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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2000 (10/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 184533 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de marzo de 2000 Autorizan contratar ejecución de obra mediante proceso de adjudicación directa de menor cuantía UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RECTORADO RESOLUCION RECTORAL Nº 01510-CR-2000 Lima, 21 de febrero de 2000 Visto el Informe Nº 051-DIGA-2000, con Registro de Mesa de Partes General Nº 01120-RG-00 del CPC Fernando Gabriel Charatona, Director General de Administración con respecto a la factibilidad de ejecutar la Obra: "Construcción Pabellón Ciencias Administrativas". CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Rectoral Nº 01509-CR-200 de fecha 21 de febrero del 2000 se aprobó el Expediente Técnico de la Obra: "Construcción Pabellón Ciencias Administrativas" y la ejecución de la misma en la modalidad de Contrata, con un Presupuesto Base de S/. 4'867,225.00 nuevos soles, con un plazo de ejecución de 180 días calendario; Que conforme a lo previsto en el inciso a) del Artículo 19º de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las contrataciones para ejecución de obras entre Entidades del Sector Público se encuentran exoneradas del requisito de la Licitación Pública y Concurso Público; Que la exoneración de Licitación Pública debe ser aprobada por Resolución Rectoral y publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que la Dirección General de Administración, ha propuesto contratar la ejecución de la Obra con la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI), bajo la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía; Que la Oficina General de Infraestructura Universitaria ha presentado el Presupuesto Base y Presupuestos Alternativos, según características de la obra a ejecutar, por lo que la Direc- ción General de Administración, en base a la proyección de disponibilidad de recursos financieros de la Facultad de Cien- cias Administrativas S/. 805,497.00 nuevos soles y de la Admi- nistración Central S/. 2'500,000.00 nuevos soles, estima factible ejecutar la obra bajo los términos referenciales del Presupuesto Alternativo 4 que comprende la construcción del semisótano, y 1º y 2º pisos, considerando el porcentaje de 13.93% en gastos generales y utilidad; Estando a lo acordado por la Comisión de Reorganización, en su sesión Nº 195 del 25 de enero del año 2000; y, En aplicación del Artículo 4º de la Ley Nº 26457, prorrogada en su vigencia por las Leyes Nºs. 26614, 26797 y 26880, así como de los Artículos 86º y 87º del Estatuto de la Universidad Nacio- nal Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1º.- Exonerar del proceso de Licitación Pública la Contrata- ción con la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI) para la ejecución de la Obra: "Construcción Pabellón Ciencias Administrativas", conforme al inciso a) del Artículo 19º de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo el sistema de suma alzada. 2º.- Autorizar a la Dirección General de Administración, a iniciar las gestiones para contratar la ejecución de la Obra con la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI), bajo la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, en base a la proyec- ción de disponibilidad de recursos financieros de la Facultad de Ciencias Administrativas S/. 805,497.00 (Ochocientos cinco mil cuatrocientos noventisiete y 00/100 nuevos soles) y de la Admi- nistración Central S/. 2'500,000.00 (Dos millones quinientos mil y 00/100 nuevos soles). 3º.- Transcribir la presente Resolución Rectoral a la Comi- sión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contra- loría General de la República. 4º.- Encargar a la Secretaría General de la Universidad la publicación de la presente Resolución Rectoral en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MANUEL PAREDES MANRIQUE Rector 2816CONASEV Revocan autorización de funciona- miento otorgada a empresa adminis- tradora de fondos colectivos RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONASEV Nº 003-2000-EF/94.12 Empresa :Promotora de Sistemas Empresa Adminis- tradora de Fondos Colectivos S.A. Asunto :Revocatoria de autorización de funciona-miento. Fecha :Miraflores, 6 de marzo de 2000. VISTO: El Informe Nº 016-2000-EF/94.55, de fecha 2 de marzo de 2000, presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, en sesión del Tribunal Administrativo de CONASEV de fecha 6 de marzo de 2000, el Gerente de Intermediarios y Fondos sustentó el Informe Nº 016-2000-EF/94.55 referido a la evaluación de la situación de la empresa y del Sistema adminis- trado por Promotora de Sistemas Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A.; Que, al amparo de lo previsto en el Artículo 81º del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, aprobado por Resolución CONASEV Nº 730-97- EF/94.10, mediante Oficio Nº 4992-99-EF/94.55 de fecha 22 de octubre de 1999, se dispuso una inspección a Promotora de Sistemas Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A.; Que, mediante Oficio Nº 5317-99-EF/94.55 de fecha 12 de noviembre de 1999, se comunicó a Promotora de Sistemas Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A. que se había determinado que al 5 de noviembre de 1999 existía un faltante en las cuentas del Sistema ascendente a US$ 14 028,62 (lo cual representaba más del 36% del saldo que debería haber en las cuentas del Sistema); este importe incluía el monto total de lo captado por cuotas capitales y las cuotas de remate correspondientes a la primera asamblea de adjudicación (aso- ciado Nº 6, señor Pedro Alvarado Aguilar) dentro del Programa PROA, siendo el detalle de las observaciones en este punto, el siguiente: a) De acuerdo con la información obtenida durante la inspec- ción, hasta la primera asamblea efectuada se captó por concepto de cuotas capital la suma de US$ 13 441,82 por los 84 contratos vigentes y US$ 3 400,00 de las 16 cuotas del remate adjudicado. El total de dichos conceptos ascendió a US$ 16 841,82; sin embargo, sólo se depositó a la cuenta del programa PROA un monto de US$ 12 384,88. En sus descargos, Promotora de Sistemas Empresa Admi- nistradora de Fondos Colectivos S.A. señaló que " El monto determinado y que fuera suscrito por la empresa ya es materia de su formalización para efectos de la transferencia del Grupo. Para efectos de la información a las Administradoras que pudieran ser receptoras del grupo, todas las cifras han sido llevadas a su posición. " Al respecto, cabe señalar que la afirmación de Promotora de Sistemas Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A. no hace sino confirmar la comisión de la infracción y su conocimiento por parte de la gerencia de la empresa. En efecto, tanto la Gerente General como el Gerente de Finanzas de Promotora de Sistemas Empresa Administradora de Fon- dos Colectivos S.A. refrendaron un cuadro elaborado por CONASEV, de acuerdo con el cual el saldo real de caja bancos era de sólo US$ 11 579,95 y S/. 1 743,25. Dado que, de acuer- do con la propia Promotora de Sistemas Empresa Admi- nistradora de Fondos Colectivos S.A., no existe saldo de caja pendiente de depósito, existe un importe total de US$ 6 912,62 que han sido captados por Promotora de Sistemas Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A. pero no se ha justificado o acreditado su utilización. b) Adicionalmente, se ha determinado que Promotora de Sistemas Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A. giró indebidamente de la cuenta del programa PROA un monto de US$ 633,46 por devolución al asociado señor Juan Manuel Arias Milla (ex asociado con dos contratos con números de orden 28 y 30). El monto señalado corresponde a cuotas de inscripción, cuotas de administración e IGV, que debieron ser girados de la cuenta de la empresa. Promotora de Sistemas Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A. señaló en sus descargos que " El giro del cheque al señor Juan Manuel Arias Milla de la cuenta del