Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2000 (22/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 22 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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2. MORDAZA simple de la Libreta Electoral o Documento Nacional de Identidad o Carne de Identidad Personal y la Licencia de Conducir vigente. 3. Declaracion jurada garantizando el cumplimiento del Reglamento de MORDAZA y las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. 4. Recibo de pago cancelando el derecho respectivo consignado en el TUPA. Articulo 15º.- Recursos Impugnativos.- Los recursos Impugnativos contra las resoluciones que se expidan son: a) Reconsideracion b) Apelacion c) Revision El recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo Organo que dicte la primera Resolucion Impugnada. Actua en primera instancia la Direccion de Servicios, las apelaciones que se interpongan seran resueltas por el MORDAZA Distrital, quedando agotada la via administrativa. El Recurso de Revision procede, excepcionalmente, cuando se deniega la Resolucion de Circulacion, la misma que sera resuelta por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Los Recursos Impugnativos, plazos, requisitos y tramitacion se sujetaran a lo dispuesto en el MORDAZA correspondiente, asi como la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Articulo 16º.- La Resolucion de Circulacion tendra una vigencia de tres (3) anos, renovable automaticamente por periodos iguales a solicitud del interesado; siempre que no medien observaciones de la Municipalidad Distrital. Articulo 17º.- El Certificado de Operacion independiente de la fecha de expedicion caducara conjuntamente con la Resolucion de Circulacion. La Credencial del Conductor tendra una vigencia de tres (3) anos; la renovacion debera solicitarse expresamente por la persona juridica interesada; debiendo tenerse presente para su otorgamiento la informacion del registro respecto del cumplimiento de las disposiciones de MORDAZA, la presente Ordenanza y las demas normas que expide la Municipalidad Distrital. Articulo 18º.- Las caracteristicas que contendra la Resolucion de Circulacion tendra como minimo: 1. Numero de Autorizacion Municipal. 2. Nombre de la Persona Juridica. 3. MORDAZA de trabajo y/o vias de circulacion autorizada a la persona juridica. 4. Ubicacion de paraderos autorizados. 5. Placa de rodaje de las unidades motorizadas para prestar el servicio. 6. Fecha de caducidad de la Resolucion. 7. Firma de la Autoridad Municipal. Articulo 19º.- Las caracteristicas del Certificado de Operacion contendra, minimamente la siguiente informacion: 1. Nombre de la persona juridica. 2. Numero de Resolucion de Circulacion. 3. Direccion y telefono de la Persona Juridica. 4. Numero de Certificado de Operacion. 5. Fecha de caducidad de la Resolucion de Circulacion. 6. Numero de placa de rodaje del vehiculo. 7. Numero de control del vehiculo asignado por persona juridica. 8. Nombre del propietario del vehiculo. 9. Numero de Libreta Electoral o Documento de Identidad o Carne de Identidad Personal del propietario del vehiculo. 10. Firma de Autoridad Municipal. Articulo 20º.- Las Caracteristicas de la Credencial del Conductor, contendra la siguiente informacion: 1. Nombre del Conductor Autorizado. 2. Numero de la Credencial del Conductor. 3. Numero de Libreta Electoral o Documento Nacional de Identidad o carne de Identidad Personal. 4. Numero de Licencia de Conducir. 5. Fotografia a color tamano carne del Conductor. 6. Firma de la Autoridad Municipal. 7. Nombre de la Persona Juridica o empresa.

Articulo 21º.- Se cancelara la Resolucion de Circulacion y Certificado de Operacion, cuando la persona Juridica autorizada: 1. Cuando la persona juridica autorizada abandone el servicio, conforme a las reglas que establecera la Municipalidad. 2. Cuando se comprueba la condicion de socio conductor de otra Asociacion o Empresa a la que se ha emitido una Resolucion. 3. La adquisicion de vehiculos robados, modificados o que atentan contra la seguridad, salud, moral y buenas costumbres. 4. Incumplimiento de los pagos de derecho, previa notificacion a la Asociacion o Empresa. 5. Invasion de paraderos y rutas no autorizadas. 6. El traspaso, venta, alquiler o cualquier otra forma de identificacion municipal del socio conductor o placa de identificacion municipal del vehiculo. 7. Transferir a otra Empresa o Asociacion la concesion otorgada por la Municipalidad. 8. Por aumentar la Flota de vehiculos sin autorizacion municipal. 9. Por llevar pasajeros en la cabina del conductor, equipos de sonido y adornos inadecuados que dificulten la visibilidad del conductor. Articulo 22º.- La Credencial del Conductor se cancelara cuando: 1. Se suspenda o cancele la Licencia de Conducir. 2. Se infrinja las disposiciones del Codigo de MORDAZA, Reglamento de MORDAZA y Seguridad Vial. 3. Cuando permitan que los pasajeros viajen en los estribos o cuando parte de su cuerpo sobresalga de la estructura del vehiculo. 4. Cuando conduzca el vehiculo en estado de ebriedad o habiendo ingerido alcohol u otras sustancias que afecten el normal control del vehiculo. Articulo 23º.- Para el otorgamiento de la Resolucion de Circulacion se establecera criterios de igualdad de condiciones y de oportunidad; teniendo en cuenta los siguientes aspectos del orden prioritario indicado: 1. Antiguedad debidamente acreditada en la prestacion del servicio. 2. Persona juridicas cuyos integrantes esten constituidos por personas naturales que acrediten ser propietarios, conductores de los vehiculos menores. 3. Condiciones y caracteristicas de vehiculos y conductores que procuren una mejor calidad del servicio y seguridad de los pasajeros. 4. Que las personas juridicas no se encuentren prestando servicio o tengan su cede institucional en otro distrito. 5. Las personas juridicas cuyas mayorias (95%) de sus miembros MORDAZA residentes del distrito. 6. Plan de propuestas para mejorar la calidad del servicio, con el respectivo cronograma de ejecucion. 7. Que las personas juridicas asumen la responsabilidad solidaria por los actos y obligaciones de los socios, asociados y conductores. 8. Que las personas juridicas cuenten con un minimo de 20 unidades, luego de haber cumplido con la documentacion requerida y aprobada. Articulo 24º.- La Municipalidad Distrital en la cual se desarrolla la mayor extension de las zonas y/o vias de trabajo solicitada por la persona juridica, centralizara el tramite y coordinara la autorizacion respectiva con la Municipalidad Distrital colindante. CAPITULO II DEL REGISTRO Articulo 25º.- La Municipalidad Distrital abrira el Registro de personas juridicas autorizadas para brindar el servicio de transporte en vehiculos menores en las que se inscribiran a las personas juridicas, vehiculos menores, propietarios y conductores autorizados, asi como todas las modificaciones que se produzcan en ellas. El Registro de personas juridicas autorizadas para el servicio de transporte de vehiculos menores, debera contar con la informacion del record del conductor, accidentes cometidos, zonas y/o vias de trabajo, paraderos y numero de vehiculos que presten el servicio.

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