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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (22/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 188280 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de junio de 2000 su cargo la elaboración, aprobación y ejecución de los planes urbanos; Que, las Municipalidades, además, conforme a los Ar- tículos 72º y 73º de la misma Ley están facultadas para establecer limitaciones y modalidades a la propiedad pri- vada, en armonía con el interés social en sus respectivas jurisdicciones y dentro del ámbito de su competencia, a través de los planes y normas municipales; Que, mediante Ordenanza de la Municipalidad Metropo- litana de Lima Nº 195, del 21 de diciembre de 1998, se aprobó la Reglamentación del Plan Urbano Distrital de Villa El Salvador 1999 - 2010, como principal instrumento de Desarrollo Urbano y del Urbanismo Local, que orienta la gestión, las acciones, las intervenciones, los programas y las inversiones en su Jurisdicción; Estando a lo solicitado, de acuerdo con el Decreto de Alcaldía Nº 127 del 13 de agosto de 1992 de la Municipa- lidad Metropolitana de Lima y de conformidad con lo establecido en el Artículo 134º, inciso 2) y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y los Artículos 18º, 24º, 26º y 30º del Reglamento de Acondicionamiento Terri- torial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-87-VC, en concordancia con el Diagnóstico de la Zona de Playa elaborado por el SICVES- DESUR; Con el Voto Mayoritario y Legal de la Sesión de Concejo Municipal, se expide la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- OPINAR FAVORABLEMENTE SOBRE LA REGLAMENTACION ESPECIAL DE LA ZONA DE PLAYAS DE VILLA EL SALVADOR, que está conformada por 6 artículos, anexos al presente, que se constituye un instrumento técnico normativo de ordena- miento, promoción y control del uso del suelo de playas del Distrito, de conformidad con el Plan Integral de Villa El Salvador al 2010. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. R. MARTIN PUMAR VILCHEZ Alcalde APRUEBA LA SIGUIENTE: REGLAMENTACION ESPECIAL DE LA ZONA DE PLAYAS DE VILLA EL SALVADOR Artículo 1º.- Aprobar la Ordenanza complementaria de la Zona de Playas de Villa El Salvador, de acuerdo al Plan Integral de Desarrollo de Villa El Salvador al año 2010, como instrumento técnico normativo de ordena- miento, promoción y control del uso del suelo de la zona de playa del distrito. Artículo 2º.- Proceder con el cambio de zonificación de ZHR a R3 de los terrenos ocupados por la Asociación de Vivienda Villa El Milagro, el Lote a la altura del Km. 21 de la Panamericana Sur, para el Proyecto de Vivienda y de las ocupaciones con uso residencial a la altura del Km. 23.5 de la Panamericana Sur, conformando el Uso Residencial el 14.3% del área total de la Zona de Playa. Artículo 3º.- La Zonificación General de Usos del Suelo de Villa El Salvador, es un instrumento técnico normativo de aplicación general y cumplimiento obliga- torio, y se aplicará en concordancia con el Plano de Zonifi- cación, las Normas de Zonificación y el índice de usos para la ubicación de actividades urbanas del distrito, que for- man parte de la presente Ordenanza, complementándose con lo dispuesto en el Reglamento de Zonificación General de Lima Metropolitana y el Indice para la ubicación de actividades de Lima, vigentes. Artículo 4º.- La política de usos del suelo para la Zona de Playa del distrito de Villa El Salvador, está considerada como Potencial Turístico Ecológico de Villa El Salvador y el Cono Sur, se encuentra orientada a la consolidación de una imagen urbanística y residencial de baja densidad e intensidad de los usos del suelo derivadas de las caracterís- ticas propias de las actividades ecoturísticas de la zona, relacionadas con el carácter ecológico. Artículo 5º.- Los criterios básicos considerados en la zona de playa de Villa El Salvador son: EN EL MARCO DE POTENCIALIZAR LA ZONA COMO PROYECTO TURIS- TICO Y ECOLOGICO, tal como a continuación se detalla:1.- Mantener la zonificación ZHR, de acuerdo a la zonificación adjunta (Ver plano 02 -A/CAT) en él se prioriza impulsar actividades complementarias para po- tenciar la zona con actividades: comerciales, turísticas, de alojamiento, recreacionales, deportivas y otras activi- dades compatibles con el objetivo de la zona. Que no sean contaminantes, ni depredadoras del medio ambiente que es el potencial natural de la zona complementando con Artículos 32º y 33º de la Ordenanza Nº 195-MML-98. 2.- Proceder con el cambio de zonificación de ZHR a R3 de los terrenos ocupados por Asentamientos Humanos, altura Km. 23, Asociación de Vivienda Villa El Milagro, altura Lote Km. 21 de la Panamericana Sur y el proyecto de vivienda, altura Km. 19 Sur, que conforman el 14.3% del área total de la Zona de Playa. 3.- Cambio de uso de ZHR a E3, correspondiente al terreno del campus universitario de la Universidad Cien- tífica del Sur, ubicado en el Km. 19 de la Panamericana Sur. 4.- Cambio de Uso de ZHR a CE -Comercio Especializa- do correspondiente al terreno ubicado en el Km. 20.5 de la carretera Panamericana Sur. 5.- Cumplir con el alineamiento para la construcción del malecón costero. Considerando los puntos de alta marea que asigne la marina y mantener el alineamiento hacia la autopista Panamericana Sur para la vía alterna; de acuerdo al Art. 27º - Lineamientos de la Ordenanza Nº 195-MML-98. 6.- Limitar las alturas máximas de las edificaciones, de acuerdo a las características del suelo de la Zona de Playas, por encontrarse en una zona de entorno paisajístico de los Humedales de Villa, permitir la construcción de edificacio- nes con una altura máxima de tres pisos. Artículo 6º.- Déjese sin efecto cualquier disposición o norma que se oponga a la presente. 7023 Aprueban Reglamento del Servicio Público Especial de Transporte Urba- no de Pasajeros en Vehículos Menores ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2000/MVES Villa El Salvador, 7 de junio del 2000 POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Villa El Salvador, en Sesión Extraordinaria del Concejo del 7 de junio del 2000; VISTO: La Moción de Orden del Día, presentada por la Comisión de Servicios Públicos; CONSIDERANDO: Que, al amparo del Artículo 192º inciso 4) de la Constitución Política del Perú, el Artículo 10º, inciso 5) y el Artículo 69º inciso 1) de la Ley Nº 23853, el Decreto Legislativo Nº 420 (Código de Tránsito de Seguridad Vial, Ley Nº 27189 (Ley del Transporte Público Especial de Vehículos Menores), Ordenanza Nº 241-99 (Ordenan- za Marco del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores) de la Municipalidad Me- tropolitana de Lima, Decreto Supremo Nº 004-2000- MTC (Reglamento Nacional de Transporte Público Es- pecial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados y Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC (Mo- dificación del Reglamento Nacional de Transporte Pú- blico Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados); Que, es imprescindible reordenar y regular los meca- nismos para la prestación del servicio de transporte de Vehículos Menores en nuestra jurisdicción, lo cual es una actividad que permite la movilización de la población en rutas cortas en el distrito; Complementariamente constituye un apoyo al Servicio Masivo de Transporte, el mismo que requiere ser regulado para garantizar el orden de la ciudad, la seguridad de los usuarios de dicho servicio, la formalización empresarial y