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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (24/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

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Pág. 188391 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de junio de 2000 ii. Existencia de daño a la rama de la producción nacional reflejado en la pérdida de participación en el mercado, reducción de utilidades, subutilización de capa- cidad instalada, despido de personal, aumento de inven- tarios, entre otros. iii. Existencia de relación causal entre el dumping y el daño. 2. INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTI- GACION Mediante Resolución Nº 021-99/CDS-INDECOPI del 2 de setiembre de 1999, publicada los días 22 y 23 de setiembre de 1999, la Comisión dio inicio a la investiga- ción por supuestas prácticas de dumping sobre las im- portaciones de tablas tipo “bodyboard” para correr olas y de recreo, y tablas tipo “kickboard” para piscinas originarias y/o procedentes de China así como sobre las importaciones tablas tipo “bodyboard” para correr olas originarias de Taiwan, comprendidas en las subpartidas arancelarias 9506.29.00.00 y 9503.90.00.00. Asimismo, mediante dicha Resolución se declaró improcedente el inicio del procedimiento de investigación con respecto a las aletas para “bodyboard” originarias de ambos países y a las tablas tipo “bodyboard” de recreo y “kickboard” originarias deTaiwan, debido a que no se registraron importaciones de los respectivos países, o fueron poco significativas. 3. NOTIFICACION A LAS PARTES INTERESA- DAS Y A LOS GOBIERNOS DE LOS PAISES EX- PORTADORES El 13 de setiembre de 1999 se notificó a la solicitante, a la Embajada de China y a la Oficina Económica y Cultural de Taipei, la Resolución Nº 021-1999/CDS-IN- DECOPI del 2 de setiembre de 1999, que dio inicio al procedimiento de investigación. Luego de iniciada la investigación de conformidad con el Artículo 22º del Decreto Supremo Nº 043-99-EF y sobre la base de la información proporcionada por la Superin- tendencia Nacional de Aduanas5 se remitieron cuestiona- rios a los siguientes importadores: Hilda Emma Mendoza Rodríguez de Rosazza, Renato Tupayachi Rodríguez, Er- nesto Javier Rosazza Mendoza, Merkur S.A., Mitsuwa S.A. y Saga Falabella S.A. Por otra parte, debido a que no se contaba con informa- ción sobre productores de China y Taiwan, mediante comunicaciones del 27 de setiembre de 1999 se enviaron cuestionarios para empresas exportadoras investigadas por prácticas dumping, así como copias de la solicitud de inicio de investigación y de los Decretos Supremos Nº 133- 91-EF y Nº 043-97-EF a las autoridades de estos países, a fin de que sean remitidos a sus empresas nacionales interesadas en el presente procedimiento. 4. ABSOLUCION DE CUESTIONARIOS Y PRE- SENTACION DE DESCARGOS 4.1. Empresas importadoras Las empresas importadoras que absolvieron el cues- tionario así como las fechas de dicha absolución fueron las siguientes: Cuadro 1 Empresas importadoras Empresa Fecha MITSUWA S.A. 29 de octubre de 1999 MERKUR S.A. 29 de octubre de 1999 RENATO TUPAYACHI RODRIGUEZ 8 de noviembre de 1999 SAGA FALLABELLA S.A 11de noviembre de 1999 Solo la empresa Merkur S.A. se apersonó como parte interesada al procedimiento de investigación, de confor- midad con el Artículo 4º de la Resolución Nº 021-1999/ CDS-INDECOPI. 4.2. Empresas exportadoras Hasta la fecha no se ha presentado información por parte de ninguna empresa exportadora de China o de Taiwan.5. APLICACION DE DERECHOS PROVISIO- NALES Mediante Resolución Nº 023-1999/CDS-INDECOPI del 1 de octubre de 1999, publicada los días 13 y 14 de octubre de 1999 la Comisión dispuso la aplicación de derechos antidumping provisionales ad-valorem FOB a las importaciones de tablas tipo ¨bodyboard¨ de correr olas, tablas tipo "bodyboard" de recreo y tablas tipo "kickboard" para piscinas originarias y/o procedentes de China y a las importaciones de tablas tipo ¨bodyboard¨ de correr olas originarias y/o procedentes de Taiwan, com- prendidas en las subpartidas arancelarias 9506.29.00.00 y 9503.90.00.00, según los siguientes porcentajes: Cuadro 2 Subpartidas arancelarias 9506.29.00 y 9503.90.00 Producto China Taiwan Tablas “bodyboard” de correr olas 120,5% 734,5% Tablas “bodyboard” de recreo 65,3% - Tablas “kickboard” para piscina. 223,5% - Elaboración: ST-CDS 6. ALEGATOS FINALES Mediante escritos del 24 y 28 de marzo del 2000, la Embajada de China y la empresa solicitante, presentaron respectivamente, sus alegatos finales dentro del plazo otorgado por la Comisión para estos efectos. Cabe indicar que ni la Oficina Económica y Cultural de Taipei ni la empresa importadora Merkur S.A. presentaron alegatos finales dentro del plazo establecido por la Comisión. El gobierno de China indicó que habían notificado a las empresas interesadas, pero que a la fecha no habían recibido respuesta alguna. Asimismo, señalaron que las empresas chinas actúan totalmente de acuerdo con las leyes de una economía de mercado, razón por la cual no están de acuerdo con el método utilizado para el cálculo del valor normal empleado por el Indecopi. Por su parte, la solicitante señaló que cuenta con stock de tablas “Sunset” suficiente para abastecer el mercado nacional, y que están disponibles para su venta todo el año, contando con una variedad de más de 25 modelos para edades desde los 2 a los 25 años o más, para los segmentos A, B y C, donde se incluyen modelos exclusivos. Asimismo, indicó que los productos investigados son de baja calidad en comparación con los productos naciona- les. Específicamente indican que el material utilizado para la fabricación de tablas tipo “kickboard”, consistente en polyestireno de “alta densidad” reforzado y laminado con polyvinyl chloride (PVC), es mucho más duradero que el material utilizado en la fabricación del producto impor- tado consistente en etil vinil acetato (EVA) de “baja densidad”. Finalmente, argumentó que durante el año 1999 ha continuado el ingreso masivo al mercado de productos importados de los países investigados. 7. REQUERIMIENTOS DE INFORMACION ADI- CIONAL A fin de obtener información sobre los precios de venta en los países investigados, se solicitó a la Oficina Comer- cial del Perú en Taipei información sobre comercio exte- rior de Taiwan en las subpartidas 9503.90.10.90 y 9506.29.00.00, la que fue remitida el 6 de abril del 2000. Sin embargo esta información no ha podido ser utilizada dado su nivel de agregación. II. ANALISIS Sobre la base de la información obtenida durante el procedimiento de investigación, se han analizado los si- guientes aspectos: 1. Determinación del producto similar. 2. Determinación de la existencia y margen de dum- ping. 5En adelante ADUANAS