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Pág. 190033 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de julio de 2000 Amplían alcances de Directiva Nº 038- 99-COFOPRI a diversas asociacio- nes de vivienda ubicadas en el distri- to de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí COMISION DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 112-2000-COFOPRI/GG Lima, 3 de julio de 2000 CONSIDERANDO: Que, el literal d) del Artículo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 009-99-MTC, establece que son funciones de COFOPRI el asumir de manera exclusiva y excluyen- te, las competencias correspondientes a la formaliza- ción de la propiedad hasta el otorgamiento de los títulos de propiedad; para ejercer sus competencias, COFOPRI dictará directivas que serán de obligatorio cumplimiento para todas las entidades del Estado vinculadas al proceso de formalización de la propie- dad, desde que sean notificadas; Que, el Artículo 27º de la precitada norma, señala que COFOPRI asumirá competencia a través del citado Pro- grama de Formalización de la Propiedad, que se pondrá en funcionamiento progresivamente en todo el país, de acuerdo a un cronograma que establecerá COFOPRI mediante Directiva; Que, según lo establece el literal m) del Artículo 8º del Estatuto de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-98-MTC, el Presidente de COFOPRI está faculta- do para aprobar Directivas, que establezcan el cronogra- ma de aplicación progresiva del Programa de Formaliza- ción de la Propiedad en todo el país, conforme a lo dispuesto por el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 803; Que, el literal y) del referido artículo, faculta al Presidente de COFOPRI a delegar sus facultades; Que, en tal sentido, mediante Resolución de Pre- sidencia Nº 045-98-COFOPRI/PC de fecha 23 de se- tiembre de 1998, se delegó en el doctor Miguel Delga- do Barreda, Gerente General de COFOPRI, la facul- tad de aprobar las Directivas mediante las cuales se establezca el cronograma de aplicación progresiva del Programa de Formalización de la Propiedad en todo el país, con cargo a dar cuenta a la presidencia de la institución; Que, el primer párrafo del Artículo 52º del precitado Estatuto, establece que las Directivas de carácter y/o aplicación general aprobadas por COFOPRI serán debi- damente publicadas; Que, mediante Resoluciones de Gerencia General Nº 228-99-COFOPRI/GG, Nº 258-99-COFOPRI/GG y Nº 075- 2000-COFOPRI/GG, se amplió el ámbito geográfico de jurisdicción de la Oficina Central de COFOPRI a las provincias de Huaura, Cañete y Barranca, departamen- to de Lima; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 229-99-COFOPRI/GG, ampliada mediante Resolución de Gerencia General Nº 077-2000-COFOPRI/GG, se apro- bó la Directiva Nº 038-99-COFOPRI - "Normas para la asunción progresiva de competencia para la Formaliza- ción de la Propiedad de Posesiones Informales en las provincias de Huaura, Cañete y Barranca, departamen- to de Lima"; Que, por Resolución de Gerencia General Nº 264-99- COFOPRI/GG, modificada por la Resolución de Geren- cia General Nº 076-2000-COFOPRI/GG, se creó la Jefa- tura de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central Lima - Ciudades del Norte y Sur Chico, encarga- da de formalizar la propiedad de las posesiones informa- les en las provincias de Huaura, Cañete y Barranca del departamento de Lima;Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 111-2000-COFOPRI/GG de fecha 3 de julio de 2000, se ha ampliado el ámbito geográfico de jurisdicción de la Oficina Central de COFOPRI sobre parte del distrito de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, departa- mento de Lima, concretamente donde se encuentran ubicadas la Asociación de Vivienda Casa Huerta San Juan Bosco y la Asociación de Vivienda Pueblo Nuevo Buenos Aires; Que, en mérito a lo expuesto, resulta necesario que la Jefatura de la Oficina de Jurisdicción Amplia- da de la Sede Central Lima - Ciudad Norte y Sur Chico, se encargue de efectuar las actividades relacionadas a los procesos de formalización de la propiedad, no sólo de las posesiones informales ubi- cadas en las provincias de Huaura, Cañete y Barran- ca, sino también de las Asociaciones de Vivienda Casa Huerta San Juan Bosco y Pueblo Nuevo Buenos Aires, ubicadas en el distrito de Santa Eulalia, pro- vincia de Huarochirí, departamento de Lima; requi- riéndose para ello ampliar los alcances de la Directi- va Nº 038-99-COFOPRI; Con la opinión favorable de la Gerencia de Planea- miento y Operaciones y el visado de la Gerencia de Asesoría Legal; De conformidad con lo establecido por el Estatuto de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-98- MTC y por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar los alcances de la Directiva Nº 038-99-COFOPRI, a parte del distrito de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, donde se encuentran ubicadas la Asociación de Vivienda Casa Huerta San Juan Bosco y la Asocia- ción de Vivienda Pueblo Nuevo Buenos Aires, cuya denominación será en adelante "Normas para la asun- ción progresiva de competencias para la Formaliza- ción de la Propiedad tanto de posesiones informales en las provincias de Huaura, Cañete y Barranca, como de las Asociaciones de Vivienda Casa Huerta San Juan Bosco y Pueblo Nuevo Buenos Aires, ubicadas en el distrito de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, departamento de Lima." Artículo Segundo.- La Jefatura de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central Lima - Ciuda- des del Norte y Sur Chico, pondrá en conocimiento de las instancias correspondientes la presente resolución para los fines de Ley. Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL DELGADO BARREDA Gerente General de COFOPRI 7764 S B S Aprueban modificación del estatuto social de la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima RESOLUCION SBS Nº 452-2000 Lima, 4 de julio del 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Caja Municipal Crédito Popular de Lima, remitió mediante el Oficio PD Nº 029-09-99 de fecha 28-