TEXTO PAGINA: 22
Pág. 184536 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de marzo de 2000 DEBE DECIR: Artículo 3º.- Monto de los Derechos de Emisión Mecanizada y Determinación de los Arbitrios de Limpieza Pública y, Par- ques y Jardines. Fíjese en S/.1.00 (Un y 00/100 Nuevos Soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto del Derecho de Emisión mecanizada de actualización de valores, determina- ción del tributo y de recibos de pago de los Arbitrios de Limpieza Pública y, Parques y Jardines, por los meses de enero a noviem- bre y S/. 0.60 por el mes de diciembre por cada predio, correspon- dientes al ejercicio 2000. 2877 FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 040-MDMM Mediante Oficio Nº 007-00-SG-MDMM la Municipalidad de Magdalena del Mar solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 040-MDMM, publicada en nuestra edición del día 8 de marzo de 2000, en la página 184479. DICE: Artículo 3º.- ... hasta el 29 de febrero del ejercicio 2000 ... DEBE DECIR: Artículo 3º.- ... hasta el 31 de marzo del ejercicio 2000 ... 2879 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aprueban régimen tributario para mercado de abastos de propiedad pri- vada y municipal ORDENANZA Nº 001-2000-MDSM San Miguel, 24 de febrero del 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL POR CUANTO: EL CONCEJO DE SAN MIGUEL CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, eco- nómica y administrativa en los asuntos que son de su competencia; Que, con arreglo a ello, el Artículo 68º numeral 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, señala que son funciones de la Municipalidad, entre otras, la construc- ción, organización, supervisión y control de los Mercados de Abastos; Que, con este fin, la Municipalidad de San Miguel, mediante Ordenanza Nº 16-97 publicada el 5 de diciembre de 1997, modificada por la Ordenanza Nº 10-98 publicada el 27 de mayo de 1998 aprobó la regulación del funcionamiento de Mercados en la jurisdicción del distrito; Que, el Artículo tercero de dicha norma contiene disposicio- nes de carácter tributario que es necesario separar para un adecuado ordenamiento particular, armonizándolas con las disposiciones emanadas de la Ley Nº 27180 publicada el 5 de octubre de 1999 que modifica diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal; Que, con este fin, y habiendo constituido política permanen- te de la Municipalidad de San Miguel el fomento y apoyo a la actividad comercial y en particular, a la desarrollada por los pequeños comerciantes en los mercados de abastos del distrito, conviene en establecer las disposiciones reguladoras en materia tributaria que permiten a dichos centros cumplir en forma adecuada con sus obligaciones; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, el Conce- jo, aprobó la siguiente:ORDENANZA Régimen Tributario Municipal Complementario para Mercados de Abastos Artículo Primero .- Objeto de la Norma: La presente Ordenanza regula el Régimen Tributario Municipal para los Mercados de Abastos de propiedad privada y municipal existen- tes en el distrito de San Miguel, comprendiendo, dentro del régimen tributario, al Impuesto Predial y los Arbitrios de Lim- pieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, así como las tasas contenidas en la Ley de Tributación Municipal que les sean aplicables. Artículo Segundo .- Impuesto Predial: Los propietarios de Mercados de Abastos existentes en el distrito pagarán el Impuesto Predial en la forma y plazos que establece la Ley de Tributación Municipal. En el caso que la existencia del propietario no pueda ser determinada, constituyen sujetos obligados al pago del Impues- to, en calidad de responsables, los poseedores o conductores de los puestos de mercado en forma mancomunada, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago al propietario respectivo. Corres- ponde a la Asociación de Comerciantes o persona que represente a los conductores de puestos del mercado en presentar anual- mente la Declaración Jurada de Autoavalúo del mercado, salvo que ésta sea otorgada en forma mecanizada por la Administra- ción Tributaria. En el caso, que los puestos de mercado se encuentren inde- pendizados y entregados en propiedad, mediante documento de fecha cierta, corresponderá a cada propietario de cada puesto presentar su Declaración Jurada de Autoavalúo de su puesto en el plazo que determina el Artículo 14º literal b de la Ley de Tributación Municipal. Antes del vencimiento del ejercicio, y en el caso que no se declaren todos los puestos de mercado, la Administración Tributaria considerará independizados todos los puestos, constituyendo en sujetos tributarios a los poseedo- res de los mismos, para considerarlos contribuyentes a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente. Artículo Tercero .- Arbitrios Municipales: Los Arbi- trios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo serán abonados en forma integral por el Mercado, aun cuando sus puestos se encuentren individualmente adjudicados en propiedad, siendo de aplicación las disposiciones contenidas en el Edicto Nº 02-94, sus normas modificatorias, en lo pertinente. Corresponde a la Oficina de Rentas, determinar el cálculo de los citados arbitrios, considerando al Mercado como único contribu- yente. En el caso, que la existencia del propietario no pueda ser determinada, constituyen sujetos obligados al pago de los Arbi- trios, en calidad de responsables, los poseedores o conductores de los puestos de mercado quienes pagarán los arbitrios de todo el mercado, en forma mancomunada, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago al propietario respectivo. Artículo Cuarto .- Licencia de Apertura de Esta- blecimiento: Conforme al Artículo 71º de la Ley de Tributación Municipal modificada por la Ley Nº 27180, la Licencia de Apertura de Establecimientos para Mercados de Abastos tiene vigencia indeterminada, salvo lo dispuesto en el Artículo 74º del mismo cuerpo legal. Se expide a nombre de la Asociación de Comerciantes o Razón Social que represente a los comerciantes de los puestos del Mercado. Para tal fin, la Asociación o persona que represente al Mercado en forma integral, debe presentar ante la Municipali- dad una Declaración Jurada Anual, simple y sin costo alguno, de permanencia en el funcionamiento del Mercado. A solicitud expresa del comerciante de puesto de mercado, la Administración Municipal podrá expedir la Licencia de Apertu- ra de Establecimiento para el puesto de mercado a nombre de su conductor, abonando los derechos correspondientes, teniendo igualmente naturaleza indefinida y quedando obligado a pre- sentar anualmente una Declaración Jurada Simple y sin costo alguno, de permanencia en el funcionamiento del puesto de Mercado. Artículo Quinto .- Declaración Jurada de Perma- nencia en Funcionamiento: La presentación de la Declara- ción Jurada de Permanencia en el Funcionamiento del Mercado o del puesto de mercado, a la que alude el Artículo cuarto, será presentada en el mes de enero de cada año, conforme al formato que aprobará la Administración Municipal mediante Decreto de Alcaldía, la misma que se entregará gratuitamente. El incumpli- miento en la presentación oportuna de la declaración jurada importa la imposición de multa administrativa conforme al Reglamento de Aplicación de Sanciones vigente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera .- Beneficio para Presentación de Autoa- valúo: Concédase a los propietarios de Mercados de Abastos o las Asociaciones de Mercados de Abastos o similares, en su caso, un plazo de 60 días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, para que presenten las