Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2000 (09/07/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

190014 Pag. 1900014
21.43 al 21.53 RESERVADO

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 9 de MORDAZA de 2000

21.55 Aceptacion de Certificado MORDAZA La DGAC aceptara: a) Certificado MORDAZA emitido por las Autoridades Aeronauticas de los Paises que establecen los Codigos de Aeronavegabilidad segun la RAP 21.7, para aeronaves, motores de aeronave y helices. b) Certificado MORDAZA emitido por las Autoridades Aeronauticas, con Codigos de Aeronavegabilidad diferentes a los indicados en la RAP 21.7, para aeronaves, motores de aeronave o helices. Siempre que se cumpla con lo siguiente: 1) El solicitante debera presentar los documentos de sustentacion de la Autoridad Aeronautica del MORDAZA de diseno del producto: aeronave, motor de aeronave o helice, que demuestre y certifique que los codigos de aeronavegabilidad que sirvieron de base para la certificacion del producto, cumplan con el RAP 21.7, segun el codigo de aeronavegabilidad correspondiente. Esta Subparte es aplicable solamente para las aeronaves que operaban con un certificado de aeronavegabilidad, emitido por la DGAC, vigente al 17 de MORDAZA del 2000. 2) La DGAC podra solicitar las pruebas, demostraciones y vuelos de prueba que considere necesarios para verificar el cumplimiento de lo indicado en la RAP 21.7. (c) Adicionalmente a lo indicado en (a) y (b) para el Certificado MORDAZA, se debera tener datos relativos al mantenimiento de la aeronave que incluya Instrucciones para la Aeronavegabilidad Continuada y Manuales de Mantenimiento actualizados del fabricante y/o disenador segun corresponda, que contenga Limitaciones de Aeronavegabilidad; asi como, Directivas de Aeronavegabilidad emitidas por la Autoridad Aeronautica del MORDAZA de fabricacion y/o disenador segun corresponda, o del MORDAZA que emitio el Certificado MORDAZA aceptado por la DGAC segun la RAP 21.55(a). SUBPARTE E:CERTIFICADO MORDAZA SUPLEMENTARIO 21.111 Aplicabilidad (a) RESERVADO (b) RESERVADO (c) RESERVADO (d) Esta Subparte prescribe las reglas para la aceptacion de un Certificado MORDAZA Suplementario. 21.113 al 21.119 RESERVADO 21.120 Aceptacion de Certificado MORDAZA Suplementario La DGAC aceptara un Certificado MORDAZA Suplementario siempre que el producto cumpla con el RAP 21.55, y: a) Certificado MORDAZA Suplementario emitido por las Autoridades Aeronauticas de los Paises que establecen los codigos de Aeronavegabilidad segun la RAP 21.7 para aeronaves, motores de aeronaves y helices. b) Certificado MORDAZA Suplementario emitido por las Autoridades Aeronauticas, con codigos de Aeronavegabilidad diferentes a los indicados en la RAP 21.7 para aeronaves, motores de aeronaves y helices. Siempre que se cumpla con lo siguiente: 1) El solicitante debera presentar los documentos de sustentacion de la Autoridad Aeronautica del MORDAZA fabricante y/o disenador del producto, segun corresponda: aeronave, motor de aeronave o helice, que demuestre y certifique que los codigos de aeronavegabilidad que sirvieron de base para la emision del Certificado MORDAZA Suplementario del producto, cumplan con la RAP 21.7, segun el codigo de aeronavegabilidad correspondiente. Esta Subparte es aplicable en concordancia con lo dispuesto en la RAP 21.55(b).

2) La DGAC podra solicitar las pruebas, demostraciones y vuelos de prueba que considere necesarios para verificar el cumplimiento de lo indicado en la RAP 21.7. c) Adicionalmente a lo indicado en (a) y (b) para el Certificado MORDAZA Suplementario, de debera tener las Instrucciones de Aeronavegabilidad Continuada y el Suplemento al Manual de Vuelo referente a la Alteracion Mayor efectuada a Producto. SUBPARTE H: CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD 21.171 Aplicabilidad Esta Subparte prescribe los requerimientos para la emision del Certificado de Aeronavegabilidad. 21.173 Elegibilidad El propietario o explotador o su representante de cualquier aeronave con matricula peruana, podra solicitar un Certificado de Aeronavegabilidad para una aeronave. La solicitud para un Certificado de Aeronavegabilidad debera efectuarse en la forma y procedimientos aceptados por la DGAC. 21.175 Clasificacion de los Certificados de Aeronavegabilidad (a) Certificado de Aeronavegabilidad Estandar: Son Certificados de Aeronavegabilidad emitidos para aeronaves con Certificado MORDAZA en las categorias: normal, utilitaria, acrobatica, commuter o transporte; y tambien para globos libres tripulados. (b) Certificado de Aeronavegabilidad Especial: Son Certificados de Aeronavegabilidad primarios, permisos especiales de vuelo y certificados experimentales. 21.177 Enmienda o Modificacion Un Certificado de Aeronavegabilidad solo puede ser enmendado o modificado por la DGAC. 21.179 Transferencia El Certificado de Aeronavegabilidad podria ser transferible, si se cumple que: a) La aeronave se encuentra en condiciones de Aeronavegabilidad; b) El MORDAZA explotador asegure el mantenimiento de la aeronave, demuestre capacidad tecnica o contrate a una entidad habilitada y aprobada por la DGAC; y c) Los registros del Programa de Mantenimiento de la aeronave se sometan a un ajuste entre el Programa del anterior explotador y del MORDAZA explotador. 21.181 Duracion (a) A menos que se renuncie, o que la DGAC suspenda, revoque, o establezca una fecha de vencimiento, el Certificado de Aeronavegabilidad es efectivo: (1) Certificado de Aeronavegabilidad Estandar por 365 dias calendario, siempre que el explotador garantice la condicion de Aeronavegabilidad de la aeronave, el servicio de mantenimiento preventivo y alteraciones MORDAZA cumplidas de acuerdo con las RAP 43 y 91 y la aeronave tenga Certificado de Matricula peruana vigente. (2) RESERVADO. (3) RESERVADO. (4) RESERVADO. (5) La efectividad del Certificado de Aeronavegabilidad Especial sera el prescrito por la DGAC. (b) El propietario o explotador de la aeronave debera, cuando se le requiera, tener disponible el Certificado de Aeronavegabilidad en la aeronave para su inspeccion por la DGAC. (c) Cuando un Certificado de Aeronavegabilidad caduque, sea suspendido o revocado por la DGAC, el propietario o explotador de la aeronave, debera devolverlo a la DGAC. 21.182 Identificacion de Aeronaves (a) El solicitante de un Certificado de Aeronavegabilidad, bajo esta Subparte, debera demostrar que

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.