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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2000 (13/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 190198 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de julio de 2000 la fe pública tipificado y sancionado por el Art. 427º del Código Penal; y, Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en sesión extraordinaria de fecha 20 del presente mes, con lo opinado por la oficina de Asesoría Legal mediante Informe Nº 82-2000-AL- UNAS, de conformidad con lo establecido por la última parte del Art. 51º de la Ley Nº 23773; SE RESUELVE: Artículo Primero.- SEPARAR de la Universidad Nacional Agraria de la Selva al profesor CARLOS JOSE MONTERO VILCHEZ a partir de la expedición de la presente Resolución, por las razones expuestas en la parte considerativa. Artículo Segundo.- Autorizar al señor rector para que interponga denuncia contra el señor Carlos José Montero Vílchez por delito contra la fe pública en agravio de esta Casa Superior de Estudios. Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución a las Universidades y a la Asamblea Nacional de Rectores. Regístrese y comuníquese. ALBERTO SILVA DEL AGUILA Rector 7992 ADUANAS Precisan y modifican disposiciones del Procedimiento de "Tránsito" INTA.PG.08 (V.2) RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADT /2000-001955 Callao, 7 de julio de 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 000984 publicada el 12.SET.99 se aprueba entre otros el texto del Procedimiento de “Tránsito” INTA-PG.08 adecuado al Sistema de la Calidad de Aduanas; Que, habiéndose modificado mediante los Decretos Supre- mos Nºs. 027-2000-EF y 050-2000-EF la Tabla de Sanciones aplicable a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Supremo Nº 122-96-EF, y que al haberse aprobado con Resolución de Intendencia Nacional Nº 000 ADT/2000-00750 el documento aduanero denominado "DECLARACION UNICA DE ADUANAS" - (DUA) que sustitu- ye a la DECLARACION UNICA DE IMPORTACION (DUI) y DECLARACION UNICA DE EXPORTACION (DUE), es nece- sario modificar el procedimiento INTA-PG.08 a efectos de adecuarlo a lo previsto en los dispositivos legales antes mencio- nados; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas apro- bados por Decreto Ley Nº 26020 y la Resolución de Superin- tendencia Nacional de Aduanas Nº 01223-99 y sus modifica- torias; y estando a la delegación de facultades contenida en la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 01322 del 16.DIC.99. SE RESUELVE: Artículo Primero .- Entiéndase que cuando el Procedimien- to de “Tránsito” INTA.PG.08 (V.2), haga mención a la Declaración Unica de Importación (DUI-Tránsito), se está refiriendo a la Declaración Unica de Aduanas (DUA-Tránsito); adecuándose las casillas de la DUA en el mencionado procedimiento, de acuerdo al cuadro siguiente: REFERENCIA DICE POR SECCION VI Numeral 12 Casillero 4.5 Casilla 3.5 SECCION VII, RUBRO A, Numeral 1 Recuadro Recuadro “REGIMEN” “DESTINACION” SECCION VII, RUBRO A, Casillero 10 Casillero 10 Numerales 8 y 13 Casillero 8 SECCION VII, RUBRO A, Rubro 7 del Casilla 7 del Numerales 8 y 16 Formato “C” Ejemplar “C” SECCION VII, RUBRO A, Rubro 13 Casilla 12 Numerales 19 y 26 Artículo Segundo .- Modifíquese el Procedimiento de “Trán- sito” INTA-PG.08 (V.2) conforme se detalla a continuación: Sección V. BASE LEGAL Actualizar la modificación del siguiente dispositivo legal: - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Supremo Nº 122-96-EF del 24.12.96 modificado por los Decretos Supremos Nºs. 027-2000-EF del 27.3.2000 y 050-2000-EF del 24.5.2000.  Agregar lo siguiente: - Resolución que aprueba los documentos e instructivos de la Declaración Unica de Aduanas y la Orden de Embarque, Resolu- ción de Intendencia Nacional Nº 000 ADT/2000-000750 del 22.03.2000. Sección VII. rubro A. TRAMITACION DEL REGIMEN  Sustituir el inciso g) del numeral 2, por el siguiente texto: g) Formato de Servicio de Despacho Aduanero.  Sustituir el numeral 10, por el siguiente texto: 10. De no ser conforme, el Especialista en Aduanas devuel- ve los documentos al interesado indicando en la G.E.D. el motivo del rechazo para su subsanación, ingresando dicha información en el SIGAD. De ser el caso corrige la información en la DUA así como en el SIGAD y de corresponder formula las multas que determine. Sección IX  Sustituir el inciso e), por el siguiente texto: INFRACCION SANCION e) Formulen declaraciones incorrectas o Cantidad y calidad: 1 UIT proporcionen información incompleta de las mercancías, en cuanto a su especie, uso, Especie o uso : 0.10 UIT calidad o cantidad. Art. 103º Inc. d) numeral 6 del D.Leg. Nº 809. Artículo Tercero .- La presente Resolución entrará en vigen- cia a partir del 17 de julio del 2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 7904 Precisan y modifican disposiciones del Procedimiento General de Impor- tación Definitiva INTA-PG.01 (V.2) RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADT /2000-001956 Callao, 7 de julio de 2000 CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Intendencia Nacional N° 000984 publicada el 12.SET.99 y Resolución de Intendencia Nacional N° 001059 publicada el 14.SET.99, se aprueban entre otros, el proce- dimiento de “Importación Definitiva” INTA-PG.01 y de “Rectifica- ción de Declaración” INTA-PE.01.07, adecuados al Sistema de Calidad en Aduanas; Que, como producto de la revisión y evaluación constante que realizan las áreas normativas y operativas sobre los procedimien- tos que emiten y que regulan los diferentes procesos en los que se desarrolla el quehacer aduanero, se producen hallazgos de situa- ciones nuevas que se presentan en la práctica así como de nuevos aplicativos que contribuyen al mejor desarrollo de los menciona- dos procedimientos; Que, en el referido contexto la Intendencia Nacional de Siste- mas en base a un estudio de comportamiento histórico, propuso a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera realizar una revi- sión del total de los criterios utilizados en la selección aleatoria de los canales en el despacho aduanero; consecuentemente se ha implementado en el SIGAD un nuevo modelo estadístico, garan- tizando de esta manera el uso de una herramienta predictiva que permite la identificación de niveles de riesgos, maximización de hallazgos y pleno cumplimiento de los porcentajes indicados para las Aduanas Operativas en el Procedimiento de Importación Definitiva; Que, la rectificación de Declaraciones sujetas a canal verde implican una modificación de datos relacionadas al despacho aduanero, correspondiendo su tramitación a las Intendencias de Aduana; toda vez que la función de la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera, se centra en verificar el cumplimiento de