Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2000 (22/06/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 22 de junio de 2000

juridicas que prestan el servicio de transporte en vehiculos menores en el distrito de MORDAZA El Salvador; las que se acreditaran ante la autoridad Administrativa Distrital para conformar la Comision Mixta convocada por la Municipalidad Distrital. CAPITULO III GENERALIDADES Articulo 5º.- Para prestar el Servicio Especial se sugiere haber obtenido el Permiso de Operacion otorgado por la Municipalidad Distrital competente. El permiso sera otorgado a personas juridicas en los terminos establecidos en el presente Reglamento y en las normas que MORDAZA expedidas por la Municipalidad. Articulo 6º.- El vehiculo menor debera estar equipado con los dispositivos e instrumentos de seguridad que senale el Reglamento Nacional de MORDAZA para el uso de la via publica y los que determine la Municipalidad. Articulo 7º.- El transportador autorizado solo podra prestar el servicio especial en las vias alimentadoras de rutas que determine la Municipalidad Provincial y en las vias urbanas que determine la Municipalidad Distrital; donde no exista o sea deficiente el servicio publico de transporte MORDAZA masivo. La velocidad MORDAZA no excedera los treinta (30) kilometros por hora de cada vehiculo menor que circule por el distrito. Articulo 8º.- Los montos que abonara el transportador por derechos de tramites relacionados a la prestacion del servicio especial serian fijados por la Municipalidad en su respectivo Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA). Articulo 9º.- El transportador autorizado para realizar el servicio especial debera contratar y mantener vigente una poliza de seguros que cubra los accidentes personales de los usuarios, conductor y responsabilidad civil frente a terceros. Articulo 10º.- Las solicitudes e informaciones que MORDAZA presentadas a la Municipalidad en aplicacion del presente reglamento, se sujetaran a la Ley Nº 25035, Ley de Simplificacion Administrativa, su Reglamento, Normas ampliatorias y complementarias. CAPITULO IV DE LA OBLIGACION DE LA PERSONA JURIDICA Articulo 11º.- Obligaciones de la persona juridica que presta servicio de transporte en vehiculos menores: 1. Prestar el servicio en las zonas y/o vias de trabajo, y con las unidades autorizadas por la Municipalidad. 2. Difundir y hacer cumplir entre todos sus asociados la presente Ordenanza, el Codigo de MORDAZA, Reglamento de MORDAZA y Seguridad Vial, los Decretos de Alcaldia, Resoluciones Directorales, Reglamentos y Normas vigentes que MORDAZA aplicables y las que se dicten en el futuro, sin perjuicio de las responsabilidades personales, civiles y administrativas. 3. Designar al representante legal de la empresa asi como fijar su domicilio legal a la cual se remitiran todas las comunicaciones y notificaciones pertinentes. 4. Que los vehiculos menores MORDAZA conducidos por personas autorizadas portando la respectiva Licencia de Conducir y su Credencial del Conductor, Certificado de Operacion y documento que acredite contar con la poliza de seguros correspondiente. 5. Suministrar al registro de personas juridicas de la Municipalidad; la informacion actualizada del servicio de transporte en vehiculos menores que prestan los mismos que consisten en: a) Toda modificacion que altere la informacion contenida en la Resolucion de Circulacion y el Certificado de Operacion correspondiente. b) El retiro total de la prestacion del servicio, procediendo a la devolucion de los Certificados de Operacion emitidos previa comunicacion del hecho a la Municipalidad con una anticipacion de 15 dias, generandose la cancelacion automatica del Certificado de Operacion. c) Toda transaccion de venta o transferencia onerosa o gratuita del derecho de propiedad del vehiculo del servicio, devolviendo el Certificado de Operacion emitido.

d) Los reemplazos de los vehiculos y conductores autorizados de acuerdo a las disposiciones que emanen de esta Municipalidad. e) Los cambios de domicilio legal que efectue. 6. Limpieza permanente en los paraderos, en un area circundante de hasta los 5 m. alrededor, haciendose responsable de los desechos que arrojen sus paraderos en la via publica. 7. Mantener y controlar adecuadamente sus paraderos autorizados. 8. Cumplir con la constatacion de caracteristicas anual realizada por la Municipalidad; hasta que se implemente la revision tecnica. 9. Mantener los vehiculos menores destinados a la prestacion del servicio en buenas condiciones de seguridad, funcionamiento e higiene. 10. Organizacion de un cursillo de Seguridad y Educacion Vial en forma anual. TITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I AUTORIZACIONES Articulo 12º.- Las personas juridicas estan obligadas a tramitar ante la municipalidad la Resolucion de Circulacion, los Certificados de Operacion y las Credenciales de los conductores, sin las cuales no podran prestar el servicio. Articulo 13º.- El plazo para expedir la Resolucion de Circulacion, Certificado de Operacion y Credencial del Conductor no podra exceder de quince (15) dias utiles, contados a partir de que el peticionario cumplio con los requisitos. En caso de denegarse el pedido la Municipalidad notificara por escrito a la peticionaria. Articulo 14º.- Requisitos para solicitar la Resolucion de Circulacion, Certificado de Operacion y Credencial del conductor: Las personas juridicas deberan presentar una solicitud dirigida al MORDAZA Distrital; adjuntando los siguientes requisitos: A). De la Resolucion de Circulacion: 1. MORDAZA Literal de la Ficha Registral donde se encuentre inscrita la persona juridica, MORDAZA de la Libreta Electoral del representante Legal y MORDAZA del RUC. 2. MORDAZA del Reglamento Interno. 3. Padron de conductores, propietarios y/o poseedores. 4. Padron de vehiculos senalando el numero de placa de rodaje. 5. Croquis de la propuesta de las zonas y/o vias de trabajo para prestar el servicio con la respectiva ubicacion de los paraderos. 6. Documento que acrediten su experiencia en la prestacion del servicio. 7. Recibo de pago consignado en el MORDAZA por el derecho respectivo. B). Del Certificado de Operacion: 1. MORDAZA simple de la Libreta Electoral o Documento Nacional de Identidad o carne de Identidad Personal del propietario del vehiculo menor. 2. MORDAZA simple de la Tarjeta de Propiedad a nombre del solicitante inscrito en el registro de propiedad vehicular correspondiente. 3. Aprobacion de la Constatacion de Caracteristicas anual del vehiculo menor en formatos de la Municipalidad Distrital. 4. Declaracion jurada, comprometiendose a que en caso de accidente auxiliara en forma inmediata a los accidentados, asumiendo los gastos medicos de hospitalizacion, quirurgicos, farmaceuticos y de sepelio que requieren las victimas; sin que ello signifique reconocer responsabilidad en el evento. 5. Recibo de pago cancelado por el derecho respectivo consignado en el TUPA. 6. MORDAZA de Poliza de Seguro vigente C). De la Credencial del Conductor: 1. Presentar formato de datos personales debidamente llenados, adjuntando dos fotografias a color tamano carne por cada conductor.

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