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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2000 (09/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 1900014 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de julio de 2000 21.43 al 21.53 RESERVADO 21.55 Aceptación de Certificado Tipo La DGAC aceptará: a) Certificado Tipo emitido por las Autoridades Aero- náuticas de los Países que establecen los Códigos de Aeronavegabilidad según la RAP 21.7, para aeronaves, motores de aeronave y hélices. b) Certificado Tipo emitido por las Autoridades Aero- náuticas, con Códigos de Aeronavegabilidad diferentes a los indicados en la RAP 21.7, para aeronaves, motores de aeronave o hélices. Siempre que se cumpla con lo si- guiente: 1) El solicitante deberá presentar los documentos de sustentación de la Autoridad Aeronáutica del País de diseño del producto: aeronave, motor de aeronave o hélice, que demuestre y certifique que los códigos de aeronavegabilidad que sirvieron de base para la cer- tificación del producto, cumplan con el RAP 21.7, según el código de aeronavegabilidad correspondien- te. Esta Subparte es aplicable solamente para las aero- naves que operaban con un certificado de aeronavegabi- lidad, emitido por la DGAC, vigente al 17 de abril del 2000. 2) La DGAC podrá solicitar las pruebas, demostracio- nes y vuelos de prueba que considere necesarios para verificar el cumplimiento de lo indicado en la RAP 21.7. (c) Adicionalmente a lo indicado en (a) y (b) para el Certificado Tipo, se deberá tener datos relativos al man- tenimiento de la aeronave que incluya Instrucciones para la Aeronavegabilidad Continuada y Manuales de Mantenimiento actualizados del fabricante y/o diseña- dor según corresponda, que contenga Limitaciones de Aeronavegabilidad; así como, Directivas de Aeronavega- bilidad emitidas por la Autoridad Aeronáutica del País de fabricación y/o diseñador según corresponda, o del País que emitió el Certificado Tipo aceptado por la DGAC según la RAP 21.55(a). SUBPARTE E: CERTIFICADO TIPO SUPLE- MENTARIO 21.111 Aplicabilidad (a) RESERVADO (b) RESERVADO (c) RESERVADO (d) Esta Subparte prescribe las reglas para la acepta- ción de un Certificado Tipo Suplementario. 21.113 al 21.119 RESERVADO 21.120 Aceptación de Certificado Tipo Suple- mentario La DGAC aceptará un Certificado Tipo Suplementa- rio siempre que el producto cumpla con el RAP 21.55, y: a) Certificado Tipo Suplementario emitido por las Autoridades Aeronáuticas de los Países que esta- blecen los códigos de Aeronavegabilidad según la RAP 21.7 para aeronaves, motores de aeronaves y hélices. b) Certificado Tipo Suplementario emitido por las Autoridades Aeronáuticas, con códigos de Aeronavega- bilidad diferentes a los indicados en la RAP 21.7 para aeronaves, motores de aeronaves y hélices. Siempre que se cumpla con lo siguiente: 1) El solicitante deberá presentar los documentos de sustentación de la Autoridad Aeronáutica del País fabricante y/o diseñador del producto, según corres- ponda: aeronave, motor de aeronave o hélice, que demuestre y certifique que los códigos de aeronave- gabilidad que sirvieron de base para la emisión del Certificado Tipo Suplementario del producto, cum- plan con la RAP 21.7, según el código de aeronavega- bilidad correspondiente. Esta Subparte es aplicable en concordancia con lo dispuesto en la RAP 21.55(b).2) La DGAC podrá solicitar las pruebas, demostracio- nes y vuelos de prueba que considere necesarios para verificar el cumplimiento de lo indicado en la RAP 21.7. c) Adicionalmente a lo indicado en (a) y (b) para el Certificado Tipo Suplementario, de deberá tener las Instrucciones de Aeronavegabilidad Continuada y el Suplemento al Manual de Vuelo referente a la Alteración Mayor efectuada a Producto. SUBPARTE H: CERTIFICADO DE AERONA- VEGABILIDAD 21.171 Aplicabilidad Esta Subparte prescribe los requerimientos para la emisión del Certificado de Aeronavegabilidad. 21.173 Elegibilidad El propietario o explotador o su representante de cualquier aeronave con matrícula peruana, podrá soli- citar un Certificado de Aeronavegabilidad para una aeronave. La solicitud para un Certificado de Aerona- vegabilidad deberá efectuarse en la forma y procedi- mientos aceptados por la DGAC. 21.175 Clasificación de los Certificados de Aero- navegabilidad (a) Certificado de Aeronavegabilidad Estándar: Son Certificados de Aeronavegabilidad emitidos para aeronaves con Certificado Tipo en las categorías: nor- mal, utilitaria, acrobática, commuter o transporte; y también para globos libres tripulados. (b) Certificado de Aeronavegabilidad Especial: Son Certificados de Aeronavegabilidad primarios, per- misos especiales de vuelo y certificados experimentales. 21.177 Enmienda o Modificación Un Certificado de Aeronavegabilidad solo puede ser enmendado o modificado por la DGAC. 21.179 Transferencia El Certificado de Aeronavegabilidad podría ser trans- ferible, si se cumple que: a) La aeronave se encuentra en condiciones de Aero- navegabilidad; b) El nuevo explotador asegure el mantenimiento de la aeronave, demuestre capacidad técnica o contrate a una entidad habilitada y aprobada por la DGAC; y c) Los registros del Programa de Mantenimiento de la aeronave se sometan a un ajuste entre el Programa del anterior explotador y del nuevo explotador. 21.181 Duración (a) A menos que se renuncie, o que la DGAC suspen- da, revoque, o establezca una fecha de vencimiento, el Certificado de Aeronavegabilidad es efectivo: (1) Certificado de Aeronavegabilidad Estándar por 365 días calendario, siempre que el explotador garantice la condición de Aeronavegabilidad de la aeronave, el servicio de mantenimiento preventivo y alteraciones sean cumpli- das de acuerdo con las RAP 43 y 91 y la aeronave tenga Certificado de Matrícula peruana vigente. (2) RESERVADO. (3) RESERVADO. (4) RESERVADO. (5) La efectividad del Certificado de Aeronavegabili- dad Especial será el prescrito por la DGAC. (b) El propietario o explotador de la aeronave deberá, cuando se le requiera, tener disponible el Certificado de Aeronavegabilidad en la aeronave para su inspección por la DGAC. (c) Cuando un Certificado de Aeronavegabilidad ca- duque, sea suspendido o revocado por la DGAC, el propietario o explotador de la aeronave, deberá devolver- lo a la DGAC. 21.182 Identificación de Aeronaves (a) El solicitante de un Certificado de Aerona- vegabilidad, bajo esta Subparte, deberá demostrar quePág. 190014