Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2000 (30/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, jueves 30 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES

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publico y/o tengan contacto directo con productos destinados al consumo humano, sea en condicion de propietarios o titulares asi como sus respectivos ayudantes o dependientes. Articulo 3º.- El Carne de Salud se implementa como un medio eficaz para la prevencion y el control de la salud e higiene de las personas que prestan diferentes servicios de atencion al publico, dentro de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, destinado a salvaguardar el derecho que tiene todo miembro de la comunidad a la proteccion de su salud. Articulo 4º.- Corresponde a la Municipalidad ejercer funciones de control y supervision a traves de la emision del Carne de Salud estableciendo la obligatoriedad de portar como documento personal e intransferible el Carne de Salud, para todas aquellas personas que en cualquier condicion presten servicios en hoteles, pensiones, bares, restaurantes, fondas, cocinerias, cafetines, picanterias, heladerias, bodegas, pulperias, encomendarias, chinganas, carnicerias, venta de viveres, lecherias, verdulerias, tintorerias, lavanderias, fabricas de productos alimenticios, aguas gaseosas, vinos y otras bebidas alcoholicas, panaderias, pastelerias, repartidoras de pan, leche, pasteles, ordenadores de leche o manipuladores en general de este producto, vendedores ambulantes, empleados de cines y teatros, personas que presten servicio en establecimientos privados tales como: Colegios, Universidades, Fabricas, Hospitales, Clinicas, Bancos, Clubes y en general toda persona que brinde servicios al publico y tenga contacto directo con el, MORDAZA propietarios o dependientes. Articulo 5º.- El Carne de Salud sera otorgado con validez para todo el distrito por la autoridad sanitaria municipal, a traves de la Division de Sanidad y Salubridad de la Municipalidad y las agencias municipales autorizadas a traves de la Seccion de Sanidad y Salubridad. Articulo 6º.- Los requisitos para obtener el Carne de Salud, expedidos por la autoridad municipal son: a) Abono de los derechos correspondientes en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) b) Someterse al examen integral que consistira : 1) Examen Clinico :

Articulo 11º.- El Carne de Salud es un documento personal e intransferible, debiendo ser entregado al interesado a su cese en el empleo, cuando se trate de trabajador dependiente, sin posibilidad de retenerlo. En caso de enfermedad o ausencia, el empleador remitira el carne respectivo a la Municipalidad que lo archivara hasta que el propietario lo retire o el carne caduque. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Declarese que las normas que se opongan a la presente Ordenanza no tienen aplicacion dentro de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, sobre la que ejerce jurisdiccion exclusiva la Municipalidad, en los asuntos de su competencia. Segunda.- La presente Ordenanza entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1333

Declaran en situacion de urgencia suministro de combustible y lubricantes para unidades vehiculares y autorizan adquisicion directa de menor cuantia
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 241 San MORDAZA de Lurigancho, 17 de febrero de 2000 EL ALCALDE:

- Examen Fisico y Serologico - Examen Parasitologico, para personas que manipulan alimentos sintomaticos 2) Examen Dental con odontograma: · Para los sintomaticos respiratorios:

Visto el Informe Nº 091-2000-DSC/MSJL del Director de Servicios a la MORDAZA, sustentando la necesidad de declarar en situacion de urgencia el servicio de Combustible y Lubricantes para los vehiculos de la flota de Servicios Publicos y demas Unidades de la Municipalidad. CONSIDERANDO:

- Examen Baciloscopico - Examen Radiologico El Carne de Salud sera otorgado al concluir el precitado examen integral salvo cuando del mismo se constate la positividad de enfermedades infecto contagiosas. Articulo 7º.- La vigencia del carne de Salud sera de seis (6) meses para el caso de los manipuladores de alimentos y de un (1) ano para los demas casos. Articulo 8º.- El valor del Carne de Salud respondera unica y exclusivamente al calculo resultante de la estructuracion del costo que importa la expedicion del mismo conformado por los examenes a practicarse, los insumos de las pruebas y el respectivo carne. Las tasas a cobrarse seran las establecidas en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos. Articulo 9º.- Es obligatorio el examen medico semestral o anual, segun sea el caso para la renovacion del carne o MORDAZA si asi lo requiere el resultado de los examenes lo que se comunicara al interesado y no se MORDAZA constar en el carne pagando los derechos correspondientes por concepto de renovacion previstos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos. Articulo 10º.- La Municipalidad ejercera permanentemente acciones de control y fiscalizacion por lo que los propietarios o conductores de los establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios deberan exhibir en un lugar visible los carne de salud correspondientes, debiendo mostrarlos a requerimiento de la autoridad municipal, sancionando con multa cualquier infraccion a las disposiciones de la presente Ordenanza, conforme al Reglamento de Aplicacion de Sanciones (RAS) aprobado por Ordenanza Nº 017-99 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de MORDAZA de 1999. La labor de supervision y control corresponde a la Direccion de Servicios Comunales a traves de la Division de Sanidad y Salubridad y las Jefaturas de Policia Municipal y Fiscalizacion Municipal.

Que, de acuerdo al Articulo 15º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la adquisicion de bienes y suministros se efectua a traves de Licitacion Publica dentro de los alcances de la Ley de Presupuesto para el Sector Publico Nº 27212; Que, ante la situacion de desabastecimiento de Combustible y Lubricantes para los vehiculos, tanto de Servicios Publicos como del resto de la Municipalidad y en tanto se desarrolle el MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica pertinente, se hace necesario declarar en Situacion de Urgencia, la Adquisicion de los mencionados recursos, de conformidad a lo preceptuado en el Articulo 20º y 21º de la Ley Nº 26850; y, Que, por las consideraciones expuestas; y estando en uso de las atribuciones conferidas al MORDAZA por el Articulo 47º inciso 6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR, en situacion de Urgencia el suministro de Combustible y Lubricantes para los vehiculos de Servicios Publicos, asi como para las demas Unidades de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, por el lapso de 60 dias utiles, en tanto dure el desarrollo del MORDAZA de seleccion a que se hace referencia en el ultimo considerando de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- AUTORIZAR, a la Oficina de Administracion para que a traves de la Unidad de Abastecimiento proceda a la adquisicion del Combustible y Lubricantes que se requieran para la atencion normal de los vehiculos de la flota de Servicios Publicos y demas Unidades de la Municipalidad, mediante el procedimiento de Adquisicion Directa de Menor Cuantia, en tanto dure la Situacion de Urgencia declarada en el articulo anterior. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento la presente Resolucion a la Comision de Presupuesto y Cuenta General

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