Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2000 (10/03/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de marzo de 2000

programa PROA por el total de pagos como devolucion de su participacion de dos contratos, se explico que se efectuo por no contar con cheques de la cuenta de la empresa en la fecha del reclamo, el mismo que fuera atendido de inmediato pese a su participacion en la primera asamblea pues se comprobo que la vendedora habia retenido la carta de la renuncia del Sr. Arias." Al respecto, cabe senalar que si bien Promotora de Sistemas Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A. justifica su proceder en no haber contado con cheques de la empresa, ello no desvirtua la observacion efectuada, sino mas bien la confirma. Asimismo, debe aclararse que este monto forma parte del faltante imputado a la empresa administradora. c) Finalmente, se solicito a Promotora de Sistemas Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A. reitere por escrito la confirmacion al proveedor Sociedad Unificada Automotriz del Peru S.A. (SUZUKI) del monto de US$ 7 116,00 por la adquisicion del vehiculo correspondiente al asociado senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, aclarandole que de no obtener la confirmacion solicitada se incrementaria el monto del faltante en dicho importe. En sus descargos, la empresa administradora senalo que: "PROMOSISTEMAS ha requerido ha SUZUKI [sic], la devolucion del monto girado por US$7 116, en razon de que la operacion de compra del vehiculo MARUTI ha quedado nula. Se adjunta carta remitida a SUZUKI. Esta devolucion en la fecha ya se ha efectivizado." (folio 194) Sobre el particular, es preciso indicar que Promotora de Sistemas Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A. ha presentado a CONASEV una MORDAZA de la carta que habria remitido al referido proveedor pero sin sello de recepcion. Adicionalmente no se ha adjuntado documentos que acrediten la devolucion del dinero girado. De otro lado, no se han pronunciado respecto de la devolucion de la comision sobre ventas que fuera tomada por la empresa fruto de la operacion de compra solicitada a SUZUKI. Debe precisarse que sobre el tema se converso telefonicamente con la Gerente General de la empresa, quien manifesto que estaba abocada a la transferencia del grupo y que el Gerente de Finanzas no asistia de manera regular a la empresa, por lo tanto no disponia de la informacion que sustente lo manifestado. Que, en el presente caso, Promotora de Sistemas Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A. al formular sus descargos no ha acreditado el destino de los US$ 6 912,62 que le fueron observados como faltante; asimismo, no ha acreditado el deposito en la cuenta del Sistema de US$ 7 997,00, correspondientes a las devoluciones del proveedor por anulacion de la operacion de compra (US$ 7 116,00) y de la empresa por margen comercial (US$ 881,00); por tanto, el faltante adeudado se incrementa a US$ 14 909,62; Que, en tal sentido, Promotora de Sistemas Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A. ha infringido lo dispuesto en el Articulo 39º del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos aprobado por Resolucion CONASEV Nº 730-97-EF/94.10, que establece que el Fondo Colectivo es intangible, entendiendose como tal, el uso exclusivo que debe darse a los fondos captados por grupo, esto es, la adquisicion de los bienes y/o cancelacion de los servicios prestados por el proveedor indicados en el contrato y la devolucion de los aportes a los asociados, cuando corresponda; en consecuencia, Promotora de Sistemas Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A. ha incurrido en la infraccion muy grave prevista por el Articulo 91º inciso a) del referido reglamento; Que, por otro lado, de acuerdo a la informacion financiera al 30 de setiembre de 1999 presentada por Promotora de Sistemas Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A. a CONASEV, el patrimonio neto de dicha empresa asciende a S/ . 101 861,83, cifra inferior a la minima establecida por el Articulo 25º del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos; en tal sentido, se le requirio cubrir el deficit patrimonial con nuevos aportes de capital dentro de un plazo MORDAZA de treinta dias utiles, es decir, a mas tardar el 22 de diciembre de 1999; Que, no obstante lo anterior, debe precisarse que el mencionado patrimonio ha sido sobrestimado en S/. 32 438,80 -importe que tambien se le indico a Promotora de Sistemas Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A. debia tener presente para efectos de la adecuacion de su patrimonio a los niveles exigidos por la ley- al no haberse aplicado a resultados las partidas siguientes: a. El monto pagado a CONASEV por derecho de tramitacion por conceptos de solicitudes de aprobacion de organizacion y funcionamiento de la empresa, y aprobacion de programa. Este monto es considerado indebidamente como activo intangible. b. Entregas a rendir cuenta por S/. 24 150,31 que se estan considerando en el balance presentado como gastos pagados por anticipado.

