Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2000 (30/03/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de marzo de 2000

menores cuando se encuentran bajo los efectos del alcohol y/ o drogas u otras sustancias toxicas. o) Controlar que los vehiculos menores no presten servicio publico de transporte de pasajeros y carga por carreteras vias expresas, vias colectoras y vias arteriales. p) Cumplir con todas aquellas disposiciones expresas contenidas en el presente Reglamento asi como con todas aquellas normas vigentes que les atanen y las que se dicten en el futuro. q) Se responsabiliza ante la Direccion de Fiscalizacion y Control por el cumplimiento de las normas del presente reglamento, asi como de aquellas contenidas en la normatividad vigente, en consecuencia asume la responsabilidad solidaria por los actos y obligaciones de los conductores. Articulo 7º.- Obligaciones del Conductor.- El conductor que presta servicio publico de transporte en vehiculos menores se obliga a: a) Contar con licencia de conducir expedida por cualquier Municipalidad Provincial del territorio de la Republica o por otra autoridad competente. b) Prestar el servicio de transporte cuidando su apariencia e higiene personal y uniformarse distintivamente de acuerdo a las disposiciones que emita la Direccion de Fiscalizacion y Control. c) No conducir por ningun motivo con vehiculos menor si se encuentra bajo los efectos del alcohol y/o drogas u otras sustancias toxicas. d) No movilizar por ningun motivo a mas de tres pasajeros por servicio. e) Mantener su vehiculo limpio y en correcto funcionamiento; no abastecer de combustible, ni fumar, ingerir alimento o bebidas mientras se presta el servicio, tratar a los pasajeros en forma cortes; velar por la seguridad y los efectos personales de los mismos. f) Llevar consigo su Licencia de Conducir, su Credencial de Conductor, el Certificado de Operacion vehicular, en documento que acredite contar con la Poliza de Seguro correspondiente, y conservar en buen estado la Placa de Rodaje y los signos identificatorios del vehiculo menor autorizado. g) Usar en todo momento mientras conduce su vehiculo menor el casco protector, asi como los anteojos protectores en caso de que su vehiculo no cuente con parabrisas. h) Revisar permanentemente las condiciones de seguridad del vehiculo. i) Completar el servicio publico para el cual fue contratado, salvo desperfectos del vehiculo, en cuyo caso debera procurar que otro vehiculo menor autorizado complete su servicio. j) Prestar el servicio utilizando las zonas y/o vias de trabajo autorizadas, encontrandose prohibido de prestar el servicio por carreteras, vias expresas, vias colectoras y vias arteriales, pudiendolas cruzar a excepcion de las vias expresas por intersecciones semaforizadas o que cuenten con un servicio de control policial. Unicamente cuando la Direccion de Fiscalizacion y Control autorice en forma excepcional podra prestar el servicio por vias colectoras. k) Debera detener su vehiculo sin obstruir el MORDAZA vehicular cuando la autoridad policial o el Inspector Municipal de Transporte asi se lo ordenen, debiendo identificarse y mostrar la documentacion requerida, en el caso de ser sancionado con la imposicion de notificacion de Resolucion de Sancion, debera firmarla en el supuesto de ser merecedor a otro MORDAZA de sancion, debera acatarla. l) Esta terminantemente prohibido efectuar la maniobra de viraje en "U" bajo ninguna circunstancia. m) Debera acatar la velocidad MORDAZA dispuesta por la Direccion de Fiscalizacion y Control. n) Debera controlar que su vehiculo no expida gases contaminantes, humos o produzca ruidos que superan los niveles maximos permitidos atentando contra las normas de proteccion del medio ambiente. Articulo 8º.- Comportamiento del Pasajero: Los pasajeros observaran las siguientes reglas de conducta: a) Subiran y bajaran por la MORDAZA correspondiente en ambos casos cuando el vehiculo menor se encuentra detenido. b) No viajaran en los estribos del vehiculo menor, ni en el espacio contiguo al conductor, ni en sitio alguno exterior del vehiculo. c) No viajaran en forma tal que alguna parte de su cuerpo sobresalga de la carroceria. d) El comportamiento inadecuado, uso de lenguaje procaz o grosero o cualquier actitud irrespetuosa, MORDAZA derecho al conductor a exigir al pasajero el abandono del vehiculo.

