MORDAZA
ORDENANZA Nº 286 EL MORDAZA MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA: POR CUANTO; El Concejo Metropolitano de MORDAZA, en Sesion de fecha 28 de junio de 2000, y; CONSIDERANDO: Que, el Art. 73º de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 23853, establece que entre las modalidades que pueden imponer las Municipalidades a la propiedad privada, se encuentran la fijacion del uso de la tierra de conformidad con la zonificacion y los planes reguladores a los que se sometera todo proyecto de urbanizacion, transferencia o cesion de uso para cualquier fin de terrenos urbanos y suburbanos; Que, la Ordenanza Nº 062 del 15 de MORDAZA de 1994 que aprobo el Reglamento de Administracion del Centro Historico de MORDAZA y la Ordenanza Nº 201 del 28 de diciembre de 1998- que aprobo el Plan Maestro Centro de MORDAZA establecen los siguientes lineamientos y principios: - El tratamiento y la conservacion del Centro Historico de MORDAZA debe asegurar su mantenimiento como unidad fisica y como organismo social activo; - Debe ordenarse el MORDAZA como condicion basica de su recuperacion; - Debe estimularse los estacionamientos subterraneos como medio para evitar efectos contaminantes y la perdida de animacion MORDAZA en el Centro Historico; y - Debe estimularse el uso del suelo o aquel subutilizado en programas y proyectos de Renovacion MORDAZA e impulsar la consolidacion volumetrica de los inmuebles que conforman los ambientes urbanos. Que, el Centro Historico de MORDAZA se organiza en Zonas de Tratamiento diferenciadas, con los objetivos y finalidades senalados en los Articulos 29º y 31º de la Ordenanza Nº 201, Plan Maestro Centro de MORDAZA, y consecuentemente las normas sobre estacionamientos deben adecuarse a las proposiciones establecidas para cada una de ellas; Que, es necesario precisar y desarrollar las normas especiales que en cuanto a dotacion de estacionamientos seran de aplicacion en el Centro Historico de Lima; De conformidad con lo dispuesto por los Articulos 73º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y los Articulos 18º y 37º del Reglamento de Acondiciona-

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