Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2000 (22/06/2000)


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TITULO III DISPOSICIONES TECNICAS CAPITULO I REQUISITOS DEL SERVICIO

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 22 de junio de 2000

Policia Municipal y Seguridad Ciudadana, debiendo la Policia Nacional del Peru brindar el apoyo que resulte necesario. Articulo 34º.- La Municipalidad controlara permanentemente el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la seguridad y calidad del Servicio Especial. TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 35º.- Constituyen infracciones al presente Reglamento la transgresion de las disposiciones por accion u omision los que seran tipificadas y sancionadas de acuerdo al Reglamento de Sanciones y Multas aprobadas por la Municipalidad y consignados en el TUPA. Las multas no podran exceder del 5% de la UIT (Unidad Impositiva Tributaria) vigente al momento del pago. Articulo 36º.- En caso de reincidencia se sancionara con la suspension del servicio hasta por treinta (30) dias calendario. En caso de una nueva reincidencia en el plazo de un ano, el permiso de operacion sera cancelado. Articulo 37º.- A solicitud de la Municipalidad Distrital, la Policia Nacional del Peru procedera a erradicar y poner a disposicion de esta, cualquier vehiculo menor que se encuentre prestando servicio especial sin contar con la autorizacion respectiva, el que sera liberado cuando de hayan abonado las multas correspondientes que fijara la Municipalidad. Articulo 38º.- Las infracciones en las que se puede incurrir por no cumplir con la presente Ordenanza son de dos tipos: - Cometidas por las personas juridicas prestadoras del servicio de vehiculos menores. - Cometidas por conductores de vehiculos menores. Articulo 39º.- Al verificar una infraccion a lo dispuesto en la presente Ordenanza seran impuestas por el organo competente para imponer sanciones en este caso la Municipalidad a traves del Inspector Municipal o la Policia Nacional asignado al control de MORDAZA en su caso, dispondra que el vehiculo se detenga y pedira al conductor el Certificado de Operacion, Credencial del Conductor, Licencia de Conducir, Tarjeta de Propiedad y documento que acredite contar con la poliza de seguro vigente, luego se las devolvera con la respectiva notificacion de Resolucion de sancion, la que debera ser firmada por el conductor. El original de la resolucion de sancion sera remitida a la dependencia competente de la Municipalidad Distrital dentro de los dos dias habiles a la imposicion, una se entregara al infractor y otra se remitira a la persona juridica. En caso de que el conductor se negara a firmar la Resolucion de sancion, la autoridad que interviniese dejara MORDAZA de este hecho en la misma notificacion de Resolucion de sancion. Articulo 40º.- Las Multas canceladas dentro del plazo de cinco (5) dias habiles a partir del dia de la infraccion tendran una reduccion del 50 % del monto de la misma. Pasado los quince (15) dias habiles a partir de la imposicion de la multa se procedera al internamiento del vehiculo. Articulo 41º.- Para recuperar las unidades internadas se requiere de la orden del Director de Servicios o quien haga sus veces, la misma que se MORDAZA cuando el infractor MORDAZA cancelado la multa, el internamiento del vehiculo hasta la cancelacion de la multa. Articulo 42º.- El propietario del vehiculo y, en su caso la persona juridica prestadora del servicio es solidariamente responsable ante la Autoridad Administrativa de las infracciones vinculadas a las condiciones tecnicas del vehiculo, incluidas las infracciones a las normas relativas a la proteccion del medio ambiente y seguridad. Asimismo, la persona juridica es responsable por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que presta y, en su caso, de los terminos de la autorizacion. El conductor de un vehiculo menor es responsable administrativamente de las infracciones de MORDAZA y del transporte vinculadas a su propia conducta durante la circulacion. En los casos de responsabilidad administrativa, cuando no se llega a identificar al conductor del vehiculo infractor, se

Articulo 26º.- Los vehiculos destinados a la prestacion de servicio en vehiculos menores deberan cumplir con: 1. Aprobar, periodicamente la Constatacion de Caracteristicas Tecnicas correspondiente, hasta que se implemente la Revision Tecnica. 2. Tener un estado de MORDAZA, funcionamiento y seguridad de acuerdo con los requisitos minimos. 3. Debera tener una poliza de seguros que cubra los siguientes riesgos: a) Muerte. b) Invalidez permanente. c) Incapacidad temporal. d) Gastos de atencion medica, hospitalaria y quirurgica. e) Gastos de sepelio. f) Responsabilidad Civil ante terceros. 4. Tener permanentemente en cada vehiculo: a) Linterna en MORDAZA estado para su uso. b) Botiquin o maletin de primeros auxilios. c) Cobertor o mascara delantera para la proteccion del conductor. Articulo 27º.- Los vehiculos menores autorizados para prestar el servicio de transporte, deberan someterse a la correspondiente Revision de Constatacion de Caracteristicas anualmente. Implementados las Revisiones Tecnicas esta reemplazara a la constatacion de caracteristicas senalada en el presente articulo. Articulo 28º.- Todos los vehiculos menores de transporte publico debidamente autorizados deberan obligatoriamente identificarse en la parte frontal, mediante un color que determine la Municipalidad; asi como el logotipo en la parte superior del vehiculo. Asimismo los conductores llevaran a la vista sobre el MORDAZA la credencial del conductor autorizado por la Municipalidad; a fin de facilitar cualquier queja o reclamo que pudieran hacer los pasajeros. Articulo 29º.- La Municipalidad velara por la proteccion del Medio Ambiente, prohibiendo la circulacion de los vehiculos menores que expidan gases, humos o produzcan ruidos que superen los niveles maximos permitidos. A traves de la comision del Medio Ambiente, emitira las normas pertinentes de control, asi como los manuales que permitan la formacion y educacion de los transportistas en los temas de proteccion al medio ambiente. CAPITULO II PARADEROS OFICIALES DE VEHICULOS MENORES Articulo 30º.- Los paraderos de los vehiculos menores deberan estar ubicados a una distancia minima de 5 metros de los paraderos de omnibus o taxis, centros comerciales, MORDAZA, cines y demas lugares de concentracion publica, en el caso de Colegios, Mercados, Centros de Salud y Hospitales deberan estar a una distancia de 30 metros teniendo en cuenta la seguridad de los ciudadanos y el normal desarrollo de dichos lugares, priorizando la necesidad del servicio. Articulo 31º.- Los paraderos de vehiculos menores de transporte seran senalizados conforme a las caracteristicas que determina la Municipalidad Distrital. Articulo 32º.- Los paraderos oficiales de vehiculos menores de transporte publico estan destinados exclusivamente para el uso de los vehiculos autorizados de la persona juridica que obtuvo la Resolucion de Circulacion. CAPITULO III CONTROL Y SUPERVISION DEL SERVICIO Articulo 33º.- El Control del Servicio Especial regulado por este reglamento, es atribucion exclusiva de la Municipalidad Distrital de MORDAZA El MORDAZA a traves de la

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