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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (22/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 188281 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de junio de 2000 la capacitación de los conductores que ofrecen esta moda- lidad de servicio de transporte de pasajeros; Con la Votación Legal, la Sesión de Concejo, expide la siguiente: ORDENANZA 1.- Aprobar el Reglamento del Servicio Público Espe- cial de Transporte Urbano de Pasajeros en Vehículos Menores del distrito de Villa El Salvador, el mismo que consta de 5 Títulos, 44 Artículos, 5 Disposiciones Comple- mentarias y Modificaciones, 2 Disposiciones Finales y Transitorias y 2 Anexos del Cuadro de Infracciones y Multas. 2.- Encargar a la Dirección de Sercicios, el cumplimien- to de la presente disposición. 3.- Remítase copia de esta Ordenanza a la Municipali- dad Metropolitana de Lima, para efectos de Ley. 4.- Publíquese en el Diario Oficial El Peruano, esta Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. R. MARTIN PUMAR VILCHEZ Alcalde ORDENANZA REGLAMENTO DE SERVICIO PUBLICO ESPECIAL DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS EN VEHICULOS MENORES DE LA JURISDICCION DE VILLA EL SALVADOR TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I BASE LEGAL Artículo 1º.- El presente Reglamento es de obligación para el Servicio Público Especial de Transporte Urbano de Pasajeros en Vehículos Menores en el distrito de Villa El Salvador. Artículo 2º.- Este Reglamento se sustenta en el Art. 192º inciso 4) de la Constitución Política del Perú, el Art. 10º, inciso 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Código de Tránsito de Seguridad Vial, Decreto Legislativo N° 420, Ley Nº 27189 (Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores), Ordenanza Nº 241-99 (Ordenanza Marco del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores) de la Municipalidad de Lima Metropolitana, Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC (Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados) y Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC (Modificar el Regla- mento Nacional de Transporte Público Especial de Pasaje- ros en Vehículos Motorizados o No Motorizados). Artículo 3º.- La Municipalidad Distrital de Villa El Salvador ejecutará las disposiciones contenidas en el pre- sente Reglamento en el ámbito de su jurisdicción. CAPITULO II DE LAS DEFINICIONES Y CLASIFICACIONES Artículo 4º.- Definiciones.- En la aplicación de la presente Ordenanza se entiende por: 1.- Vehículos Menores: Vehículo de tres (3) ruedas, motorizado o no motorizado; especialmente acondicionado para el transporte de personas o carga, cuya estructura y carrocería cuentan con protección al usuario; clasificados en: a) Tricitaxi: Vehículo no motorizado acondicionado por medio de pedales, provisto de espacios en la parte delantera con o sin asientos y de una montura en la parte posterior para uso del conductor. b) Motocar: Vehículo motorizado que no exceda los 250 cc. de cilindrada, provisto de una cabina con asiento para uso de pasajeros en la parte posterior y de un asiento en la parte delantera para uso del conductor.c) Mototaxi: Vehículo motorizado que no exceda los 250 cc. de cilindrada, provisto de una montura en la parte delantera para uso del conductor y una cabina con asiento para uso de pasajeros en la parte posterior. d) Tricimoto: Vehículo acondicionado a motor que no exceda los 250 cc. de cilindrada, provisto de espacios en la parte delantera con o sin asientos y de una montura en la parte posterior para uso del conductor. 2.- Servicio Público Especial de Transporte de Pasajeros en vehículos Menores: Actividad económica que cuenta con los medios para realizar el traslado de pasajeros, dentro de nuestra jurisdicción, brindado por personas jurídicas que cuentan con autorización de la Municipalidad de Villa El Salvador. 3.- Persona Jurídica: Es la empresa, asociación u otra forma de organización que se constituye de conformi- dad con las disposiciones legales vigentes, cuyo objeto es brindar servicio público de transporte de pasajeros en vehículos menores. 4.- Transportador Autorizado: Persona jurídica au- torizada por la Municipalidad Distrital de Villa El Salva- dor para realizar el servicio público de transporte especial de pasajeros en vehículos menores dentro de la jurisdic- ción. 5.- Conductor de Vehículo Menor de Transporte Público: Persona natural, con la respectiva licencia de conducir, debidamente autorizada por la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador para conducir estos vehícu- los, pudiendo ser: a) Propietario - Conductor: Persona natural incor- porada a una persona jurídica, autorizada por la Municipa- lidad de Villa El Salvador para prestar servicio de trans- porte público que conduce una unidad de su propiedad. b) Conductor: Persona natural incorporada a una persona jurídica autorizada por la Municipalidad de Villa El Salvador, para prestar el servicio de transporte público que conduce unidades autorizadas de propiedad de otra persona. 6.- Zona de Trabajo: Determinada área territorial autorizada a las personas jurídicas, mediante Resolución de circulación para la prestación del servicio de transporte en vehículos menores. 7.- Vías de Trabajos: Lugar por donde circulan los vehículos menores, debidamente determinados y autori- zados por la Municipalidad Distrital a las personas jurídi- cas, mediante la Resolución de circulación para la presta- ción del servicio de transporte en vehículos menores. 8.- Paraderos: Son los establecidos por la Municipali- dad y para ello se debe respetar una distancia prudencial en lo cual los referidos vehículos se detendrán temporal- mente a la espera de pasajeros. 9.- Precio del Servicio: El que se fija libremente entre el conductor del vehículo menor y el pasajero, de acuerdo con la libre oferta y demanda. 10.- Resolución de Circulación: Documento emitido por la Municipalidad Distrital que autoriza a una persona jurídica a prestar el servicio de transporte de pasajeros o de carga en vehículos menores en determinada zona y/o vías de trabajo. 11.- Permiso de Operación: Autorización otorgada por la municipalidad Distrital a un transportador para prestar el servicio público de transporte especial de pasa- jeros en vehículos menores en nuestra jurisdicción. 12.- Credencial del Conductor: Documento expedi- do por la Municipalidad Distrital que autoriza al conductor a prestar el servicio de transporte en vehículo menor, dentro de una persona jurídica debidamente autorizada, luego de cumplir con los requisitos señalados en la presen- te Ordenanza. 13.- Licencia de Conducir: Documento expedido por las Municipalidades Provinciales o por la autoridad com- petente que autoriza a conducir vehículos menores a la persona natural. 14.- Flota: Número de unidades autorizadas con la que cuenta la persona jurídica para el servicio público de transporte en vehículos menores. 15.- Constatación de Características: Revisión que realiza la Municipalidad Distrital en las condiciones de presentación interior y exterior que deben cumplir las unidades para la realización óptima del servicio. 16.- Organización de Transportistas de Vehícu- los Menores: Personas jurídicas debidamente constitui- das e inscrita en la oficina de Registros Públicos que agrupa a no menos del 33% del total de las personas