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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (22/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 188284 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de junio de 2000 TITULO III DISPOSICIONES TECNICAS CAPITULO I REQUISITOS DEL SERVICIO Artículo 26º.- Los vehículos destinados a la prestación de servicio en vehículos menores deberán cumplir con: 1. Aprobar, periódicamente la Constatación de Carac- terísticas Técnicas correspondiente, hasta que se imple- mente la Revisión Técnica. 2. Tener un estado de presentación, funcionamiento y seguridad de acuerdo con los requisitos mínimos. 3. Deberá tener una póliza de seguros que cubra los siguientes riesgos: a) Muerte. b) Invalidez permanente. c) Incapacidad temporal. d) Gastos de atención médica, hospitalaria y quirúrgi- ca. e) Gastos de sepelio. f) Responsabilidad Civil ante terceros. 4. Tener permanentemente en cada vehículo: a) Linterna en perfecto estado para su uso. b) Botiquín o maletín de primeros auxilios. c) Cobertor o máscara delantera para la protección del conductor. Artículo 27º.- Los vehículos menores autorizados para prestar el servicio de transporte, deberán someterse a la correspondiente Revisión de Constatación de Característi- cas anualmente. Implementados las Revisiones Técnicas ésta reemplazará a la constatación de características seña- lada en el presente artículo. Artículo 28º.- Todos los vehículos menores de trans- porte público debidamente autorizados deberán obligato- riamente identificarse en la parte frontal, mediante un color que determine la Municipalidad; así como el logotipo en la parte superior del vehículo. Asimismo los conductores llevarán a la vista sobre el pecho la credencial del conductor autorizado por la Muni- cipalidad; a fin de facilitar cualquier queja o reclamo que pudieran hacer los pasajeros. Artículo 29º.- La Municipalidad velará por la protec- ción del Medio Ambiente, prohibiendo la circulación de los vehículos menores que expidan gases, humos o produzcan ruidos que superen los niveles máximos permitidos. A través de la comisión del Medio Ambiente, emitirá las normas pertinentes de control, así como los manuales que permitan la formación y educación de los transportistas en los temas de protección al medio ambiente. CAPITULO II PARADEROS OFICIALES DE VEHICULOS MENORES Artículo 30º.- Los paraderos de los vehículos menores deberán estar ubicados a una distancia mínima de 5 metros de los paraderos de ómnibus o taxis, centros comer- ciales, iglesias, cines y demás lugares de concentración pública, en el caso de Colegios, Mercados, Centros de Salud y Hospitales deberán estar a una distancia de 30 metros teniendo en cuenta la seguridad de los ciudadanos y el normal desarrollo de dichos lugares, priorizando la necesi- dad del servicio. Artículo 31º.- Los paraderos de vehículos menores de transporte serán señalizados conforme a las característi- cas que determina la Municipalidad Distrital. Artículo 32º.- Los paraderos oficiales de vehículos menores de transporte público están destinados exclusiva- mente para el uso de los vehículos autorizados de la persona jurídica que obtuvo la Resolución de Circulación. CAPITULO III CONTROL Y SUPERVISION DEL SERVICIO Artículo 33º.- El Control del Servicio Especial regula- do por este reglamento, es atribución exclusiva de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador a través de laPolicía Municipal y Seguridad Ciudadana, debiendo la Policía Nacional del Perú brindar el apoyo que resulte necesario. Artículo 34º.- La Municipalidad controlará perma- nentemente el cumplimiento de las obligaciones relaciona- das con la seguridad y calidad del Servicio Especial. TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 35º.- Constituyen infracciones al presente Reglamento la transgresión de las disposiciones por acción u omisión los que serán tipificadas y sancionadas de acuerdo al Reglamento de Sanciones y Multas aprobadas por la Municipalidad y consignados en el TUPA. Las multas no podrán exceder del 5% de la UIT (Unidad Impositiva Tributaria) vigente al momento del pago. Artículo 36º.- En caso de reincidencia se sancionará con la suspensión del servicio hasta por treinta (30) días calendario. En caso de una nueva reincidencia en el plazo de un año, el permiso de operación será cancelado. Artículo 37º.- A solicitud de la Municipalidad Distri- tal, la Policía Nacional del Perú procederá a erradicar y poner a disposición de ésta, cualquier vehículo menor que se encuentre prestando servicio especial sin contar con la autorización respectiva, el que será liberado cuando de hayan abonado las multas correspondientes que fijará la Municipalidad. Artículo 38º.- Las infracciones en las que se puede incurrir por no cumplir con la presente Ordenanza son de dos tipos: - Cometidas por las personas jurídicas prestadoras del servicio de vehículos menores. - Cometidas por conductores de vehículos menores. Artículo 39º.- Al verificar una infracción a lo dispues- to en la presente Ordenanza serán impuestas por el órgano competente para imponer sanciones en este caso la Municipalidad a través del Inspector Municipal o la Policía Nacional asignado al control de tránsito en su caso, dispondrá que el vehículo se detenga y pedirá al conductor el Certificado de Operación, Credencial del Conductor, Licencia de Conducir, Tarjeta de Propiedad y documento que acredite contar con la póliza de seguro vigente, luego se las devolverá con la respectiva notifica- ción de Resolución de sanción, la que deberá ser firmada por el conductor. El original de la resolución de sanción será remitida a la dependencia competente de la Municipalidad Distrital dentro de los dos días hábiles a la imposición, una se entregará al infractor y otra se remitirá a la persona jurídica. En caso de que el conductor se negara a firmar la Resolución de sanción, la autoridad que interviniese deja- rá constancia de este hecho en la misma notificación de Resolución de sanción. Artículo 40º.- Las Multas canceladas dentro del plazo de cinco (5) días hábiles a partir del día de la infracción tendrán una reducción del 50 % del monto de la misma. Pasado los quince (15) días hábiles a partir de la imposición de la multa se procederá al internamiento del vehículo. Artículo 41º.- Para recuperar las unidades internadas se requiere de la orden del Director de Servicios o quién haga sus veces, la misma que se hará cuando el infractor haya cancelado la multa, el internamiento del vehículo hasta la cancelación de la multa. Artículo 42º.- El propietario del vehículo y, en su caso la persona jurídica prestadora del servicio es soli- dariamente responsable ante la Autoridad Administra- tiva de las infracciones vinculadas a las condiciones técnicas del vehículo, incluidas las infracciones a las normas relativas a la protección del medio ambiente y seguridad. Asímismo, la persona jurídica es responsable por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que presta y, en su caso, de los términos de la autorización. El conductor de un vehículo menor es responsable administrativamente de las infracciones de tránsito y del transporte vinculadas a su propia conducta durante la circulación. En los casos de responsabilidad administrativa, cuando no se llega a identificar al conductor del vehículo infractor, se