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Pág. 185225 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2000 Que, por Acuerdo de Concejo Nº 131, expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, se ratificó el cobro de la Tasa por el Derecho de Estacionamiento Vehicular de la Municipalidad de La Victoria; Que, los propietarios y/o inquilinos de casas-habitación, casas comerciales y oficinas, cuyos frentes o cuadras fueron declarados como Zonas de Estacionamiento Vehicular, han manifestado su preocupación por el cobro de la Tasa al hacer uso de las Zonas de Parqueo, lo que también incluyen a proveedores que acuden habitualmente a dichas zonas para distribuir sus mercaderías, en el mismo caso, se encuentran los trabajadores de Instituciones públicas y privadas que requieren de espacios de estacionamien- to por sus actividades habituales; Que, es política de la actual gestión municipal, priorizar el interés vecinal y apoyar el desarrollo económico en el distrito, siendo necesario dar un tratamiento especial a los usuarios que acrediten necesidad y continuidad en el uso de las Zonas de Parqueo, para cuyo efecto es conveniente establecer la apertura de un Registro de Propietarios de Vehículos; Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 023-MDLV, faculta al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones técnicas, administrativas y reglamentarias, para la correcta aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ordenanza; Estando a lo expuesto, de conformidad con las Ordenanzas Nºs. 023-MDLV y 034-MDLV; y, en uso de las facultades conferi- das por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Establecer el Tratamiento Especial a los propietarios de vehículos, comprendidos en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza, que hagan uso de las Zonas de Estacionamiento Vehicular, de acuerdo a las Orde- nanzas Nºs. 023 y 034-MDLV, a quienes se les otorgará un distintivo que permita su identificación, la que tendrá la siguiente denominación: Abonado: Para propietarios y/o inquilinos de casas- habitación, propietarios y/o inquilinos de casas-comerciales, oficinas, proveedores y trabajadores de Instituciones Públi- cas y Privadas. Artículo Segundo.- Autorizar el empadronamiento de los propietarios y/o inquilinos de casas-habitación, casas comercia- les y oficinas cuyos frentes o cuadras, han sido declarados como zona de Estacionamiento Vehicular, sujeta al cobro de la Tasa de Estacionamiento Vehicular, así como a proveedores y trabajado- res de Instituciones Públicas y Privadas, quienes tienen necesi- dad de espacios de estacionamiento, por razones de residencia, trabajo o naturaleza de servicios que prestan. La calcomanía de Abonado , tiene valor para la cuadra que indique el usuario con excepción de los proveedores que tendrá valor para todo el distrito. Artículo Tercero.- Las personas naturales y/o jurídicas que se acojan al Tratamiento Especial serán inscritas en el Registro que para tal efecto se abrirá, debiendo cumplir con los siguientes requisitos: - Ficha de Empadronamiento. - Título de Propiedad y/o Contrato Alquiler, según corres- ponda. - Copia de Autorización Municipal de Funcionamiento. - Copia de Tarjeta de Propiedad del vehículo, máximo dos vehículos sólo para propietarios y/o inquilinos de casa-habi- tación, casas comerciales u oficinas y un vehículo para trabajadores de Instituciones. - Constancia de trabajo, los trabajadores de Instituciones. - Recibo de Pago. Artículo Cuarto.- El pago de la Tasa por Estaciona- miento Vehicular para los propietarios de vehículos que se acojan al Tratamiento Especial será el siguiente: -Dueños o inquilinos de Casa-Habitación S/. 30.00 por año. -Dueños o inquilinos de Casa-Comercial (Automóviles) S/. 65.00 por mes. -Dueños o inquilinos de Casa-Comercial (Camiones) S/. 130.00 por mes. -Dueños o inquilinos de Oficinas S/. 39.00 por mes. -Trabajadores de Instituciones S/. 20.00 por mes. -Proveedores - Camionetas S/. 78.00 por mes. -Proveedores - Camiones S/. 130.00 por mes. Artículo Quinto.- Encargar a la Dirección de Desarrollo Urbano y a la Dirección de Administración velar por el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde 3670MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Autorizan contratación de empresa para suministro de combustible de unidades móviles mediante adjudica- ción directa de menor cuantía RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0653 Miraflores, 22 de marzo de 2000 Visto, el Informe Nº 004-2000-CE/MM, de fecha 22 de marzo del 2000 del Comité Especial designado por Resolu- ción de Alcaldía Nº 003-2000-RAM, para conducir la Licita- ción Pública Nº 001-2000-CE/MM, en el cual solicitan se autorice realizar una Adjudicación Directa de Menor Cuan- tía para la Contratación de una Empresa Especializada y Constituida de acuerdo a Ley, para que brinde el servicio de Suministro de Combustible para las Unidades Móviles de la Municipalidad de Miraflores, por el período de abril a diciem- bre del año 2000. CONSIDERANDO: Que, es necesario que la Municipalidad de Miraflores, cuente con la cantidad y calidad de combustible que asegure el normal funcionamiento de las Unidades Móviles que tiene a su disposición, para la prestación de diferentes servicios públicos a la comunidad; Que, para la contratación del Suministro de Combus- tible, se convoca a Licitación Pública Nº 001-2000-CE/MM la misma que fuera declarada DESIERTO en el Acto de Recep- ción y Apertura de Propuestas de fecha 15 de febrero de 2000, por haberse presentado un solo postor, decidiéndose realizar una Segunda Convocatoria con el mismo objeto; Que, con fecha 21 de marzo de 2000, se realizó el Acto de Recepción y Apertura de Propuestas de la Licitación Pública Nº 001-2000-CE/MM - Segunda Convocatoria, la misma que también fuera declarada DESIERTO, al haberse presentado un solo postor; de conformidad con el Art. 321º de la Ley Nº 26850; Que, el inciso f) del Artículo 19º de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado (Ley Nº 26850), señala que están exonerados del requisito de Licitación Pública y Con- curso Público, las Adquisiciones y Contrataciones cuyo pro- ceso de selección haya sido declarado DESIERTO en dos oportunidades; Que, por consiguiente, al haberse declarado DESIERTO en dos oportunidades la Licitación Pública Nº 001-2000-CE/ MM, es procedente autorizar en vía de excepción, la Contra- tación de una Empresa especializada y constituida de acuer- do a Ley, que brinde el servicio de Suministro de Combusti- ble para las Unidades Móviles de la Municipalidad de Mira- flores, por el período de abril a diciembre del año 2000, a través de una Adjudicación Directa de Menor Cuantía, de acuerdo con lo previsto en el Art. 20º de la Ley Nº 26850; Que, de acuerdo a lo señalado en el inciso c) del Art. 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Ley Nº 26850) la EXONERACION del Proceso de Selección debe ser aprobado por Resolución de la máxima autoridad de la Entidad; Que, para los efectos anteriormente referidos es necesa- rio la formalización del Acto Administrativo que apruebe la exoneración del proceso de selección antes referido; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades que confiere el inciso g) del Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 23853) y la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE: 1º.- Aprobar de conformidad con las Normas Legales pertinentes, la Contratación de una Empresa Especializada y Constituida de acuerdo a Ley, para el Suministro de Combustible para las Unidades Móviles que tiene a su disposición la Municipalidad de Miraflores, por el período de abril a diciembre del año 2000, a través de la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía. 2º.- Disponer que la Secretaría General de la Munici- palidad de Miraflores, ponga de conocimiento de la presente Resolución a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la