TEXTO PAGINA: 23
Pág. 184537 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de marzo de 2000 Declaraciones Juradas de Autoavalúo del Mercado, conforme a los formatos que la Administración Tributaria establecerá me- diante Decreto de Alcaldía, para los fines a que se contraen los Artículos segundo y tercero de la presente Ordenanza. Concédase, de igual forma, similar plazo a los comer- ciantes de puestos de mercados individualmente conside- rados, en el caso de ser propietarios de sus puestos, para que presenten las Declaraciones Juradas de Autoavalúo de sus puestos, conforme a los formatos que la Administración Tributaria establecerá mediante Decreto de Alcaldía, para los fines a que se contrae el Artículo segundo de la presente Ordenanza. En ambos casos, constituye requisito para la presentación de la declaración jurada, el encontrarse al día en los pagos por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales o suscribir, al momen- to de presentación de la declaración jurada, el contrato de fraccionamiento respectivo por la deuda existente, la misma que se calculará, condonándose los intereses y multas existen- tes generados por el incumplimiento de pago u obligaciones formales de los tributos mencionados. Segunda .- Beneficio para presentación de Solicitud de Licencia de Apertura del Mercado: Concédase a los propietarios de Mercados de Abastos o las Asociaciones de Mercados de Abastos o similares un plazo de 60 días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, para que presenten su solicitud de Licencia de Apertura de Establecimientos para Mercados de Abastos, en el caso que no la hayan obtenido a nombre del Mercado, some- tiéndose a las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 19- 98 y al pago de los derechos correspondientes, condonándose las multas que se hubieran impuesto o las que debieran imponerse ante la carencia de licencia. Constituye requisito para la presentación de la solicitud y obtención de los beneficios citados en el párrafo anterior, el encontrarse al día en los pagos por Tasa de Licencia de Funcio- namiento generados hasta el 31 de diciembre de 1999, los mismos que con arreglo al Artículo 61º del Código Tributario, se entenderán aplicables al Mercado de Abastos como contribu- yente único en el pago de la tasa. La Administración Municipal entenderá también acogido al mercado que suscriba al momento de presentación de la decla- ración jurada, el contrato de fraccionamiento respectivo por la deuda existente, con arreglo al párrafo anterior. En ambos casos, la deuda tributaria por tasa de licencia de funcionamiento se calculará, condonándose los intereses y mul- tas existentes generadas por el incumplimiento de pago tributa- rio. Tercera .- Incentivo a contribuyentes que abonaron Tasa de Licencia de Funcionamiento: Los poseedores o propietarios de puestos de mercado que cumplieron con el pago de la Tasa de Licencia de Funcionamiento correspondiente al ejercicio 1999, en todo o en parte, gozarán de compensación tributaria por el concepto de Impuesto Predial correspondiente al ejercicio tributario 2000. Se entiende condonada la deuda tributaria por Tasa de Licencia de Funcionamiento para aque- llos contribuyentes que no cumplieran con abonarla en su totalidad, individualmente por cada puesto, por el ejercicio 1999. Cuarta .- Beneficio para la presentación de Declara- ción Jurada de Permanencia: Concédase a los propietarios de Mercados de Abastos o las Asociaciones de Mercados de Abastos o similares que cuenten con licencia de funcionamiento válidamente otorgada antes del 1 de enero del año 2000 un plazo de 60 días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, para que presenten su Declaración Jurada de Permanencia en el funcionamiento del mercado correspondiente al año 2000, conforme al formato que aprobará la Administración Municipal mediante Decreto de Alcaldía, el mismo que se entregará gratuitamente. Constituye requisito para la presentación de la declaración jurada, la copia autenticada por Fedatario Municipal de la Licencia de Funcionamiento del Mercado, otorgada antes del 1 de enero del año 2000. Quinta .