En caso de resistencia se solicitara a la Policia Nacional para hacer bajar el pasajero, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere incurrido y sin derecho a la devolucion del pasaje. e) No llevaran animales ni bultos que obstruyan el paso de los demas usuarios. f) Evitar discusiones o reyertas con el conductor o demas pasajeros. g) El pasajero esta prohibido de: · Ubicarse en el vehiculo dificultando la libre visibilidad y maniobrabilidad del conductor. · Situarse en el vehiculo dificultando la bajada o subida de los usuarios. · Conversar innecesariamente al conductor distrayendo su atencion. · Fumar, escupir, ensuciar, pintar, arrojar desperdicios en el vehiculo menor, el ocasionar cualquier otro dano. h) Los pasajeros no podran subir a los vehiculos menores en estado etilico o de drogadiccion. TITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I DEL PROCEDIMIENTO Articulo 9º.- Etapas del Procedimiento.- Las personas juridicas naturales que presten el Servicio de Transporte Publico en Vehiculos Menores, estan obligados a tramitar los siguientes procedimientos: 9.1.- Resolucion de Circulacion. 9.2.- Certificado de Operacion Vehicular. 9.3.- Credencial del Conductor. Articulo 10º.- Requisitos necesarios para solicitar la Resolucion de Circulacion, Certificado de Operacion Vehicular y Credencial del Conductor.- La persona juridicas deberan cumplir y adjuntar los siguientes documentos: 10.1 De la Resolucion de Circulacion 1.- MORDAZA literal de la Ficha Registral donde se encuentra inscrita la persona juridica y MORDAZA de la Libreta Electoral o Documento Nacional de Identificacion del representante legal. 2.- MORDAZA de su Reglamento Interno. 3.- Padron de propietarios y/o poseedores. 4.- Padron de conductores. 5.- Padron de vehiculos senalando el numero de cada Placa de Rodaje. 6.- Croquis de la propuesta de las zonas y/o vias de trabajo para prestar el servicio con la respectiva ubicacion de los paraderos. 7.- Documentos que acrediten su experiencia en la prestacion del servicio. 8.- Documentos que fijen el domicilio legal del representante legal. 9.- Documento que acredite que la Sede Institucional de la persona juridica se encuentra ubicada dentro del area jurisdiccional del distrito de MORDAZA de MORDAZA, preferentemente en las cercanias de la MORDAZA y/o vias de trabajo que soliciten. 10.2 Del Certificado de Operacion Vehicular: 1.- MORDAZA simple de la Libreta Electoral o Documento Nacional de Identidad o Carne de Identidad Personal del propietario vehiculo del menor. 2.- MORDAZA simple de tarjeta de propiedad. 3.- Aprobacion de la constatacion de caracteristicas anual del vehiculo menor documentado en formatos y realizado por la Direccion de Fiscalizacion y Control. 4.- Documento que acredite haber pasado la Revision Tecnica respectiva si esta ya se encuentra implementada por la Municipalidad Metropolitana de Lima. 5.- Gravamen de cada uno de los vehiculos menores de conformidad al padron. 10.3.- De la Credencial del Conductor: 1.- Formato de datos debidamente llenado y dos fotografias a color tamano Carne por cada conductor. 2.- MORDAZA simple de la Libreta Electoral o Documento Nacional de Identidad o Carne de Identidad Personal y la Licencia de Conducir vigente. 3.- Declaracion Jurada garantizando el cumplimiento del presente reglamento asi como todas aquellas disposiciones legales referidas al MORDAZA y al transporte.

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