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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (24/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 66

Pág. 188408 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de junio de 2000 Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Administración de la Agencia Municipal de la Zona "B" el cumplimiento del presente acuerdo. Artículo Cuarto.- PUBLICAR en el Diario Oficial El Peruano, el presente dispositivo municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSWALDO WEBERHOFER VILDOSO Alcalde 7141 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCABAMBA Fijan monto de dieta que percibirán regidores por asistencia efectiva a sesiones de concejo RESOLUCION MUNICIPAL Nº 001-2000-MPH Huancabamba, 20 de enero del 2000 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de enero del 2000, la Moción de Orden del Día para establecer el monto de la Dieta que percibirán los señores Regidores durante el presente ejercicio presupuestal. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 26317, que modifica la Ley Nº 23853 "Orgánica de Municipalidades" y que esta- blece que el monto que percibirán los Regidores por asistencia efectiva a la correspondiente Sesión de Concejo debe ser acordado por el Concejo Municipal; y que este monto se abonará proporcionalmente hasta por un máxi- mo de cuatro (4) sesiones al mes, acuerdo que se debe adoptar una vez al año hasta el 31 de marzo de cada ejercicio presupuestal; Que, en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de enero del 2000, los señores Regidores sometieron a debate la Moción de Orden del Día, referente al monto por concepto de dieta que percibirán en su calidad de miem- bros de este Concejo Municipal Provincial para el ejercicio presupuestal del 2000; Que, la labor que desempeñan los señores Regidores no sólo es asistir a las sesiones de Concejo, sin que ésta es producto del trabajo que desarrollan en las Comisiones Permanentes y Especiales; así como de las actividades que devienen de los acuerdos de Comisiones y de la propia Sesión de Concejo; De conformidad con el Artículo 3º de la Ley Nº 26317, con el voto unánime de los miembros del Concejo; y, En uso de las facultades y atribuciones legales conferi- das por la Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- FIJAR la suma de S/. 800.00 (OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), como die- ta por Asistencia Efectiva a cada Sesión de Concejo, retribución que se hará hasta por un máximo de tres Sesiones al mes. Artículo Segundo.- Las demás Sesiones de Concejo que se realicen durante el mes, no serán computables para la percepción de la dieta fijada según el artículo anterior. Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del primer día del mes de enero del año en curso.Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. EDMUNDO ZURITA LOPEZ Alcalde 7120 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Aprueban el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos de la Munici- palidad ORDENANZA Nº 072-MDSL San Luis, 19 de junio del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de fecha 30 de mayo del 2000, aprobó por unanimidad los derechos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Municipalidad de San Luis. CONSIDERANDO: Que, la Ley marco para el crecimiento de la inversión privada, Decreto Legislativo Nº 757, Artículo 20º y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 094-92-PCM, establece la obligatoriedad de aprobar y publicar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA, para las Entidades de la Administración Pública; Que, corresponde a la Municipalidad Distrital de San Luis aprobar el Texto Unico de Procedimientos con arre- glo al Artículo 22º de la citada Ley; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrati- vos de la Municipalidad de San Luis del año 1999, requie- re ser dotado de modificaciones en los diferentes Procedi- mientos Administrativos de acuerdo a la normatividad vigente, por ello la Administración Municipal propone un Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, el Artículo 70º del D.L. Nº 776 establece que los derechos que se cobren por la tramitación de los Procedi- mientos Administrativos sólo serán exigibles a los usua- rios cuando conste en el correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos; Estando a lo expuesto y de conformidad con los Artícu- los 191º y 192º Constitución Política del Estado, Artículo 36º, inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley Nº 23853, Art. 22º Decreto Legislativo Nº 757, D.S. Nº 094- 92-PCM se expidió la siguiente: ORDENANZA TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS - TUPA Artículo Primero.- APROBAR los derechos conteni- dos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de San Luis, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Ge- neral, Gerencias de Administración, Finanzas, Desarro- llo Urbano y Servicios Municipales velar por el cabal cumplimiento del presente en cuanto les corresponda. Artículo Tercero.- DEROGAR los dispositivos lega- les que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR ALEGRIA GONZALES Alcalde