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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (22/06/2000)

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Pág. 188285 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de junio de 2000 presume la responsabilidad del propietario del mismo, y en su caso, de la persona jurídica prestadora del servicio; salvo que se acredite de manera indubitable que lo había enajenado, o no estaba bajo su tenencia o posesión, denunciando en este supuesto al comprador, tenedor o poseedor. Artículo 43º.- La Municipalidad según sea el caso podrá tomar las siguientes medidas accesorias: a) Remoción e internamiento del vehículo en el depósito oficial, pudiendo contar para ello con el apoyo de la Policía Nacional del Perú,. b) Suspensión temporal o cancelación definitiva de la Resolución de circulación. c) Retiro definitivo del Certificado de Operación. d) Suspensión o cancelación de la Credencial del con- ductor. Artículo 44º.- La Municipalidad sancionará con multa las infracciones a la presente Ordenanza de acuerdo con los anexos del cuadro de infracciones y sanciones; que forman parte integrante de la presente Ordenanza. TITULO V CAPITULO I DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y MODIFICATORIAS Primera.- Dejar sin efecto la Ordenanza Nº 003-97- MVES, en todos sus extremos. Segunda.- El Alcalde o Director de Servicios, están autorizados para la expedición de la Resolución de Circu- lación, relacionado al presente Reglamento. Tercera.- Las sanciones que determinan la presente Ordenanza se aplican sin perjuicio de las dispuestas por el Reglamento de Infracciones y sanciones de Tránsito. Cuarta.- Crease la Comisión Técnica Mixta, con las siguientes funciones: a) Participar en la formulación de planes y proyectos de desarrollo destinados a fomentar el orden del tránsito y el transporte público, para ponerlos a consideración de la autoridad competente. b) Debatir y evaluar las iniciativas sobre programas de Educación y Seguridad Vial. c) Promover y difundir sus acuerdos destinados a la mejora de la imagen y calidad del servicio de transporte público. La Comisión Técnica Mixta, será autónoma y está integra- da por los Regidores de la Comisión de Transporte, represen- tantes acreditados de la Policía Nacional del Perú y de las Organizaciones de Transportadores del Servicio Público Es- pecial de Pasajeros y Carga en vehículos menores debidamen- te autorizados e inscritos en los Registros Públicos. Quinta.- El transportador autorizado podrá utilizar en el servicio especial, vehículos menores inscritos a su nombre o propiedad de terceros. El transportador será responsable del cumplimiento de las disposiciones previs- tas en el presente Reglamento. CAPITULO II DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- La Municipalidad de Villa El Salvador a través de la Dirección de Servicios, en el plazo de 60 días a partir de la publicación en el Diario Oficial El Peruano procederá a: A). Recibir y tramitar los expedientes de las personas jurídicas involucrados en el Servicio Público Especial de pasajeros en vehículos menores. B). Emitir la Resolución de Circulación de otorgamien- to de los paraderos, zonas y/o vías de trabajo o las personas jurídicas que están autorizadas y que se adecuen al presen- te Reglamento. En caso que no se cumpla plenamente con las disposicio- nes de la presente Ordenanza; contarán con la primera opción para revalidar las mismas, por la que la Municipalidad Distrital señalará las condiciones y parámetros para la ade- cuación de las autorizaciones, vencidos los plazos se renovará la autorización o se cancelará la misma según sea el caso. C). Las personas naturales que vienen prestando ser- vicio especial tienen un plazo de 180 días calendario para adecuarse a las disposiciones del presente Reglamento.D). Gestionar la inscripción ante ESSALUD (ex IPSS) de los trabajadores del transporte menor con tarifa social, incluyéndose a la esposa e hijos en el servicio. Segunda.- Ampliar la autorización de paraderos hasta el 31 de diciembre del 2000, para aquellas empresas que cuentan con autorización respectiva; previo pago del per- miso de operación anual por cada vehículo. CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES AL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO EN VEHICULOS MENORES ANEXO Nº 01 COMETIDAS POR LA PERSONA JURIDICA PRESTADORA DEL SERVICIO DE VEHICULOS MENORES MONTO MEDIDAS ACCESORIAS CODIGO INFRACCION DE LA JUNTO CON REINCIDENCIA MULTA LA MULTA (12 MESES) VMPJ-1 Permitir a los conductores trabajar 3.00% sin estar registrados y autorizados por la autoridad. VMPJ-2 Transferir la Resolución de circulación. 3.00% VMPJ-3 Incorporar unidades sin autorización 2.00% Municipal. VMPJ-4 Tomar posesión de paraderos no 1.50% autorizados. VMPJ-5 No controlar la utilización correcta de 3.00% la autorización para prestar el servicio. VMPJ-6 Permitir que conductores trabajen sin 3.00% Licencia de conducir. VMPJ-7 Prestar el servicio sin autorización 5.00% correspondiente. VMPJ-8 No realizar el curso de Seguridad Vial. 2.50% VMPJ-9 Por no conservar el área ocupada co- 2.00% mo paradero en buen estado de higiene . VMPJ-10 Por no contar con el número de 5.00% suspensión vehículos con el que fue autorizado de 3 meses para prestar el servicio de transporte. ANEXO Nº 02 COMETIDAS POR LOS CONDUCTORES DE VEHICULOS MENORES MONTO MEDIDAS ACCESORIAS CODIGO INFRACCION DE LA JUNTO CON REINCIDENCIA MULTA LA MULTA (12 MESES) VMC-1 Transferir la credencial del conductor 3.00% Suspensión de 3 meses VMC-2 Prestar el servicio sin contar con el 4.00% Internamiento permiso Municipal correspondiente del vehículo VMC-3 Prestar el servicio bajos los efectos del 2.50% Suspensión Cancelación de- alcohol, drogas o sustancias tóxicas de 3 meses finitiva Creden- cial conductor VMC-4 Llevar más de tres (3) pasajeros 1.50% VMC-5 Por no cumplir con la constatación anual 2.00% Suspensión de características del vehículo realiza- de 3 meses da por la Municipalidad VMC-6 Incurrir en maltrato físico y/o verbal 1.50% Suspensión al pasajero de 3 meses VMC-7 Realizar el servicio en más de alta 1.20% Suspensión velocidad, en las aceras, en las aveni- 1 mes das no autorizadas VMC-8 Abastecer de combustible el vehículo 2.50% encontrándose con pasajeros VMC-9 No asistir a los cursos de capacitación 2.00% que programe la Municipalidad VMC-10 Dejar o tomar pasajeros en centro de la 2.50% calzada o en los lugares que atenten la integridad física VMC-11 Por modificar la ruta no autorizada. 2.00% VMC-12 Por no portar la Credencial del 1.00% Conductor correspondiente VMC-13 Abandonar el vehículo con pasajeros 1.50%