Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2000 (24/06/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 24 de junio de 2000

Dumping y Subsidios el 3 de agosto de 1999, que declaro infundada la solicitud para la aplicacion de derechos antidumping, presentada por el Comite de la Industria Quimica de la Sociedad Nacional de Industrias a las importaciones de carburo de calcio procedentes de MORDAZA, producido y exportado por la empresa White Martins Gases Industriais S.A. clasificadas en la sub-partida nacional 2849.10.00.00. Segundo.- Declarar improcedente la apelacion formulada por White Martins Gases Industriais S.A. en los extremos referidos a la determinacion del producto similar y a la exclusion de las ventas a partes vinculadas para la determinacion del valor normal. Tercero.- Declarar infundado el pedido de nulidad parcial de la Resolucion Nº 020-1999/CDS-INDECOPI formulado por el Comite de la Industria Quimica de la Sociedad Nacional de Industrias. Cuarto.- Declarar improcedentes las pretensiones contenidas en el escrito presentado por Carbotermica S.A. el 4 de enero de 2000. Quinto.- Declarar improcedentes los medios probatorios presentados por Carbotermica S.A. mediante su escrito del 4 de enero de 2000. Sexto.- Ordenar la publicacion de la presente resolucion por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el articulo 19 del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Con la intervencion de los senores vocales: MORDAZA Eyzaguirre del Sante, MORDAZA MORDAZA Berenguel, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Madueno, MORDAZA Pasco Cosmopolis y MORDAZA MORDAZA de Alonso. MORDAZA EYZAGUIRRE DEL SANTE Presidente 7194

MUNICIPALIDAD DE ATE
Declaran en situacion de urgencia la adquisicion de insumos para el Programa Distrital del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 048 Ate, 25 de MORDAZA de 2000 EL MORDAZA DEL CONCEJO DISTRITAL DE ATE VISTO; en la Sesion de Concejo Extraordinaria de fecha 25-5-00, el Dictamen Nº 01-00-CPVVL, de la Comision de Participacion Vecinal y Vaso de Leche; asi como el Informe Nº 067-00-SG-MDA de Secretaria General, remitiendo el Informe Nº 032-00-DM/MDA, Proveido de Alcaldia Nº 944, Informe Nº 038-2000-GG/PS de la Asesoria Externa, Oficio Nº 048-00-ODVL, Informe Nº 692-00OALJ/MDA; y, CONSIDERANDO: Que, por Informe Nº 067-00-SG/MDA de la Secretaria General de fecha 26-4-00, se hace de conocimiento del Informe Nº 032-00-DM/MDA de la Direccion Municipal de fecha 12-4-00, en la que finalmente se solicita la ampliacion de la Situacion de Urgencia para proceder a la adquisicion de nuevos insumos para el Programa del Vaso de Leche, en tanto dure la elaboracion de las bases y el MORDAZA selectivo; senalando entre sus argumentos que efectuada con fecha 22 de marzo del 2000, la Licitacion Publica Nº 001-2000-CE/MDA, el Item III Hojuelas de MORDAZA enriquecida con Quinua, fue declarado desierto. Que, asimismo, se requiere que los insumos del programa deben contener leche producida con un 100% de insumos nacionales o alimentos equivalentes a la leche, en el mismo porcentaje, por establecerlo asi las normas que

