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Pág. 185227 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2000 público y/o tengan contacto directo con productos destinados al consumo humano, sea en condición de propietarios o titulares así como sus respectivos ayudantes o dependientes. Artículo 3º. - El Carné de Salud se implementa como un medio eficaz para la prevención y el control de la salud e higiene de las personas que prestan diferentes servicios de atención al público, dentro de la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho, destinado a salvaguardar el dere- cho que tiene todo miembro de la comunidad a la protección de su salud. Artículo 4º. - Corresponde a la Municipalidad ejercer funciones de control y supervisión a través de la emisión del Carné de Salud estableciendo la obligatoriedad de portar como documento personal e intransferible el Car- né de Salud, para todas aquellas personas que en cual- quier condición presten servicios en hoteles, pensiones, bares, restaurantes, fondas, cocinerías, cafetines, pican- terías, heladerías, bodegas, pulperías, encomendarías, chinganas, carnicerías, venta de víveres, lecherías, ver- dulerías, tintorerías, lavanderías, fábricas de productos alimenticios, aguas gaseosas, vinos y otras bebidas alco- hólicas, panaderías, pastelerías, repartidoras de pan, leche, pasteles, ordeñadores de leche o manipuladores en general de este producto, vendedores ambulantes, em- pleados de cines y teatros, personas que presten servicio en establecimientos privados tales como: Colegios, Uni- versidades, Fábricas, Hospitales, Clínicas, Bancos, Clu- bes y en general toda persona que brinde servicios al público y tenga contacto directo con él, sean propietarios o dependientes. Artículo 5º. - El Carné de Salud será otorgado con válidez para todo el distrito por la autoridad sanitaria municipal, a través de la División de Sanidad y Salubridad de la Munici- palidad y las agencias municipales autorizadas a través de la Sección de Sanidad y Salubridad. Artículo 6º. - Los requisitos para obtener el Carné de Salud, expedidos por la autoridad municipal son: a) Abono de los derechos correspondientes en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) b) Someterse al examen integral que consistirá : 1) Examen Clínico : - Examen Físico y Serológico - Examen Parasitológico, para personas que manipulan alimentos sintomáticos 2) Examen Dental con odontograma: • Para los sintomáticos respiratorios: - Examen Baciloscópico - Examen Radiológico El Carné de Salud será otorgado al concluir el precitado examen integral salvo cuando del mismo se constate la positividad de enfermedades infecto contagiosas. Artículo 7º. - La vigencia del carné de Salud será de seis (6) meses para el caso de los manipuladores de alimentos y de un (1) año para los demás casos. Artículo 8º. - El valor del Carné de Salud responderá única y exclusivamente al cálculo resultante de la estructu- ración del costo que importa la expedición del mismo confor- mado por los examenes a practicarse, los insumos de las pruebas y el respectivo carné. Las tasas a cobrarse serán las establecidas en el Texto Unico de Procedimientos Adminis- trativos. Artículo 9º. - Es obligatorio el examen médico semestral o anual, según sea el caso para la renovación del carné o antes si así lo requiere el resultado de los examenes lo que se comunicará al interesado y no se hará constar en el carné pagando los derechos correspondientes por concepto de reno- vación previstos en el Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos. Artículo 10º. - La Municipalidad ejercerá permanen- temente acciones de control y fiscalización por lo que los propietarios o conductores de los establecimientos co- merciales, industriales y/o de servicios deberán exhibir en un lugar visible los carné de salud correspondientes, debiendo mostrarlos a requerimiento de la autoridad municipal, sancionando con multa cualquier infracción a las disposiciones de la presente Ordenanza, conforme al Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) aprobado por Ordenanza Nº 017-99 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de julio de 1999. La labor de supervisión y control corresponde a la Dirección de Servicios Comuna- les a través de la División de Sanidad y Salubridad y las Jefaturas de Policía Municipal y Fiscalización Munici- pal.Artículo 11º. - El Carné de Salud es un documento personal e intransferible, debiendo ser entregado al intere- sado a su cese en el empleo, cuando se trate de trabajador dependiente, sin posibilidad de retenerlo. En caso de enfer- medad o ausencia, el empleador remitirá el carné respectivo a la Municipalidad que lo archivará hasta que el propietario lo retire o el carné caduque. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Declárese que las normas que se opongan a la presente Ordenanza no tienen aplicación dentro de la juris- dicción del distrito de San Juan de Lurigancho, sobre la que ejerce jurisdicción exclusiva la Municipalidad, en los asuntos de su competencia. Segunda .- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. RICARDO CHIROQUE PAICO Alcalde 1333 Declaran en situación de urgencia suministro de combustible y lubrican- tes para unidades vehiculares y auto- rizan adquisición directa de menor cuantía RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 241 San Juan de Lurigancho, 17 de febrero de 2000 EL ALCALDE: Visto el Informe Nº 091-2000-DSC/MSJL del Director de Servicios a la Ciudad, sustentando la necesidad de declarar en situación de urgencia el servicio de Combustible y Lubri- cantes para los vehículos de la flota de Servicios Públicos y demás Unidades de la Municipalidad. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 15º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la adquisición de bienes y suministros se efectúa a través de Licitación Pública dentro de los alcances de la Ley de Presupuesto para el Sector Público Nº 27212; Que, ante la situación de desabastecimiento de Combustible y Lubricantes para los vehículos, tanto de Servicios Públicos como del resto de la Municipalidad y en tanto se desarrolle el proceso de selección de Licitación Pública pertinente, se hace necesario declarar en Situación de Urgencia, la Adquisición de los mencionados recursos, de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 20º y 21º de la Ley Nº 26850; y, Que, por las consideraciones expuestas; y estando en uso de las atribuciones conferidas al Alcalde por el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR, en situación de Urgencia el suministro de Combustible y Lubricantes para los vehículos de Servicios Públicos, así como para las demás Unidades de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, por el lapso de 60 días útiles, en tanto dure el desarrollo del proceso de selección a que se hace referencia en el último considerando de la presente Resolución. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, a la Oficina de Administración para que a través de la Unidad de Abas- tecimiento proceda a la adquisición del Combustible y Lubricantes que se requieran para la atención normal de los vehículos de la flota de Servicios Públicos y demás Unidades de la Municipalidad, mediante el procedimien- to de Adquisición Directa de Menor Cuantía, en tanto dure la Situación de Urgencia declarada en el artículo anterior. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento la presente Resolución a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General