Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2000 (09/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, MORDAZA 9 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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145.73 Alcance de Trabajos Autorizados (a) Un TMA extranjero certificado puede, con respecto a las aeronaves de matricula registrada en la Republica Peruana, mantener o alterar la aeronave, la estructura, el motor, la helice, o sus componentes. La DGAC puede prescribir las especificaciones de operacion conteniendo las limitaciones que considere necesarias para cumplir con los requisitos de aeronavegabilidad de esta Regulacion. (b) Un TMA extranjero puede realizar solo los servicios y funciones especificas que esten comprendidos en las habilitaciones establecidas en sus especificaciones de operacion. 145.75 Personal (a) Todo solicitante de un certificado de TMA extranjero y su habilitacion correspondiente o de una habilitacion adicional, debe contar con suficiente personal capaz de realizar, supervisar e inspeccionar el volumen de trabajo para el cual pide la habilitacion. (b) Los supervisores e inspectores de cada TMA extranjero certificado, deben conocer las regulaciones de esta parte, las directivas de aeronavegabilidad requeridas por la DGAC, y las instrucciones para el mantenimiento y servicio de los fabricantes de los articulos sobre los que se va a trabajar. Sin embargo; no necesita personal habilitado segun los requisitos de esta RAP 145, siempre y cuando las personas que ejecuten el trabajo en el TMA extranjero esten habilitadas por la autoridad aeronautica local, y MORDAZA empleados del TMA extranjero en el momento de ejecutar el trabajo. (c) En el caso que las personas encargadas de la supervision, o de la inspeccion final, no esten habilitadas bajo las RAP, o por el MORDAZA en el que esta ubicada la estacion, sus habilitaciones seran determinadas por la DGAC, basandose en su capacidad para cumplir con los requerimientos del parrafo (a) de esta seccion; lo que debera ser probado por medio de pruebas orales, practicas, o cualquier otro metodo que elija la DGAC. (d) Ninguna persona puede ser responsable por la supervision o la inspeccion final de un trabajo hecho en un TMA extranjero a una aeronave matriculada en la Republica Peruana a menos que dicha persona pueda leer, escribir y comprender los idiomas espanol e ingles, salvo que la DGAC determine otra cosa. 145.77 Reglas Generales de Operacion Cada TMA extranjero certificado debera cumplir con las reglas de operacion establecidas en la subparte B de esta parte, excepto con las secciones 145.61 y 145.63 de esta regulacion y tendra los mismos privilegios de un del TMA nacional segun lo dispuesto en la seccion 145.51 de esta regulacion (privilegios de los certificados). 145.79 Registros y Reportes (a) Todo TMA extranjero certificado debera mantener los registros y redactar los reportes con respecto a las aeronaves matriculadas en la Republica Peruana que la DGAC considere necesario, incluyendo lo dispuesto en los parrafos (b) y (c) de esta Seccion. (b) Todo TMA extranjero certificado debera mantener un registro de mantenimiento y alteracion que se realice en las aeronaves registradas en la Republica Peruana, con suficiente detalle para mostrar MORDAZA, modelo, numero de identificacion, numero de serie de la aeronave en cuestion y una descripcion del trabajo realizado. En el caso de reparaciones y/o alteraciones mayores, el reporte se debera registrar en un formato y en la forma prescrita por la DGAC, quedando el original con el propietario de la aeronave y una MORDAZA para la DGAC. Sin embargo, si una reparacion o alteracion mayor es realizada en una aeronave de transporte de matricula peruana, el reporte puede ser asentado en la libreta u otro registro provisto para el transportador para este proposito. A pedido de la DGAC, el TMA extranjero pondra a su disposicion todos los registros de mantenimiento y alteracion. (c) Todo TMA extranjero certificado debera informar a la DGAC dentro de las 72 horas posteriores al descubrimiento de un defecto serio, o una condicion que afecte la

aeronavegabilidad, de cualquier aeronave, motor, helice, o un componente de cualquiera de ellos, sobre los que se realicen trabajos segun esta parte de la RAP. (d) El titular de un certificado de TMA extranjero que posea tambien: Un certificado bajo las RAP 121 o 135; no necesita informar de una MORDAZA, mal funcionamiento, o defecto si lo ha hecho ya bajo lo establecido en las secciones 121.703 o 135.57 de las RAP. SUBPARTE D: HABILITACIONES LIMITADAS PARA FABRICANTES 145.101 al 145.105 Reservado APENDICE A NOTA: Con un asterisco (*) se indica que despues de cualquier trabajo listado en este Apendice, el solicitante no necesita tener el equipamiento y el material en sus instalaciones para realizar esa funcion de trabajo, siempre que contrate para ese trabajo en particular a otro TMA que tenga el equipamiento, el material necesario y este Certificado por la DGAC. (a) Un solicitante para las Clases I y II de estructuras de aeronaves, debe estar provisto con equipamiento y material necesarios para realizar eficientemente los siguientes trabajos: (1) Componentes estructurales de acero: Reparacion o reemplazo de tuberias de MORDAZA y empalmes (Fittings), usando cuando corresponda las tecnicas de soldadura adecuada. Tratamiento anticorrosivo de las partes de MORDAZA interiores y exteriores. Protecciones metalicas o anodizados. (*) Operaciones de maquinado simples, tales como la confeccion de bocinas, pernos, etc. Operaciones de maquinado complejas, que incluyen el uso de rectificadoras, cepilladoras, maquinas fresadoras, etc. (*) Fabricacion de empalmes o fijadores de MORDAZA (Fittings). Operaciones de limpieza por chorro de aire con particulas abrasivas y de limpieza quimica. (*) Tratamientos termicos. (*) Inspeccion magnetica. (*) Reparacion o reconstruccion de tanques de metal. (*) (2) Estructura de madera: Empalmes de largueros de madera. Reparacion de costillas y largueros (maderas). Fabricacion de largueros de madera. (*) Reparacion o reemplazo de costillas. Alineamiento interior de las alas. Reparacion o reemplazo de revestimiento de madera. Tratamientos contra el deterioro de la madera. (3) Recubrimientos y componentes estructurales de aleacion: Reparacion y reemplazo de recubrimientos de metal, usando herramientas y equipos mecanicos. Reparacion y reemplazo de partes de aleacion y de componentes, tales como tubos, refuerzos, cubiertas, empalmes o fijadores, angulos de union, etc. Alineacion de componentes usando plantilla o bastidores (jigs), como en el caso de union de secciones de fuselaje u otras operaciones similares. Fabricacion de bloques matrices de madera. Inspeccion fluorescente de los componentes de aleacion. (*) Fabricacion de partes y componentes de aleacion, tales como tubos, MORDAZA, cubiertas, angulos, etc. (*) Inspecciones (PND) del MORDAZA Rayos X, corrientes parasitas (Eddy Current) y ultrasonido y particulas magneticas. (*) (4) Recubrimientos de tela: Reparacion de superficies de tela. Recubrimiento y terminado de componentes y de la aeronave completa. (*)

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