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Pág. 188400 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de junio de 2000 El Comité sostuvo que resultaba errado incluir en la presente investigación la información que se desprende de la Resolución Nº 0178-1999/TDC-INDECOPI, toda vez que dicho pronunciamiento será materia de impugnación ante el Poder Judicial. La Sala considera que debe desestimarse la alegación del Comité en tal extremo, dado que la existencia de un proceso judicial en el cual se cuestionan dichas resoluciones no resta validez a tales pronunciamientos, en tanto no exista un pronunciamiento judicial expreso que las declare inválidas. III.3.2.2 Importaciones no vendidas a precios dum- ping A partir de la información que obra en el expediente, se desprende que los precios de la totalidad de los produc- tos importados, con independencia de su país de proceden- cia, han sido menores a los precios del carburo de calcio nacional, tal como se aprecia en el siguiente cuadro: Cuadro 1 Precios internos del carburo de calcio importado y del carburo de calcio nacional (US$/TM) * 1993 1994 1995 1996** Promedio 669 653 675 658 Importado Argentina 695 670 657 624 Brasil 638 642 684 672 Colombia 696 - - - Chile 670 692 669 - Promedio 808 868 758 797 Nacional Carbotérmica 734 868 758 797 HEPSA 826 826 826 826 * Todos los precios incluyen IGV ** Entre enero y julio. Fuente: ADUANAS e información presentada por Carbotérmica y HEPSA en su solicitud de inicio de investigación. Elaboración: ST-CDS. En algunos períodos, los precios de las importaciones procedentes de Brasil han sido mayores a los de las importaciones provenientes de otros países, como las de Chile y Argentina en 1995 y las de Argentina en 1996. En su apelación, el Comité señaló que la Comisión no había tenido en cuenta en su análisis de causalidad que, durante más de la mitad del período investigado, los precios de Brasil no fueron mayores a los de las demás importaciones de carburo de calcio. Al respecto, debe indicarse que la diferencia de precios existente entre las importaciones de carburo de calcio procedente de Argentina y Brasil no es sustancial puesto que la diferencia promedio es menor de US$ 1,0011. Ade- más, esta diferencia tampoco influiría en la preferencia del comprador peruano por un producto importado, toda vez que los precios de las importaciones fueron, en promedio, sustancialmente menores que los precios del producto nacional, alcanzando una diferencia de US$153,00 aproxi- madamente12, tal como se aprecia en el siguiente gráfico: Gráfico 1 Precios el carburo de calcio importado y nacional 600650700750800850900 1993 1994 1995 1996*US$ por tonelada Argentina Brasil Carbotérmica HEPSA * Entre enero y julio. Fuente: HEPSA, Carbotérmica y ADUANAS. Elaboración: ST-CDS.Dicha circunstancia denota que, independientemente del país exportador, la orientación de la demanda se hubie- se dirigido a las importaciones de cualquier vendedor del exterior, puesto que sus precios, en todos los casos, fueron sustancialmente menores a los nacionales. El hecho que la participación de Brasil haya sido mayor a la de Argentina, incluso cuando este último país ofrecía precios menores a los de Brasil, podría evidenciar la existencia de ventajas al adquirir el producto brasileño, diferentes del precio. En este sentido, resulta útil efectuar el cálculo del margen de daño ya que éste aproxima la contribución de las importaciones investigadas al daño producido en la industria nacional que es, justamente, el punto central del análisis de causalidad. El cuadro 2 que se presenta a continuación muestra el cálculo del margen de daño13, para el período definido para la determinación del daño y relación causal, el cual refleja la diferencia porcentual de precios CIF entre las importaciones procedentes de Argentina y Brasil, ponde- rada por la cantidad importada. Como resultado, se obtu- vo un margen de daño de 0,26%. Dicho margen implicaría que los precios de las importaciones procedentes de Ar- gentina y Brasil fueron prácticamente iguales, siendo los precios procedentes de Argentina ligeramente mayores que los de Brasil, en promedio14. Cuadro 2 Importaciones de Carburo de Calcio enero 1993 - julio de 1996* País Valor CIF TM CIF Margen de (US$/TM) daño Brasil 3 091 779,28 6 330,00 488,43 0,26% Argentina 1 725 010,37 3 523,00 489,69 Total 4 816 789,65 9 853,00 488,88 * Según fecha de ingreso registrada por ADUANAS Fuente: ADUANAS / Elaboración: ST-SDC En consecuencia, del análisis de los datos, se desprende que el margen de daño de 0,26% es tan pequeño que la relación de causalidad entre las importaciones de Brasil y el daño a la industria nacional resulta inexistente, tal como fue indicado por la Comisión en la resolución apelada. 11Precios internos del Carburo de Calcio importado * (US$/TM) 1993 1994 1995 1996** Promedio Argentina 695 670 657 624 Brasil 638 642 684 672 Diferencia (Argentina – Brasil) 57 28 - 27 - 47 - 0,61 * Incluye IGV y arancel. ** Entre enero y julio. Fuente: ADUANAS e información presentada por Carbotérmica y HEPSA en su solicitud de inicio de investigación. Elaboración: ST-SDC. 12Precios internos del Carburo de Calcio importado y nacional * (US$/TM) 1993 1994 1995 1996** Promedio Promedio importaciones 669 653 675 658 Promedio nacional 808 828 815 819 Diferencia (Promedio nacional- promedio de importaciones) 140 175 141 161 153,75 * Incluye IGV y arancel. ** Entre enero y julio. Fuente: ADUANAS e información presentada por Carbotérmica y HEPSA en su solicitud de inicio de investigación. Elaboración: ST-SDC. 13 importado Precioimportado Precio*lesivono PrecioDAÑODE MARGEN−= * Precio de importaciones de un tercer país. 14En el Informe Nº 018-99-CDS, se calculó el margen de daño para el período comprendido entre febrero y agosto de 1996. Sin embargo, la Sala considera que en este caso el cálculo del margen de daño debe hacerse con respecto al período de determinado para el análisis de daño: de enero de 1993 a julio de 1996.