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Pág. 184535 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de marzo de 2000 debida de los recursos del fondo administrado para fines distintos de los establecidos, por lo que ha infringido lo dispuesto por el Artículo 39º del Reglamento de las Empre- sas Administradoras de Fondos Colectivos; asimismo, es imputable a su responsabilidad personal la infracción a lo dispuesto por los Artículos 34º y 49º del indicado reglamen- to, expuestas en los considerandos precedentes; Que, adicionalmente a los descargos requeridos mediante Oficio Nº 5317-99-EF94.55, con fecha 22 de febrero de 2000 se requirió nuevamente a la señora Rosario Contreras que efectúe los comentarios y/o descargos que estime pertinentes respecto de su responsabilidad personal en las infracciones en que habría incurrido mediante Oficio Nº 955-2000-EF/94.55, sin que hasta la fecha se haya recibido respuesta, pese a haber vencido el plazo otorgado para tal efecto; Que, como consecuencia de lo anterior, la señora Rosario Contreras Lazo es sancionable de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 7º del Decreto Ley Nº 21907 y el Artículo 88º del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Co- lectivos con una multa mayor de ciento veinte (120) remu- neraciones mínimas vitales; y, Que, mediante Resolución CONASEV Nº 844-97-EF/ 94.10 el Directorio de esta Institución, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 11º incisos k) y r) del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, acordó constituir el Tribunal Admi- nistrativo de CONASEV, el cual está facultado para impo- ner sanciones a quienes contravengan la Ley del Mercado de Valores o las regulaciones que emanan de CONASEV según lo dispuesto por el Artículo 11º inciso a) de la citada resolu- ción y el Artículo 5º inciso a) de su Estatuto, aprobado por Resolución CONASEV Nº 003-98-EF/94.10; con el voto fa- vorable de sus miembros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Revocar la autorización de funcionamiento otorgada a Promotora de Sistemas Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Imponer a la señora Rosario Contreras Lazo, Gerente General de Promotora de Sistemas Empresa Adminis- tradora de Fondos Colectivos S.A., una multa de 121 remunera- ciones mínimas vitales, equivalentes a S/. 41 745 (cuarenta y un mil setecientos cuarenta y cinco nuevos soles), por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su notificación. Artículo 4º .- Transcribir la presente resolución a Pro- motora de Sistemas Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A., a la señora Rosario Contreras Lazo y a la Asociación de Empresas Administradoras de Fondos Colec- tivos (ADEAFCO). Regístrese, comuníquese y publíquese. GREGORIO LEONG CHAVEZ Presidente Tribunal Administrativo de CONASEV 2829 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Rectifican resolución en lo relativo a área de terreno adjudicado a favor de asociación RESOLUCION DE CONCEJO Nº 359 Ref.: Expte. Nº 701071-97 Lima, 17 de diciembre de 1999 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de la fecha el expediente de la referencia, seguido por la Asociación de Comerciantes Ambu- lantes Micaela Bastidas II, sobre aclaración de la Resolución de Concejo Nº 136 de 29 de setiembre de 1998; De conformidad con lo opinado por la Comisión de Desarrollo Urbano en su Dictamen Nº 068-99-MML/CDU; y,CONSIDERANDO: Que, con fecha 29 de setiembre de 1998, el Concejo mediante Resolución Nº 136-98 y de acuerdo con lo opinado por la Comi- sión de Desarrollo Urbano en su Dictamen Nº 043-98-MML- CDU, autorizó la desafectación del Pasaje sin nombre con una extensión de 194.50 m2 ubicado a la altura del Km. 14.5 de la avenida Túpac Amaru del distrito de Comas, a precio de tasa- ción comercial, solicitada por la Asociación de Comerciantes Ambulantes Micaela Bastidas II, para que lo destine a la construcción de una Galería Comercial; Que, el Dictamen Nº 043-98-CDU-MML y en conse- cuencia la Resolución de Concejo Nº 136-98, incurrieron en error material al señalar como materia de la adjudicación que se autorizaba únicamente el área desafectada de 194.50 m2, debiendo considerar también 1,305.16 m2 del terreno adyacente, esto es un área total de 1,499.66 m2, que se encuentra graficada en el Plano Perimétrico y Memoria Descriptiva obrantes a fojas 7; Que, mediante Documento Simple de Registro Nº 13929-99 de fecha 6 de abril de 1999, obrante a fojas 155, la Asociación de Comerciantes Ambulantes Micaela Bastidas II solicita la acla- ración de la Resolución de Concejo Nº 136-98 de 29 de setiembre de 1998 a fin de que se precise que el área total materia de la adjudicación es 1,499.66 m2; Que, la Dirección General de Terrenos Eriazos de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano mediante Infor- me Legal Nº 027-99-MML-DMDU-DGTE-DL de fecha 22 de febrero de 1999, obrante a fojas 149, señala que el pedido de adjudicación formulado por la Asociación de Comerciantes Ambulantes Micaela Bastidas II está referido a un área total de 1,499.66 m2 y no solamente al área del Pasaje sin nombre de 194.50 m2; Que, la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano mediante Oficio Nº 1869-99-MML-DMDU de fecha 18 de octubre de 1999, solicitó la complementación de la Resolución de Concejo Nº 136- 98, de manera que conste expresamente que el área total que se autoriza adjudicar es de 1,499.66 m2; RESOLVIO: Artículo Unico.- Rectificar y precisar el Artículo Primero de la Resolución de Concejo Nº 136-98 de 29 de setiembre de 1998, en el sentido de que la adjudicación que se autoriza a favor de la Asociación de Comerciantes Ambulantes Micaela Basti- das II, comprende un total de 1,499.66 m2, conformada por 194.50 m2 del ex Pasaje sin nombre desafectado y el área colindante de 1,305.16 m2, ubicada a la altura del Km. 14.5 de la avenida Túpac Amaru, esquina con la avenida Revolución del distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, cuyos linderos y medidas perimétricas figuran en el Plano Perimétrico y Memoria Descriptiva anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y pase a la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 2845 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 039-MDMM Mediante Oficio Nº 007-00-SG-MDMM la Municipalidad de Magdalena del Mar solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 039-MDMM, publicada en nuestra edición del día 8 de marzo de 2000, en la página 184478. DICE: Artículo 3º.- Monto de los Derechos de Emisión Mecanizada y Determinación de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines. Fíjese en S/.1.00 (Un y 00/100 Nuevos Soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto del Derecho de Emisión mecanizada de actualización de valores, determina- ción del tributo y de recibos de pago de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines mensualmente por cada predio, correspondientes al ejercicio 2000.