regulan la materia, la Ley Nº 27212 de Presupuesto para el 2000 y las recomendaciones de CONSUCODE. Que, por otro lado, el mismo informe senala que por Oficio Circular Nº 007-2000-EF/76.01 la Direccion Nacional de Presupuesto Publico, comunica a la Municipalidad de Ate, la ampliacion mensual para el programa del Vaso de Leche en S/. 28,340.00 Nuevos Soles. Que, por Informe Nº 692-00-OALJ, la Oficina de Asuntos Legales y Judiciales, comunica que efectuada la Licitacion Publica Nº 001-200-CE/MDA, se ha declarado desierto el Item III Hojuela de MORDAZA enriquecida con Quinua; por lo que, al presentarse dicha situacion y conforme lo refiere el Articulo 32º de la Ley Nº 26850, se debe proceder a una MORDAZA Convocatoria que aun no se ha efectuado y que se hace necesario realizar para no desabastecer la continuidad del Programa Distrital del Vaso de Leche, concluyendo el Informe por la prorroga de la Declaracion de Urgencia establecida por Acuerdo de Concejo Nº 001-00 de fecha 21-1-00 de la Municipalidad Distrital de Ate. Que, por Informe Nº 038-00-DM del 12-5-00 de la Direccion Municipal, el Director sustenta la Declaracion de Urgencia para la adquisicion de nuevos insumos reiterando que la primera declaracion de situacion de urgencia por Acuerdo de Concejo Nº 001, fue por 90 dias, exonerandose con ello el MORDAZA de Licitacion Publica de la Adquisicion de Insumos; efectuada la Licitacion Nº 01-2000 del 22-3-00, se declaro desierta la Hojuela de MORDAZA con quinua y sin efecto la compra de Leche de Soya, por lo que debe entenderse que la exoneracion del Acuerdo de Concejo Nº 001-2000 era para la compra de los insumos solicitados, asimismo, agrega que como consecuencia el Comite de Administracion del Vaso de Leche ha sugerido e incorporado dos nuevos insumos que es la Hojuela de Cebada y Hojuela de Cebada enriquecida con Quinua, producto de ello debe efectuarse una nueva Licitacion Publica ya que estos productos no fueron licitados antes. Sugiriendo una Declaracion de Urgencia que comprenda los meses de MORDAZA a MORDAZA y no MORDAZA en cuanto dicho mes el monto adquirido para estos insumos no excede la adjudicacion Directa. Que, del analisis de lo actuado, la Comision de Participacion Vecinal y Vaso de Leche, infiere la necesidad de otorgar de manera excepcional un MORDAZA plazo de "DECLARACION DE URGENCIA", que faculta el Articulo 21º de la Ley Nº 26850, toda vez que, como se ha referido, luego de la Licitacion Publica Nº 001-2000-CE/MDA, para la adquisicion de insumos del Programa del Vaso de Leche con fecha 22 de marzo del 2000, se declara desierto el Item III Hojuelas de MORDAZA, enriquecida con Quinua, concluyendo asi esta Licitacion y conllevando ello, a que se deba PROCEDER a un MORDAZA MORDAZA Selectivo o nueva Licitacion Publica para la adquisicion de los nuevos insumos: Hojuela de Cebada y Hojuela de Cebada enriquecida con Quinua y no a una MORDAZA Convocatoria, pues nos estamos refiriendo a dos productos nuevos sugeridos por el Presidente del Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche y ademas por cumplir con la normatividad legal vigente, como la Ley de Presupuesto del Sector Publico Nº 27212 y recomendaciones de CONSUCODE. Que, consecuentemente la propuesta de estos dos nuevos insumos Hojuela de Cebada y Hojuela de Cebada enriquecida con Quinua no licitados, tienen que ser considerados por el MORDAZA Comite Especial que para tal efecto debe conformarse; asi como, atenderse a los montos asignados en ampliacion a dicho programa. Que, la elaboracion de las Bases y el MORDAZA Selectivo que se encuentra regulado por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850 y su Reglamento D.S. Nº 039-98-PCM, toma un promedio considerable de dias habiles para su conclusion; razon por la que, en atencion a lo expuesto resulta procedente y necesario una nueva DECLARACION DE URGENCIA en atencion al Informe Nº 038-00-DM-MDA y facultado por el Articulo 21º y 19º Inc. c) de la Ley, significando que esta nueva Declaracion de Urgencia comprendera desde el mes de MORDAZA, en vias de regularizacion hasta la firma del contrato con el proveedor que obtenga la Buena Pro y que en atencion a lo informado y en opinion de la Comision debera ser por unica vez de 120 dias calendario. Que, respecto al plazo de Declaracion de Urgencia otorgado por Acuerdo de Concejo Nº 001-00-MDA, vencio

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