TEXTO PAGINA: 39
Pág. 190029 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de julio de 2000 145.73 Alcance de Trabajos Autorizados (a) Un TMA extranjero certificado puede, con respec- to a las aeronaves de matrícula registrada en la Repúbli- ca Peruana, mantener o alterar la aeronave, la estructu- ra, el motor, la hélice, o sus componentes. La DGAC puede prescribir las especificaciones de operación conte- niendo las limitaciones que considere necesarias para cumplir con los requisitos de aeronavegabilidad de esta Regulación. (b) Un TMA extranjero puede realizar sólo los servi- cios y funciones específicas que estén comprendidos en las habilitaciones establecidas en sus especificaciones de ope- ración. 145.75 Personal (a) Todo solicitante de un certificado de TMA extran- jero y su habilitación correspondiente o de una habilita- ción adicional, debe contar con suficiente personal capaz de realizar, supervisar e inspeccionar el volumen de trabajo para el cual pide la habilitación. (b) Los supervisores e inspectores de cada TMA ex- tranjero certificado, deben conocer las regulaciones de esta parte, las directivas de aeronavegabilidad requeri- das por la DGAC, y las instrucciones para el manteni- miento y servicio de los fabricantes de los artículos sobre los que se va a trabajar. Sin embargo; no necesita personal habilitado según los requisitos de esta RAP 145, siempre y cuando las personas que ejecuten el trabajo en el TMA extranjero estén habilitadas por la autoridad aeronáutica local, y sean empleados del TMA extranjero en el momento de ejecutar el trabajo. (c) En el caso que las personas encargadas de la supervisión, o de la inspección final, no estén habilitadas bajo las RAP, o por el país en el que está ubicada la estación, sus habilitaciones serán determinadas por la DGAC, basándose en su capacidad para cumplir con los requerimientos del párrafo (a) de esta sección; lo que deberá ser probado por medio de pruebas orales, prácti- cas, o cualquier otro método que elija la DGAC. (d) Ninguna persona puede ser responsable por la supervisión o la inspección final de un trabajo hecho en un TMA extranjero a una aeronave matriculada en la República Peruana a menos que dicha persona pueda leer, escribir y comprender los idiomas español e inglés, salvo que la DGAC determine otra cosa. 145.77 Reglas Generales de Operación Cada TMA extranjero certificado deberá cumplir con las reglas de operación establecidas en la subparte B de esta parte, excepto con las secciones 145.61 y 145.63 de esta regulación y tendrá los mismos privilegios de un del TMA nacional según lo dispuesto en la sección 145.51 de esta regulación (privilegios de los certificados). 145.79 Registros y Reportes (a) Todo TMA extranjero certificado deberá mante- ner los registros y redactar los reportes con respecto a las aeronaves matriculadas en la República Peruana que la DGAC considere necesario, incluyendo lo dispuesto en los párrafos (b) y (c) de esta Sección. (b) Todo TMA extranjero certificado deberá man- tener un registro de mantenimiento y alteración que se realice en las aeronaves registradas en la Repúbli- ca Peruana, con suficiente detalle para mostrar mar- ca, modelo, número de identificación, número de serie de la aeronave en cuestión y una descripción del trabajo realizado. En el caso de reparaciones y/o alteraciones mayores, el reporte se deberá registrar en un formato y en la forma prescrita por la DGAC, quedando el original con el propietario de la aeronave y una copia para la DGAC. Sin embargo, si una reparación o alteración mayor es realizada en una aeronave de transporte de matrícula peruana, el reporte puede ser asentado en la libreta u otro regis- tro provisto para el transportador para este propósi- to. A pedido de la DGAC, el TMA extranjero pondrá a su disposición todos los registros de mantenimiento y alteración. (c) Todo TMA extranjero certificado deberá informar a la DGAC dentro de las 72 horas posteriores al descubri- miento de un defecto serio, o una condición q ue afecte laaeronavegabilidad, de cualquier aeronave, motor, héli- ce, o un componente de cualquiera de ellos, sobre los que se realicen trabajos según esta parte de la RAP. (d) El titular de un certificado de TMA extranjero que posea también: Un certificado bajo las RAP 121 ó 135; no necesita informar de una falla, mal funcionamiento, o defecto si lo ha hecho ya bajo lo establecido en las secciones 121.703 ó 135.57 de las RAP. SUBPARTE D: HABILITACIONES LIMITADAS PARA FABRICANTES 145.101 al 145.105 Reservado APÉNDICE A NOTA: Con un asterisco (*) se indica que después de cualquier trabajo listado en este Apéndice, el solicitante no necesita tener el equipamiento y el material en sus instalaciones para realizar esa función de trabajo, siem- pre que contrate para ese trabajo en particular a otro TMA que tenga el equipamiento, el material necesario y esté Certificado por la DGAC. (a) Un solicitante para las Clases I y II de estructuras de aeronaves, debe estar provisto con equipamiento y material necesarios para realizar eficientemente los siguientes trabajos: (1) Componentes estructurales de acero: Reparación o reemplazo de tuberías de acero y empal- mes (Fittings), usando cuando corresponda las técnicas de soldadura adecuada. Tratamiento anticorrosivo de las partes de acero interiores y exteriores. Protecciones metálicas o anodizados. (*) Operaciones de maquinado simples, tales como la confección de bocinas, pernos, etc. Operaciones de maquinado complejas, que incluyen el uso de rectificadoras, cepilladoras, máquinas fresado- ras, etc. (*) Fabricación de empalmes o fijadores de acero (Fittings). Operaciones de limpieza por chorro de aire con partí- culas abrasivas y de limpieza química. (*) Tratamientos térmicos. (*) Inspección magnética. (*) Reparación o reconstrucción de tanques de metal. (*) (2) Estructura de madera: Empalmes de largueros de madera. Reparación de costillas y largueros (maderas). Fabricación de largueros de madera. (*) Reparación o reemplazo de costillas. Alineamiento interior de las alas. Reparación o reemplazo de revestimiento de madera. Tratamientos contra el deterioro de la madera. (3) Recubrimientos y componentes estructurales de aleación: Reparación y reemplazo de recubrimientos de metal, usando herramientas y equipos mecánicos. Reparación y reemplazo de partes de aleación y de componentes, tales como tubos, refuerzos, cubiertas, empalmes o fijadores, ángulos de unión, etc. Alineación de componentes usando plantilla o basti- dores (jigs), como en el caso de unión de secciones de fuselaje u otras operaciones similares. Fabricación de bloques matrices de madera. Inspección fluorescente de los componentes de alea- ción. (*) Fabricación de partes y componentes de aleación, tales como tubos, canales, cubiertas, ángulos, etc. (*) Inspecciones (PND) del tipo Rayos X, corrientes parási- tas (Eddy Current) y ultrasonido y partículas magnéticas. (*) (4) Recubrimientos de tela: Reparación de superficies de tela. Recubrimiento y terminado de componentes y de la aeronave completa. (*)