Que, en sus descargos, Promotora de Sistemas Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A. senalo que: "Sobre el tema de la Informacion Financiera, este (sic) sera materia de otro documento especifico en razon de lo estipulado en el Oficio Nº 5205-99-EF/55 y de los acuerdos adoptados por nuestro directorio en relacion a la Transferencia del Grupo del Programa PROA y otros acuerdos de caracter societario que adopte la Junta de Accionistas relacionados con el deficit Patrimonial y la suspension de actividades como Administradora de PromoSistemas."; Que, posteriormente, mediante Documento Simple Nº 1999/13903 de fecha 17 de diciembre de l999, Promotora de Sistemas Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A. en respuesta al requerimiento de nuevos aportes de capital para cubrir el deficit patrimonial solicito: "Suspender las Actividades de Administracion de Fondos Colectivos (sic) por un periodo de 9 meses al termino (sic) del cual nuestros accionistas informaran (sic) sobre su determinacion de la procedencia de reactivar la actividad. Posponer la oportunidad de ejecucion del aporte de capital requerido para elevar el Patrimonio Neto (sic) a su nivel minimo segun el Articulo 23º del Reglamento MORDAZA citado, exigiendose que este sea requisito para la reactivacion de las actividades como Administradora de Fondos Colectivos." Que, no obstante dicho pedido, el Directorio de CONASEV, reunido en su sesion de fecha 24 de enero de 2000 acordo denegar la solicitud MORDAZA mencionada, por lo que habiendo vencido el plazo para la realizacion del aporte de capital que permita a Promotora de Sistemas Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A. cumplir con el patrimonio minimo a que hace referencia el Articulo 25º del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, la empresa administradora ha incurrido en la infraccion muy grave tipificada en el Articulo 91º inciso b) del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos; Que, asimismo, mediante Resolucion Nº 014-2000-EF/ 94.11 se aprobo la transferencia de programa solicitada; no obstante ello, es de resaltar que a pesar de haber colocado la empresa administradora 93 contratos, unicamente transfirio 43 contratos con sus respectivas cuotas capitales, dado que los demas resolvieron su contrato y la empresa administradora, segun la documentacion presentada, les ha devuelto sus aportes, con lo cual habria restituido el faltante determinado; Que, adicionalmente en la visita de inspeccion se determino que la empresa administradora efectuo un pago al proveedor sin que el asociado hubiera constituido las garantias del caso y no deposito en una cuenta generadora de intereses el dinero de los asociados adjudicados, tal como lo establece el Articulo 49º del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos; asimismo, no deposito los aportes pagados por los asociados dentro de los dos (2) dias siguientes de realizados, infringiendo lo dispuesto en el Articulo 34º del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos; Que, las infracciones expuestas han sido determinadas cuando la empresa administradora tenia tan solo cuatro meses de operaciones en el MORDAZA, siendo dos de ellas como se ha mencionado en los considerandos precedentes muy graves, las cuales evidencian su falta de probidad para administrar recursos del publico, por lo que la empresa administradora al MORDAZA de lo establecido en el Articulo 88º del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, es sancionable con multa mayor de ciento veinte (120) remuneraciones minimas vitales y hasta cuatrocientos ochenta (480) remuneraciones minimas vitales, prohibicion de la formacion de nuevos grupos; o, revocacion de la autorizacion de funcionamiento; Que, adicionalmente, el Articulo 7º del Decreto Ley Nº 21907, modificado por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 23186, establece que los representantes legales de las empresas administradoras de fondos colectivos que contravinieran las normas reglamentarias que dicte esta Institucion, seran sancionados segun la gravedad de la infraccion con multa de hasta un monto equivalente a 40 sueldos minimos vitales anuales de la provincia de MORDAZA, vigente al 1 de enero de cada ano, es decir 480 remuneraciones minimas vitales; asimismo, el Articulo 190º inciso 2) de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, senala que el gerente de la sociedad es particularmente responsable por el establecimiento y mantenimiento de una estructura de control interno disenada para proveer una seguridad razonable de que los activos de la sociedad esten protegidos contra uso no autorizado y de que todas las operaciones son efectuadas de acuerdo con autorizaciones establecidas y son registradas apropiadamente; Que, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Gerente General de Promotora de Sistemas Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A., era responsable de dar cumplimiento a la normatividad vigente, siendo imputable a su responsabilidad personal la disposicion in-

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