- Requisito para Acogimiento de Benefi- cios: Para los efectos de los beneficios concedidos en la Primera, Segunda y Tercera Disposición Transitoria, los propietarios de Mercados de Abastos o las Asociaciones de Mercados de Abastos o similares o las personas que los representen, deberán adjuntar a sus solicitudes y/o declara- ciones, documento autenticado por Fedatario Municipal que acredite su personería jurídica así como la vigencia de la representación de la Junta Directiva o persona delegada por la Asociación para tal fin o en su defecto, copia de la Resolu- ción de Alcaldía que reconozca a la Asociación de Comer- ciantes o su Junta Directiva vigente. DISPOSICIONES FINALES Primera .- Disposición Modificadora: Modifíquese el Artícu- lo 3º de la Ordenanza Nº 016-97, modificada por Ordenanza Nº 010-98, con el tenor siguiente:"Artículo 3º.- Los mercados de propiedad privada son autó- nomos en su regulación interna, organización, ubicación y acon- dicionamiento de puesto, fijación de precios y de merced conduc- tiva, y el mantenimiento de los servicios públicos distintos a los prestados por la Municipalidad. Las Asociaciones de Comerciantes de Mercados y sus Juntas Directivas son reconocidas por la Municipalidad para efectos de su participación en los asuntos municipales, para lo cual, se inscriben en el registro correspondiente abierto por el órgano correspondiente, conforme a la Ordenanza Metropolitana sobre la materia." Segunda .- Entrada en vigencia de la norma: La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publica- ción en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 2882 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Declaran cumplida ejecución de obras de habilitación urbana de terreno ubi- cado en el distrito RESOLUCION Nº 181-2000-RASS Santiago de Surco, 24 de enero de 2000 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: el Expediente Nº 013675-98.1 referente al petitorio de Víctor Augusto Castillo Villalobos para la aprobación de replanteo del área ubicada en la Mz. G, Lote 13 de la urbaniza- ción La Castellana; y, CONSIDERANDO: Que, Víctor Augusto Castillo Villalobos, en calidad de pro- pietario, solicita el replanteo del área ubicada en la Mz. G, lote 13 de la urbanización La Castellana con 302.50 m2, con la finalidad de que se le considere el área total de 511.50 m2, en razón de encontrarse ocupando de hecho el área libre colindante con 209.00 m2. Acompaña los documentos siguientes: - Solicitud de transferencia de adjudicación del lote 12, Mz. G a favor de Víctor Castillo Villalobos, dirigida al Presidente de la Cooperativa de Vivienda de Ingenieros del Perú Ltda. Nº 317 (fs. 7). - Copia de la Ficha Nº 186000 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima (fs. 8), en la que obra inscrito el lote 13 de la Mz. G, con un área de 302.50 m2, de propiedad de Víctor Augusto Castillo Villalobos, Testimonio de Compraventa otorgada por Tomás Gómez Rodríguez a favor de Víctor Castillo Villalobos (fs. 9 a 21). - Copia de la Ficha Nº 102774 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, en la que consta la Habilitación Urbana de la Cooperativa de Vivienda de Ingenieros Ltda. Nº 317, figuran- do enmendado el lote 10 ó 13 de la Mz. G. - Plano de Ubicación (fs. 25), y Perimétrico (fs. 26); Que, el Informe Técnico Nº 230-98-NYL-OC-SDOPRIV de la Subdirección de Obras Privadas, de fecha 24.11.98, (fs. 27 a 32), concluyendo que el área de compensación está en los supuestos Lotes Nº 11 con 16.04 m2 y Nº 12 con 193.33 m2 con un área total compensable de 209.35 m2. y en la cual se ha constatado la posesión del recurrente, contando con Licencia de Construcción Nº 513-86 (fs. 34), para los supuestos lotes 12 y 13 de la Mz. G, urbanización La Castellana, así como el Certificado de Confor- midad de Obra Nº 261-93, (fs. 35), Certificado de Numeración Nº 261-93 (fs. 36), puerta principal Nº 877 Av. Paseo La Castellana y viene pagando Impuesto Predial por el área total de 511.50 m2; pero corresponde en todo caso a la titular de la habilitación la Cooperativa de Vivienda de Ingenieros del Perú Ltda. Nº 317 solicitar el replanteo de lotización ante la Municipalidad Metro- politana de Lima que aprobó su habilitación urbana y recepcio- nó las obras ejecutadas; Que, con Oficios Nº 686-98-OC-SDOPRIV (fs. 37), y Nº 418-99- OC-SDOPRIV (fs. 46), se le comunica al recurrente que la Coopera-