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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2000 (30/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 49

Pág. 185231 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2000 4.- Antecedentes Policiales y Judiciales expedidos con fecha no mayor de treinta (30) días anteriores a la presenta- ción de la solicitud. Artículo 11º.- Plazo .- La Dirección de Fiscalización y Control deberá expedir las autorizaciones referidas en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. Si en dicho plazo no se formula observaciones o no se expide la autorización la persona jurídica interesada podrá considerar que su solicitud ha sido denegada e interponer los recursos que considere pertinentes. Artículo 12º.- Recursos Impugnativos .- Los recursos impugnativos contra las resoluciones que expida la Direc- ción de Fiscalización y Control son: a) Reconsideración : Se interpone ante la Dirección de Fiscalización y Control, quien actúa en Primera Instancia y quien dictó la resolución impugnada. b) Apelación.- Se interpone ante el Señor Alcalde Distri- tal, el mismo que a través de Secretaría General elevará el acotado recurso al Concejo. c) Revisión.- Procede excepcionalmente cuando se denie- ga la Resolución de Circulación, el mismo que será resuelto por la Municipalidad provincial. Los recursos impugnativos, plazos, requisitos y tramita- ción se sujetarán a lo dispuesto en el Texto Unico de Proce- dimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Santiago de Surco así como del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos. Artículo 13º.- Vigencia .- La autorización para la presta- ción del servicio de transporte en vehículos menores otorga- da por la Resolución de Circulación, tendrá una vigencia de tres (3) años. El Certificado de Operación, independientemente de la fecha de expedición caducará conjuntamente con la Resolu- ción de Circulación. La Credencial del conductor tendrá una vigencia de tres (3) años. Artículo 14º.- Renovación .- La renovación de la Resolución de Circulación, Certificado de Operación Vehicular y Credencial del Conductor deberá solicitarse expresamente por la persona jurídica interesada, adjuntándose los documentos enunciados en el presente Reglamento, debiendo tenerse presente para su otorgamiento la información del registro respecto del cumpli- miento de las disposiciones de tránsito, la Ordenanza Marco del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en vehículos Menores y el presente Reglamento. Artículo 15º.- Cancelación.- Se cancelarán los: 15.1 Resolución de Circulación y Certificado de Operación Vehicular.- Cuando la persona jurídica autori- zada: a) Abandone el servicio por tres (3) días calendario consecutivos, conforme a lo dispuesto en el presente Regla- mento. b) Informe por escrito del retiro del vehículo menor autorizado. c) No cumple con lo establecido en su Reglamento Inter- no, situación que deberá ser debidamente acreditada. d) Haya inscrito y/o permitido prestar el servicio con vehículo robado situación que deberá estar debidamente comprobada. e) Haya permitido que el conductor preste el servicio sin ser titular de la respectiva Licencia de conducir reglamenta- ria. 15.2 Credencial del Conductor.- Será cancelada cuan- do se suspenda o cancele la Licencia de Conducir y cuando se infrinja la normatividad vigente, el contenido del presente Reglamento así como especialmente si no cumple con las siguiente prohibiciones: a) Llevar un número mayor de tres (3) pasajeros durante la realización de un servicio. b) Conducir el vehículo habiendo ingerido bebidas alcohó- licas o bajo las drogas u otras sustancias tóxicas. c) Abandonar el vehículo cuando esté ocupado por pasa- jeros. d) Conducir sin llevar puesto el casco protector, así como de los anteojos protectores en el caso de que su vehículo no cuente con parabrisas. e) Conducir sin llevar consigo o no ser titular de una Licencia de Conducir. Artículo 16º.- Contenido.- La Resolución de Circulación, Certificado de Operación Vehicular y la Credencial del Conduc- tor contendrán como mínimo la siguiente información:16.1.- De la Resolución de Circulación: a) Número de Autorización Municipal. b) Nombre de Autorización Municipal. c) Zona de trabajo y/o vías de circulación autorizadas a las personas jurídica. d) Ubicación de paraderos autorizados. e) Placa de Rodaje de las unidades autorizadas para prestar el servicio. f) Fecha de caducidad de la Resolución. g) Firma de la Autoridad Municipal correspondiente. 16.2.- Del Certificado de Operación vehicular: a) Nombre de la persona jurídica. b) Número de Resolución de Circulación. c) Dirección y número telefónico de la persona jurídica. d) Número de Certificado de Operación vehicular. e) Fecha de caducidad de la Resolución de Circulación. f) Número de la Placa de Rodaje del vehículo. g) Número de control del vehículo asignado por la perso- na jurídica. h) Nombre del propietario del vehículo. i) Número de Libreta Electoral o Documento Nacional de Identidad o Carné de Identidad Personal del propietario del vehículo. j) Firma de la Autoridad Municipal correspondiente. 16.3.- De la Credencial del Conductor: a) Nombre del conductor autorizado. b) Número de la Credencial del conductor. c) Número de la Libreta Electoral o Documento Nacional de Identidad o Carné de Identidad Personal. d) Número de Licencia de Conducir. e) Fotografía a color tamaño carné del Conductor. f) Firma de Autoridad Municipal correspondiente. Artículo 17º.- Lineamientos para otorgar la Resolución de circulación.- Para la correspondiente autorización de uso de las zonas y/o vías de trabajo, la Dirección de Fiscalización y Control establecerá criterios de igualdad de condiciones y de oportunidad. Cuando existan varios postores interesados en el uso de determinada zona y/o vías de trabajo, la Direc- ción de Fiscalización y Control tendrá en cuenta los siguien- tes aspectos en el orden prioritario indicado: a) Antigüedad debidamente acreditada en la prestación del servicio. b) Mejor cumplimiento y optimización de los requisitos y condiciones señaladas en el presente Reglamento. c) Personas jurídicas cuya mayoría de sus integrantes están constituídos por personas naturales que acrediten ser propietarios - conductores de los vehículos menores. d) Condiciones y características de vehículos y conducto- res que procuran una mejor calidad del servicio y seguridad de los pasajeros, no señaladas en el presente reglamento. e) Que las personas jurídicas no se encuentren prestando servicio o tengan su sede institucional en otro distrito. f) Las personas jurídicas cuya mayoría de sus miembros sean residentes del distrito de Santiago de Surco. g) Plan de propuestas para mejorar la calidad del servicio en el respectivo cronograma de ejecución. TITULO III DISPOSICIONES TECNICAS CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 18º.- Autorizaciones .- Las personas jurídicas serán constituidas legalmente y dedicadas a la prestación del servicio público de transporte y carga en vehículos menores, requiriendo para ello de la respectiva Resolución de Circula- ción, los Certificados de Operación Vehicular y las Creden- ciales de los conductores, sin las cuales no podrán prestar el servicio. Artículo 19º.- Flota.- Las personas jurídicas deberán contar con una flota mínima de diez (10) vehículos menores. Artículo 20º.- Fabricación.- El servicio público de trans- porte de pasajeros y carga en vehículos menores, sólo podrá ser prestado utilizando para ello vehículos menores de fabricación original y/o contar con un Certificado de Fabrica- ción que acredite cumplir con las condiciones técnicas y de seguridad necesarias para circular, mencionadas en el Anexo A del presente Reglamento. Está prohibido prestar servicio público de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores autorizados, cuya antigüedad sea mayor de doce (12) años, contados a partir de la fecha de su fabricación.