TEXTO PAGINA: 37
Pág. 188283 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de junio de 2000 2. Copia simple de la Libreta Electoral o Documento Nacional de Identidad o Carné de Identidad Personal y la Licencia de Conducir vigente. 3. Declaración jurada garantizando el cumplimiento del Reglamento de Tránsito y las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. 4. Recibo de pago cancelando el derecho respectivo consignado en el TUPA. Artículo 15º.- Recursos Impugnativos.- Los recur- sos Impugnativos contra las resoluciones que se expidan son: a) Reconsideración b) Apelación c) Revisión El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo Organo que dicte la primera Resolución Impugna- da. Actúa en primera instancia la Dirección de Servicios, las apelaciones que se interpongan serán resueltas por el Alcalde Distrital, quedando agotada la vía administrativa. El Recurso de Revisión procede, excepcionalmente, cuando se deniega la Resolución de Circulación, la misma que será resuelta por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Los Recursos Impugnativos, plazos, requisitos y trami- tación se sujetarán a lo dispuesto en el TUPA correspon- diente, así como la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos. Artículo 16º.- La Resolución de Circulación tendrá una vigencia de tres (3) años, renovable automáticamente por períodos iguales a solicitud del interesado; siempre que no medien observaciones de la Municipalidad Distrital. Artículo 17º.- El Certificado de Operación indepen- diente de la fecha de expedición caducará conjuntamente con la Resolución de Circulación. La Credencial del Con- ductor tendrá una vigencia de tres (3) años; la renovación deberá solicitarse expresamente por la persona jurídica interesada; debiendo tenerse presente para su otorga- miento la información del registro respecto del cumpli- miento de las disposiciones de tránsito, la presente Orde- nanza y las demás normas que expide la Municipalidad Distrital. Artículo 18º.- Las características que contendrá la Resolución de Circulación tendrá como mínimo: 1. Número de Autorización Municipal. 2. Nombre de la Persona Jurídica. 3. Zona de trabajo y/o vías de circulación autorizada a la persona jurídica. 4. Ubicación de paraderos autorizados. 5. Placa de rodaje de las unidades motorizadas para prestar el servicio. 6. Fecha de caducidad de la Resolución. 7. Firma de la Autoridad Municipal. Artículo 19º.- Las características del Certificado de Operación contendrá, mínimamente la siguiente informa- ción: 1. Nombre de la persona jurídica. 2. Número de Resolución de Circulación. 3. Dirección y teléfono de la Persona Jurídica. 4. Número de Certificado de Operación. 5. Fecha de caducidad de la Resolución de Circulación. 6. Número de placa de rodaje del vehículo. 7. Número de control del vehículo asignado por persona jurídica. 8. Nombre del propietario del vehículo. 9. Número de Libreta Electoral o Documento de Iden- tidad o Carné de Identidad Personal del propietario del vehículo. 10. Firma de Autoridad Municipal. Artículo 20º.- Las Características de la Credencial del Conductor, contendrá la siguiente información: 1. Nombre del Conductor Autorizado. 2. Número de la Credencial del Conductor. 3. Número de Libreta Electoral o Documento Nacional de Identidad o carné de Identidad Personal. 4. Número de Licencia de Conducir. 5. Fotografía a color tamaño carné del Conductor. 6. Firma de la Autoridad Municipal. 7. Nombre de la Persona Jurídica o empresa.Artículo 21º.- Se cancelará la Resolución de Circula- ción y Certificado de Operación, cuando la persona Jurídi- ca autorizada: 1. Cuando la persona jurídica autorizada abandone el servicio, conforme a las reglas que establecerá la Munici- palidad. 2. Cuando se comprueba la condición de socio conductor de otra Asociación o Empresa a la que se ha emitido una Resolución. 3. La adquisición de vehículos robados, modificados o que atentan contra la seguridad, salud, moral y buenas costumbres. 4. Incumplimiento de los pagos de derecho, previa notificación a la Asociación o Empresa. 5. Invasión de paraderos y rutas no autorizadas. 6. El traspaso, venta, alquiler o cualquier otra forma de identificación municipal del socio conductor o placa de identificación municipal del vehículo. 7. Transferir a otra Empresa o Asociación la concesión otorgada por la Municipalidad. 8. Por aumentar la Flota de vehículos sin autorización municipal. 9. Por llevar pasajeros en la cabina del conductor, equipos de sonido y adornos inadecuados que dificulten la visibilidad del conductor. Artículo 22º.- La Credencial del Conductor se cance- lará cuando: 1. Se suspenda o cancele la Licencia de Conducir. 2. Se infrinja las disposiciones del Código de Tránsito, Reglamento de Tránsito y Seguridad Vial. 3. Cuando permitan que los pasajeros viajen en los estribos o cuando parte de su cuerpo sobresalga de la estructura del vehículo. 4. Cuando conduzca el vehículo en estado de ebriedad o habiendo ingerido alcohol u otras sustancias que afecten el normal control del vehículo. Artículo 23º.- Para el otorgamiento de la Resolución de Circulación se establecerá criterios de igualdad de condiciones y de oportunidad; teniendo en cuenta los siguientes aspectos del orden prioritario indicado: 1. Antigüedad debidamente acreditada en la presta- ción del servicio. 2. Persona jurídicas cuyos integrantes estén constitui- dos por personas naturales que acrediten ser propietarios, conductores de los vehículos menores. 3. Condiciones y características de vehículos y conduc- tores que procuren una mejor calidad del servicio y segu- ridad de los pasajeros. 4. Que las personas jurídicas no se encuentren prestan- do servicio o tengan su cede institucional en otro distrito. 5. Las personas jurídicas cuyas mayorías (95%) de sus miembros sean residentes del distrito. 6. Plan de propuestas para mejorar la calidad del servicio, con el respectivo cronograma de ejecución. 7. Que las personas jurídicas asumen la responsabili- dad solidaria por los actos y obligaciones de los socios, asociados y conductores. 8. Que las personas jurídicas cuenten con un mínimo de 20 unidades, luego de haber cumplido con la documenta- ción requerida y aprobada. Artículo 24º.- La Municipalidad Distrital en la cual se desarrolla la mayor extensión de las zonas y/o vías de trabajo solicitada por la persona jurídica, centralizará el trámite y coordinará la autorización respectiva con la Municipalidad Distrital colindante. CAPITULO II DEL REGISTRO Artículo 25º.- La Municipalidad Distrital abrirá el Registro de personas jurídicas autorizadas para brindar el servicio de transporte en vehículos menores en las que se inscribirán a las personas jurídicas, vehículos menores, propietarios y conductores autorizados, así como todas las modificaciones que se produzcan en ellas. El Registro de personas jurídicas autorizadas para el servicio de transporte de vehículos menores, deberá contar con la información del récord del conductor, accidentes cometidos, zonas y/o vías de trabajo, paraderos y número de vehículos que presten el servicio.