Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2000 (24/06/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 24 de junio de 2000

3. Determinacion de la existencia de dano a la MORDAZA de produccion nacional. 4. Determinacion de relacion causal entre el dumping y el dano a la MORDAZA de produccion nacional. Para la determinacion del margen dumping se ha considerado el periodo comprendido entre setiembre de 1998 y febrero de 1999, considerando que en dicho periodo se registran los mayores volumenes de importacion debido al caracter estacional del MORDAZA, tal como lo ha senalado la empresa solicitante6 y se ha verificado en la informacion contenida en la base estadistica de ADUANAS. Por otra parte, para el analisis de dano se ha considerado el periodo comprendido entre enero de 1996 y MORDAZA de 1999. 1. DETERMINACION DEL PRODUCTO SIMILAR Los productos sujetos a investigacion son: tablas MORDAZA "bodyboard" de correr olas y de recreo y tablas MORDAZA "kickboard" para piscina. Estos productos ingresan al MORDAZA bajo la subpartida arancelaria 9506.29.00.00 con la denominacion de "los demas esquis acuaticos, tablas, deslizadores de MORDAZA y demas articulos para practicas de deportes nauticos" y bajo la subpartida 9503.90.00.00 correspondiente a "los demas juguetes". Se han identificado que bajo estas subpartidas ingresan ademas productos bajo la denominacion de "flotadores", que por sus pesos y precios unitarios han sido considerados dentro del rubro de tablas MORDAZA "kickboard" para piscina7 . Las tablas objeto de investigacion han sido identificadas de acuerdo a su longitud, conforme a la informacion disponible en el expediente: Cuadro 3
Subpartidas: 950628 y 950390 Productos Tablas "bodyboard" de correr Tablas "bodyboard" de recreo. Tablas "kickboard" Elaboracion: ST-CDS / INDECOPI mayor a 95 cm pero menor o igual a 110 cm mayor a 60 cm pero menor o igual a 95 cm Menor o igual a 60 cm Longitud

falta de colaboracion de exportadores chinos para el desarrollo del procedimiento, no se ha obtenido informacion que permita inferir que las empresas productoras chinas, exportadoras de tablas, operen dentro de una economia de mercado. Al respecto, segun la clasificacion de las economias mas libres en el MORDAZA, realizada por The Heritage Foundation, la economia China se situa en la posicion 124 de 161 paises. En razon de ello, y en tanto que el Decreto Supremo Nº 133-91-EF no establece criterios para obtener el valor normal para el caso de economias de no MORDAZA, la Comision ha considerado pertinente aplicar de manera supletoria un criterio razonable de conformidad con el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF8 . Para el caso de las importaciones de Taiwan, dada la dificultad para obtener los precios de venta en el MORDAZA interno de Taiwan, y la falta de colaboracion por parte de sus empresas exportadoras para proporcionar informacion, se ha determinado el valor normal para Taiwan sobre una base razonable, de conformidad con el literal c) del Articulo 5º del Decreto Supremo No13391-EF9 . Asi, los valores normales para los productos objeto de investigacion han sido determinados de la siguiente manera: 1. Para las tablas MORDAZA "bodyboard" para correr olas y de recreo se ha considerado como valor normal el menor precio unitario de importacion al Peru de terceros paises, teniendo en cuenta que los productos que ingresan de China y Taiwan no son productos de MORDAZA internacionalmente conocidas.10 Asi, los valores normales para las tablas MORDAZA "bodyboard" para correr olas y de recreo se estimaron en US$ 27,54 y US$ 7,90 por unidad, respectivamente. 2. En lo concerniente a las tablas MORDAZA "kickboard" de China se ha calculado el valor normal sobre la base de los precios de venta al publico de estos productos en los Estados Unidos de America.11 12 A partir del precio de venta al publico, se efectuo el ajuste correspondiente por concepto de margen del distribuidor en el MORDAZA estadounidense, margen estimado en 137,9%13 , obteniendose un precio de US$ 3,76 por unidad.

Las diferencias de calidades entre los productos nacionales y los extranjeros no alteran la condicion de productos similares en tanto los productos originarios de China y Taiwan que ingresan bajo las subpartidas MORDAZA senaladas tienen caracteristicas fisicas similares y los mismos usos que los productos nacionales. Por tanto se considera que los productos nacionales son similares a los investigados, conforme a lo establecido en el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. 2. DETERMINACION DE LA EXISTENCIA Y MARGEN DE DUMPING 2.1. Precio de exportacion Se han calculado los siguientes precios FOB de las importaciones de los productos investigados originarios de China y Taiwan, segun informacion de ADUANAS: Cuadro 4 Valor FOB (US$/unidad)
Producto China Tablas MORDAZA "bodyboard" para correr olas Tablas MORDAZA "bodyboard" de Recreo Tablas MORDAZA "kickboard" para piscina Fuente: ADUANAS Elaboracion: ST-CDS 12,49 4,78 1,66 FOB Taiwan 3,30 -

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En la solicitud de inicio la solicitante senalo: "La produccion de tablas de Sunset anual se vende entre los meses de noviembre y enero". Ademas de los productos objeto de la solicitud, tambien ingresan bajo MORDAZA subpartidas arancelarias otras mercancias, que no han sido tomadas en cuenta para el presente analisis, por no tratarse de productos similares. DECRETO SUPREMO Nº 043-97-EF, Articulo 6º.- "Cuando se trate de importaciones procedentes u originarias de paises que mantienen distorsiones en su economia que no permiten considerarlos como paises con economia de MORDAZA, el valor normal se obtendra en base al precio comparable en el curso de operaciones comerciales normales al que se vende realmente un producto similar en un tercer MORDAZA con economia de MORDAZA, para su consumo interno, o, en su defecto para su exportacion, o en base a otra medida que la Comision estime conveniente." DECRETO SUPREMO Nº 133-91-EF, Articulo 5º literal c) .- "Cuando no exista precio de exportacion con un tercer MORDAZA que sea representativo o no se pueda calcular el precio de un producto igual o similar, el valor normal se calculara sobre una base razonable que determine la Comision a que se refiere el Articulo 11º del presente Decreto Supremo." A fin de acreditar el valor normal la empresa solicitante presento una serie de listas de precios de tablas para la exportacion en los Estados Unidos de America. Los precios consignados en estas listas son mayores a los precios de exportacion a Peru de los productos de China y Taiwan. No obstante, considerando que, a diferencia de los productos consignados en las listas de precios presentadas por la empresa, los productos de China y Taiwan no son productos de MORDAZA reconocidas internacionalmente, dicha comparacion podria no ser la mas adecuada. Por tal motivo, se opto por un criterio mas conservador a fin de determinar el valor normal. En adelante EE.UU. Estos precios se obtuvieron a traves de Internet en la siguiente direccion: http:// www.bodytrends.com/wtrkick.ttm. Margen estimado a partir de la informacion proporcionada por Merkur S.A.: 137,9% = [(9,99-4,20)/4,20]*100%.

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2.2. Valor normal
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En la MORDAZA de alegatos finales el gobierno de China afirmo que las empresas chinas se desenvuelven conforme con las leyes de una economia de mercado. No obstante, dicho gobierno no ha presentado pruebas que den sustento a su afirmacion. Por otra parte, debido a la

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