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Pág. 188282 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de junio de 2000 jurídicas que prestan el servicio de transporte en vehículos menores en el distrito de Villa El Salvador; las que se acreditarán ante la autoridad Administrativa Distrital para conformar la Comisión Mixta convocada por la Muni- cipalidad Distrital. CAPITULO III GENERALIDADES Artículo 5º.- Para prestar el Servicio Especial se sugiere haber obtenido el Permiso de Operación otorgado por la Municipalidad Distrital competente. El permiso será otorgado a personas jurídicas en los términos establecidos en el presente Reglamento y en las normas que sean expedidas por la Municipalidad. Artículo 6º.- El vehículo menor deberá estar equipado con los dispositivos e instrumentos de seguridad que seña- le el Reglamento Nacional de Tránsito para el uso de la vía pública y los que determine la Municipalidad. Artículo 7º.- El transportador autorizado sólo podrá prestar el servicio especial en las vías alimentadoras de rutas que determine la Municipalidad Provincial y en las vías urbanas que determine la Municipalidad Distrital; donde no exista o sea deficiente el servicio público de transporte urbano masivo. La velocidad máxima no excederá los treinta (30) kiló- metros por hora de cada vehículo menor que circule por el distrito. Artículo 8º.- Los montos que abonará el transportador por derechos de trámites relacionados a la prestación del servicio especial serían fijados por la Municipalidad en su respectivo Texto Unico de Procedimientos Administrati- vos (TUPA). Artículo 9º.- El transportador autorizado para reali- zar el servicio especial deberá contratar y mantener vigen- te una póliza de seguros que cubra los accidentes persona- les de los usuarios, conductor y responsabilidad civil frente a terceros. Artículo 10º.- Las solicitudes e informaciones que sean presentadas a la Municipalidad en aplicación del presente reglamento, se sujetarán a la Ley Nº 25035, Ley de Simplificación Administrativa, su Reglamento, Nor- mas ampliatorias y complementarias. CAPITULO IV DE LA OBLIGACION DE LA PERSONA JURIDICA Artículo 11º.- Obligaciones de la persona jurídica que presta servicio de transporte en vehículos menores: 1. Prestar el servicio en las zonas y/o vías de trabajo, y con las unidades autorizadas por la Municipalidad. 2. Difundir y hacer cumplir entre todos sus asociados la presente Ordenanza, el Código de Tránsito, Reglamento de Tránsito y Seguridad Vial, los Decretos de Alcaldía, Resoluciones Directorales, Reglamentos y Normas vigen- tes que sean aplicables y las que se dicten en el futuro, sin perjuicio de las responsabilidades personales, civiles y administrativas. 3. Designar al representante legal de la empresa así como fijar su domicilio legal a la cual se remitirán todas las comunicaciones y notificaciones pertinentes. 4. Que los vehículos menores sean conducidos por personas autorizadas portando la respectiva Licencia de Conducir y su Credencial del Conductor, Certificado de Operación y documento que acredite contar con la póliza de seguros correspondiente. 5. Suministrar al registro de personas jurídicas de la Municipalidad; la información actualizada del servicio de transporte en vehículos menores que prestan los mismos que consisten en: a) Toda modificación que altere la información conteni- da en la Resolución de Circulación y el Certificado de Operación correspondiente. b) El retiro total de la prestación del servicio, procedien- do a la devolución de los Certificados de Operación emiti- dos previa comunicación del hecho a la Municipalidad con una anticipación de 15 días, generándose la cancelación automática del Certificado de Operación. c) Toda transacción de venta o transferencia onerosa o gratuita del derecho de propiedad del vehículo del servicio, devolviendo el Certificado de Operación emitido.d) Los reemplazo s de los vehículos y conductores auto- rizados de acuerdo a las disposiciones que emanen de esta Municipalidad. e) Los cambios de domicilio legal que efectúe. 6. Limpieza permanente en los paraderos, en un área circundante de hasta los 5 m. alrededor, haciéndose res- ponsable de los desechos que arrojen sus paraderos en la vía pública. 7. Mantener y controlar adecuadamente sus paraderos autorizados. 8. Cumplir con la constatación de características anual realizada por la Municipalidad; hasta que se implemente la revisión técnica. 9. Mantener los vehículos menores destinados a la prestación del servicio en buenas condiciones de seguri- dad, funcionamiento e higiene. 10. Organización de un cursillo de Seguridad y Educa- ción Vial en forma anual. TITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I AUTORIZACIONES Artículo 12º.- Las personas jurídicas están obligadas a tramitar ante la municipalidad la Resolución de Circula- ción, los Certificados de Operación y las Credenciales de los conductores, sin las cuales no podrán prestar el servi- cio. Artículo 13º.- El plazo para expedir la Resolución de Circulación, Certificado de Operación y Credencial del Conductor no podrá exceder de quince (15) días útiles, contados a partir de que el peticionario cumplió con los requisitos. En caso de denegarse el pedido la Municipali- dad notificará por escrito a la peticionaria. Artículo 14º.- Requisitos para solicitar la Resolución de Circulación, Certificado de Operación y Credencial del conductor: Las personas jurídicas deberán presentar una solicitud dirigida al Alcalde Distrital; adjuntando los siguientes requisitos: A). De la Resolución de Circulación: 1. Copia Literal de la Ficha Registral donde se encuen- tre inscrita la persona jurídica, copia de la Libreta Electo- ral del representante Legal y copia del RUC. 2. Copia del Reglamento Interno. 3. Padrón de conductores, propietarios y/o poseedores. 4. Padrón de vehículos señalando el número de placa de rodaje. 5. Croquis de la propuesta de las zonas y/o vías de trabajo para prestar el servicio con la respectiva ubicación de los paraderos. 6. Documento que acrediten su experiencia en la pres- tación del servicio. 7. Recibo de pago consignado en el TUPA por el derecho respectivo. B). Del Certificado de Operación: 1. Copia simple de la Libreta Electoral o Documento Nacional de Identidad o carné de Identidad Personal del propietario del vehículo menor. 2. Copia simple de la Tarjeta de Propiedad a nombre del solicitante inscrito en el registro de propiedad vehicular correspondiente. 3. Aprobación de la Constatación de Características anual del vehículo menor en formatos de la Municipalidad Distrital. 4. Declaración jurada, comprometiéndose a que en caso de accidente auxiliará en forma inmediata a los accidenta- dos, asumiendo los gastos médicos de hospitalización, quirúrgicos, farmacéuticos y de sepelio que requieren las víctimas; sin que ello signifique reconocer responsabilidad en el evento. 5. Recibo de pago cancelado por el derecho respectivo consignado en el TUPA. 6. Copia de Póliza de Seguro vigente C). De la Credencial del Conductor: 1. Presentar formato de datos personales debidamente llenados, adjuntando dos fotografías a color tamaño carné por cada conductor.