Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2000 (24/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, sabado 24 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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presentar informacion falsa a la autoridad administrativa20 . De acuerdo con lo establecido en el articulo 172 del Codigo Procesal Civil, no hay nulidad si la subsanacion del vicio no ha de influir en el sentido de la resolucion o en las consecuencias del acto procesal21 . En este caso, la omision de la Comision en pronunciarse sobre la solicitud del Comite para la imposicion de una multa a White Martins por la MORDAZA de informacion falsa, no podria invalidar el MORDAZA toda vez que, en atencion a las razones expuestas, el pedido de sancion hubiese sido declarado infundado. En consecuencia, se declara infundado el pedido de nulidad formulado por el Comite. III.7 Las alegaciones formuladas por Carbotermica en su escrito del 4 de enero de 2000 En su escrito del 4 de enero de 2000, Carbotermica senalo que la Comision no considero diversos aspectos relevantes durante el procedimiento. Es decir, omitio: (i) declarar la confidencialidad de algunos de los documentos que Carbotermica presento, (ii) comprobar la veracidad de las cotizaciones proporcionadas por White Martins; y, (iii) revisar la correlacion de las facturas de venta presentadas por White Martins. La Sala considera que dichas alegaciones deben ser desestimadas, toda vez que se trata de pretensiones que no fueron formuladas en su debida oportunidad ante la Comision, por lo que la resolucion apelada no se pronuncio sobre ellas. Adicionalmente, dichas pretensiones no fueron alegadas via apelacion o via reclamo en queja, en la medida que Carbotermica hubiera considerado que existian defectos de tramitacion. Por tanto, tales pretensiones devienen en improcedentes. De otro lado, en su escrito del 4 de enero de 2000, Carbotermica adjunto nuevos medios probatorios consistentes en: (i) la certificacion de calidad del carburo de calcio que produce, (ii) copias de documentos que contienen tres cotizaciones, (iii) una MORDAZA de una factura emitida por White Martins; y, (iv) un articulo publicado en The Wall Street Journal Americas del 27 de MORDAZA de 1997 en cual, segun Carbotemica, White Martins se encontraba entre las cinco companias con menor rendimiento empresarial de toda Sudamerica. Al respecto, cabe senalar que, en el presente procedimiento, la etapa para la MORDAZA de pruebas ya ha concluido, luego de que la Comision realizo una minuciosa investigacion y puso en conocimiento de las partes los Hechos Esenciales del procedimiento22 . En consecuencia, no cabe considerar nuevos medios probatorios respecto de la materia controvertida. Por tanto, los medios probatorios presentados por Carbotemica, mediante su escrito del 4 de enero de 2000, resultan improcedentes por extemporaneos. Sin perjuicio de lo anterior, la Sala considera pertinente efectuar algunas precisiones sobre el particular. En lo referido a la omision por parte de la Comision de declarar la confidencialidad de cierta documentacion que contiene costos, jornales, sueldos, ganancias y precios, debe precisarse que el Comite debio solicitar oportunamente a la Comision la declaracion de confidencialidad de dicha informacion, sustentando debidamente su pedido. No obstante, cabe resaltar que de la revision del expediente se aprecia que parte de la informacion aludida en el escrito presentado el 4 de enero de 2000 por el Comite si fue declarada confidencial y obra con dicho caracter en el expediente. En cuanto a la falta de comprobacion de la veracidad de las cotizaciones proporcionadas por White Martins, debe aclararse que la verificacion del precio de venta que se consigna en las facturas de White Martins se efectuo durante las visitas inspectivas realizadas por la Comision en Brasil, lo cual acredito el precio de venta de carburo de calcio en dicho pais. En lo sobre relativo a la falta de correlacion en las facturas presentadas por White Martins, en la visita realizada en la planta de Iguatama en Brasil, cabe indicar que el funcionario de la Secretaria Tecnica de la Comision verifico que las facturas faltantes no eran relevantes para el calculo del valor normal del carburo de calcio en el MORDAZA interno, tal como consta en el acta levantada en dicha diligencia23 . Sobre la situacion de la empresa investigada en el ranking internacional, Carbotermica senalo que, segun un articulo publicado en The Wall Street Journal Americas del 27 de MORDAZA de 1997, White Martins se encontraba entre las cinco companias con menor rendimiento empresarial de toda Sudamerica. Segun se desprende de la

