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Pág. 190199 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de julio de 2000 las obligaciones tributarias-aduaneras de los operadores de Co- mercio Exterior, concentrando sus recursos en sancionar posibles fraudes; Que, resulta conveniente ampliar en el mencionado procedi- miento lo referente a la impugnación de derechos en el proceso de despacho, a fin de determinar cual es el procedimiento que sigue esta acción; Que, con Decreto Supremo N° 027 y N° 050-2000-EF, se modifica la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas; Que, por último con la Resolución de Intendencia Nacional N° 000 ADT/2000-00750 se aprueban los Formatos e Instructivos de la Declaración Unica de Aduanas (DUA) y la Orden de Embarque, dictandose nuevas disposiciones en relación a la presentación de la Declaración ante ADUANAS; resultando necesario adecuar el Procedimiento a lo previsto en los dispositivos antes menciona- dos; En uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley N° 26020 y Resolución de Superintendencia N° 1223-99 y modificatorias respectivamente, y estando a la delega- ción de facultades contenidas en la Resolución de Superintenden- cia de Aduanas N° 001322 del 16.DIC.99. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Entiéndase que cuando el Procedimien- to General de Importación Definitiva INTA-PG.01 (V.2), haga mención a la Declaración Unica de Importación – DUI, se está refiriendo a la Declaración Unica de Aduanas – DUA; asimismo se adecuan las casillas de la DUA de acuerdo al cuadro siguiente: REFERENCIA POR SECCION VI, RUBRO D, NUMERAL 10 CASILLA 7.1 CASILLA 7.3 SECCION VI, RUBRO D, NUMERAL 11 CASILLA 7.21 CASILLA 7.24 SECCION VI, RUBRO E, NUMERAL 13 FORMATO B.1 FORMATO B DE LA DUI DE LA DUA SECCION VII, RUBRO A.1, NUMERAL 1 a) EN EL RECUADRO EN EL RECUADR O “REGIMEN” “DESTINACION” SECCION VII, RUBRO A.2, NUMERAL 11 b) CASILLERO 7.25 CASILLA 7.37 SECCION VII, RUBRO A.2, NUMERAL 20 a) RUBRO 8 CASILLA 10 SECCION VII, RUBRO A.2, NUMERAL 20 b) EL FORMATO A.1 EL FORMATO A SECCION VII, RUBRO B, B.1, NUMERAL 4 RUBRO 14 DE CASILLA 7.38 DEL LA DUI FORMATO A.1 DE LA DUA SECCION VII, RUBRO B, B.1, NUMERAL 5 EJEMPLAR A.1 DE EJEMPLAR A LA DUI DE LA DUA SECCION VII, RUBRO B, B.1, NUMERAL 8 AL REVERSO DEL AL REVERSO A.1 DEL A SECCION VII, RUBRO B, B.1, NUMERAL 12 DEL FORMATO DEL FORMATO A.1 Y A.2 A Y A.1 SECCION VII, RUBRO B, B.1, NUMERAL 13 CASILLA 8 CASILLA 10 “DILIGENCIA DEL "DILIGENCIA ESPECIALISTA” ADUANERA” SECCION VII, RUBRO B, B.1, NUMERAL 14 COPIA DE LOS COPIA DE LOS FORMATOS FORMATOS A.1 Y A.2 A Y A.1 SECCION VII, RUBRO B, B.2, NUMERAL 8 RUBRO 8 DEL CASILLA 10 FORMATO A.1 DEL FORMATO A SECCION VII, RUBRO B, B.2, NUMERAL 10 COPIA DE LOS COPIA DE LOS FORMATOS A.1 FORMATOS A Y Y A.2 DE LA DUI A.1 DE LA DUA SECCION VII, RUBRO B. B.3, NUMERAL 3 RUBRO CASILLA 10 “DILIGENCIA DEL “DILIGENCIA ESPECIALISTA” ADUANERA” Artículo Segundo.- Modifíquese el Procedimiento General de Importación Definitiva INTA-PG.01 (V.2) conforme se detalla a continuación: V. BASE LEGAL Modifíquese lo siguiente: - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 122-96-EF del 24.12.96, modificada por Decreto Supremo N° 027 y N° 050-2000-EF de 27.3.2000 y 25.5.2000 respectivamente. Agregar lo siguiente: - Formatos e Instructivos de la Declaración Unica de Aduanas (DUA) y la Orden de Embarque, aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 000 ADT/2000-00750 de 22.03.2000. SECCION VI. Literal F). Sustituir el primer párrafo del numeral 16 por el texto siguiente:16. El SIGAD somete las Declaraciones a una selección apli- cando un modelo probabilístico, que permite la clasificación de las mismas, teniendo en cuenta un bajo, mediano o alto riesgo, incluyendo lo dispuesto por las disposiciones legales y los criterios de aleatoriedad, aplicable a