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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (24/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 62

Pág. 188404 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de junio de 2000 Dumping y Subsidios el 3 de agosto de 1999, que declaró infundada la solicitud para la aplicación de derechos antidumping, presentada por el Comité de la Industria Química de la Sociedad Nacional de Industrias a las importaciones de carburo de calcio procedentes de Argen- tina, producido y exportado por la empresa White Martins Gases Industriais S.A. clasificadas en la sub-partida nacional 2849.10.00.00. Segundo.- Declarar improcedente la apelación for- mulada por White Martins Gases Industriais S.A. en los extremos referidos a la determinación del producto simi- lar y a la exclusión de las ventas a partes vinculadas para la determinación del valor normal. Tercero.- Declarar infundado el pedido de nulidad parcial de la Resolución Nº 020-1999/CDS-INDECOPI formulado por el Comité de la Industria Química de la Sociedad Nacional de Industrias. Cuarto.- Declarar improcedentes las pretensiones contenidas en el escrito presentado por Carbotérmica S.A. el 4 de enero de 2000. Quinto.- Declarar improcedentes los medios probato- rios presentados por Carbotérmica S.A. mediante su es- crito del 4 de enero de 2000. Sexto.- Ordenar la publicación de la presente resolu- ción por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Con la intervención de los señores vocales: Hugo Eyzaguirre del Sante, Luis Hernández Berenguel, Gabriel Ortiz de Zevallos Madueño, Mario Pasco Cosmópolis y Liliana Ruiz de Alonso. HUGO EYZAGUIRRE DEL SANTE Presidente 7194 MUNICIPALIDAD DE ATE Declaran en situación de urgencia la adquisición de insumos para el Programa Distrital del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 048 Ate, 25 de mayo de 2000 EL ALCALDE DEL CONCEJO DISTRITAL DE ATE VISTO; en la Sesión de Concejo Extraordinaria de fecha 25-5-00, el Dictamen Nº 01-00-CPVVL, de la Comi- sión de Participación Vecinal y Vaso de Leche; así como el Informe Nº 067-00-SG-MDA de Secretaría General, remi- tiendo el Informe Nº 032-00-DM/MDA, Proveído de Alcal- día Nº 944, Informe Nº 038-2000-GG/PS de la Asesoría Externa, Oficio Nº 048-00-ODVL, Informe Nº 692-00- OALJ/MDA; y, CONSIDERANDO: Que, por Informe Nº 067-00-SG/MDA de la Secretaría General de fecha 26-4-00, se hace de conocimiento del Informe Nº 032-00-DM/MDA de la Dirección Municipal de fecha 12-4-00, en la que finalmente se solicita la amplia- ción de la Situación de Urgencia para proceder a la adquisición de nuevos insumos para el Programa del Vaso de Leche, en tanto dure la elaboración de las bases y el proceso selectivo; señalando entre sus argumentos que efectuada con fecha 22 de marzo del 2000, la Licitación Pública Nº 001-2000-CE/MDA, el Item III Hojuelas de Avena enriquecida con Quinua, fue declarado desierto. Que, asimismo, se requiere que los insumos del programa deben contener leche producida con un 100% de insumos nacionales o alimentos equivalentes a la leche, en el mismo porcentaje, por establecerlo así las normas queregulan la materia, la Ley Nº 27212 de Presupuesto para el 2000 y las recomendaciones de CONSUCODE. Que, por otro lado, el mismo informe señala que por Oficio Circular Nº 007-2000-EF/76.01 la Dirección Nacio- nal de Presupuesto Público, comunica a la Municipalidad de Ate, la ampliación mensual para el programa del Vaso de Leche en S/. 