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Pág. 188279 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de junio de 2000 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban el Reglamento de Organiza- ción y Funciones de la Municipalidad EDICTO Nº 002-2000-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13.JUN.2000; CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto Nº 001-2000-MSI, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 1.MAR.2000, se aprobó la nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad de San Isidro, superando y modernizando la anterior que fuera aprobada mediante Edicto Nº 001-99-MSI, publicado con fecha 23.ENE.99; Que, en tal virtud, resulta imperativo adecuar el Regla- mento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipa- lidad de San Isidro; siendo recomendable en lo técnico estructural, formular un nuevo texto, conforme se ha materializado en el proyecto adjunto; Que, en aplicación de lo dispuesto por los Artículos 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), debe ser aprobado por el Concejo Municipal mediante Edicto; Que, mediante Informe Nº 210-2000-09-OAJ/MSI, de la Oficina de Asesoría Jurídica y Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos de fecha 13.JUN.00; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853 y estando a lo expuesto en la parte consi- derativa precedente, el Concejo Distrital ha aprobado el siguiente: EDICTO Artículo Unico.- APROBAR el nuevo REGLAMEN- TO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES (ROF) de la Municipalidad de San Isidro, que consta de ocho (8) Títulos y el Organigrama Estructural que un anexo forman parte integrante del presente Edicto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GASTON BARUA LECAROS Alcalde 7010 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Conceden amnistía tributaria para el pago del Impuesto Predial ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2000/MVES Villa El Salvador, 7 de junio del 2000 POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Villa El Salvador, en Sesión Extraordinaria del Concejo del 7 de junio del 2000; VISTO: La Moción de Orden del Día, presentada por la Comisión de Regidores de Administración y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, en el Artículo2º de la Ley Orgánica de Municipalidades y en el inciso b) de la norma IV del Decreto Legislativo Nº 816, los Gobier- nos Locales, tienen autonomía política económica y admi- nistrativa, en asuntos de su competencia, así también, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Código Tributario, Decreto Legislativo Nº 816 en su Artículo 41º, establece que la deuda solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio respecto al Im- puesto Predial; Que, la presente Gestión viene recibiendo pedidos de los vecinos, para que se dicte una norma que permita cumplir con sus obligaciones pendientes de años anterio- res, que la situación de crisis por la que atraviesa la economía Nacional impide atender; Que, habiéndose detectado una elevada evasión tributa- ria de años anteriores y del año en curso, por lo que es necesario atender estos pedidos mediante una Amnistía Predial; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferi- das en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, la Sesión de Concejo aprueba la siguiente: ORDENANZA 1.- Conceder la Amnistía Tributaria sobre el pago del Impuesto Predial de años anteriores a los contribuyentes del distrito, acogiéndose para ello inclusive del año 2000. 2.- Podrán acogerse a la presente amnistía los contribu- yentes que se encuentran en proceso de cobranza coactiva, con notificación, siempre y cuando cancelen anticipa- damente las costas y demás gastos administrativos que incurrió la Municipalidad. 3.- Podrán acogerse a esta norma los contribuyentes que mantengan convenio de fraccionamiento tributario y/ o administrativo con la Municipalidad, hasta el 31 de mayo del 2000. 4.- Encárguese a la Dirección Municipal, Dirección de Administración y Finanzas y el Area de Comunicaciones, el cumplimiento, disponiéndose los recursos necesarios a fin de difundir e implementar la presente Ordenanza. 5.- La presente norma tendrá una vigencia de 30 días a partir de su publicación, extendiéndose el horario de caja hasta las 6:00 p.m. y la atención de los días sábados hasta las 12.00. 6.- Deróguese toda disposición que se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza. 7.- Publíquese en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. R. MARTIN PUMAR VILCHEZ Alcalde 7022 Aprueban disposiciones que regulan uso del suelo de la Zona de Playa del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2000/MVES Villa El Salvador, 7 de junio del 2000 POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Villa El Salvador, en Sesión Extraordinaria del Concejo del 7 de junio del 2000; VISTO: La Moción de Orden del Día, presentada por la Comisión de Desarrollo Urbano; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades Distritales en ejercicio de la competencia en materia de zonificación y urbanismo, con arreglo de lo dispuesto por los Artículos 22º, 64º, 70º y 134º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, tienen a