las aduanas operativas en las cuales el porcentaje de reconocimiento físico sea menor del 100 %, a fin de establecer el tipo de control al que se sujetan las mercancías, de acuerdo a los canales que se detallan a continuación, los mismos que deben ser respetados, bajo responsabilidad, en todos los casos: Eliminar el tercer párrafo del inciso a) numeral 16.. Sustituir el inciso c) del numeral 16, por el siguiente texto: c) CANAL ROJO: Las Declaraciones seleccionadas a este canal, están sujetas a Reconocimiento Físico; de acuerdo a los porcentajes establecidos en la Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 1008 de fecha 5.JUL.2000. Eliminar el numeral 17. SECCION VII Literal A.1 SELECCIÓN ALEATORIA Y CANCELACIÓN DE LA DUA Sustituir el primer párrafo del numeral 1, por el texto siguiente: 1. El Despachador de Aduana, los Despachadores Oficiales, los dueños, consignatarios y consignantes que ejercen como Des- pachadores de Aduana solicitan la destinación aduanera del Régimen de Importación, mediante transmisión electrónica a la Aduana de despacho o Intendencia Nacional de Sistemas, de ser el caso, de la información contenida en la DUA (A, A1, B y B1) de acuerdo a las instrucciones para el llenado contenidas en su respectiva Cartilla, utilizando la clave electrónica que le ha sido asignada, la misma que reemplaza a la firma manuscrita. Eliminar el numeral 2 . SECCION VII. Literal A.2 REVISION DOCUMENTA- RIA Y RECONOCIMIENTO FISICO Agregar al último párrafo del numeral 5, el texto siguiente: ... cuando se cancele mediante la modalidad de pago electróni- co no se requerirá presentar el Formato C, sellado o refrendado por el Banco, ni ninguna otra constancia del pago de derechos. Sustituir el numeral 7, por el texto siguiente: 7. En el caso que surja una discrepancia en el despacho aduanero de las mercancías, se puede conceder el levante previo pago del adeudo no reclamado y otorgamiento de la garantía por el monto que se impugna de conformidad a lo establecido en el Procedimiento de Garantías de Aduanas Operativas INRA-PE.06. Presentándose los siguientes casos: a) Cuando los derechos impugnados correspondan a un proce- dimiento de reclamación el trámite al cual debe sujetarse es el establecido en el Procedimiento de Reclamos Tributarios INRA- PG.03. b) En el caso que la garantía ampare la presentación de algún documento que sustente los derechos impugnados no requerirá la expedición de Resolución para la devolución de la garantía respec- tiva, debiendo emitirse el correspondiente informe técnico que precisará la derivación al área de Fianzas. Para que proceda a la devolución de la Garantía así como a las áreas intervinientes, notificándose el mismo al interesado. Si la devolución de la garantía resulta improcedente se proyecta la correspondiente Resolución que deniegue su devolución. Sustituir el primer párrafo del numeral 11, por el texto siguiente: 11. Las declaraciones cuyo adeudo se encuentra cancelado , afianzado o sujeto a documentos con poder cancelatorio, de corres- ponder, que hayan sido seleccionadas a los canales naranja y rojo, son presentadas por el Despachador de Aduana, dentro de un sobre contenedor de documentos, de lunes a viernes en el horario establecido por la Intendencia, adjuntando copias autenticadas de los documentos que se indican a continuación, los mismos que deberán ser legibles, encontrarse sin enmiendas, y debidamente numerados mediante “refrendadora” o “numeradora” con el Código de la Aduana de despacho, año de numeración y número de la DUA asignado mediante el SIGAD: Agregar al párrafo del inciso a), numeral 11, el texto siguiente : a) Se considera asimismo válida la presentación de la primera copia del documento de transporte o la fotocopia debidamente visada por la Empresa Transportista; este último supuesto se aplica para el caso de la vía marítima.