28,340.00 Nuevos Soles. Que, por Informe Nº 692-00-OALJ, la Oficina de Asun- tos Legales y Judiciales, comunica que efectuada la Lici- tación Pública Nº 001-200-CE/MDA, se ha declarado de- sierto el Item III Hojuela de Avena enriquecida con Quinua; por lo que, al presentarse dicha situación y conforme lo refiere el Artículo 32º de la Ley Nº 26850, se debe proceder a una Segunda Convocatoria que aún no se ha efectuado y que se hace necesario realizar para no desabastecer la continuidad del Programa Distrital del Vaso de Leche, concluyendo el Informe por la prórroga de la Declaración de Urgencia establecida por Acuerdo de Concejo Nº 001-00 de fecha 21-1-00 de la Municipalidad Distrital de Ate. Que, por Informe Nº 038-00-DM del 12-5-00 de la Dirección Municipal, el Director sustenta la Declaración de Urgencia para la adquisición de nuevos insumos reite- rando que la primera declaración de situación de urgencia por Acuerdo de Concejo Nº 001, fue por 90 días, exonerán- dose con ello el proceso de Licitación Pública de la Adqui- sición de Insumos; efectuada la Licitación Nº 01-2000 del 22-3-00, se declaró desierta la Hojuela de Avena con quinua y sin efecto la compra de Leche de Soya, por lo que debe entenderse que la exoneración del Acuerdo de Conce- jo Nº 001-2000 era para la compra de los insumos solicita- dos, asimismo, agrega que como consecuencia el Comité de Administración del Vaso de Leche ha sugerido e incor- porado dos nuevos insumos que es la Hojuela de Cebada y Hojuela de Cebada enriquecida con Quinua, producto de ello debe efectuarse una nueva Licitación Pública ya que estos productos no fueron licitados antes. Sugiriendo una Declaración de Urgencia que comprenda los meses de mayo a julio y no abril en cuanto dicho mes el monto adquirido para estos insumos no excede la adjudicación Directa. Que, del análisis de lo actuado, la Comisión de Partici- pación Vecinal y Vaso de Leche, infiere la necesidad de otorgar de manera excepcional un nuevo plazo de "DE- CLARACION DE URGENCIA", que faculta el Artículo 21º de la Ley Nº 26850, toda vez que, como se ha referido, luego de la Licitación Pública Nº 001-2000-CE/MDA, para la adquisición de insumos del Programa del Vaso de Leche con fecha 22 de marzo del 2000, se declara desierto el Item III Hojuelas de Avena, enriquecida con Quinua, conclu- yendo así esta Licitación y conllevando ello, a que se deba PROCEDER a un nuevo Proceso Selectivo o nueva Licita- ción Pública para la adquisición de los nuevos insumos: Hojuela de Cebada y Hojuela de Cebada enriquecida con Quinua y no a una Segunda Convocatoria, pues nos estamos refiriendo a dos productos nuevos sugeridos por el Presidente del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche y además por cumplir con la normati- vidad legal vigente, como la Ley de Presupuesto del Sector Público Nº 27212 y recomendaciones de CONSUCODE. Que, consecuentemente la propuesta de estos dos nuevos insumos Hojuela de Cebada y Hojuela de Cebada enriquecida con Quinua no licitados, tienen que ser consi- derados por el nuevo Comité Especial que para tal efecto debe conformarse; así como, atenderse a los montos asig- nados en ampliación a dicho programa. Que, la elaboración de las Bases y el Proceso Selectivo que se encuentra regulado por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850 y su Reglamento D.S. Nº 039-98-PCM, toma un promedio considerable de días hábiles para su conclusión; razón por la que, en atención a lo expuesto resulta procedente y necesario una nueva DECLARACION DE URGENCIA en atención al Informe Nº 038-00-DM-MDA y facultado por el Artículo 21º y 19º Inc. c) de la Ley, significando que esta nueva Declaración de Urgencia comprenderá desde el mes de abril, en vías de regularización hasta la firma del contrato con el pro- veedor que obtenga la Buena Pro y que en atención a lo informado y en opinión de la Comisión deberá ser por única vez de 120 días calendario. Que, respecto al plazo de Declaración de Urgencia otorgado por Acuerdo de Concejo Nº 001-00-MDA, venció