informacion presentada por Carbotermica, la empresa aludida es "White Martins ON", persona juridica diferente de la denunciada en el presente procedimiento. Respecto de las copias de tres cotizaciones de carburo de calcio que Carbotermica adjunto a su escrito, debe senalarse dichas cotizaciones no fueron emitidas por White Martins, por lo que carecen de merito probatorio. Por ultimo, con relacion a la MORDAZA de la Factura Nº 021374 de White Martins presentada por Carbotermica, puede observarse que la misma fue emitida el 13 de febrero de 1997, esto es, fuera del plazo de investigacion del valor normal en el presente procedimiento. III.8 La publicacion de la presente resolucion Dado que mediante el presente pronunciamiento se ha confirmado la Resolucion Nº 020-1999/CDS-INDECOPI, que declaro infundada la solicitud presentada por el Comite para la aplicacion de derechos antidumping a las importaciones de carburo de calcio, originario y procedente de Brasil, fabricadas y exportadas por White Martins clasificadas en la sub-partida nacional 2849.10.00.00, corresponde disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano por dos veces consecutivas, de conformidad con lo establecido en el articulo 19 24 del Decreto Supremo Nº 133-91-EF . IV RESOLUCION DE LA SALA Por los argumentos expuestos, la Sala ha resuelto lo siguiente: Primero.- Confirmar la Resolucion Nº 020-1999/CDSINDECOPI emitida por la Comision de Fiscalizacion de

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DECRETO LEGISLATIVO Nº 807, Articulo 5.- Quien a sabiendas proporciona a una Comision a una Oficina o a una Sala del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual informacion falsa u oculte, destruya o altere cualquier libro, registro o documento que MORDAZA sido requerido por la Comision, Oficina o Sala del Tribunal o si justificacion incumple los requerimientos de informacion que se le haga o se niegue a comparecer (... ), sera . sancionada por esta con multa (... ) CODIGO PROCESAL CIVIL, Articulo 172.- Principios de convalidacion, subsanacion o integracion.- (...No hay nulidad si la subsanacion del vicio no ) ha de influir en el sentido de la resolucion o en las consecuencias del acto procesal. ACUERDO RELATIVO A LA APLICACION DEL ARTICULO VI DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994, Articulo 6, numeral 6.9.- MORDAZA de formular una determinacion definitiva, las autoridades informaran a todas las partes interesadas de los hechos esenciales considerados que sirvan de base para la decision de aplicar o no medidas definitivas. Esa informacion debera facilitarse a las partes con tiempo suficiente para que puedan defender sus intereses. El texto del acta levantada con ocasion de la visita de verificacion y obtencion de informacion en la planta de la empresa brasilena White Martins uibicada en Iguatama que obra a fojas 6397 del expediente, senala lo siguiente: "En relacion con el orden no correlativo de las facturas presentadas para la determinacion del valor normal, en presencia del Secretario Tecnico se verifico una muestra para el periodo correspondiente entre el 28 y 30 de MORDAZA de 1996, con facturas numeradas entre la 001532 y 001481, que el orden correlativo obedece a la existencia de otros productos comercializados por White Martins, entre los que figuran Fino de Cal, Carbon Vegetal, entre otros, lo cual consta en el anexo 2."

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DECRETO SUPREMO Nº 133-97-EF, Articulo 19.- Si del examen de la solicitud y los documentos presentados se concluye el cumplimiento de los requisitos exigidos por el articulo 16 y que existe merito para inicio de la investigacion, la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios abrira el MORDAZA correspondiente. Dicha decision se adoptara en un plazo de un mes de presentada la solicitud por el interesado. Este plazo se podra ampliar en un mes adicional si la Comision asi lo determina. La admision a investigacion de la solicitud, asi como la determinacion preliminar y la determinacion definitiva, seran publicadas en el diario oficial por dos veces consecutivas. En caso de considerarse improcedente el inicio de investigacion, dicha decision sera comunicada prontamente al interesado, el que podra acompanar, dentro del plazo de 15 dias, nuevos instrumentales que ameriten el inicio del proceso. Si aun con los nuevos instrumentos a la vista, la Comision no encuentran merito para dar inicio a la investigacion, comunicara su decision de inhibicion definitiva para conocer el caso.

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