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Pág. 188406 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de junio de 2000 Valenzuela Ponce de León, Sr. José Justino Manchego Barrios, Sr. Pedro Betancurt Gutiérrez y Sr. Gilberto Fachín Rodríguez, por incumplir lo dispuesto en los Artículos 16º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Edicto Nº 01-96, del 23 de diciembre de 1996; Que, se desprende igualmente la presunta inconducta funcional de los ex Directores de Administración, Sr. Carlos Sedán Herrera, Sr. José Atoche Cerquen y Sr. Driden Kuomán Macedo, al no observar lo establecido en el Inc. b) del Artículo 50º de la norma en mención, en el que señala como funciones de la Dirección de Administración: "... Programar, organizar, dirigir, ejecutar, contro- lar, y evaluar las acciones que correspondan a los sistemas de Contabilidad, Tesorería, personal y abastecimiento de acuerdo a la normatividad establecida y a los dispositivos legales vigentes", así como el Artículo 54º de la Ley Nº 26199 Ley Marco del Proceso Presupuestario para el Sector Público, el Artículo 33º de la Ley de Presupuesto Nº 26553 del ejercicio 1996, Artículo 15º de la Ley de Presupuesto Nº 26706 del ejercicio 1997, así como por no haber cumplido con la Resolución Directoral Nº 175-95-EC-76.01 Normas para Procesos Presupuestales de Gobiernos Locales, ni con la Directiva Nº 002-96/EC/76.01 punto 6.1 y 6.7 Programa del Vaso de Leche; Que, se ha determinado igualmente la presunta inconducta funcional del ex Jefe de la Unidad de Conta- bilidad, Sr. Luis Arturo Alarcón Segovia, por negligen- cia en el desempeño e incumplimiento de sus funciones, al haberse determinado la elaboración y firma de los Estados Financieros presentados a Contaduría Pública de la Nación, correspondiente al año 1996, incumplien- do lo dispuesto por los Incs. a), b) y c) del Artículo 54º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Edicto Nº 01-96, del 23 de diciembre de 1996, en el que señala como funciones de la Unidad de Contabili- dad: "...Programar, Organizar, Coordinar, Ejecu- tar y Controlar la Contabilidad Presupuestal y Patrimonial de Acuerdo al Sistema Nacional de Contabilidad Gubernamental", así como por infrin- gir la Resolución Ministerial Nº 801-81 Norma General del Sistema de Contabilidad Gubernamental, al elabo- rar y firmar los Estados Financieros presentados a Contaduría Pública de la Nación, correspondiente al año 1996; Que, se ha señalado así mismo la presunta incon- ducta funcional de los ex Jefes de la Unidad de Tesore- ría, Sr Isidro Segovia Villafuerte y Sr. Rómulo Herrera Villarreyes al incumplir con lo dispuesto en los Incs. a) y b) del Artículo 55º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Edicto Nº 01-96, del 23 de diciembre de 1996, en el que señala como funciones de la Unidad de Tesorería: ": a) Programar, Organizar, Coordinar, Dirigir, Ejecutar y Controlar las opera- ciones de ingresos y egresos de la Municipalidad, emitiendo los reportes periódicos correspondien- tes. Y b) Efectuar los registros del sistema de Tesorería llevando las cuentas corrientes y el control de egresos efectuados", así como por no observar lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 026-80-EF/77 y su ampliatoria aprobada mediante Resolución Directoral Nº 008-EF/77.15.01 del 12 de enero de 1989; Que, se ha determinado también, la inconducta funcio- nal de los ex Jefes de Abastecimientos, Srta. Carmen Galli Silva y Sr. Regulo Niño Canales; por incumplir con lo dispuesto en los Incs. a), d) y f) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Edicto Nº 01-96, del 23 de diciembre de 1996, en el que señala como funciones de la Unidad de Abastecimiento: "a) Programar, Organizar, Coordinar, Dirigir, Ejecutar y Controlar las actividades del Sistema de Abastecimien- to..., d) Controlar el Activo Fijo... y f) Velar por el cumpli- miento de las Normas que regulan el Sistema de Abastecimiento..., así como por no observar lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 22056 - Ley del Sistema Nacional de Abastecimiento; Que, de igual forma se ha determinado, la incon- ducta funcional de los ex Jefes de la Unidad de Perso- nal, Sr. Teodoro Huarcaya Ramírez, Sr. Leandro Soto Vargas, Sr. Alfredo Reynaga Ramírez y Sr. Héctor Calle Jiménez, por incumplir con lo dispuesto en los Incs. a), b), c) y f) del Artículo 52º del Reglamento de Organiza-ción y Funciones, aprobado por Edicto Nº 01-96, del 23 de diciembre de 1996, en el que señala como funciones de la Unidad de Personal: a) Programar, Organizar, Coordinar, Dirigir, Ejecutar y Controlar las activida- des del Sistema de Personal en la Municipalidad. b) Procesar y tramitar las Resoluciones de nombramiento, contratos, promoción, cese y otros..; así como, mantener actualizados los legajos del personal, el escalafón y el registro de servidores. c) Elaborar las Planillas de pago. Así como por no observar lo dispuesto por los Artículos 86º, 89º, 90º y 91º del D.S. Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Carrera Administrativa; Que, asimismo, se ha determinado la inconducta fun- cional del ex Director de Infraestructura Urbana, Sr. Emilio Leyton Falen; al haber transgredido lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 001-94, concordante con el Inc. f) de la Directiva Nº 00-96-EF/7601 - Normas del Proceso Presupuestario de los Gobiernos Locales, así como el Artículo 89º del Decreto Legislativo Nº 776, de igual manera se ha infringido el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 006-94/EF; Que, se ha establecido igualmente, la inconducta fun- cional de los ex Jefes de la Unidad de Fiscalización Tributaria, Sr. Héctor Vásquez Gam; por incumplir lo dispuesto por el Artículo 69º del Reglamento de Organi- zación y Funciones, aprobado por Edicto Municipal Nº 01- 96, del 23 de diciembre de 1996; referente a las emisiones de los Tributos, pagos y Saldos de las Cuentas por Cobrar; lo cual no ha permitido a la Unidad de Contabilidad, registrar, ni contabilizar la emisión de recibos de Tributos Municipales; Que, se ha precisado igualmente, la inconducta funcio- nal de los ex Directores de Informática, Sr. Hilario Aradiel Castañeda, Sr. Luis Espíritu Camacllanqui y Sr. Godofre- do Santisteban Fernández; por incumplir con lo dispuesto por el Artículo 60º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Edicto Municipal Nº 01-96, del 23 de diciembre de 1996, así como por no observar lo dispuesto en la Directiva Nº 007-95-JI inciso 5.11, Reso- lución Jefatural Nº 076-95-INEI; Que, se ha señalado además, la inconducta funcional de los ex Directores de Planificación y Presupuesto, Sr. Leoncio Aristizabal Cárdenas, Sr. César Ruiz Rodríguez, Sr. José Fuentes Sirlopu, Sr. Guillermo Nervi Alfaro y Sr. Luis Cuba Luna; por incumplir con lo dispuesto por el Artículo 38º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Edicto Nº 01-96, del 23 de diciembre de 1996, así como por no observar lo dispuesto en el Artículo 17º de la Ley Nº 26199 Ley Marco del Proceso Presupuestario, la Directiva Nº 002-96-EF/76.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 175-95-EF/26.01, que aprueba las normas para el Proceso Presupuestario de los Gobiernos Locales del año 1996 y el Artículo 24º de la Directiva Nº 002-97-EF/ 76.01; Que, finalmente se precisa la inconducta funcional del ex Director de la Oficina de Auditoría Interna, Sr. Ludovico Verano Claros; por incumplir lo dispuesto por el Artículo 33º del Reglamento de Organización y Fun- ciones, aprobado por Edicto Nº 01-96, del 23 de diciem- bre de 1996, así como por no observar lo dispuesto en el Inc. e) del Artículo 19º de la Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, la Directiva Nº 06-83-CG/ PL aprobada por Resolución de Contraloría Nº 158-83- CG del 19.8.83, la Directiva Nº 015-96-CG/DPL-punto 2 Inc. c); Que, los hechos precedentemente expuestos consti- tuirían faltas de carácter disciplinario previstas en los incisos a) y d) del Artículo 28º del D. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, por incumplimiento de las normas legales al haber demostrado negligencia en el desempeño de sus funciones y por no haber cum- plido con las obligaciones previstas en los incisos a), b) y d) del Artículo 21º, de la acotada norma legal, y Artículos 129º y 132º de su Reglamento, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Estando a lo expuesto por el Informe de vistos, eva- cuado por la Comisión Especial de Procesos Administra- tivos Disciplinarios, con la visación de la Oficina de Ase- soría Jurídica, a lo dispuesto por el Artículo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remunera- ciones del Sector Público y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 47º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades;