Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2000 (10/03/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

Pag.184536
DEBE DECIR:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de marzo de 2000
ORDENANZA

Articulo 3º.- Monto de los Derechos de Emision Mecanizada y Determinacion de los Arbitrios de Limpieza Publica y, Parques y Jardines. Fijese en S/.1.00 (Un y 00/100 Nuevos Soles) el monto que deberan abonar los contribuyentes por concepto del Derecho de Emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del tributo y de recibos de pago de los Arbitrios de Limpieza Publica y, Parques y Jardines, por los meses de enero a noviembre y S/. 0.60 por el mes de diciembre por cada predio, correspondientes al ejercicio 2000. 2877 FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 040-MDMM Mediante Oficio Nº 007-00-SG-MDMM la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 040-MDMM, publicada en nuestra edicion del dia 8 de marzo de 2000, en la pagina 184479. DICE: Articulo 3º.- ... hasta el 29 de febrero del ejercicio 2000 ... DEBE DECIR: Articulo 3º.- ... hasta el 31 de marzo del ejercicio 2000 ... 2879

Regimen Tributario Municipal Complementario para Mercados de Abastos Articulo Primero.- Objeto de la Norma: La presente Ordenanza regula el Regimen Tributario Municipal para los Mercados de Abastos de propiedad privada y municipal existentes en el distrito de San MORDAZA, comprendiendo, dentro del regimen tributario, al Impuesto Predial y los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, asi como las tasas contenidas en la Ley de Tributacion Municipal que les MORDAZA aplicables. Articulo Segundo.- Impuesto Predial: Los propietarios de Mercados de Abastos existentes en el distrito pagaran el Impuesto Predial en la forma y plazos que establece la Ley de Tributacion Municipal. En el caso que la existencia del propietario no pueda ser determinada, constituyen sujetos obligados al pago del Impuesto, en calidad de responsables, los poseedores o conductores de los puestos de MORDAZA en forma mancomunada, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago al propietario respectivo. Corresponde a la Asociacion de Comerciantes o persona que represente a los conductores de puestos del MORDAZA en presentar anualmente la Declaracion Jurada de Autoavaluo del MORDAZA, salvo que esta sea otorgada en forma mecanizada por la Administracion Tributaria. En el caso, que los puestos de MORDAZA se encuentren independizados y entregados en propiedad, mediante documento de fecha cierta, correspondera a cada propietario de cada puesto presentar su Declaracion Jurada de Autoavaluo de su puesto en el plazo que determina el Articulo 14º literal b de la Ley de Tributacion Municipal. MORDAZA del vencimiento del ejercicio, y en el caso que no se declaren todos los puestos de MORDAZA, la Administracion Tributaria considerara independizados todos los puestos, constituyendo en sujetos tributarios a los poseedores de los mismos, para considerarlos contribuyentes a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente. Articulo Tercero.- Arbitrios Municipales: Los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo seran abonados en forma integral por el MORDAZA, aun cuando sus puestos se encuentren individualmente adjudicados en propiedad, siendo de aplicacion las disposiciones contenidas en el Edicto Nº 02-94, sus normas modificatorias, en lo pertinente. Corresponde a la Oficina de Rentas, determinar el calculo de los citados arbitrios, considerando al MORDAZA como unico contribuyente. En el caso, que la existencia del propietario no pueda ser determinada, constituyen sujetos obligados al pago de los Arbitrios, en calidad de responsables, los poseedores o conductores de los puestos de MORDAZA quienes pagaran los arbitrios de todo el MORDAZA, en forma mancomunada, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago al propietario respectivo. Articulo Cuarto.- Licencia de Apertura de Establecimiento: Conforme al Articulo 71º de la Ley de Tributacion Municipal modificada por la Ley Nº 27180, la Licencia de Apertura de Establecimientos para Mercados de Abastos tiene vigencia indeterminada, salvo lo dispuesto en el Articulo 74º del mismo cuerpo legal. Se expide a nombre de la Asociacion de Comerciantes o Razon Social que represente a los comerciantes de los puestos del Mercado. Para tal fin, la Asociacion o persona que represente al MORDAZA en forma integral, debe presentar ante la Municipalidad una Declaracion Jurada Anual, simple y sin costo alguno, de permanencia en el funcionamiento del Mercado. A solicitud expresa del comerciante de puesto de MORDAZA, la Administracion Municipal podra expedir la Licencia de Apertura de Establecimiento para el puesto de MORDAZA a nombre de su conductor, abonando los derechos correspondientes, teniendo igualmente naturaleza indefinida y quedando obligado a presentar anualmente una Declaracion Jurada Simple y sin costo alguno, de permanencia en el funcionamiento del puesto de Mercado. Articulo Quinto.- Declaracion Jurada de Permanencia en Funcionamiento: La MORDAZA de la Declaracion Jurada de Permanencia en el Funcionamiento del MORDAZA o del puesto de MORDAZA, a la que alude el Articulo MORDAZA, sera presentada en el mes de enero de cada ano, conforme al formato que aprobara la Administracion Municipal mediante Decreto de Alcaldia, la misma que se entregara gratuitamente. El incumplimiento en la MORDAZA oportuna de la declaracion jurada importa la imposicion de multa administrativa conforme al Reglamento de Aplicacion de Sanciones vigente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Beneficio para MORDAZA de Autoavaluo: Concedase a los propietarios de Mercados de Abastos o las Asociaciones de Mercados de Abastos o similares, en su caso, un plazo de 60 dias calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, para que presenten las

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban regimen tributario para MORDAZA de abastos de propiedad privada y municipal
ORDENANZA Nº 001-2000-MDSM San MORDAZA, 24 de febrero del 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DE SAN MORDAZA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, las Municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos que son de su competencia; Que, con arreglo a ello, el Articulo 68º numeral 6 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, senala que son funciones de la Municipalidad, entre otras, la construccion, organizacion, supervision y control de los Mercados de Abastos; Que, con este fin, la Municipalidad de San MORDAZA, mediante Ordenanza Nº 16-97 publicada el 5 de diciembre de 1997, modificada por la Ordenanza Nº 10-98 publicada el 27 de MORDAZA de 1998 aprobo la regulacion del funcionamiento de Mercados en la jurisdiccion del distrito; Que, el Articulo tercero de dicha MORDAZA contiene disposiciones de caracter tributario que es necesario separar para un adecuado ordenamiento particular, armonizandolas con las disposiciones emanadas de la Ley Nº 27180 publicada el 5 de octubre de 1999 que modifica diversos articulos del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal; Que, con este fin, y habiendo constituido politica permanente de la Municipalidad de San MORDAZA el fomento y apoyo a la actividad comercial y en particular, a la desarrollada por los pequenos comerciantes en los mercados de abastos del distrito, conviene en establecer las disposiciones reguladoras en materia tributaria que permiten a dichos centros cumplir en forma adecuada con sus obligaciones; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, el Concejo, aprobo la siguiente:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.