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Pág. 188278 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de junio de 2000 Artículo 47º.- PLAZO PARA RESOLVER LA APE- LACION La Administración resolverá las apelaciones dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al órgano encargado de resolver. Cuando la Administración requiera al interesado para que dé cumplimiento a un trámite, el cómputo del referido plazo se suspende, desde el día hábil siguiente a la fecha de notificación del requerimiento hasta la de su cumplimiento. Artículo 48º.- APELACION DE PURO DERECHO Podrá interponerse recurso de apelación de puro dere- cho ante la última instancia administrativa dentro del plazo de veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de los actos, no siendo necesario interponer reclamación ante instancias previas. La última instancia para conocer de la apelación, pre- viamente deberá calificar la impugnación como de puro derecho. En caso contrario, remitirá el recurso al órgano competente, notificando al interesado para que se tenga por interpuesta la reclamación. El recurso de apelación a que se refiere este artículo deberá ser presentado ante el órgano recurrido, quién lo elevará a la instancia superior luego de verificar que se ha cumplido con lo establecido en el Artículo 44º y que no haya reclamación en trámite sobre la misma materia. Artículo 49º.- SOLICITUD DE CORRECCION O AMPLIACION Contra lo resuelto por la Administración no cabe recur- so alguno en la vía administrativa. No obstante, el órgano competente de resolver podrá corregir errores materiales o numéricos o ampliar su fallo sobre puntos omitidos, de oficio o a solicitud de parte, dentro del término de cinco (5) días hábiles computados a partir del día siguiente de efectuada la notificación certificada de la resolución al administrado. En tales casos, la Administración resolverá sin más trámite, dentro de los cinco (5) días hábiles de presentada la solicitud. Artículo 50º.- RECURSO DE QUEJA El recurso de queja se presenta en cualquier estado del procedimiento, cuando existan actuaciones o procedimien- tos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el presente reglamento, debiendo ser resuelto por el supe- rior jerárquico del funcionario que tenga a su cargo la tramitación del expediente, dentro del plazo de veinte(20) días hábiles de presentado el recurso. En el recurso de queja se expondrá de manera clara y precisa los hechos que la motiven, así como los preceptos legales o reglamentarios que se consideren infringidos. Una vez concluido el procedimiento contencioso no cabe recurso alguno contra la resolución que se dicte. Artículo 51º.- PUBLICACION DE LO RESUELTO Las resoluciones consideradas de interés general con- tendrán declaración expresa en tal sentido, a efectos de su publicación en el Diario Oficial encargado de la publicación de los avisos judiciales. TITULO II PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Artículo 52º.- TRAMITE DE SOLICITUDES NO CONTENCIOSAS Las solicitudes no contenciosas vinculadas a la deter- minación de la obligación no tributaria, así como otras solicitudes no contenciosas, deberán ser resueltas y notifi- cadas en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles siempre que, conforme a las disposiciones perti- nentes, requiriese de pronunciamiento expreso de la Ad- ministración. Artículo 53º.- RECURSO DE RECLAMACION O APELACION Las resoluciones que resuelven las solicitudes a que se refiere el artículo anterior serán reclamables. En caso de no resolverse dichas solicitudes en el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, el administrado podrá interponer recurso de apelación dando por denegada su solicitud.TITULO III DEMANDA CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVA ANTE EL PODER JUDICIAL Artículo 54º.- DEMANDA CONTENCIOSO - AD- MINISTRATIVA Contra lo resuelto por la Administración podrá interpo- nerse demanda contencioso - administrativa, la misma que se regirá por las normas del Código Procesal Civil. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Siempre que no se opongan a lo dispuesto en el presente reglamento, se aplicarán supletoriamente la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administra- tivos, el Código Procesal Civil, la Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamento, en lo que resulten perti- nentes. Segunda.- Facúltase a la Gerencia General para dic- tar las normas complementarias que se requieran para el cumplimiento del presente reglamento. Tercera.- El presente reglamento entrará en vigencia después de quince (15) días hábiles de efectuarse su publi- cación. Cuarta.- Los procedimientos que se encuentren en ejecución deberán adecuarse al presente reglamento. DISPOSICION FINAL Unica.- De conformidad con la Séptima Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, en- tiéndase derogado el Decreto Supremo Nº 018-78-TR, Reglamento del Sistema de Inscripción y Recaudación del Seguro Social de Salud. 7011 MUNICIPALIDAD DE ANCON Aprueban el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Tex- to Unico de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad ORDENANZA Nº 024-A/MDA Ancón, EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ANCON POR CUANTO: El Concejo Distrital en sesión ordinaria de la fecha, aprobó la siguiente ORDENANZA Artículo Primero.- Apruébase el Régimen de Aplica- ción de Sanciones Administrativas, que consta de cinco (5) Capítulos, 27 artículos y siete Disposiciones Complementa- rias y Finales, y el Texto Unico de Infracciones y Sanciones que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Derógase el Reglamento de San- ciones Administrativas aprobado mediante la Ordenanza Nº 020-99-A/MDA de fecha 29 de setiembre de 1999. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación mediante bandos públicos y carteles impre- sos en lugares visibles y en el Local municipal, la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MIGUEL ORTECHO ROMERO Alcalde 6930