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Pág. 188286 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de junio de 2000 VMC-14 Estacionarse o esperar pasajeros en zo- 3.50% Suspensión Cancelación nas rígidas o no autorizadas como para- de 3 meses del permiso de deros Operación VMC-15 Prestar el servicio en mal estado de 2.50% conservación del vehículo VMC-16 No mantener en lugares visibles dentro 2.00% del vehículo el certificado de Operación y la Credencial del conductor El monto de la multa se efectuará de acuerdo a la UIT (Unidad Impositiva Tributaria) vigente al momento de la imposición de la sanción. 7024 Modifican artículo de ordenanza sobre instalación y funcionamiento provisio- nal de kioscos en la vía pública ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2000/MVES Villa El Salvador, 7 de junio del 2000 POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Villa El Salvador, en Sesión Extraordinaria del Concejo del 7 de junio del 2000; VISTO: La Moción de Orden del Día, presentada por la Comisión de Servicios Públicos; CONSIDERANDO: Que, en el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 009-2000/ ALC, aprobada el 22 de marzo, la distancia de uno a otro kiosco es de 200 mt. de distancia, siendo conveniente modificarla a 300 mt. de distancia, según lo solicitado por la Federación Nacional de Vendedores de Diarios y Revis- tas y Loterías del Perú con los representantes del Sindicato de Villa El Salvador; Estando a lo informado, en uso de las facultades conte- nidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, la Sesión de Concejo expide la siguiente: ORDENANZA 1º.- MODIFICAR el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 009- 2000/MVES, de 200 mt. a 300 mt. "Artículo 7º.- La distancia mínima que se establece para la instalación de un Kiosco en relación a otro, será no menor de 300 mt., previa inspección ocular y delimitación por la autoridad competente." Publíquese, comuníquese y cúmplase. R. MARTIN PUMAR VILCHEZ Alcalde 7025 Aprueban refinanciamiento de deudas de contratos de compraventa suscri- tos con la Autoridad Autónoma, la Comisión de Disolución y Liquida- ción del Proyecto Especial Parque Industrial Cono Sur de Lima y la municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 571-00-ALC/MVES Villa El Salvador, 12 de mayo del 2000Visto: El Informe Nº 014-00-DAJ/MVES de fecha 3 de abril del 2000 de la Dirección de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 091-00/AL/DDE-MVES de la Dirección de Desarrollo Económico, relativo al estado situacional de cobranza de letras por Compraventa en el Parque Indus- trial; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26652, que declaró en proceso de Diso- lución y Liquidación a los Proyectos Especiales de los Parques Industriales de los Conos Norte, Sur y Este de Lima encargando a una Comisión la titulación de los lotes, sean al contado o con asunción de deuda pagaderos hasta un plazo máximo de 10 años, tratándose de adquirientes que hayan tenido ocupación con carácter de autorizados o cinco años si se trataba de no autorizados o aquellos que habiendo sido autorizados contaban con Contratos de Derecho de Superficie vencido; Que, en mérito a lo dispuesto en la Ley precitada la Municipalidad ha subrogado de pleno derecho en los dere- chos y obligaciones de la Comisión Liquidadora en todo lo referente a las compraventas; Que, en los contratos de Compraventa se ha incluido la cláusula resolutoria sujeta al no pago de dos o tres letras de cambio, sucesivas o no; Que, se ha detectado una alta morosidad en el pago de las letras de cambio, situación que pone en riesgo la propiedad de los terrenos, en tanto se incurre en causal de resolución de los mismos; Que, el Artículo 1561º del Código Civil, establece que cuando el precio de la venta debe pagarse en armadas en diversos plazos, si el comprador deja de pagar 3 de ellas, sucesivas o no, el vendedor puede pedir la resolución del contrato o exigir al deudor el inmediato pago del saldo dando por vencidas las cuotas pendientes de pago, situa- ción que no procede si se ha pagado más del 50% del precio pactado; en este caso se deberá devolver lo recibido o tomar en compensación, además tiene derecho a una indemni- zación por daños y perjuicios; Que, la Municipalidad consciente del rol promotor y protector de la actividad industrial y empresarial del distrito y conocedora de la grave recesión del sector productivo en general, debe dictar medidas flexibles para el cobro de las deudas provenientes de los contratos de Compraventa, ello implica replantear las deudas vía refinanciamiento, la cual incluiría la deuda, los intereses (tasa activa promedio del mercado financiero) y el interés del refinanciamiento, con el pago de una cuota inicial mínima; Que, contando con la visación de la Dirección de Desarrollo Económico, Dirección de Asesoría Jurídica, en concordancia con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR EL REFINANCIAMIENTO DE LAS DEUDAS PROVENIENTES DE LOS CONTRA- TOS DE COMPRAVENTA suscritas por sus titulares con la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial, la Comi- sión de Disolución y Liquidación del Proyecto Especial Parque Industrial Cono Sur de Lima y la Municipalidad de Villa El Salvador, hasta por el plazo máximo de cinco años, con cargo de los intereses y gastos de protestos si correspondiera. Artículo 2º.- El plazo para acogerse al presente Refi- nanciamiento será de 30 días desde la publicación de la presente Resolución, a partir del cual se procederá a instaurar las acciones judiciales correspondientes sea para el cobro de las deudas o la resolución de los respectivos Contratos de Compraventa. Artículo 3º.- Poner en conocimiento de todos los em- presarios del Parque Industrial la presente disposición, encargándose a la Dirección de Desarrollo Económico y Dirección de Asesoría Jurídica su cumplimiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. R. MARTIN PUMAR VILCHEZ Alcalde 7027