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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (02/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 187459 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de junio de 2000 Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales se incorpora al candidato suplente de la misma lista, correspon- diéndole asumir el cargo de regidor a don Holmer Guivar Aguilar Deza, candidato no proclamado de la lista independiente "Jun- tos para el Desarrollo"; conforme aparece de la lista de candida- tos remitida por el Jurado Electoral Especial de Santiago de Chuco; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la vacancia del cargo de regi- dor que venía desempeñando don Santos Pánfilo Reyes Valles, en el concejo provincial de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, por estar incurso en la causal de vacancia, prevista en el numeral 3) del Artículo 26º, concordante con el numeral 7) del Artículo 23º de la Ley Nº 23853, al haber realizado actos de comercio con el citado municipio. Artículo Segundo.- Convocar al ciudadano Holmer Guivar Aguilar Deza, candidato no proclamado de la lista independien- te "Juntos para el Desarrollo"; para que asuma el cargo de regidor del concejo provincial de Santiago de Chuco, para comple- tar el período 1999 - 2002; en reemplazo de don Santos Pánfilo Reyes Valles; debiendo otorgarse la respectiva credencial al regidor convocado. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 6242 Declaran que regidores de los conce- jos distritales de Socos, Laraos y Chin- chao, continúan en el ejercicio del cargo RESOLUCION Nº 848-2000-JNE Lima, 1 de junio de 2000 Visto, el oficio Nº 170-2000-A/MDS, recibido el 22 de mayo del 2000, remitido por Juan Quispe Flores, alcalde del conce- jo distrital de Socos, provincia de Huamanga, departa- mento de Ayacucho , comunicando la declaratoria de vacan- cia del cargo de regidor correspondiente a Balbina Cancho Alanya, por inasistencia injustificada a más de 3 sesiones ordinarias de concejo; solicitando se nombre al reemplazante conforme a ley; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 10) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es atribución de los concejos municipales, declarar la vacancia del cargo de alcalde o regidor, por las causales previstas en los Artículos 23º, 26º, 38º modificado por la Ley Nº 26483 y 88º de la acotada norma legal, y demás pertinentes; Que, el concejo distrital de Socos en sesión de fecha 9 de setiembre de 1999, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros, cinco votos a favor de un total de seis integrantes, acordó declarar la vacancia del cargo de regido- ra de Balbina Cancho Alanya, por estar incursa en la causal de vacancia establecida en el numeral 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, conforme obra a fojas 10 y 11; asimismo, por resolución municipal Nº 065-99-A/MDS de fecha 27 de octubre de 1999, también se ratificó la declaratoria de la mencionada vacancia, tal como aparece a fojas 2; Que, el concejo recurrente no ha adjuntado los instrumentos probatorios que acrediten que la regidora Balbina Cancho Alan- ya haya incurrido en la causal de vacancia que se le hace cargo; no habiendo remitido a este órgano electoral: a) las constancias de notificación realizadas a la regidora Balbina Cancho Alanya con las firmas de recepción o el uso de cualquier otro medio eficaz que permite el Código Procesal Civil; tales como, la notificación por intermedio del juez o notario, publicación de edictos o mensajes por radio o televisión, que acrediten en forma fehacien- te que tuvo conocimiento de la convocatoria a cada una de lassesiones de concejo, debiendo mediar, entre la convocatoria y la sesión cuando menos 2 días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 39º y 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; y, b) la certificación expedida por el concejo en la que conste que el acuerdo que declaró la vacancia de la regidora Balbina Cancho Alanya ha quedado firme; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulos e insubsistentes el acuer- do de concejo distrital de Socos de sesión de fecha 9 de setiembre de 1999 y resolución municipal Nº 065-99-A/MDS de fecha 27 de octubre de 1999, que declaran la vacancia del cargo de regidora de Balbina Cancho Alanya en el citado concejo, por no haberse cumplido con el procedimiento establecido por ley; en consecuen- cia, infundada la solicitud de Juan Quispe Flores, alcalde del concejo distrital de Socos, provincia de Huamanga, departamen- to de Ayacucho. Artículo Segundo.- Declarar que Balbina Cancho Alanya continúa desempeñando el cargo de regidor del concejo distrital de Socos, conforme a ley. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 6244 RESOLUCION Nº 851-2000-JNE Lima, 1 de junio de 2000 VISTOS: El oficio Nº 036-2000-MDL-H recibido el 2 de mayo del 2000, del señor Víctor Alvarado Espinoza, alcalde del concejo distrital de Laraos, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, quien comunica que mediante acuerdo de concejo de fecha 15 de abril del 2000 se ha declarado la vacancia del cargo de regidor del señor Dante Julián Villa Arroyo, sustentada bajo la causal de cambio de domicilio fuera de la jurisdicción de la municipalidad; a fin de que el Jurado Nacional de Elecciones proceda conforme con sus atribuciones; El recurso de revisión recibido el 4 de mayo del 2000, interpuesto por el señor Dante Julián Villa Arroyo, contra el acuerdo de concejo que declara la vacancia de su cargo de regidor en el concejo distrital de Laraos, a fin de que se declare la nulidad del citado acuerdo; y, el escrito recibido el 22 de mayo del 2000, ampliando los fundamentos del recurso de revisión interpuesto; El oficio Nº 038-2000-MDL-H recibido el 17 de mayo del 2000, del señor Víctor Alvarado Espinoza, mediante el que remite documentación sustentadora de la declaratoria de vacan- cia del cargo de regidor en mención; CONSIDERANDO: Que de la copia certificada del acta de la sesión de fecha 15 de abril del 2000, corriente a fojas 19 y 20, el concejo distrital de Laraos, con el voto aprobatorio de la mayoría del número de miembros asistentes, acordó declarar la vacancia del cargo de regidor del señor Dante Julián Villa Arroyo, por no tener dicho regidor domicilio en la jurisdicción municipal de Laraos; expi- diéndose, en la misma fecha, el acuerdo Nº 001-2000-CML-H, corriente a fojas 7 y 8, que formaliza la vacancia señalada, declarada bajo la causal establecida en el Artículo 26º, inciso 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que para sustentar la causal de vacancia invocada en contra del regidor vacado, el alcalde del concejo distrital de Laraos manifiesta que el señor Dante Julián Villa Arroyo no es elector del distrito de Laraos, remitiendo constancia expedida por el gobernador del distrito de Laraos de fecha 12 de abril de 2000, que certifica que el señor Dante Julián Villa Arroyo no tiene domicilio en el distrito de Laraos, por cuanto no aparece en la relación de electores del distrito de Laraos; y, que revisado el padrón electoral, se aprecia que el señor Dante Julián Villa Arroyo tiene registrado domicilio en el distrito de Ricardo Palma perteneciente a la provincia de Huarochirí; Que los hechos expuestos en el considerando anterior no configuran la causal de vacancia invocada en contra del regidor vacado, puesto que el señor Dante Julián Villa Arroyo ha acre- ditado fehacientemente que tiene residencia habitual en la jurisdicción de Laraos, habiendo remitido: certificados positivos