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Pág. 185230 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2000 menores cuando se encuentran bajo los efectos del alcohol y/ o drogas u otras sustancias tóxicas. o) Controlar que los vehículos menores no presten servi- cio público de transporte de pasajeros y carga por carreteras vías expresas, vías colectoras y vías arteriales. p) Cumplir con todas aquellas disposiciones expresas contenidas en el presente Reglamento así como con todas aquellas normas vigentes que les atañen y las que se dicten en el futuro. q) Se responsabiliza ante la Dirección de Fiscalización y Control por el cumplimiento de las normas del presente reglamento, así como de aquellas contenidas en la normati- vidad vigente, en consecuencia asume la responsabilidad solidaria por los actos y obligaciones de los conductores. Artículo 7º.- Obligaciones del Conductor.- El conductor que presta servicio público de transporte en vehículos meno- res se obliga a: a) Contar con licencia de conducir expedida por cualquier Municipalidad Provincial del territorio de la República o por otra autoridad competente. b) Prestar el servicio de transporte cuidando su aparien- cia e higiene personal y uniformarse distintivamente de acuerdo a las disposiciones que emita la Dirección de Fisca- lización y Control. c) No conducir por ningún motivo con vehículos menor si se encuentra bajo los efectos del alcohol y/o drogas u otras sustancias tóxicas. d) No movilizar por ningún motivo a más de tres pasaje- ros por servicio. e) Mantener su vehículo limpio y en correcto funciona- miento; no abastecer de combustible, ni fumar, ingerir ali- mento o bebidas mientras se presta el servicio, tratar a los pasajeros en forma cortés; velar por la seguridad y los efectos personales de los mismos. f) Llevar consigo su Licencia de Conducir, su Credencial de Conductor, el Certificado de Operación vehicular, en documento que acredite contar con la Póliza de Seguro correspondiente, y conservar en buen estado la Placa de Rodaje y los signos identificatorios del vehículo menor auto- rizado. g) Usar en todo momento mientras conduce su vehículo menor el casco protector, así como los anteojos protectores en caso de que su vehículo no cuente con parabrisas. h) Revisar permanentemente las condiciones de seguri- dad del vehículo. i) Completar el servicio público para el cual fue contrata- do, salvo desperfectos del vehículo, en cuyo caso deberá procurar que otro vehículo menor autorizado complete su servicio. j) Prestar el servicio utilizando las zonas y/o vías de trabajo autorizadas, encontrándose prohibido de prestar el servicio por carreteras, vías expresas, vías colectoras y vías arteriales, pudiéndolas cruzar a excepción de las vías expre- sas por intersecciones semaforizadas o que cuenten con un servicio de control policial. Unicamente cuando la Dirección de Fiscalización y Control autorice en forma excepcional podrá prestar el servicio por vías colectoras. k) Deberá detener su vehículo sin obstruir el tránsito vehicular cuando la autoridad policial o el Inspector Munici- pal de Transporte así se lo ordenen, debiendo identificarse y mostrar la documentación requerida, en el caso de ser sancionado con la imposición de notificación de Resolución de Sanción, deberá firmarla en el supuesto de ser merecedor a otro tipo de sanción, deberá acatarla. l) Está terminantemente prohibido efectuar la maniobra de viraje en “U” bajo ninguna circunstancia. m) Deberá acatar la velocidad máxima dispuesta por la Dirección de Fiscalización y Control. n) Deberá controlar que su vehículo no expida gases contaminantes, humos o produzca ruidos que superan los niveles máximos permitidos atentando contra las normas de protección del medio ambiente. Artículo 8º.- Comportamiento del Pasajero: Los pasaje- ros observarán las siguientes reglas de conducta: a) Subirán y bajarán por la puerta correspondiente en ambos casos cuando el vehículo menor se encuentra deteni- do. b) No viajarán en los estribos del vehículo menor, ni en el espacio contiguo al conductor, ni en sitio alguno exterior del vehículo. c) No viajarán en forma tal que alguna parte de su cuerpo sobresalga de la carrocería. d) El comportamiento inadecuado, uso de lenguaje procaz o grosero o cualquier actitud irrespetuosa, dará derecho al conductor a exigir al pasajero el abandono del vehículo.En caso de resistencia se solicitará a la Policía Nacional para hacer bajar el pasajero, sin perjuicio de la responsabi- lidad en que hubiere incurrido y sin derecho a la devolución del pasaje. e) No llevarán animales ni bultos que obstruyan el paso de los demás usuarios. f) Evitar discusiones o reyertas con el conductor o demás pasajeros. g) El pasajero está prohibido de: • Ubicarse en el vehículo dificultando la libre visibilidad y maniobrabilidad del conductor. • Situarse en el vehículo dificultando la bajada o subida de los usuarios. • Conversar innecesariamente al conductor distrayendo su atención. • Fumar, escupir, ensuciar, pintar, arrojar desperdicios en el vehículo menor, el ocasionar cualquier otro daño. h) Los pasajeros no podrán subir a los vehículos menores en estado etílico o de drogadicción. TITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I DEL PROCEDIMIENTO Artículo 9º.- Etapas del Procedimiento.- Las personas jurídicas naturales que presten el Servicio de Transporte Público en Vehículos Menores, están obligados a tramitar los siguientes procedimientos: 9.1.- Resolución de Circulación. 9.2.- Certificado de Operación Vehicular. 9.3.- Credencial del Conductor. Artículo 10º.- Requisitos necesarios para solicitar la Resolución de Circulación, Certificado de Operación Vehicu- lar y Credencial del Conductor.- La persona jurídicas debe- rán cumplir y adjuntar los siguientes documentos: 10.1 De la Resolución de Circulación 1.- Copia literal de la Ficha Registral donde se encuentra inscrita la persona jurídica y copia de la Libreta Electoral o Documento Nacional de Identificación del representante legal. 2.- Copia de su Reglamento Interno. 3.- Padrón de propietarios y/o poseedores. 4.- Padrón de conductores. 5.- Padrón de vehículos señalando el número de cada Placa de Rodaje. 6.- Croquis de la propuesta de las zonas y/o vías de trabajo para prestar el servicio con la respectiva ubicación de los paraderos. 7.- Documentos que acrediten su experiencia en la pres- tación del servicio. 8.- Documentos que fijen el domicilio legal del represen- tante legal. 9.- Documento que acredite que la Sede Institucional de la persona jurídica se encuentra ubicada dentro del área jurisdiccional del distrito de Santiago de Surco, preferente- mente en las cercanías de la zona y/o vías de trabajo que soliciten. 10.2 Del Certificado de Operación Vehicular: 1.- Copia simple de la Libreta Electoral o Documento Nacional de Identidad o Carné de Identidad Personal del propietario vehículo del menor. 2.- Copia simple de tarjeta de propiedad. 3.- Aprobación de la constatación de características anual del vehículo menor documentado en formatos y realizado por la Dirección de Fiscalización y Control. 4.- Documento que acredite haber pasado la Revisión Técnica respectiva si ésta ya se encuentra implementada por la Municipalidad Metropolitana de Lima. 5.- Gravamen de cada uno de los vehículos menores de conformidad al padrón. 10.3.- De la Credencial del Conductor: 1.- Formato de datos debidamente llenado y dos fotogra- fías a color tamaño Carné por cada conductor. 2.- Copia simple de la Libreta Electoral o Documento Nacional de Identidad o Carné de Identidad Personal y la Licencia de Conducir vigente. 3.- Declaración Jurada garantizando el cumplimiento del presente reglamento así como todas aquellas disposiciones legales referidas al tránsito y al transporte.