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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (02/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 187460 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de junio de 2000 de domicilio en el distrito de Laraos de fechas 4 y 9 de mayo del 2000, expedidos, respectivamente, por el Juez de Paz del distrito de Laraos y por la delegación policial de Santa Eulalia de la provincia de Huarochirí, corrientes de fojas 32 a 34; y, constan- cias de fechas 24 y 25 de abril del 2000, expedidas, respectiva- mente, por el director de la escuela estatal Nº 20561 y por la directora del centro educativo inicial Nº 403, del distrito de Laraos, que certifican que el señor Dante Julián Villa Arroyo tiene matriculado a sus menores hijos en dichos centros educa- tivos y que participa activamente de las actividades escolares, tal como se aprecia a fojas 35 y 36; Que el Artículo 35º del Código Civil, reconoce la pluralidad de domicilios, al establecer que a la persona que vive alternati- vamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares, se le considera domiciliada en cualquiera de ellos; el hecho de tener domicilio fuera de la jurisdicción de la municipalidad después de la elección, no constituye causal de vacancia de los cargos de alcalde y de regidor, en tanto no sea obstáculo para el desempeño de las funciones propias del cargo municipal y mientras se concurra a las sesiones de concejo que se convoque; El Jurado Nacional de Elecciones, por estas consideraciones y en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por el señor Dante Julián Villa Arroyo, contra el acuerdo tomado por el concejo distrital de Laraos en la sesión de fecha 15 de abril del 2000, que declara la vacancia del cargo de regidor del impugnante en el citado concejo; y, en consecuencia, nulos y sin efecto el referido acuerdo de concejo y el acuerdo Nº 001-2000-CML-H, emitido por el alcalde del concejo distrital de Laraos, que formaliza la vacancia mencionada. Artículo Segundo.- Declarar que el señor Dante Julián Villa Arroyo, elegido para el período municipal 1999-2002, debe continuar ejerciendo el cargo de regidor del concejo distrital de Laraos, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que se requiera para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 6247 RESOLUCION Nº 857-2000-JNE Lima, 1 de junio de 2000 VISTOS: El oficio Nº 060-2000-A-MDCH, recibido el 4 de mayo del 2000, de don Juan de Dios Allpas Oyola, alcalde del concejo distrital de Chinchao, provincia y departamento de Huánuco, quien comunica la declaración de vacancia de cargo de regidora de doña Irene Cabello Canteño, en razón del memorial presen- tado por las autoridades y personas notables del distrito; El recurso de revisión interpuesto el 8 de mayo del 2000, por doña Irene Cabello Canteño contra el Acuerdo de Concejo Nº 014-2000-MDCH de fecha 12 de abril del 2000, que declara la vacancia de su cargo de regidora en el citado concejo; solicitando se declare nulo en todas sus partes; El escrito recibido el 10 de marzo del 2000, de doña Irene Cabello Canteño, mediante el cual presenta medios probatorios en copia certificada; CONSIDERANDO: Que, con fecha 14 de marzo del 2000, el concejo distrital de Chinchao recibió el memorial presentado por las autoridades comunales, políticas, judiciales, eclesiásticas y personas nota- bles del citado distrito, solicitando la vacancia del cargo de regidora de doña Irene Cabello Canteño, por lo que en la sesión ordinaria de fecha 12 de abril del 2000, el mencionado concejo, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros acordó declarar la vacancia del cargo de regidora de doña Irene Cabello Canteño, por encontrarse incursa en las causales de vacancia previstas en los Artículos 26º numeral 4, 38º y 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; como consta de fojas 5 a 8; expidiéndose el Acuerdo de Concejo Nº 014- 2000-MDCH de fecha 27 de abril, según consta a fojas 9; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 35º del Código Civil, a la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domici- liada en cualquiera de ellas; y, con el certificado domiciliario queobra a fojas 81, se acredita que doña Irene Cabello Canteño tiene domicilio en la localidad de Acomayo, capital del distrito de Chinchao; por tanto, la causal de vacancia por cambio de domi- cilio fuera de la jurisdicción de la municipalidad no se encuentra acreditada; Que, el concejo municipal para declarar la vacancia de la citada regidora, ha hecho suyo las denuncias por presuntas irregularidades cometidas por la regidora Irene Cabello Cante- ño en el desempeño de su cargo; sin embargo, las mismas no configuran causal de vacancia prevista en los Artículos 26º, 38º y 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades; advirtiéndose que la regidora Irene Cabello Canteño, al asumir la responsabilidad de los diversos actos que sustentan la vacancia de su cargo, ha contado con la aprobación del concejo mediante las Resoluciones Nºs. 068, 066, 138 y 160-99-MDCH-A, conforme constan a fojas 73, 76, 77 y 197, respectivamente, que la autorizaban a confor- mar la Comisión Especial para la adquisición de una compresora portátil, a realizar un viaje para el análisis físico-químico de la leche que corresponde al Programa del Vaso de Leche; y, confor- mar la Comisión Especial de Regidores para la reestructuración orgánica de la Municipalidad Distrital de Chinchao; Que, sobre las supuestas irregularidades cometidas por doña Irene Cabello Canteño, este órgano electoral no es compe- tente para conocer, investigar y emitir pronunciamiento, sobre la supuesta comisión de delitos de apropiación ilícita y usurpa- ción de funciones; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por doña Irene Cabello Canteño, contra el Acuerdo de Concejo Nº 014-2000-MDCH adoptado en sesión ordinaria de concejo de fecha 12 de abril del 2000, que declara la vacancia de su cargo de regidora del concejo distrital de Chinchao, provincia y departamento de Huánuco; en consecuencia, nulo y sin efecto el referido acuerdo, por no encontrarse arreglado a ley. Artículo Segundo.- Declarar que doña Irene Cabello Can- teño continúa ejerciendo el cargo de regidora en el concejo distrital de Chinchao, para el período 1999 - 2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que se requiera para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 6253 Sancionan con multa a la empresa Global Televisión Canal 13 RESOLUCION Nº 852-2000-JNE Lima, 1 de junio de 2000 Vista la carta recibida el 19 de mayo del presente año, de don Fredy Edgar Collazos Sotelo, haciendo saber que el día domingo 14 de los corrientes, la empresa Global Televisión Canal 13, mediante su Filial en Huaraz, ha difundido a través del progra- ma periodístico "Día D", conducido por el periodista Jorge Mina- ya Vizcarra, proyecciones sobre los resultados de las elecciones del próximo 28 de mayo, no obstante encontrarse prohibido. Se adjunta una cinta de video. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 570-2000-JNE del 29 de abril de 2000, el Jurado Nacional de Elecciones declaró que la segunda elección para Presidente y Vicepresidentes de la Repú- blica se llevará a cabo el domingo 28 de mayo de 2000, conforme lo señalado por el Decreto Supremo Nº 40-99-PCM; Que, la publicación de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones, a través de los medios de comunicación, sólo puede efectuarse hasta 15 días antes del día de la elección, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, conforme lo dispone el citado artículo, en caso de incumplimiento se sancionará al infractor con una multa que fijará el Jurado Nacional de Elecciones tomando como referencia la Unidad Impositiva Tributaria (UIT); Que, se ha determinado fehacientemente que la empresa Global Televisión Canal 13, Filial Huaraz, difundió a través